Viernes 13: reforma fiscal del Consejo de Ministros

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Viernes 13. Las casualidades a veces asustan. Cual si de una película de terror se tratase, el Consejo de Ministros ha decidido poner en marcha la sierra eléctrica económica, modificando cuestiones fundamentales en los principales impuestos directos, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, e indirecto, el IVA. A los ajustes anunciados el pasado miércoles, 11 de julio, hoy debemos añadir todas esas cuestiones adicionales que se han visto finalmente plasmadas en el papel: el trasvase de productos a diferente tipo de IVA, que supone un incremento de 13 puntos porcentuales, el incremento de las retenciones de IRPF en la facturación de autónomos, en 7 puntos porcentuales, y en Sociedades, la única medida que, a priori, afecta a Grandes Empresas, un incremento en los pagos fraccionados con el fin de adelantar el cobro del impuesto por parte de la Administración.

Viernes 13

Impuesto sobre el Valor Añadido

Pese a que todo apuntaba a que la entrada en vigor de las modificaciones que os presentamos a continuación fuese inmediata, finalmente, el ejecutivo ha decidido darnos un periodo de gracia y ha establecido el antes y después en el 1 de septiembre, otorgando mes y medio para que los consumidores nos mentalicemos y para que los empresarios se adapten. Como esperábamos, ha habido sorpresas. Los cambios no se limitan a las variaciones en el tipo impositivo sino que se aprecia un importante traslado de productos y servicios del tipo reducido al tipo general, esto es una subida de 13 puntos básicos en su tributación.

– IVA Superreducido: no se modifica ni en cuanto a tipo -4%- ni en cuanto contenido. Para situarnos os doy una notas generales. Se trata de los denominados bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, huevos, vegetales, cereales, material editorial que no se fundamente en publicidad, medicamentos, vehículos para personas con movilidad reducida y sus reparaciones, así como el material ortopédico, viviendas de protección especial de carácter especial -incluido el arrendamiento con opción de compra- y servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio en determinadas circunstancias.

– IVA Reducido: se aplica un incremento de dos puntos, siendo el tipo definitivo del 10%. ¿A qué productos o servicios afecta? Alimentación tanto animal como humana (bebidas alcohólicas y tabaco no incluidos), semillas, abonos y todo tipo de material relacionado con el cultivo ya sea para la obtención de alimentos o plantas vivas, así como cualquier servicio relacionado con la actividad agrícola, el agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas graduadas, productos sanitarios, inmuebles en la medida en que sean destinados al uso como vivienda (no incluye locales comerciales), transporte de viajeros, hostelería (excepto si combinan el servicio con espectáculos), limpieza de espacios públicos en todas sus variantes, acceso a exposiciones culturales y comerciales y a espectáculos deportivos, renovación y reparación de viviendas cuya contratación se realice por particulares, alquiler con opción de compra de viviendas, así como determinadas ejecuciones de obra.

– IVA General: ya sabéis que pasa de un 18% a un 21%. ¿A qué afecta? Pues habiendo repasado los dos grupos anteriores, aquí se incluye todo lo demás: todo tipo de espectáculos (excepto deportivos, como hemos dicho antes), cine, peluquería, servicios funerarios, productos cosméticos (excepto compresas y salvaslips), en general los productos de higiene personal, así como obras de arte y objetos de segunda mano.

Recargo de Equivalencia. Este régimen especial estuvo pensado para simplificar la tarea burocrática y administrativa a trabajadores autónomos que comercialicen productos que no necesiten una transformación previa. A cambio de pagar un extra a sus proveedores, quienes se acogen a él no tienen la obligación de realizar las liquidaciones trimestrales ni anual del impuesto. Según de los productos de los que se trate el recargo varía, puesto que hablamos igualmente de tipo general, tipo reducido y tipo superreducido (4%, 1% y 0,5%). A partir de septiembre, el único recargo que permanece invariable es el correspondiente al tipo superreducido, mientras que el recargo general pasa a un 5,2% y el reducido al 1,4%. Francamente, desconozco cómo ha pasado desapercibido este cambio, cuando afecta a un importante número de empresarios españoles.

Es evidente que todas estas modificaciones van a tener consecuencias en las estructura de ingresos y gastos de las unidades económicas del país, ya sean familiares o empresariales. Un ejemplo: en el caso de los servicios funerarios, las mayores afectadas de forma inmediata son las compañías de seguros, con motivo de los contratos de defunción, que cubren los gastos del sepelio. Ahora bien, ese incremento de gastos será trasladado a sus asegurados a través de un incremento en las primas. Así que, si disponéis de uno de estos productos, no dejéis de revisar la próxima prima que os toca pagar.

IRPFVivienda

De igual modo que el IVA, el Consejo de Ministros ha traído consigo sorpresas en el ámbito de la imposición directa. Con respecto a la anunciada eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, sobre la que en principio se indicaba que afectaría a las adquiridas a partir del próximo año, la novedad es que estarán afectados todos aquellos compradores desde 2006. A ello, hemos de sumar un incremento en las retenciones y pagos a cuenta, tanto de actividades profesionales como derivadas de conferencias, cursos, etc. A todas ellas habrá de practicar una retención del 19%; se deja abierto un grupo de actividades a las que se aplicará un 9%, que se desarrollará más adelante reglamentariamente.

Si queréis disfrutar del incentivo de la deducción por vivienda, no queda alternativa, habrá que adquirirla antes de navidades, de lo contrario ya no habrá opción hasta nuevo aviso.

Impuesto sobre Sociedades

Se establece para los ejercicios 2012 y 2013 una serie de límites a la compensación de pérdidas para grandes empresas, esto es, aquellas que hubiesen facturado más de 6 millones de euros en el periodo precedente. Dicha limitación depende de la cifra de negocios del ejercicio a liquidar: en caso de superar los 20 M de euros, se establece el 50% de la base imponible negativa a compensar y a partir de los 60 M de euros, el límite de pérdidas que se permite aplicar es del 25%.

Para los pagos fraccionados que se devenguen con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, se incrementa en cuatro puntos el importe a pagar por anticipado a la Administración, fijándose en un mínimo del 12% de la cifra de negocios del ejercicio fiscal en curso. En este caso, la definición de grandes empresas viene determinada por una cifra de negocios en los doce meses anterior de más de 20 M de euros.

Se añade a todos estos cambios el gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera, especialmente para los rendimiento derivados de la participación en fondos propios de entidades, a las que se aplicará un tipo impositivo del 10%.

En cualquier caso, el Consejo de Ministros ha acordado toda una colección de proyectos de Ley para los próximos seis meses; siguiendo con la temática, tendremos que esperar poco tiempo para ver qué sucede con los siguientes: Lucha contra el Fraude Fiscal, Código Penal en Materia Económica y liberalización de los servicios profesionales.

Archivado en Deducciones, España, Fiscalidad, Impuestos, IVA
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