¿Cuándo celebras el Día de la Liberación Fiscal?

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El Día de la Liberación Fiscal es aquel en el que finalizamos de trabajar para el Estado y pasamos a poder disfrutar de la remuneración de nuestro empleo. En 2.012 se celebra el 4 de mayo, cinco días más tarde que en 2.010, como consecuencia de las diferentes modificaciones llevadas a cabo en el IVA, IRPF y en la variedad de impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, tabaco y carburantes

Liberación Fiscal

Conocemos como Día de la Liberación Fiscal aquél en el que hemos trabajado lo suficiente para pagar a la Administración por todos los conceptos posibles y ya podemos por fin trabajar para nosotros mismos. Se trata de una medida colectiva que contempla que los ingresos anuales ascienden a 24.400 €. Con tal motivo, es un cálculo sumamente criticado puesto que sus opositores defienden que los datos tenidos en cuenta no son representativos de la población media estatal.

En España, tras la batería de medidas llevadas a cabo por los dos últimos gobiernos en materia de impuestos la presión fiscal se ha incrementado en tres días para la media de contribuyentes; mientras que en 2011 celebramos este día coincidiendo con el Día del Trabajador, este año, hemos tenido que esperar hasta el 4 de mayo para poder saldar nuestro compromiso con la Hacienda Pública.

Tanto es así, que se están retomando las corrientes de la Escuela Americana, especialmente las teorías de Milton Friedman, Laureado en Ciencias Económicas en 1976 , según el cual los servicios del Estado han de ser mucho más reducidos que los actuales y, consecuentemente, la aportación de los ciudadanos más limitada. En el lado opuesto, encontramos la corriente Keynesiana favorable a las políticas intervencionistas, tales como el incremento de la factura fiscal como medida incremento del gasto público. Claro que con una adaptación a la situación actual, hablamos de un incremento fiscal cuyo destino es la reducción del déficit generado con anterioridad.

Reparto Ingresos 2010 Lucía Estrada

Sin embargo, en función de nuestras propias circunstancias personales y familiares podemos ser más o menos afortunados y sentirnos libres un poco antes. Un ejemplo, los resultados obtenidos con la calculadora diseñada por el Think Tank independiente Institución Futuro al jugar con mis propios datos personales, con los que obtenemos lo siguiente:

El 19 de abril es la fecha en la que finalizo de pagar mis impuestos, los cuales se reparten en la siguientes proporciones de sueldo total:

– Días que trabajo para pagar impuestos: 110,94 – Días que trabajo para mi: 254,06

Mi contribución total a la Administración asciende a 4.311 €, de los cuales a la Seguridad Social le corresponden 911 € y al resto de la Administración 3.400 €, repartidos como sigue:

  • IRPF 890 €
  • Impuestos Especiales 1.213 €
  • IVA 1.190 €
  • Otros impuestos 107 €

Además, por mi sueldo bruto de 14.346 € mi empresa paga a la Seguridad Social 4.289 €, un 29,90% de mi sueldo, de hecho, la contribución patronal es sensiblemente superior a la del trabajador.

Para los cálculos, son datos fundamentales si se es fumador y en qué medida, el número de cervezas o copas que consumimos, así como si disponemos de vehículo o vivienda en propiedad. Son los impuestos especiales los que pueden conllevar una diferencia sustancial entre la media estatal y vuestro caso particular. Os animamos a hacer la prueba, os sorprenderán los datos obtenidos.

Archivado en Fiscalidad, Impuestos
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