El Rincón del Inversor: los Seguros de Rentas Vitalicias

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Siguiendo la tónica de las últimas semanas en esta sección, terminaré la revisión a los principales productos de previsión de la jubilación con uno de los productos que a mi personalmente me parecen más interesantes, y que es un gran desconocido para muchos, estos son los Seguros de Rentas Vitalicias, los cuales debido a su fiscalidad lo hacen el instrumento ideal para cumplimentar la pensión de jubilación.

Seguros Rentas Vitalicias

A las puertas del rescate financiero del estado, todavía no se sabe que consecuencias nos puede traer, pero probablemente veamos afectado nuestro poder adquisitivo sensiblemente, especialmente en los últimos años de nuestra vida. Para ello existen una serie de productos que ya hemos comentado en esta sección las pasadas semanas, como los planes de pensiones, los PPA y los PIAS.

Otro producto ideal para completar nuestra pensión de jubilación son los Seguros de Rentas Vitalicias, este producto se trata de un seguro en el cual mediante una o varias aportaciones nos garantizamos una renta de forma vitalicia.

Existen dos modalidades:

– Seguro de Renta Vitalicia inmediata, en el que el asegurado se garantiza el cobro de una renta hasta su fallecimiento, y se contrata con una prima única. – Seguro de Renta Vitalicia diferida, en el que el asegurado se garantiza el cobro de una renta constante a partir de la finalización del plazo acordado hasta su fallecimiento. En este caso las primas se pagan hasta la finalización del plazo acordado.

También en la percepción de la renta existen dos modalidades:

– Con consumo de prima: es decir, cada vez que nos dan nuestra paga, se consume parte de los ahorros que hemos ido acumulando. – Sin consumo de prima: la renta que obtenemos se compone únicamente de la rentabilidad que proporciona el producto.

Una de las ventajas de estos productos son que al tratarse de un muy largo plazo los tipos de interés generalmente son mucho más altos que en otro tipo de inversiones más a corto plazo como los depósitos, pagarés, etc. La rentabilidad ofrecida a los seguros de rentas vitalicias suele ir ligada a la deuda soberana.

Pero su gran ventaja, es su fiscalidad. Las rentas periódicas obtenidas a través de los seguros de rentas vitalicias se consideran rendimiento del capital mobiliario, pero al contrario que en otros productos como los depósitos, en el que el 100% de los intereses tributarían a un tipo a partir del 21%; en el caso de las rentas vitalicias tenemos una parte exenta, este porcentaje exento varía según la edad del perceptor de la renta:

Fiscalidad Rentas Vitalicias

Como podéis observar el tipo efectivo de la retención fiscal aplicada a la cuantía de la renta obtenida es mucho más baja que en otro tipo de productos.

Debido a este tratamiento fiscal la opción de renta más recomendada es aquella que no consume prima, pues en la otra modalidad estaremos pagando intereses sobre la parte de capital acumulada que nos ingresan en cada cuota de la renta, y no tan solo sobre la rentabilidad obtenida.

El producto desde mi punto de vista se torna ideal para aquellas personas mayores de 70 años que buscan rentabilizar sus ahorros y complementar su pensión sin consumir el capital. Basándonos en este caso haremos un ejemplo ilustrativo.

Una mujer de 71 años que durante su vida a ahorrado la cuantía de 50.000 € y que actualmente dispone de ellos de forma líquida, desea contratar un seguro de renta vitalicia con prima única, que le proporcione un complemento a su jubilación mayor al que le pueden dar los depósitos u otros productos. Supongamos que el tipo que le proporciona la renta vitalicia es del 7% bruto anual. Por lo tanto mensualmente la mujer obtendría una renta bruta de 291,66 €, que tras la retención le quedarían en 286,99 €. Como podéis ver, la factura con hacienda es muy reducida. Tras un año obtendremos un rendimiento total de unos nada despreciables 3.441,20 €

Hagamos ahora la simulación si se tratara de un depósito a 12 meses al 7% (tipo totalmente fuera de mercado), en el cual con 50.000 € al 7% anual, obtendremos 3.500 € brutos anuales, los cuales tras la retención sumarían 2.765 €.

Como podéis observar la diferencia en la factura con hacienda es de 676,2 € una cuantía bastante jugosa de ahorro fiscal. Para obtener la misma cantidad tras la retención, necesitaríamos un tipo de interés del 9% en el depósito.

El punto negativo de este tipo de producto es que el capital de esa persona tan solo se recuperará íntegro, o incluso con cierta plusvalía (por ejemplo un 103% de la prima inicial) al fallecimiento del asegurado. Existiría la posibilidad de rescate anticipado pero además de perder todas las ventajas fiscales (tendríamos que tributar por aquella parte exenta) el rescate sería a valor de mercado, por lo que no tendríamos garantizado el 100% del capital.

Es un producto ideal para rentabilizar cantidades importantes de dinero en personas de avanzada edad que no deseen disponer de las mismas y su objetivo sea el trasvase mediante herencia a sus herederos.

Archivado en Crisis, Deuda Pública, Estado del Bienestar, Fiscalidad, Inversiones, IRPF, Mercados financieros, Rentas Vitalicias, Rincón del Inversor, Seguro, Seguro Rentas Vitalicias
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Comentarios (4)

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  • bimbo dice:

    mia tia de 73 años tiene una renta vitalicia de 15000 euros con el cajadueroespaña ke va a ser subastada y eella tiene miedo a perder el capital ke va a ocurrir con esa renta vitalcia cuando llegue el banco comprador de cajadueroespaña y quiere rescatarla le piden 2500 de penalizacion y luego kiere saber cuanto tiene ke pagar hacienda la han dicho en la caja kle espere como va en funcion de la deuda publica para pagar menos penalizacion eso es cierto si me podeis ayudar

  • Con los datos que nos proporcionas no puedo ser muy exacto pero te aclararé algunas cuestiones. El hecho de que CajadueroEspaña vaya a ser subastada, no debería tener ningún problema, el dinero de tu abuela, forma parte de una inversión que ha hecho la aseguradora asociada al banco, ni siquiera lo ha hecho el propio banco. Y la empresa que adquiera a esa aseguradora y al banco tendrá que asumir las obligaciones contraídas anteriormente.

    Respecto al rescate, como tu bien me dices, el rescate se realiza a valor de mercado. Cuando tu abuela pagó la prima para garantizarse la renta vitalicia, la aseguradora invirtió ese dinero en ciertos productos, normalmente deuda soberana, entonces el rescate será al valor que tenga esa deuda a día de hoy (puede ser mayor o menor)

    Respecto a la fiscalidad, como este tipo de producto tiene ventajas fiscales, hacienda le exigirá que tribute por la diferencia que se ha ahorrado respecto al tipo normal de la renta del capital mobiliario, 21%.

    Pedid asesoramiento en la oficina tanto del valor de rescate, como del efecto fiscal, pues eso os lo calcularán fácilmente, pero aunque sea susbastada, no debería haber problema, aunque nunca se sabe.

    Saludos.

  • Alex dice:

    Son seguras las rentas vitalicias? quien se hace cargo de ellas en el caso de que el banco/aseguradora quiebre/sea absorvido/rescatado,…? Están garantizadas por el fondo de garantía de depósitos?

    Gracias

  • Las primas entregadas para un seguro de rentas vitalicias no están garantizadas por el fondo de garantía de depósitos. Pues no se tratan entidades de depósito, como los bancos, sino compañía aseguradoras, estas están reguladas por la Dirección General de Seguros, y tienen como respaldo al Consorcio de Seguros (en algunos casos), el cual se encarga de la liquidación de las aseguradoras no solventes de la forma más ordenada posible.

  • helena dice:

    Necesito calcular el valor actual actuarial de una renta vitalicia trimestral de 1.800€ que se incrementa anualmente según IPC de una Mujer nacida en el 31 de julio año 1929. Los cálculos debo situarlos en el año 2005 (14/07/2005), fecha en que se contrató dicha renta. Alguien puede ayudarme o indicarme la fórmula para calcular esta renta?

  • Quizá te pueda ayudar estas fórmulas:

    http://www.aulafacil.com/CursoMatematicasFinancieras/Finanza19.htm

    El problema es el incremento del IPC, que no es ni cierto, ni constante. Quizá una forma fácil de hacerlo sería en una hoja excel, simulando los flujos (esos 1800 euros trimestrales), con ese factor del incremento del IPC, y descontando esos flujos por el tipo de interés que ofrece la renta. Si necesitas más ayuda no dudes en contactar conmigo personalmente.

  • Rosa dice:

    Hola David, tu ejemplo de los 50 mil € me parece muy bueno y aclarador. Yo tengo una inquietud personal respecto a un renta vitalicia diferida que cobra mi madre des de 2006. Ella hizo aportaciones sistemáticas durante 15 años de 60 eur y además 2 aportaciones adicionales una en el 1991 de 2000 € i otra en el 1999 de 1000€. El tipo de interés de su seguro es del 6% y es del tipo que tu comentas que no descuenta prima. Ella empezó a recibir las rentas en 2006, cuando tenía 65 años. Me gustaría llegar a entender el cálculo que hacen en la entidad bancaria para establecer la renta que percibe cada mes, y a parte entender la tributación en el IRPF. En la documentación que mandan cada año, veo el rendimiento de las 3 operaciones que se mantiene constante a lo largo de los años, lo único que va variando es la rentención, ha pasado del 18% al 21%. Intuyo que cada uno de los 3 rendimientos que aparecen corresponden al 24% del rendimiento total del producto, pero luego no consigo relacionar esto con la rentas mensuales que percibe. A parte, he leído algo referente al cálculo del rendimiento distribuido en 10 años? y a partir del año 11 como funciona? como tributará en IRPF?? Gracias!

  • Hola Rosa, muchas gracias por leer Capitalibre.com

    Si el tipo de renta de la que se trata, es de las que no descuenta prima, la cuantía de la renta se calculará de una forma poco técnica de la siguiente manera:

    (APORTACIONES + RENDIMIENTO)* TIPO DE INTERÉS

    En el momento de empezar a cobrarla, verán la cantidad que ha aportado más el rendimiento que ha generado en el periodo anterior al cobro, eso será una cifra X, a la que le aplicarán un tipo de interés, y la cifra resultante será la renta que cobra tu madre.

    Respecto a lo que me comentas de los 10 años. Mientras tu madre ha hecho aportaciones, este pago de prima ha ido generando unos rendimientos, por los cuales tu madre no ha tributado (pues no los ha cobrado), todos esos rendimientos que se generan, se repartirán en la duración del cobro de la renta con el límite de 10 años. A partir del año 10, tu madre verá reducida su tributación y por lo tanto la retención del producto. Pongamos un ejemplo, imaginemos que la renta de tu madre des de 1000 euros mensuales brutos, la tributación a la que se vería sometida es 1000 x 20% x 21%. El 20% es el porcentaje que se aplica para determinar la parte de la renta que es Rendimiento del Capital Mobiliario, varía en función de la edad, el resultante de esto son 42 euros.

    Por otro lado toca tributar por el rendimiento generado mientras ha estado aportando, imaginemos que ha sido un rendimiento bruto en total de 12.000 euros, lo dividimos en 10 años, y en 12 meses, por lo que a cada mes le toca imputar un RCM de 100 euros, sujeto al 21%, lo que suponen 21 euros.

    Al final la renta resultante serán 1000 – 42 – 21 = 937 euros.

    Cuando pasen esos 10 años, nos olvidaremos de tributar por el segundo concepto.

    Espero haberte aclarado un poco.

    Saludos

  • jose maria dice:

    sr.David que le pareceria a usted una renta temporal a 5años en estos momentos tengo 46años y por favor digame usted si es una inversion segura y ya puesto y abusando de su sabiduria que compañia me aconseja gracias por adelantado y un saludo

  • Hola Jose María, muchas gracias por leer Capitalibre, y participar en él. Al igual que las rentas vitalicias tienen un % de la renta que se considera rendimiento del capital mobiliario, a las rentas temporales le ocurre lo mismo, pero este porcentaje no depende de la edad, sino de la duración de la renta, en el caso de la renta igual o inferior a 5 años se considera el 12% de la renta Rendimiento del Capital Mobiliario, y por ese 12% usted tendrá que tributar, esto hace que de cada pago que le haga la renta sufrirá una retención del 2,25%. Es decir, si usted cobra 500 euros al mes en esa renta, le rentendrá hacienda 12,6 euros, y su renta neta será de 487,4. Como puede observar el tratamiento fiscal es ventajoso. Respecto a lo de la seguridad, es evidente que ninguna inversión es 100% segura, eso ya dependerá de la confianza que deposite en la aseguradora que decida contratarlo. Yo no le puedo informar sobre la fiabilidad de cierta aseguradora o cierta entidad financiera, pues es algo que desconozco y no me compete, lo que si le puedo indicar que entidades como La Caixa o Banco Santander, generalmente ofrecen buena rentabilidad para este tipo de productos.

    Una cuestión de la que debe ser consciente es que usted no podrá disponer de esa prima invertida durante los 5 años, teóricamente sí se puede, pero puede sufrir pérdidas. Y si decide por este producto, le aconsejo que la modalidad sea aquella en la que las cuotas no consumen capital, pues sino usted estaría tributando sobre una cuota de un dinero que ya tenía ahorrado, no solo del rendimiento.

    Espero haberle aclarado el tema, y probablemente en las siguientes semanas saquemos un artículo comentando este producto.

    Saludos.

  • JAIME dice:

    Buenos días David,

    Tengo una duda sobre la fiscalidad a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de un seguro rentas vitalicias..

    El Banco de Santander me lo ofrece indicando que al no tener valor liquidativo/de rescate durante los dos primeros años no tendré que incluirlo en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Digo yo que, aunque no tenga valor de rescate el seguro, no puede desaparecer así por las buenas de mi patrimonio para aparecer al cabo de 2 años.

    Un saludo

  • manuel dice:

    tengo 2 ppa en el primero hay traspaso de antes del famoso diciembre 2006 me faltan 2 años para jubilarme y me aterra la idea de tener que pagar al menos el 21% de las cantidades que no tienen la reduccion del 40% He oido algo que si lo derivo a un seguro vitalicio no tendre que pagar este tributo ¿Es esto cierto?

  • Miguel dice:

    Hola David: Tus comentarios me parecen interesantes y desearía ver si me puedes aclarar mi situación: Dispongo de una poliza de un seguro de grupo. Es decir un seguro colectivo que hizo la empresa a los empleados y que una vez he salido de la empresa y me he jubilado, puedo proceder a su rescate. A la hora de informarme del rescate me dicen en la compañía aseguradora que puedo rescatarlo en forma de capital (100.000€)con lo que tendría que pagar un impuesto elevado o cobrarlo mes a mes. En el caso de cobrarlo mes a mes en tres años y medio, me dicen que pagaría muy pocos impuestos porque los seguros obrados en forma de renta tienen muy buenas ventajas fiscales. Me dicen que si cobro 36.000€/año (con lo que en tres años+- liquido el seguro) solo pagaría a hacienda 1.209€ al año. Veo tanta diferencia entre el cobro de una vez que tributaria al +- 49% y el cobro en renta diferida en tres años que solo pagaría +- 4% que me resulta extraño. ¿Serias tan amable de darme tu opinion? Un saludo

    • Hola Miguel, efectivamente este tipo de seguros tienen una tributación distinta en función de la modalidad en que se cobren. Por lo que entiendo en tu caso se trata de un Plan de Previsión Asegurado, este es un seguro asimilado a un Plan de Pensiones, de ahí que su tributación sea tal y como si fuera rendimiento del trabajo, es como si ese año ganaras con tu pensión 100.000 euros, con la consiguiente tributación, por el contrario si existe la posibilidad de convertir ese seguro en un rentas vitalicias, dependiendo de tu edad, la tributación puede ser muy baja. El problema de los planes de pensiones y otros vehículos de similar tributación es esa, en el caso del rescate total, la factura con hacienda es muy alta.

  • Angel dice:

    He estado leyendo su interesante artículo sobre Renta vitalicia tem sobre lo que no sabía nada y queria hacer una consulta dado que debdio al fallecimiento de un familiar nos hemos encontrado con el caso que comento a continuación que no se si se puede tildar de engaño o estafa:

    La persona fallecida recientemente, a finales del 2011 con 77 años contrató (No se si puedo poner el Banco) una renta vitalicia que según su artículo es del tipo:Ñ Renta vitalicia inmediata sin consumo de prima. La prima única que que aporto es de 20.000€ con una renta asegurada de unos 48€ al mes a un interes del 3,24% Le dijeron que la podia rescatar a partir de 2 años, pero el problema es que la fecha final que pone es 31-12-9999 … 9999 no es un error mio, es el año que pone claramente. Lo malo, es que la letra menuda pone que el rescate que se puede hacer pasados dos años es a “valor de mercado” y este puede ser inferior a la prima única aportada. =O sea q

    Gracias. Ángel.

  • Angel L. dice:

    He descubierto está Web y he estado leyendo su interesante artículo sobre Renta vitalicia tema sobre lo que no sabía casi nada y queria hacer una consulta dado que debdio al fallecimiento de un familiar nos hemos encontrado con el caso que comento a continuación que no se si se puede tildar de engaño: La persona fallecida ahora, a finales del 2011 con 77 años contrató (No se si puedo poner el Banco) una renta vitalicia que según su artículo es del tipo:

    Renta vitalicia inmediata sin consumo de prima.

    La prima única que que aporto es de 20.000€ con una renta asegurada de unos 48€ al mes (un interes del 3,24% bastane pobre creo yo para ese producto).

    Le dijeron que la podia rescatar a partir de 2 años, pero el problema es que la fecha final que pone es 31-12-9999 …

    9999 no es un error mio, es el año que pone claramente.

    Lo malo, es que la letra menuda pone que el rescate que se puede hacer pasados dos años es a “valor de mercado” y este puede ser inferior a la prima única aportada.

    Nadie esperaba que el familiar falleciese, pero no creo que él mismo, cuando firmó los papeles pensase vivir hasta el año 9999 para recuperar su prima.

    ¿El comportamiento del banco es correcto?

    Gracias.

    Ángel L.

    • Hola Ángel, gracias por visitar https://www.capitalibre.com , espero te resulte de utilidad.

      Respecto a lo del año 9999, al ser “vitalicia”, quizá sea necesario por contrato poner un año, pero lo ponen muy lejano, para que el efecto sea el de “vitalicio”. Estos productos están pensados para no poder recuperarse hasta que fallezca el asegurado, si tu familiar no quisiera una renta vitalicia, la habría contratado por un periodo de años concreto, supongo. Dudo que se trate de una mala práctica bancaria.

      En este tipo de seguros, los herederos no tienen ningún tipo de problema en recuperar la prima, es más probablemente recuperen más del 100% de la prima inicial, dependiendo del seguro, en algunos se recupera un 103% por ejemplo, pero eso ya depende del banco. Y al tratarse de un seguro de vida, hay una parte exenta en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero al ser un impuesto autonómico, depende de la comunidad.

      Espero haber solucionado tu duda, y que sigas visitando https://www.capitalibre.com

  • mario cabezas dice:

    Buenos días. Tengo una duda sobre la fiscalidad en función de la edad con la que se contrate. Si se contrata por ejemplo a la edad de 64 años, el porcentaje exento es del 76%, pero al llegar a los 66 años, automaticamente se pasa a un exencion del 80% y a los 70 al 92%, o bien con la exención con la que se entra (76%) permanece invariable durante la vida del seguro? Resumiendo, con la condicion de entrada se permanece siempre, o cambia segun se cumplen años? Gracias

  • Jose Luis dice:

    Hola David:

    Mi padre tiene una renta vitalicia contratada, pero por motivos de cierre de la sucursal bancaria en nuestra localidad se está planteando cambiarla a otra entidad. ¿Es esto posible? ¿Puede una persona “llevarse” su Renta Vitalicia a otra entidad?. Muchas Gracias y enhorabuena por tu WEB.

    • Hola José Luis, en principio una Seguro de Renta Vitalicia no está concebido para andar moviéndose de una entidad a otra, siempre existe la posibilidad de rescatar esa prima, pero está estará referenciada a algún valor de mercado, lo que puede hacer posible que conlleve a una pérdida, aunque no tiene por que darse el caso obligatoriamente. Debéis consultar el valor de rescate con vuestra entidad, e informaros de a que inversión está referenciada esa prima inicial que invirtió tu padre, por ejemplo podría ser a una emisión de bonos del tesoro español, u otra cosa. Los seguros que sí pueden traspasarse son los PPA (Plan de Previsión Asegurado), que funciona de forma similar a un Plan de Pensiones.

      Muchas gracias por leer Capitalibre.com

      Saludos.

  • A. JOSE F. dice:

    En breves dias vence un plan de ahorro que hice a mi hijo hace más de 20 años. En la aseguradora les pedí por escrito (hace 30 dias)y no recibo contestación, la forma en que podemos percibir el capital, aparte de la renta vitalicia que indican las condiciones particulares de la póliza. (pero renta asegurada con máximo de 5 años, es decir, si fallece el beneficiario después del 5 año, se pierde la renta. La renta vitalicia sería de aprox. 120,00 euros al més y si cobramos el capital de rescate total sería sobre 24.000 euros. Mi hijo este año 2013 tendrá unos ingresos brutos del trabajo de aprox. 3.000,00 euros. ¿ nos interesaría pedir el rescate en forma de renta vitalicia (haciendo un seguro de vida de 24.000 euros a mi hijo, para el caso de fallecimiento) ó bién cobrar el rescate total ahora ?. ¿ que es más rentable, tanto en líquido como fiscalmente ? Un saludo y enhorbuena por su página Web.

    • Hola Jose, muchas gracias por visitar Capitalibre. Respecto al seguro de ahorro, necesitaría más datos, pero voy a basarme en lo que he entendido. Por lo que yo entiendo se trata de un seguro de ahorro, el cual lleva años generando rendimiento, pero al no haberlo rescatado todavía no se a tributado por el rendimiento generado. Esta tributación, en caso del rescate sería de como mínimo el 21% del rendimiento generado. Por lo tanto debería usted preguntar cuanto sería el neto que le quedaría para su hijo, y así comparar con otras opciones.

      La segunda opción, es traspasar ese seguro de ahorro a una renta vitalicia, y por tratarse de un seguro de más de 10 años de duración, y hacerse posteriormente una renta vitalicia, nos olvidaríamos de tributar por el rendimiento generado. Lo que no llego a entender, es que tras los 5 años de la renta vitalicia, en caso de fallecimiento la prima restante de esa renta no sea traspasada a los herederos. Deberían pedir más información acerca de esta cuestión, pues me parece un caso extraño, deberían preguntar si se trata de una renta vitalicia con consumo de prima, o sin consumo de la misma etc.

      Respecto a lo que me comenta del rendimiento de trabajo de su hijo, al no tratarse de productos como un plan de pensiones, etc. no debería tener influencia esa variable.

      Siento no poder aclararle demasiado, si consigue más datos sobre la renta vitalicia en la que se revertiría ese seguro, no dude en consultarme por este medio.

      Un saludo.

  • Rosa dice:

    Hola, tengo un pequeño capital y no se qué debo hacer, me hablan de un Vitalicio que me darían un interés aceptable mientras viva,el problema mío radica que ocurrirá cuando yo fallezca, mis hijos podrán rescatar todo el capital evidentemente pagando los derechos reales?, porque lo que entiendo por Vitalicio es que una vez haya fallecido pierdo todo el capital o propiedad que haya aceptado este producto

  • Rosa dice:

    Hola, tengo un pequeño capital y no se qué debo hacer, me hablan de un Vitalicio que me darían un interés aceptable mientras viva,el problema mío radica que ocurrirá cuando yo fallezca, mis hijos podrán rescatar todo el capital evidentemente pagando los derechos reales?, porque lo que entiendo por Vitalicio es que una vez haya fallecido pierdo todo el capital o propiedad que haya aceptado este producto

    • Hola Rosa, le agradezco su pregunta. Lo normal en este tipo de seguros, de los que hablamos en este post, es que tras su fallecimiento los herederos recuperen el 100% de esa prima única que ha usted depositado.

      Depende del tipo de seguro y de la compañía de la que se trate, desconozco exactamente cuales son las cláusulas del seguro de Vitalicio del que me habla. Pero lo que sí le puedo asegurar, es que existe la modalidad de seguro de rentas vitalicias, en la que usted invierte una prima única, cobra periódicamente intereses (sin agotar esa prima), y a su fallecimiento sus herederos recuperarán ese importe inicial que usted ha aportado a la aseguradora.

  • ANA dice:

    Hola,primero ,me alegro de que encontrado esta pagina,en que puedo preguntar y tener la RESPUESTA.gracias.Hace 6 años,que vivo y cuido por una Señora de 85años que esta sola sin familia y me dice que quiere dejarme y poner a mi nombre su seguro de renta vitalicia,QUE EN MOMENTO ES 101.010,00 EUROS.EN que puedo quedar con este capital, despues de su Fallecimiento..mi pregunta es: esto es posible?Puede a ponerlo en mi Nombre?Y si es asi,puedo cobrar el capital de una sola vez?muchas gracias.saludos.Ana

    • Hola Ana, efectivamente cuando una persona hace un seguro de rentas vitalicias, esa prima inicial la cual se recupera a fallecimiento se designa a un beneficiario. Este beneficiario puede ser cualquier persona, por lo tanto tú puedes serlo perfectamente. A la hora de cobrarlo efectivamente podrás cobrar ese capital de una sola vez, y tendrás que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones por ello, por lo tanto no obtendrás de forma íntegra ese dinero, sino que hay que pasar por caja en hacienda antes.

      Algo a lo que no puedo ayudarte, pues no soy un experto en temas legales, es sobre si los herederos legítimos tendrían, a pesar de no estar designados como beneficiarios, algún derecho sobre ese dinero que después te pudieran reclamar. Para ello te animo a que consultes con un abogado experto en temas de sucesiones.

      Saludos.

  • maximo dice:

    David:

    Mis padres quieren contratar una renta vitalicia. Mi padre cobra una pensión de la seguridad social con un complemento de mínimos por mi madre que se lo quitarian si supera los 6.000 eur. de otras rentas distintas de la pensión. Mi pregunta es: ¿La renta vitalicia se declara de forma integra a efectos de IRPF aunque luego la retención sea menor?

    Muchas gracias.

    • Hola Máximo, gracias por leer Capitalibre. Respecto a la retribución obtenida por la renta vitalicia, lo que tu padre obtenga por la misma tendrá que declararlo a efectos del IRPF, en la base del ahorro, no como rendimiento del trabajo. Como bien se indica en el post, existen una serie de exenciones, por lo tanto no todo lo que cobre será considerado Rendimiento del Capital Mobiliario a la hora de tributar, lo que desconozco exactamente es si eso que cobre, aunque no se tenga en cuenta para tributar si se tendrá en cuenta para computar en esos 6.000 euros que tu padre no puede superar para obtener ese complemento en la pensión, pues desconozco con claridad las especificaciones de esa pensión.

  • Diego dice:

    Mi madre hizo en 1993 un seguro de vida en el que anualmente aportaba un capital y se iba incrementando año a año. Ahora, en 2013, le vence (47.000euros con un rdmto. de 16.000 euros) y no sabe si sacarlo todo de golpe o cobrarlo en forma de renta vitalicia o en forma de renta normal (diferida creo que se llama). La cuestión es que en vitalicia le proponen 2.304 euros al año y haciendo cálculos (ella tiene 60 años) debiera declarar un 24% (552.96euros) lo que le supondría (poniendo estos datos en el programa PADRE ahora no me acuerdo de la casilla) que le devolviesen 450 euros menos. Si lo saca de golpe ¿tributaría todo al 25% o eso va por tramos? Como mucho la pérdida con HACIENDA sería de 4.000 euros. ¿Casi que le sale mejor cobrándolo de golpe no? No entiendo dónde puede estar el beneficio de hacerlo en renta vitalicia…

    • Hola Diego, muchas gracias por visitar https://www.capitalibre.com En el caso de cobrarlo de golpe la tributación sobre el rendimiento es la siguiente: del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributan al 25% y el tramo que excede de 24.000 tributan al 27%. Por lo tanto sería 6.000 x 21% = 1260 + 10.000 x 25% = 2500 TOTAL = 3.760€. Sobre el total del rescate supone un (3.760 / 63.000) 5,96%

      En el caso de ser una renta vitalicia. La tributación efectiva será tan solo de un 24% de la cuota, con un tipo del 21%; esto hace un tipo efectivo del 5,04% sobre cada cuota que cobre más el rendimiento dividido entre 10 años, unos 1.600 euros, lo que al año te viene saliendo en (2.304 + 1600 )x5,04% = 210,81€ de tributación anual. Equivalen casi a 18 años de la tributación si lo rescatas de golpe. A partir del año 18 es probable que acabes tributando más.

      De todas formas, el tema de las rentas vitalicias es un complejo, pues existen diferentes tipos:

      • Cobro de prima + intereses
      • Cobro de intereses y el capital queda para los herederos a fallecimiento.
      • La renta se pierde a fallecimiento
      • La renta la hereda algún beneficiario

      Dependiendo del caso concreto que sea la renta de tu madre merecerá la pena el rescate a día de hoy o no. Debéis consultarlo con vuestro asesor financiero, pues el es el que sabe exactamente el contrato de renta vitalicia del que se trata.

      Muchas gracias.

  • ana dice:

    una señora de 90 años e incapacitada,fallece dejando un seguro de renta vitalicia de una entidad bancaria y cuya beneficiaria al 100% es su única hija.La hija que tiene una tutela parcial (curatela) fallece tres meses y medio despues .La hija deja testamento y legado ,y en el legado deja todo lo que tiene en productos financieros ,cuentas…. a unas amigas. Como el organismo que tenia la curatela de la hija no rescató,en esos tres meses y medio de dfiencia que hubo entre el fallecimiento de la madre y el de la hija,el seguro de renta vitalicia de la madre ,pues no está integrado en la cuenta corriente de la hija. Quien tiene que cobrar ese seguro, los herederos legales (primos) o las legatarias que es a quienes ha dejado todos los productos bancarios ??

  • Jose dice:

    Hola David, MI padre tienen una renta vitalicia inmediata por un capital de 60.000 € contratada en enero de 2000 y ahora necesita rescatarla. esto me dicen en el banco que le supone unos rendimientos de 32.653,21 € acumulados en ese periodo y una retención de 5.248 €. He pensado rescatarlo poco a poco en 3 años por ejemplo. Pero mi duda es si se puede beneficiar o no de la compensación fiscal por haberse contratado antes de 2006 o si esos rendimientos van a la base de rendimientos del capital mobiliario sin ningún tipo de ventaja.

  • Maria Teresa dice:

    Hola David:

    Primero gracias por ayudarnos.

    Quería preguntarte, mi madre contrató este producto con la antigua Caja España, ahora CEISS ¿que pasa si se nacionalizara o fuese comprada por otra entidad? ¿cual seria el peor escenario posible? Gracias y un saludo

    • Mi sincera opinión es que no te preocupes, el hecho de que lo compre otra entidad no tiene ninguna repercusión. Es más, ese tipo de productos ni siguiera son propios del banco, no están en el balance del banco, son de una aseguradora, que puede que sea del propio banco, u otra aseguradora, tu madre pudo haberlo comprado a través de Caja España, pero el seguro ser de alguna de las aseguradoras más solventes del mundo.

  • ALICIA dice:

    Hola David, muchas gracias por estar ahí y ser tan altruista. Quería plantearte un problema que tiene la madre de una amiga mía. El 25 de febrero de 2008, con ochenta de edad, la señora se hizo una renta vitalicia del banco santander  (RENTA ASEGURADA VITALICIA CON REEMBOLSO 100-80-60)con consumo del capital inicial (25000 €) a cambio de una renta asegurada de 108,18 € al mes. Las condiciones son que si la señora fallece antes de los primeros cuatro años, la heredera obtendría los 25000 €, en los ss. cuatro años solo 22.400€ y a partir de ahí 16.800€. Si la señora quisiera rescatar esta renta en la actualidad, cuánto capital recibiría a valor de mercado y qué implicaría fiscalmente si ella nunca ha tributado nada por las rentas mensuales que ha ido percibiendo. Mil gracias nuevamente!!

    • Hola Alicia, gracias por leer Capitalibre.

      El valor de mercado te lo tiene que facilitar la aseguradora, o el banco que ha comercializado el seguro. Dependerá de qué tipo de seguro se trate, y de en qué haya invertido, tal y como ha evolucionado la renta fija entre 2008, y la actualidad, yo creo que no debería haber una excesiva minusvalía, aunque podría darse.

      Respecto a la fiscalidad, como tu bien dices tu madre ha tenido una fiscalidad muy ventajosa hasta el momento, en el caso de rescatarlo tendría que tributar por todo lo que se “ha ahorrado” fiscalmente, por lo tanto se recalculará la fiscalidad del producto, como si se tratara de un depósito, soportando el tipo vigente en cada año para rentas del ahorro (actualmente 21%), sobre las cuotas que ha percibido. El coste fiscal del rescate va a ser muy elevado.

      Un saludo.

  • Marta dice:

    Mis padres tienen una renta vitalicia en la que los dos figuraban como asegurados. Mi padre a fallecido justo cuando cumple el periodo de interés técnico y el valor del rescate es igual a la provisión matemática menos lo que hay que devolver a hacienda por los beneficios fiscales..Si mi madre quiere rescatarlo todo (120.000 e, si han pagado un 4,6% de intereses en 10 años), cuánto tiene que pagar ahora a Hacienda.

    • Hola Marta, en el caso que me comentas, la tributación a la que estaba sujeta la renta era aun % (mucho menor al tipo general del ahorro) sobre el total de la renta recibida. En el tramo de edad más alto ese porcentaje es del 1,68%. En el caso de que tu madre quiera rescatar el dinero, tendrá que ingresar en la hacienda pública la diferencia, por lo tanto tributaría sobre un 18-21% (desconozco de en que años ha estado cobrando la renta), sobre el total. La operación más o menos seria la siguiente:

      Cuotas de renta recibidas x Tipo general del ahorro – retenciones ya realizadas.

      Pongámos un ejemplo, si este año recibió una cuota de 1000 euros, y tu madre contrató la renta con 70 años, la tributación que hizo anteriormente es de 1.000 x 1,68% = 16,80. En el caso de que quiera rescatar la renta, esa cuota hubiera tributado en 1.000 x 21% = 210. Por lo tanto la diferencia a ingresar como penalización fiscal sería de (210 – 16,80) = 193,2 euros.

      Pues eso tendrías que aplicárselo a todas las cuotas que has recibido en función del tipo de retención aplicado, y el que se le debería aplicar si no hubiera tenido una parte exenta por tratarse de un producto de rentas vitalicias.

      En definitiva, el rescate puede costarte caro.

      Un saludo.

  • ANA dice:

    Hola por segunda ves.Me han dejado un seguro vitalicia escrito a mi nombre.Yo le han dicho que no me lo puedo creer,Entonses la subdirectora del banco santander me ha dicho,que puedo comprobar y ver lo,,pero no me acuerdo donde ¿¡¡PUEDE AYUDARME??? GRACIAS

  • Rosa Carla Ros dice:

    Mi madre de 85 años y un grado de discapacidad del 83% le han rebajado la pensión PVI (vida) de 85,97 Euros mensuales que cobraba ha pasado a 49,29 Euros. Hace más de 20 años que la contrato en la Caixa. NO ME PARECE CORRECTO, podría hacer alguna reclamación ?

    • Desconozco exactamente del producto del que me está hablando. Quizá lo que ha ocurrido es que su producto de renta vitalicia, tenía un interés garantizado durante “x” años, y al finalizar ese periodo de interés garantizado, el tipo de interés aplicable varia en función del mercado (actualmente los tipos están muy bajos). Lo que debería hacer es leer con calma el contrato, y fijarse en lo que le comento, si no tiene el contrato debería solicitar una copia en su oficina de La Caixa.

      Un saludo.

  • Alfredo dice:

    hola, buenas tardes, tengo una duda que no sé si me podrás aclarar: El seguro RAV102 del Banco Santander, ¿Se considera seguro de vida a efectos del impuesto de sucesiones, o es un producto financiero? Gracias y saludos

    • No tengo toda la información del producto, pero a priori y por las características generales que presenta, creo que se tratará como un seguro de vida en el momento de la sucesión. Que por lo que comentas, ya sabes que tiene una parte exenta.

      Un saludo.

  • Marta dice:

    Mis padres tenían una renta vitalicia con los DOS como asegurados. Mi padre fallece y para que mi madre disponga del dinero tiene que tributar a Hacienda el Impuesto de Sucesiones por el TOTAL DEL DINERO. ¿Por qué por el TOTAL cuando la mitad es suyo? y además el contrato está a nombre de los dos.

    • Hola Marta, habría que ver exactamente como está hecho el seguro, puede que tu padre estuviera como asegurado, y que después la renta vitalicia revertiera en tu madre. Si tu madre ahora mismo puede disponer de todo el dinero, en lugar de continuar con la renta, parece que estaba nombrada como heredera, no como asegurada como tu me comentas.

      Lo mejor es que lo consultes en la aseguradora en la que hicisteis la renta. Pues sin saber exactamente como está hecho el contrato de seguro es difícil saberlo.

    • Diego dice:

      Buenos días Marta:

      ¿Has mirado si tu madre y tu padre eran asegurados pero tan sólo uno de ellos era el tomador de la póliza?

  • Henry dice:

    Hola tengo una pregunta o más bien una duda ¿Será que haya algún manual para identificar las rentas vitalicias? que explique de una manera fácil de entender. Desde ya gracias

  • Marta dice:

    Te dije, David; que en el contrato de renta vitalicia de mis padres figuran AMBOS como asegurados. Para que mi madre disponga del dinero tiene que pagar el impuesto de sucesiones por toda la provisión matemática y después….si quiere rescatarlo debe volver a pagar a Hacienda el 21% de todos los intereses bonificados de los 10 años que han tenido este contrato. El banco CCM no penaliza porque se ha terminado el periodo de interés técnico (los 10 años).¿ Va a pagar dos veces por el mismo dinero?

    • Efectivamente si tú madre rescata el dinero, tendrá que pagar todos aquellos impuestos de los que se ha visto exenta por el especial tratamiento de la renta vitalicia. En el caso de sucesiones, desconozco el contrato y exactamente el tratamiento que tendrá en ese caso, lo mejor es que lo consultes con un abogado experto en esa materia.

  • Luis Miguel dice:

    Tengo padres y suegra mayores de 80 años con algunos ahorros de los que no van”en principio a tener necesidad” por lo que me gustaría saber la modalidad de RV más conveniente y favorable para los descendientes. Saludos y gracia spor el asesoramiento tan útil que nos prestas.

    • En el caso que comentas, si buscas que sea más favorable para los descendientes, claramente deberás elegir una renta vitalicia que no tenga consumo de prima, es decir, a fallecimiento heredaréis el 100% (incluso en algunos casos algo más) de la prima inicial que hayan aportado tus familiares. Es una pena la situación del momento, pues la renta periódica a la que te verás enganchado de forma vitalicia, va a tener un tipo de interés muy bajo, pues la deuda española está teniendo bastante demanda y han bajado los tipos. Hace uno o dos años en entidades como Santander o La Caixa ofrecían este tipo de seguros con una rentabilidad del 6-7%. De todas formas la rentabilidad que te ofrezcan superará a la de los actuales depósitos.

  • Hola David, agradezco su desinteresada ayuda. Sobre la fiscalidad dice: “(…) la opción de renta más recomendada es aquella que no consume prima, pues en la otra modalidad estaremos pagando intereses sobre la parte de capital acumulada que nos ingresan en cada cuota de la renta, y no tan solo sobre la rentabilidad obtenida”. ¿A qué se refieres concretamente con que “estaremos pagando ints…” Por otra parte, y dados los misérrimos intereses que ahora se perciben habría que ingresar primas imponentes para cobrar algo decente, ¿no le parece? ¿Qué opina?.

    • Hola Jorge, cuando me refiero a que la opción más recomendable es la que no consume prima, me refiero en términos fiscales. La peculiar fiscalidad de estos productos hace que se tribute sobre la totalidad de la renta que se recibe (con unos tipos ventajosos y según la edad); si solo recibimos renta que está compuesta de intereses, la fiscalidad se optimiza; si por el contrario cuando en cada cuota de nuestra renta recibimos parte de intereses generados y parte de prima, la fiscalidad, pese a resultar en ocasiones más ventajosa que otro producto ya no es tan óptima, pues tributaremos sobre parte de nuestro ahorro. La cuestión sería medir que parte de la prima nos interesa recuperar anualmente, para así calcular si nos interesa fiscalmente.

      Efectivamente, como me comenta, al estar los tipos tan bajos, las primas deberían ser muy altas para cobrar una renta interesante. Hace unos años, cuando las emisiones del tesoro público tenían tipos muy altos, los seguros de rentas vitalicias podrían rentar hasta un 7%.

  • Angeles dice:

    Hola David y gracias por tus consejos. A mi madre de 80 años le vence un fondo de inversión en al Caixa. Nos aconsejan por carta que que hagamos un nuevo fondo no garantizado que invierte en activos de deuda pública. Al ir a la oficina para informarnos, nos han aconsejado que para el perfil de mi madre es más aconsejable hacer una renta vitalicia y en la simulación ha salido que por 33.000€ y con un interés técnico de 2,36% tendría una renta mensual de 54,38€ y todo el capital a recuperar al finalizar la renta. Que te parecen las condiciones? Muchas gracias Que te parece este tipo de interés?

    • Hola Ángeles, como te comentan fiscalmente una renta vitalicia, es un producto muy ventajoso. Tener la certeza de que no se va a necesitar ese dinero antes del fallecimiento de tu madre, pues a veces al rescatarse antes de fallecimiento se podría perder capital. Respecto al tipo de interés, el tipo que te ofrecen se encuentra en lo que actualmente se mueve en el mercado. Como referencia de tipos de interés para este producto puedes coger la deuda pública alemana a 10 años, que ofrece actualmente una rentabilidad del 1,54% y la deuda pública española a 10 años, que ofrece un 3,25% de rentabilidad. La rentabilidad que te ofrezcan en un producto de rentas vitalicias, lo normal es que estuviera comprendida entre el 2-3%. Podéis buscar alternativas en otras entidades a ver si os ofrecen un tipo de interés técnico algo más alto.

    • kam dice:

      Lo del interés técnico ¿qué significa? porque en las rentas vitalicias es imposible saber que interés te ofrecen.

      En este caso si sale una renta de 54,38€ sobre un capital de 33.000 Euros, a mi me sale lo siguiente….

      54,38€ X 12 meses / 33.000€=1,98%, o sea casi 0,4% menos de lo que dicen ofrecer.

      ¿Hay algo que no acabo de entender?

      Gracias y saludos

      • Hola, tendrías que ver exactamente que tipo de renta se trata. En los contratos, deberían poner la forma de calcular la renta, échale un vistazo a ver si ves algo. Otro aspecto es, si esos 54,38€ mensuales están netos de retención, porque neto siempre tendrás una rentabilidad un poco inferior.

  • maluenda dice:

    Hola David; antes que nada felicitarte por tu artículo. Te cuento el caso. Hace un año, mi padre disponía de 40.000 Euros y al informarse sobre las rentas vitalicias, decidió contratar una al 4,15% (así consta en la información comercial). Al revisarle los papeles, veo que lo que ha firmado no se corresponde con lo informado y que lo que realmente tiene es una renta temporal vitalicia a 20 años que consume capital?¿?. Al ir a la sucursal nos dicen que, al fin y al cabo es casi igual. Lo segundo es que al ver el interés, él cobra 192,01 todos los meses y, a pesar de que en el banco nos dicen que la rentabilidad es la misma que la que nos dijeron (4,15%) no me fio de ellos. 1) hay manera de saber que rentabilidad le están realmente pagando? Muchas gracias y saludos

    • Puedes comprobar la rentabilidad de forma aproximada usando la función TIR en excel, o en una calculadora financiera. Al fin y al cabo sería como medir la rentabilidad de un proyecto en el que desembolsas 40.000 euros, y luego recibos 192,01€x12 durante 20 años. Año 0 = -40.000 Año 1 = 192,01×12 … Año 20 = 192,01×12 A mi en el Excel me da una rentabilidad aproximada del 1,4%. La verdad es que se aleja un poco de ese interés prometido del 4,25%. Habría que ver con detenimiento ese contrato, ver si se consume la totalidad de la rente en los 20 años, etc.

  • esther dice:

    Hola, mi padre se jubiló anticipadamente y su empresa le compenso con una renta vitaliza que cobra todos los meses como complemento a su pension. Actualmente tiene 83 años y lleva 20 años cobrandola. el la ha declarado todos estos años en el IRPF. le estan comentando que no tenia que haberlo declarado. ¿esta renta vitalicia hay que declararla en el IRPF? ¿ como se declara? gracias y saludos.

    • Desconozco exactamente como está instrumentada esa renta vitalicia y de qué tipo es. ¿Se la ingresa la empresa? ¿Es un producto financiero que la empresa contrató a su favor? Lo normal es que tenga que declararla, a no ser que cumpla los límites establecidos por la ley.

  • Leticia dice:

    Buenas tardes:

    Tengo una hija de 46 años con un 66% de minusvalía y me gustaría contratar un seguro de renta vitalicia figurando ella como beneficiaria para que cuando yo fallezca ella tenga asegurada una renta. ¿Me podrías explicar como tributaría al ser el tomador del seguro y el beneficiario personas distintas? Muchas gracias de antemano

    • Hola Leticia, gracias por leer Capitalibre. Respecto al tema que nos comenta, desconozco exactamente si su intención es: – Crear a día de hoy una renta a su hija, poniendo a ella como tomadora y asegurada con su dinero (entraríamos en una donación). Además en ese caso la fiscalidad asociada al producto no sería muy ventajosa. – Contratar una renta vitalicia, de las que se denominan a 2 cabezas, de modo que cuando usted fallezca la renta continue en su hija.

      En ambos casos, entrariamos en el terreno de sucesiones y donaciones. Le recomendaría hablar con un abogado o fiscalista especialista en la materia, es preferible invertir un poco de dinero en consultar algo, que después darnos un susto fiscal, o incurrir en la opción que menos le convenga.

  • jesus dice:

    Q tal David, mi pregunta es si legalmente hay una edad para dejar de recibir el pago de la renta vitalicia, ejemplo si vives mas de 100 años. En el caso de Mexico ?

  • RAMON dice:

    Por dejar el puesto de trabajo por incapacidad permanente total ya que según la misma no tiene puesto alternativo me ofrecio al margen de la pension INNS recibir una cantidad mensual vitalicia a través de una poliza de pago inmediato donde el tomador es la empresa y el beneficiario soy yo, pero hacienda me hace tributar por el 100 % como rendimientos de trabajo, la seguradora no me hace retención alguna a pesar de que sabe es un segundo pagador. ¿no tendría que tributar por bienes mobiliarios o por rentas irregulares.

    • Hola Ramón, gracias por leer capitalibre. Partiendo de la base de que habría que ver el caso con detenimiento, hacienda puede interpretar, que aunque la renta que obtiene se sustente en este producto financiero, realmente es una renta que obtiene de su empresa, de este modo lo toma como rendimientos del trabajo, debería consultarlo con un experto fiscal. Respecto a la retención, pues debería consultar con su aseguradora, consulte si por su característica personal está exenta de tributar, etc. Si usted tiene la certeza de que tendrá que tributar sobre ella, le recomiendo sea consciente de que no se le ha aplicado la retención, e intente guardar un porcentaje de su renta mensual para el momento de la declaración de la renta, como haciéndose una auto-rentención usted mismo en una cuenta de ahorro, etc.

  • Charly dice:

    ¿Con que banco o aseguradora es mas seguro contratarlo? ¿La renta a percibir es la misma hacerlo con unos o con otros? ¿Es el producto mas idoneo para complementar la pension? o mejor dibersificar……… Gracias anticipadas

    • Hola Charly, gracias por leer https://www.capitalibre.com Decirle, que no podría tener criterio para decirle que una aseguradora es más robusta u otra, si usted desconfía de alguna, por no conocerla, no debería contratar nada con ellos. También puede usted comprobar si la aseguradora está en regla, comprobando en la dirección general de seguros: http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

      Respecto a si percibirá la misma cantidad, informarle de que en cada aseguradora le ofrecerán un tipo de interés distinto.

      A la pregunta sobre si es el producto más idóneo, dependerá de sus circunstancias personales y sus preferencias. Un producto puede ser ideal para una persona, pero nefasto para otra.

      Un saludo

  • Manel dice:

    Si una seguranza de renta vitalicia se amortiza anticipadamente hay que pagar a hacienda todo lo no pagado, lo se. Si se hereda, no hay que pagar nada a hacienda? Solo el impuesto de sucesiones? Lo que se cobra al heredar una seguranza de renta vitalicia entra en el ,caudal para calcular las legitimas. La pregunta es para Cataluña

  • gisela dice:

    Buenos días, soy estudiante de Relaciones Laborales en la universidad de Barcelona y buscando infromacion sobre rentas vitalicias he dado con este blog y me ha aclarado muchas dudas sobre el tema. Pero lo que verdaderamente estoy buscando es lo que sucederia si se hiciera una propuesta de convertir forzosamente todo o parte del patrimonio de un ciudadano en una renta vitalicia cuando cumpla los 70 años. ¿Esto sería viable? nuestro profesor nos ha comentado que hay un país que lo ha hecho o ha lanzado la propuesta de hacerlo pero no he encontrado informacion referente a ello. Gracias de ante mano

  • gisela dice:

    Buenos días, soy estudiante de Relaciones Laborales en la universidad de Barcelona y buscando infromacion sobre rentas vitalicias he llegado hasta el blog y me ha servido para aclarar muchas dudas, pero me gustaria saber que sucederia si se hiciera una propuesta de convertir forzosamente todo o parte de el patrimonio de una persona en una renta vitalicia a los 70 años, ¿seria viable? Me han comentado que hay un país que lo ha hecho pero no encuentro nada de informacion referente a ello. Gracias de ante mano

    • Hola Gisela, respecto a la obligación, te refieres a nivel estatal?? Pues no sé si se puede llegar a legislar un país de tal manera, que a los 70 te obliguen a dotar todo tu patrimonio a un seguro de rentas vitalicias, la verdad me parece confiscatorio.

      Si no es a nivel estatal legislativo, entiendo que nadie la puede obligar a nadie a invertir todo su dinero ahorrado en un seguro de rentas vitalicias.

      Y si con “patrimonio” te refieres a intercambiar activos como puede ser la vivienda, u otros activos físicos, por una renta vitalicia, hubo una época en la que en España se hacía, y es lo que se denomina “Hipoteca Inversa”, pero creo que hoy en día los bancos no están por la labor de ello.

      Un saludo.

      • Gisela dice:

        Hola David! La pregunta que me hacen concretamente es la siguiente: Debemos discutir una hipotetica propuesta del gobierno central: Convertir forzosamente todo o parte del patrimonio de un ciudadano en una renta vitalicia cuando cumpla los 70 años. Yo interpreto en primer lugar que como bien dices, desde un punto de vista legal no sería posible imponer ese tipo de obligacion sobre el patrimonio de una persona. A parte de esto me piden que discuta en caso de que se planteara hacerlo, cuales serían las ventajas y los incovenientes y si realmente se podría hacer. Por lo que me has dicho yo interpreto que si que sería posible siempre dejando la opcion a casa persona de hacerlo, y tendrían una repercusion positiva a nivel fiscal pero seria algo muy dificil de implantar ya que no todo el mundo dispone de un patrimonio suficiente como para convertirlo en una renta vitalicia. yo considero que sería algo clasista y finalmente discriminatorio por nivel de capital. Tu como lo consideras? el profesor me comento que hubo un país que lo ha propuesto o que lo ha hecho, tu crees que se refiere a esto que hizo España en su momento? Porque de ahí podría sacar mucha informacion para ver las consecuencias de implantar algo asi. Muchas gracias por tu ayuda!

        Gisela

  • Margaret dice:

    Buenos días, La situación económica d mi madre es mala. los hijos tampoco es que nos vaya muy bien la cosa y no legamos para ayudarla. Vive en una casa de propiedad. Tiene 80años y es viuda. He pensado en la renta vitalícia o en hipoteca inversa. ¿qué ventajas y desventajas tienen una respecto a la otra? ¿cómo puedo calcular los gastos totales de apertura tanto de cada una de las opciones? Muchas gracias!

    • Hola Margaret, en el caso de la renta vitalicia no tendría gastos de apertura. Simplemente tendría que entregar una prima única para esa renta. Esa suma de dinero la podría conseguir poniendo la casa en venta, etc (ahí ya tras la venta, tributaría por una plusvalía en el IRPF).

      En el caso de la hipoteca inversa, es un producto que los bancos han llevado al olvido, y siento decirte, que nunca he tratado un tema de esos, por lo tanto desconozco la operativa completa.

      Un saludo.

  • Juan Secilla Garcia dice:

    Tengo renta vitalicia al 3,50% que vence el 31 de julio 2017. A partir de ese día el 3,50 se convierte en un mínimo del 0,10%. Si la aseguradora me fija un porcentaje que no me interesara y en caso de retirar la aportación ¿ tendría que pagar el IRPF no pagado con anterioridad ?. Pienso que, si fuera así, estaría en manos de la Aseguradora y habría hecho, posiblemente,, una mala inversión. Muchas gracias por su atención.

  • Angel dice:

    Hola David. mi madre tiene una renta vitalicea y le cumple el 31/07/2014 y estoy pensando en cambiarla de banco, esto tributaria en hacienda como rescate, aunque se haga una nueva. Muchas gracias.

    • Hola Angel, siento no poder responderte a esa pregunta, si se tratara de un PIAS, si que lo podrías traspasar porque es una inversión que tienes acumulada, pero con el seguro de rentas vitalicias tu pagas una prima por unos derechos futuros. La verdad es que no entiendo a que te refieres con que “le cumple el 31/07/2014”, si se trata de una renta vitalicia, se supone que el seguro vencerá con el fallecimiento de tu madre.

      Un saludo.

  • Luis Pérez dice:

    Hola, tengo una duda: Una seguro de vida constituido con gananciales pasa a ser privativo? El beneficiario es antes que el heredero? En caso de fallecimiento, claro. Gracias

  • miguel dice:

    Hola David, yo tengo un fondo de pensiones de 500,000 euros en Malta en QROPS, me gustaria saber que impuestos tengo que pagar en Espana si saco 30,000 euros todos los anos y si saco todo en una vez

    Un saludo

    • Hola Miguel, lo normal en el caso de fondos de pensiones es que tengas que tributar como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo una pensión. Mi consejo en ese caso es que lo saques poco a poco, sino el tipo aplicado, como en el IRPF es progresivo, será mayor en el caso de que retires todo de golpe.

  • Jose te dice:

    Buenas David Quisiera conocer como les afecta a los hijos como herederos el fallecimiento de su madre la cual tenía suscrito un plan Vitalicio, constituido a prima única por un capital heredado de sus padres, por lo tanto privativo y poniendo como beneficiario a su marido (padre de sus hijos). Es decir quedarían los hijos sin derechos a heredar ese capital

    • Hola Jose, como bien comentas, en los seguros se puede designar a cualquier personas como beneficiario en caso de fallecimiento, por lo tanto entiendo que el importe de ese seguro no formaría parte de la masa hereditaria. De todas formas, no soy un experto en la materia, te aconsejo que lo consultes con un abogado.

      Un saludo.

  • jose maria dice:

    Buenas tardes, tengo un seguro de renta vitalicia con un tipo de interés cerca del 4%, garantizado el 2%, que en febrero de 2015 será su revisión (era a 10 años). En el caso de no interesar el % que se proponga por la aseguradora en la revisión, puedo cambiar de entidad aseguradora y que consecuencias negativas puede tener. gracias

    • Hola Jose María, no me consta que se pueda traspasar una seguro de rentas vitalicias de una aseguradora a otra. No conozco ningun caso en el que se haya hecho. Lo que sí podrías es rescatarlo, y después contratar uno nuevo, pero eso conllevaría a que el rescate sería a valor de mercado (puede interesar o no), y después tendrías la penalización correspondiente a todos los beneficios fiscales que te ha proporcionado el producto. De todas formas, aunque el 2% te parezca un bajo tipo de interés, es complicado obtener tipos mas altos, no lo tomes como una mala rentabilidad tal y como está el entorno actual.

      • jose maria dice:

        Muchas gracias, a lo mejor lo que me interesaría es que la revisión sea a un plazo más corto (4 o 5 años) en lugar de 10.

  • Mercedes dice:

    Hola buenas tardes. Tengo 69 años y soy propietaria de un piso, que a partir de Mayo del 2020, y por circunstancias, no podré seguir manteniendo. Pienso que su valor puede estar alrededor de los 180/190.000€. Mi pregunta: ¿que me puede resultar más rentable, contratar hipoteca inversa, o bien optar a una paga vitalicia ?. Mi pensión es no contributiva, y necesito aumentar esos ingresos. Gracias

    • Hola Mercedes, habría que tener datos concretos y ofertas concretas de entidades que presenten esos productos, para compararlos y ver cual resulta más conveniente teniendo en cuenta tanto la rentabilidad del producto, como las repercusiones fiscales. Respecto a lo de la hipoteca inversa, creo que es un producto que ya no resulta nada atractivo para las entidades financieras, por ello me da la sensación de que va a ser difícil que te lo ofrezcan, si me equivoco, estaría encantado de que me comentaras tu impresión. La otra alternativa que te quedaría, es buscar un comprador para el piso, y destinar el dinero que has ganado con la vneta a un seguro de renta vitalicia, el cual por tu rango de edad entraría en el tramo fiscal más ventajoso.

      Un saludo.

  • Juan Carlos dice:

    Buenos días David: Tengo una duda sobre dos cuentas de Seguros de Renta Vitalicia que mis padres suscribieron hace años y ambos ligados solamente a mi madre, por la que desembolsaron la mayor parte de sus ahorros. Ahora tras el fallecimiento de mi padre, tenemos la duda si esas dos cuentas, como la que tenían en la misma entidad a la vista, forman parte del líquido de la herencia y por lo tanto repartirse tras hacerse las liquidaciones pertinentes. Muchas gracias.

    • Hola buenos días Juan Carlos, comentarte que como bien dices los “Seguros de Renta Vitalicia”, son seguros, no los confundas con las cuentas corrientes. Se trata de un seguro de vida, y en el caso de los seguros la persona fallecida, puede haber dejado como segundo beneficiario a quien quiera. Por lo que entiendo que comentas, el seguro recaía sobre tu madre, por lo tanto entiendo que ella sería la heredera de esa renta. En el caso de que falleciera tu madre, habría que ver de que tipo de renta y seguro se trata para ver si la la prima inicial o parte de ella formaría parte de la masa herediataria.

      Un saludo.

      • Rafa Casas dice:

        Hola David,

        Tengo una duda y estaría muy agradecido de que me ayudaras.

        En el caso de que una persona tenga una renta vitalicia y designe como heredero universal a un tercero que no es familiar, esta renta vitalicia la hereda este tercero?

        Decir que esta persona no tiene herederos directos, el más cercano es un sobrino.

        Muchas gracias por escucharme.

        Saludos!

      • Hola, no soy experto en el tema, deberías asesorarte con un abogado experto en sucesiones. Pero comentarte que en los seguros se puede poner de beneficiario en caso de fallecimiento a cualquier persona, sea de la familia o no. En el caso de las rentas vitalicias, este “heredero”, depende del tipo de renta seguirá cobrando la renta, o cobrará el capital invertido en la renta, o parte de este. Eso ya depende del tipo de renta vitalicia.

  • Jose Antonio dice:

    Hola David, gracias por tus ayudas; mira mi tio fallecio dejando como beneficiarios a tres personas de su renta vitalicia asegurada,me puedes decir que documentacion te pide el banco para retirar el dinero? un saludo

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