Obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero durante el primer trimestre de 2013

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Lo primero en llegar fue la Ley de 30 de octubre de lucha contra el fraude fiscal, a continuación comenzaron a recibirse requimientos solicitando información sobre todo aquello que se pudiera poseer en el extranjero. Desde ayer, el plazo para informar sobre estas cuestiones se fija en el primer trimestre de cada año para aquellos que se encuentren obligados por cumplir los requisitos estipulados por la Hacienda Pública. Su obligación será única y exclusivamente para el ejercicio 2013 mientras no varíe el valor del patrimonio en el extranjero.

Logo y Membrete de una delegación de la Agencia Tributaria

El Consejo de Ministros de ayer, 15 de noviembre, ha traído consigo especificaciones en materia fiscal. Habréis visto en muchos medios de comunicación las cartas enviadas por la Agencia Tributaria solicitando información sobre los bienes y derechos situados en el extrajero, requerimiento para el que se disponía de quince días para realizar la declaración informativa. Pues bien, han aprobado el Real Decreto según el cual se adapta la Ley General Tributaria a la normativa tanto comunitaria como internacional y en el que se fijan las obligaciones de información sobre estas propiedades que comentamos. Éstas, a su vez, vienen determinadas por la Ley Antifraude del 30 de octubre, que es según la cual nace esta obligación.

Pues bien, este nuevo Real Decreto amplía el plazo para poder realizar la declaración informativa, la cual se podrá entregar a lo largo de todo el primer trimestre de cada ejercicio, aunque el modelo oficial todavía no ha sido aprobado.

Carta de la Agencia Tributaria requeriendo inforación sobre bienes y derechos extranjeros

Objeto de la declaración

Esta comunicación comprende todo tipo de bienes o derecho siempre que el valor de cada uno de ellos considerado de forma individual supere los 50.000 euros. Esto quiere decir que incluye:

Cuentas en entidades financieras con independencia de cómo se llamen, lo que incluye los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año -como en el caso del impuesto sobre el patrimonio-. – Bienes inmuebles, haciendo referencia a la fecha y al valor de adquisición. – Derechos sobre inmuebles, con su fecha de apertura o cancelación. – Valores, derechos, seguros y rentas depositadas gestionadas u obtenidas en el extranjero, a fecha 31 de diciembre de cada año.

Una vez que hayamos presentado una primera declaración, únicamente debemos volver a realizar una comunicación si el valor de algún bien o derecho comunicado previamente se ve incrementado en 20.000 euros.

El objeto de esta medida es descubrir patrimonio oculto vinculado a los mismos, en cuyo caso tendría repercusiones en IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello se complementa con un proceso de nuevos acuerdos a nivel internacional con el fin de incrementar el intercambio de información, que garantice la recaudación de tributos y que complemente la lucha contra el fraude.

Archivado en Declaraciones informativas, Fiscalidad, Fraude, Impuesto sobre sociedades, Impuestos, IRPF, Modelo 720
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Comentarios (12)

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  • María Escudero dice:

    Muy interesante y útil el artículo referido a la “Obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero durante el primer trimestre de 2013”, ya que la información disponible es en general bastante confusa. Sin embargo, todavía tengo una duda. En el caso de una propiedad en el extranjero ¿Cuál es el valor que debe considerarse? ¿El catastral o el de compra? Es un aspecto bastante importante a tener en cuenta. Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Gracias por tus comentarios María. Según indica la Agencia Tributaria en relación a los inmuebles la información que ha de facilitarse es tanto la fecha como el valor de adquisición. Y, realmente, es el único valor que puede ir acorde con la norma, puesto que lo que se persigue es averiguar si ha sido adquirido con una renta declarada al fisco, de lo contrario, conllevará sanción tributaria calificada como muy grave. En definitiva, lo importante es que tengas cómo justificar el importe pagado por el inmueble. Si te puedo ayudar en alguna cosa más, no dudes en consultarla.

      • María Escudero dice:

        Hola Lucía, muchas gracias por tu rápida respuesta. De hecho adquirí una casa rústica en Francia por valor de 70 mil euros en enero de 2006 con los ahorros de años de trabajo. Mi idea era comprar un piso en España, pero los precios no me lo permitían, así que opté por esta alternativa como forma de ahorro y puente para comprar más adelante un piso en mi ciudad. El hecho es que esta de Francia es mi primera y única vivienda, e inmediatamente después de la compra me quedé en paro (y lo estoy todavía, viviendo en casa de mis padres). En su momento consulté con una asesoría y me dijeron que por un importe tan pequeño no tenía que declarar nada, de manera que la propiedad estuvo “oculta” por así decirlo. De hecho, como tampoco llegaba al importe requerido para declarar el IRPF, no hice la declaración en los últimos años. Por lo que he entendido, después de leer muchas páginas, sólo tendría que realizar la “declaración informativa” en el primer trimestre de 2013, ya que al haber comprado la casa en el 2006, período ya prescrito, me exime de presentar el DTE. Además, su valor me deja fuera también del Impuesto sobre el patrimonio. ¿Es así o me equivoco? En todo caso, te agradecería que me aconsejaras qué debo hacer exactamente y cuáles serían las consecuencias de mi situación. Perdona la longitud del texto. Muchas gracias por tu interés.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        María, me ha resultando muy interesante tu consulta. De hecho, considero que puede haber mucha gente en una situación similar a la tuya, así que dada la longitud de la respuesta y la complejidad del asunto, he decidido dedicarle un nuevo artículo. Puedes leer la respuesta aquí: https://capitalibre.com/2012/11/caso-practico-de-la-ley-de-blanqueo-de-capitales-existe-ganancia-patrimonial-no-justificada

        Espero solventar todas tus dudas.

  • María Escudero dice:

    Gracias Lucía, me ha resultado muy útil tu respuesta. No obstante, abusando de tu amabilidad, voy a molestarte con algunas preguntas más. Puedo justificar la procedencia del dinero invertido en la compra, de modo que ahora los problemas serían otros. De hecho la vivienda ha estado ocupada siempre más de 183 días al año, por mi o por mis padres, de manera discontinua. ¿Que justificantes debería presentar a la Agencia Tributaria? ¿Recibos de suministros o son necesarias más cosas? Empadronada no estoy porque de hecho no lo consideré necesario. Y en caso de que no admitan la prueba y al final deba presentar las complementarias por la imputación de rentas inmobiliarias del período 2008/2013 no declaradas ¿Cuáles serían las consecuencias: importe aproximado, sanciones, multas? Muchas gracias otra vez.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      María mejor te respondo de atrás para delante. El importe de la imputación de cada año sería el 1,1% sobre el precio de compra de la vivienda por año, es decir, 770 euros cada ejercicio de imputación no prescrito. Sanción y multa, siempre y cuando seas tu la que presente las liquidación sin que medie requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria no deberás abonarlos, ahora bien, sí corresponderán intereses de demora por el tiempo que ha transcurrido desde entonces hasta tu declaración complementaria.

      La cuestión, igual que le he indicado a Francisco en el caso práctico, es el enfoque. Lo importante no es cuánto tiempo en el año se encuentre la vivienda ocupada, sino donde resides tu, en Francia o en España y cuál has dicho a Hacienda que es tu domicilio fiscal y porqué no has informado de que disponías de una vivienda en el extranjero. Así que da igual si la vivienda está ocupada o no lo está -más que a efectos de si la tienes alquilada a un tercero- por tus padres. Lo importante es dónde vives tu. El problema de justificar con recibos que la casa está ocupada a través de la prueba de consumo eléctrico, agua, etc… es que puede acabar derivando en que efectivamente el piso está ocupado pero no por ti, con lo que se presupondría que estás recibiendo pagos por el alquiler de la vivienda que, por supuesto, no estás declarando a Hacienda.

      Lo que sí te puedo decir, es que por nada del mundo dejaría de presentar la declaración informativa. Se está tramando una colaboración entre todos los países de la Unión Europea con el fin de luchar juntos contra el fraude fiscal, así que si tu nombre consta como propietaria de una finca, aunque sea rústica, en un Registro de la Propiedad francés, es muy fácil que a través de un intercambio de información le salte a Hacienda que es una propiedad no declarada.

  • María Escudero dice:

    Buenos días. Una acotación. La propiedad en cuestión es una vivienda rústica (llamada rural o agrícola en Francia) de modo que según he leído no habría estado obligada a aplicar una imputación de rentas inmobiliarias y por consiguiente no debería presentar las declaraciones de Renta 2008/2013. Espero que me lo confirmes. Un saludo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      No sé cuál ha sido tu fuente de información, pero te transcribo a continuación el artículo que regula la imputación de rentas inmobiliaris que puedes encontrar en la Ley 35/2006 de 28 noviembre y puedes leerlo y comprobarlo tu misma:

      “Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias. 1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigora partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles aque se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. 3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastralen función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.”

  • María Escudero dice:

    Hola Lucía, la verdad es que esto está resultando más difícil de lo que pensaba. Mi idea era consultar en la Agencia Tributaria, tal como le has sugerido a Francisco. La verdad es que nuestros casos son muy similares, igual hasta somos vecinos. Pero quería acudir con algunos elementos más sólidos para no ir tan perdida. Por supuesto mi propósito es realizar la “declaración informativa” ya que las consecuencias de no hacerlo serían catastróficas.

    Sobre la imputación de rentas, te pongo el texto:

    No darán lugar a la imputación de rentas inmobiliarias la titularidad de los siguientes inmuebles:

    La vivienda habitual en todo caso.
    Los bienes inmuebles rústicos en todo caso.
    etc....
    

    Lo extraje de http://www.irpf.net/ps0311.htm

    Pues bueno, a ver como se soluciona todo.

    Michas gracias por todo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      María comprendo que encuentres interesante la web que me indicas, pero puedes comprobar el artículo que te he indicado, puesto que dice justamente lo contrario y es la ley directamente, sin interpretaciones. Los bienes inmuebles rústicos están exentos siempre que estén vinculados a una explotación agraria, que entiendo que no es tu caso.

      Sea como sea mucho ánimo y, por favor, una vez hagas la consulta, coméntanos como finalizan tus gestiones, seguro que hay más contribuyentes a los que les afecta que están interesados.

      • María Escudero dice:

        Exactamente dice lo contrario, sólo quería indicarte la fuente. Muchas gracias por tu valiosa ayuda y por los ánimos, que la verdad los necesito. Os mantendré al corriente de todo lo que averigüe, pero esto será ya en la segunda quincena de diciembre. Saludos.

  • Adriana dice:

    Hola Lucía,

    Mi nombre es Adriana y he estado buscando información en internet sobre la nueva ley sobre la declaración de bienes en el extranjero y me he encontrado con este blog. Tengo una duda sobre esta ley y es: en mi caso concreto tengo dos casas en Uruguay, las dos tienen un valor menor a los 50.000 € de compra, tengo obligación de declararlas. Por lo que he leido entiendo que no se refiere a la suma de los bienes sino a cada uno que no supere esa cifra, es así? En que parte de la ley habla del citado monto de los 50 000 €?

    Desde ya muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Adriana!! Te confirmo que la cifra de valoración es el precio de adquisición para los bienes inmuebles. Por otro lado, estás en lo cierto, el importe de 50.000 euros, se refiere a cada bien de forma individual, así que si cada una de las viviendas ha sido adquirida por un valor inferior a 50.000 euros, no estás obligada a presentar la declaración informativa. Espero que seamos de utilidad!!! 😀

      • Adriana dice:

        Gracias Lucía por tu pronta respuesta,

        Quería comentarte que he ido a hacienda( de Valencia ) para hacer esta misma consulta y de la base de los 50.00 € no me han dicho nada a pesar de que se los pregunté, lo que si me dejaron claro es que de todas maneras cuando haga la declaración de la renta tengo que declararlas y que además se me penalizará por no haberlo hecho en declaraciones anteriores. Según me dicen desde el año 2008 a la fecha. Esto es así?

        He hecho la misma pregunta que a ti (de si no se tienen que declarar los bienes menores de 50.000€) a la gestoría que le lleva los papeles a mi marido que es autónomo y me ha contestado que teniendo en cuenta las multas que ponen me conviene declararlas. En este momento no tengo claro si me han informado mal o no he entendido bien. Nuevamente muchas gracias.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Me explico mejor… Una cosa es la informativa que hay que presentar en el primer trimestre de 2013 y otra cosa es lo que tendrás que hacer en esta declaración de la renta, la de 2012, o lo que deberías haber hecho en las últimas declaraciones…

        • Con respecto a la declaración informativa, te confirmo que sólo hay obligación de presentarla si los bienes o derechos que posees en el extranjero tienen un valor superior a 50.000 €.

        • Con respecto a la declaración de 2012, sí te corresponde declarar las viviendas como imputación de rentas inmobiliarias. El motivo radica en que ninguna de tus viviendas es tu residencia habitual, puesto que tu residencia habitual se encuentra situada en España.

        • Con respecto a las declaraciones anteriores, todo depende de la fecha de adquisición de las viviendas. Si han sido adquiridas con anterioridad al ejercicio 2008, te hubiese correspondido declararlas e imputar la renta inmobiliaria desde ese ejercicio hasta el presente. Como esa era tu obligación y no lo has hecho, podría darse el caso de que si la declaras en la renta de 2012, Hacienda determine hacerte una inspección de la que se derive una sanción, así como las liquidaciones complementarias de los ejercicios de 2008 a 2011, ambos inclusive, con los correspondientes intereses de demora.

        Se trata de dos viviendas que, ciñéndonos a la ley de IRPF, tendrías que haber declarado. Esta es la baza de la Administración Pública. Si bien, tu caso como ves no es único, y no existía costumbre en España de declarar las propiedades en el extranjero. Por todo ello, sólo puedo hacer especulaciones porque realmente nadie sabe cuál va a ser la postura de la Agencia Tributaria con respecto a este tipo de casos. Lo único que puedo hacer es advertiros de lo que dice la legislación, cuáles son vuestras obligaciones como contribuyentes y cuáles son las alternativas que tenéis para regularizar vuestra situación.

        Siento no poder ser de más ayuda!!! Pero si sigues teniendo duda, por favor, consúltanosla sin problema 😀

      • Adriana dice:

        Muchas gracias Lucia, por toda tu explicación, has sido muy clara.

  • David dice:

    Hola Lucía,

    También, un poco al buscar informacion he encontrado tu valioso blog y tu amabilidad en las respuestas. Expongo mi caso: Soy mileurista, pero hace unos años, concretamente en el 2007, me compré un pequeño apartamento en Francia (de 24m2), por un precio muy pequeño, de 42600 euros. Siempre me asesoraron, que no debía declararlo. Ahora, el año pasado, me quedé perplejo por la multas y todo lo demás. Era por la excusa del dinero en negro, lo podía entender, pero yo lo compré con mis ahorros y una pequeña hipoteca…vamos todo legal 100%.

    En noviembre pasado surgió el RD sobre la excepción de quien tenía que declarar y obviamente me quedo muy atrás de lo 50000 euros, no llego ni de lejos.

    Lo he preguntado a gestores, una chica me dice lo mismo que tu. Si no llegas a los 50000 euros no hay que declarar. Otro tema, es supongo el punto de vista de hacienda. Si preguntas, te dirán que TODO se ha de declarar, pero si existe este real Decreto, ¿por qué parece que los empleados se hacen un poco los locos?, es la misma sensación que comparto con Adriana. Muchas gracias Lucía por aportarnos algo de luz.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Gracias por tus palabras David, somos un gran equipo y hacemos lo posible por echar una mano 😀

      Te digo un poco lo mismo que a Adriana, en vuestro caso hablamos de dos cosas distintas:

      • por un lado la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

      • y, por otro, la obligación de haber declarado la vivienda como imputación inmobiliaria o como vivienda habitual.

      Con respecto a la primera, os indico que no, si vuestra vivienda ha sido adquirida por un valor inferior a los 50.000 €, no tenéis obligación de presentar el modelo correspondiente a la declaración informativa. Con respecto al segundo, sí. Se trata de un bien inmobiliario que debía constar en vuestra declaración de la renta.

      Y lo debíais haber hecho desde el momento en que la adquiristeis. Como el periodo de prescripción tributario es de 4 años, en tu caso, sería igualmente desde 2008, puesto que el ejercicio 2007 está ya prescrito.

      Realmente solo tenéis tres posibilidades: – Seguir como hasta ahora y no declarar nada en la declaración de la renta de 2012. Cosa que no os puedo aconsejar, puesto que no sería lo correcto y siempre correréis el riesgo de una inspección tributaria y que al final, no podáis evitar la sanción, las liquidaciones de los años anteriores y los intereses de demora. – Declararlos únicamente en la renta de 2012. Tampoco sería aconsejable, puesto que seguís corriendo el riesgo de inspección tributaria, igual que en el caso anterior. – O la tercera alternativa: declarar los bienes en 2012, presentando las declaraciones complementarias de los cuatro últimos ejercicios. De este modo, se evitaría al menos la sanción.

      En cualquier caso, insisto en que no hay forma de saber qué alcance van a tener las labores de la inspección de tributos, de tal modo que en cierto modo se trata de una lotería o una apuesta.

      De verdad que siento no ser de más ayuda!!! Gracias por todo David

  • David dice:

    Muchas gracias Lucía! Lo cierto es que lo tengo más claro. Aunque el hecho de no tener que presentar la declaración informativa, parece que choca con la si información en la declaración de renta, que si es obligada. Creo que dejará en el limbo a muchas personas. Imagino, casos como el mío o el de millones de inmigrantes, cuyos precios de adquisición de sus viviendas han sido inferiores a esos 50000 euros. Esperaremos a ver en estos tres meses que es lo que ocurre. Gracias por todo.

  • Mohamed dice:

    Hola Lucía: Me llamo Mohamed Me resulta muy útil leer tus aclaraciones y consejos, por lo que , vaya por delante mi agradecimiento. Pero todavia tengo un par de dudas más. Soy originario de Oreinte Medio y tengo la nacionalidad española desde 1980, donde vivo y hago mi declarcion de la renta. El dinero y los bienes inmuebles que tengo en mi país de origen y en otros paises vecinos, procede de las herencias, primero de mi padre y luego de mi madre, ¿acaso cambia algo con respecto a esta ley?, aunque me resultará casi imposible aportar documentos por la situacion de guerra que vive mi país. Bien es verdad ha ido aumentando mi patrimonio a lo largo de los años. ¿Quizas por no estar el patrimonio en la CE más me vale no declarar nada?. Otra pregunta: ¿ Qué tratamiento tienen los depósitos bancarios en el extranjero? ¿habría que declararlos si son menores de 50000 E.? Te reitero mi agradecimiento. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Mohamed! Muchas gracias por tus halagos, hacemos lo que podemos por echar una mano a resolver todas vuestras dudas.

      Empiezo a responder por el final: con respecto a los depósitos bancarios sucede los mismo que con los inmuebles, hay que declararlos siempre y cuando cada uno de ellos supere de forma individual los 50.000 euros. Si solo uno de ellos lo supera, pues sería el único que habrías de declarar.

      Con respecto a los inmuebles vamos a suponer que tienes toda la documentación en regla. Siendo así, si los inmuebles, independientemente del país en el que estén situados superan, uno, alguno o todos ellos, de forma individual los 50.000 euros, tendrías que declararlos antes de que finalice este primer trimestre. Ahora bien, en tu caso, han sido bienes adquiridos por herencia, de tal modo que no tendrías ningún problema para justificar que no son bienes adquiridos con dinero negro. Asimismo, al haber sido adquiridos por herencia, es este valor tu valor de adquisición. Es decir, según la legislación española cuando un bien entra a formar parte de tu patrimonio por herencia, el valor por el que tu has adquirido ese bien, es el valor que tenga en la adjudicación de la herencia. Quizá eso cambie tu percepción de cuánto valen los inmuebles.

      Con independencia de todo lo que te he comentado en el párrafo anterior, estás en el mismo caso que los anteriores, en el sentido de que te correspondería haber realizado imputaciones inmobiliarias en las últimas cuatro declaraciones de la renta por esos inmuebles (con independencia del valor que tengan, habría que imputarlas todas).

      Ahora bien, por lo que dices parece que no tienes forma de justificar la procedencia de los bienes, pero entonces ¿cómo sabes cual es su valor? ¿no tienes ningún documento en tu poder?

  • Guillermo dice:

    Gracias Lucia por los consejos. Soy propietario de un pequeño apartamento en el sur de Francia como segunda residencia desde el año 1992. Para comprarlo (alrededor de 50.000 euros al cambio actual incluyendo un IVA del 16%), tuvimos que pedir permiso al Banco de España, tramitar una hipoteca en Francia y realizar transferencias hasta amortizar. ¡Todo blanquísimo!. Siempre se ha dicho que había reciprocidad en cuanto a impuestos y si los pagabas en Francia (muchos) no lo hacías en España. Pregunta: La declaración del inmueble para 2013 la voy a realizar, pero tengo dudas de realizar una complementaria de la declaración de renta de los 5 años anteriores porque ¿Que valor catastral pongo ya que no hay en Francia? ¿Se incluye el IVA cuando la diferencia era tan grande entre los dos paises?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Guillermo! Gracias a ti por tu comentario antes de nada.

      Por lo que me dices, todo el proceso de adquisición se ha hecho en su día correctamente, así que por esa parte y con la documentación justificativa no debería haber ningún inconveniente.

      Con respecto a la declaración informativa, indicarte que lo principal a estos efectos es el precio de adquisición sin impuestos. Es decir, tendrías que realizar el cambio de francos a euros y si el importe de adquisición no supera los 3.279.782,86 FRF no estás obligado a presentar dicha declaración informativa.

      Otra cosa siguen siendo las complementarios de los últimos cuatro ejercicios -el quinto, es decir, 2012, no está presentado todavía así que no sería complementaria-sobre las que, en mi opinión, sí estarías obligado a presentarlas con la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias por la segunda residencia desocupada. La legislación nos da la alternativa de emplear el precio de adquisición del inmueble en lugar del valor catastral para los casos en los que dicho dato sea inexistente.

      Si tienes alguna duda más o no lo he aclarado suficientemente no dudes en comentarlo 😀

      • Guillermo dice:

        Gracias Lucia por el consejo de decalarar las complementarias y utilizar el precio de compra sin impuestos. Es posible que al ser una propiedad compartida no lleguemos a los 327.978 FRF (¡un cero menos que tu cálculo!) però la realizaremos igualmente ya que no hay nada que ocultar.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        😀

  • Tony dice:

    Muchas gracias Lucia por tu ayuda. Este es un tema basante oscuro y donde no hay mucha informacion. Dadas las implicaciones que puede tener el tema si no se hace correctamente te expongo mi caso para contrastar el procedimiento a seguir. Compre en Enero del 2010 un apartamento en Marruecos con titularidad compartida con mi mujer, y el valor supera los 100.000 euros. Entiendo que debo declararlo tal y como explicas. ¿Cuál es el plazo máximo para hacerlo? En cuanto al dinero, somos trabajadores a sueldo y todo el dinero salio de transferencias desde nuestras cuentas bancarias en España, con lo que entiendo que en este punto no hay problemas.¿Tengo que aportar yo la documentacion de dichas transferencias o es Hacienda el que le exige al banco dichos comprobantes? En cuanto al valor de la vivienda, me imagino que hay que descontar el valor del IVA en Marruecos, y que la cantidad a informar es el del valor de la vivienda sin IVA. ¿Es asi?. Una vez que informemos a Hacienda: ¿Es necesario declarar dicha vivienda en la declaracion que haremos este año del IRPF? Yo no hago declaracion del patrimonio, y no tengo muy claro si debo declararla o no. En el caso de que la declare, que valor declaro, con IVA o sin IVA? ¿Me pueden abrir un expediente sancionador por no haberla declarado en el IRPF del 2010 y 2011? Otro tema. En el caso de la venta de dicha vivienda, entiendo que hay que declarar las plusvalias solo si existieran. Si asi fuera, a la hora de repatriar el dinero:¿Habria que pagar por dichas plusvalias? ¿Como? Muchas gracias por tu ayuda. Ha sido el unico siio donde encuentro a alguien que nos pueda ayudar. Abrazos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Feliz sábado Tony! Y, por supuesto, muchas gracias por hacernos llegar tu consulta, estamos encantados de responderla de la mejor forma posible.

      En primer lugar, efectivamente, por el valor del apartamento estáis obligados a declararlo. Con respecto al plazo, tenéis a vuestra disposición los meses de enero, febrero y marzo para presentar la declaración informativa.

      Con respecto a si la declaración hará aflorar “dinero negro” con lo que nos indicas a priori considero que no sería el caso. Si trabajáis por cuenta ajena y el dinero procede de vuestro ahorro, os recomiendo que comencéis a recopilar los justificantes bancarios del ahorro obtenido en los años precedentes, así como todas las transferencias de pago relativas a la vivienda.

      Nos consultas también si Hacienda requerirá al banco o a vosotros la documentación. Presentar la declaración informativa no tiene porqué implicar que se vaya a investigar el asunto. Ahora bien, lo más probable es que si finalmente ese es el caso, que se abra un expediente de investigación, la Agencia Tributaria os requerirá a vosotros toda la documentación acreditativa del proceso de adquisición y origen de los fondos con los que se ha procedido a la compraventa. Por eso, mi recomendación anterior de empezar a recopilar toda la información documental posible, considero que es mejor prevenir que curar, así que todo el trabajo que llevéis adelantado en este sentido, os quitará después dolores de cabeza.

      Con respecto al valor de adquisición, lo habitual para cualquier tributo es que no incluya el IVA.

      En cuanto a la declaración de la renta de 2012, confirmarte que sí, debéis informar, puesto que como se trataría de una segunda vivienda -corrígeme si me equivoco- os corresponde una imputación de rentas inmobiliarias, calculada en función del valor de adquisición. Esta imputación habría que haberla realizado desde el ejercicio en el que se produjo la adquisición de la vivienda. Y el valor será según el mismo criterio anterior, sin el IVA equivalente de Marruecos. También confirmarte que, en el momento en que presentes la declaración informativa, parto de la base de que se comenzarán a abrir expedientes de investigación correspondientes a los últimos cuatro ejercicios -que son los no prescritos- de IRPF. Evidentemente, esto es una suposición, pero con una probabilidad muy elevada.

      Con respecto a la venta del apartamento, la operación debe declararse en la renta del ejercicio en el que ésta se produzca y las plusvalías tributarán en la misma. Para concretarme más, necesitaría más información, puesto que no me gusta hablar por hablar y menos con temas tan delicados como los que estamos tratando.

      Por último, en relación al impuesto sobre patrimonio según la última modificación del impuesto llevada a cabo con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece con carácter temporal, solamente estaríais obligados a presentarlo en el siguiente caso:

      «Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

      Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.»

      Así que espero que sigamos siendo de ayuda!!! Cualquier cosa más no dudes en indicárnosla y seguiremos dando lo mejor de nosotros mismos. Otro abrazo para ti y disfruta del fin de semana 😀

  • Tony dice:

    Muchas gracias Lucía. Bueno, tengo claro el proceso a seguir. Tengo todo en regla, justificantes de transferencias, tanto de mi cuenta de España como de Marruecos, así que ese no es problema. Solo tengo una duda. Como no he declarado la vivienda en los ejercicios de 2010 y 2011: ¿Cuál sería la sanción en caso de que me abrieran un proceso? Otra vez mil gracias!!!!!!!!!!!!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      En primer lugar, es importante saber que, aunque sea el mismo tipo de “equivocación” se trataría de una sanción por periodo impositivo.

      La base de la sanción en la infracción prevista en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

      Sobre dicha cuantía se aplicará un porcentaje que dependerá si la infracción tributaria es considerada como leve, grave o muy grave. Además, serán de aplicación los correspondientes intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que debía haberse practicado la liquidación del impuesto correcto y el momento en que realmente se ha practicado.

      Lamento no poder concretarte más, pero realmente dependerá de lo que determinasen los Órganos de Inspección Tributaria.

      Con respecto a los motivos por los que no has declarado la imputación inmobiliaria en esos dos ejercicios, sólo puedo decirte que por lo que he podido comprobar tu caso no es el único. No sé si has recurrido a un tercero habilitado para la presentación de la declaraciones de la renta en esos ejercicios o si lo has hecho tu mismo. Lo que sí te puedo decir es que he observado que “no existía la costumbre de hacerlo”. Sin embargo la normativa de IRPF relativa a imputaciones inmobiliarias en ningún momento concreta que los inmuebles tengan que estar situados en territorio español,así que, lamentablemente, si nos ceñimos literalmente a la ley existe la obligación de practicar la imputación cualquiera que sea la ubicación de la vivienda desocupada, por no tratarse de primera vivienda y no estar alquilada. Además, la cuestión básica en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la tributación según el concepto de renta mundial. Entiendo que ha existido una especie de vacío costumbrista, pero quien tiene las de ganar es la Administración Tributaria.

  • Tony dice:

    Hola otra vez. No se como darte las gracias por la informacion, ya que he preguntado a algunos asesores fiscales por este tema y he tenido respuestas contradictorias y un tanto “extrañas”. Ya lo tengo claro. Siempre he hecho yo mismo la declaración y está claro que en este tema me he equivocado. Me imagino que mi caso no es único, y la verdad es que no la he declarado por desconocimiento, pero bueno, está claro que el desconocimiento no exime de culpa…… En cuanto a la sanción, he utilizado el programa PADRE para ver los resultados de la declaración y he visto que la cantidad a declarar en estos casos que no existe vlaor catastral es el valor de compra sin impuestos divido por 2, marcando SI en la casilla de que está revisado. Total un 1,1% del valor. ¿Es cierto? Así que la diferencia de declarar el inmueble o no son solamente unos 300 euros, con lo que entiendo según tu explicación que es esta la cantidad sobre la que se aplicaría el porcentaje de sanción en caso de que la hubiera. No se cómo darte las gracias nada más que diciéndolo otra vez. MIL GRACIAS!!!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Hola de nuevo Tony!

      Efectivamente, sobre ese valor, para cada una de las dos declaraciones de la renta se calcularía la sanción, de ser el caso. A eso habrías de sumarle los intereses de demora y, claro está, los 300 euros de diferencia en la liquidación.

      Me alegro de que hayamos sido útiles!!

  • JUAN dice:

    Buensas noches Lucia,

    En la época que daban hipotecas alegremente los bancos, me compré un piso en Andorra por 330.000 con una hipoteca (en un banco andorrano)de 300.000, que aún mantengo, casi no he amortizado nada. ¿La ley que dice de la hipoteca? ¿se considera el valor, los derechos menos las obligaciones?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Juan!

      Me temo que la ley no dice nada al respecto, la única hipoteca que afectaba -puesto que desde el uno de enero de 2013 ya no es así para las nuevas adquisiciones- era la correspondiente a la primera vivienda, en el sentido de la deducción por inversión en vivienda habitual. La obligación de declarar los bienes en el extranjero se refiere al valor de adquisición y este es el que figure en las escrituras.

      En tu caso, la hipoteca lo que sí puede tener es un valor justificativo del origen de los fondos para su adquisición. Quiero decir que la vivienda no pondrá de manifiesto “dinero no legal” puesto que existe un préstamo hipotecario con el que se ha procedido a la compra de la misma.

      De todos modos, esto no exime de la imputación de las rentas inmobiliarias que correspondan.Gracias por tu comentario!!

  • Lupe dice:

    Buenas noches Lucia: Yo también estoy un poco confundida con todo esto y al encontrar tu estupendo blog quería también exponerte mi caso que es un poco raro Vivo en Holanda desde hace 7 años yo aqui no trabajo pero tengo ingresos de España por rend capital inmobiliario y los declaro en declaración de renta normal ,no la de no residentes, que presento cada año no voy a entrar en eso que es otro tema pero me acojo al concepto de residencia en España por principal centro de ingresos económicos. En 2007 mi marido holandés y yo compramos una casa en Holanda que es nuestra vivienda habitual y por la que se paga una hipotecami marido la paga y declara en Holanda Cuando yo declaro el IRPF en España cada año señalo en el apartado correspondiente que mi domicilio habitual está situado en el extranjero y además mi tanto por ciento de titularidad. Mi pregunta es si , independientemente de que supere los 50000 € que los supero ,debería presentar el nuevo modelo dado que en mi caso ya les estoy informando en renta de que tengo una propiedad en el extranjero y que además resulta que es mi vivienda habitual. Un saludo y gracias

    Lupe

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Lupe! Gracias por tus palabras, formamos un gran equipo y hacemos lo posible por aclarar todas vuestras dudas.

      Creo sinceramente que tu caso difiere de los demás que se han expuesto hasta el momento. Suponiendo que hasta ahora has cumplido a la perfección con tus obligaciones fiscales -porque tampoco puedo con esta información corrobarlo- no tendrías motivos para preocuparte.

      Lo que no creo es que tu situación te exima de presentar el modelo correspondiente, el 740. Según la norma, estarías obligada puesto que posees la propiedad en el extranjero. Aparentemente, no hay nada por lo que te puedas “librar” de presentarla. Salvo, claro está que se presuponga que eres titular del 50% de la propiedad y que así su valor sea inferior a los 50.000 euros. ES lo único que se me ocurre…

      De todos modos, en tu caso, no dudaría en llamar al servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.

  • Lupe dice:

    Muchas gracias por tu respuesta Lucia. Salvo que se me haya pasado algo supongo que si he cumplido con todas mis obligaciones ,siempre he declarado todo y en el extranjero no tengo nada más salvo la mitad de la casa. Seguiré tu consejo y les llamaré.

  • Lupe dice:

    Hola de nuevo Lucia. Acabo de llamar he explicado mi caso y me han dicho que lo tengo que presentar al menos este año el resto de años no ,salvo cambie la situación. También me han dicho que estaba previsto para febrero pero que parece va con retraso. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Me alegro mucho de que te haya servido de ayuda. Lo que te han dicho en Hacienda es lo que comentábamos, la obligación existe este primer trimestre del año, y para los siguientes solo debes presentarla en caso de que se incremente tu patrimonio siguiendo la misma regla individual de 50.000 euros. Un abrazo 😀

  • Alberto dice:

    Estimada Lucia:

    Felicitarte por tu foro.

    En mi caso soy residente fiscal español pero radico en el extranjero (mantengo mi residencia en España por centro de interes económico). El caso es que en el extranjero soy representante legal de la compañía (no tengo ni acciones, ni participaciones de la misma, exclusivamente un salario que declaro en España). El caso es que también estoy autorizado en la cuenta de la compañia para el pago y cobros (no soy titular, pero si gestiono la cuenta).

    La duda que me surgue es si debo declarar la cuenta de la compañía si supero los 50.000€ e igualmente los valores e inmuebles que posea la compañía y que superen dicho valor ( o si la suma de ellos lo superan). Pongo el ejemplo que soy represantante de una promotora de proyectos en el extranjero que tenemos algunos equipos adquiridos cuyo valor individual no supera los 50.000 euros pero la suma sí, además de que la empresa tiene un capital de constitución que supera los 50.000 euros, seguros de los empleados, oficinas etc… ¿tendría que presentar todos estos valores si cada uno de ellos supera los 50.000 euros o la suma de ellos?.

    Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Alberto! Gracias a ti, por leernos y contar con nuestra opinión para resolver tus dudas!! 😀 Sin vosotros, no estaríamos aquí!!

      La normativa está referida a título personal, así como para empresas que tengan su residencia fiscal en España pero que tengan bienes o derechos en el extranjero. Según lo que nos indicas, tu eres un mero representante de la empresa y, como tal, no eres propietario de ninguno de sus bienes. Simplemente, dado que no la empresa tiene personalidad jurídica pero no física, tu representas físicamente a la sociedad.

      Por tanto, tu no estás obligado a presentar la declaración informativa, con independencia del valor que tengan los bienes, derechos o depósitos de la empresa.

      Si ves que sobre lo que he interpretado de tu consulta me he equivocado en algo, no dudes en corregirme y reviso el caso de nuevo!! 😀

  • Alberto dice:

    Estimada Lucia:

    Añado lo siguiente (perdona por la cantidad de info, pero para que podamos aclarar bien el tema). Te añado lo correspondiente a cuentas, de los bienes e inmuebles no lo tengo nada claro:

    El apartado 4 del articulo 43.bis de la LGT, exime de declarar en los siguientes casos:

    1. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas: a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Las de las administraciones públicas b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Las de empresas residentes en España que estén identificadas en su contabilidad. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Las de los “autónomos” que llevan su contabilidad como una empresa y están identificadas d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. Las que ya han sido comunicadas por las entidades financieras e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Cuando ni la suma de los saldos a 31 de diciembre ni la suma de los saldos medios del 4 trimestre pase de 50.000 euros.

    Según entiendo la exención de la obligación se aplica en el apartado b) a las cuentas en el extranjero de las empresas residentes en España y de los no residentes con establecimiento permanente.

    Corrígeme si me equivoco pero tal y como está la ley obliga a declarar a todos los autorizados y representantes de filiales españolas, o cualquier empresa extranjera, que sean residentes en España y figuren como autorizados o representantes en alguna cuenta en el extranjero.

    Como te decía en los otros supuestos (bienes, acciones, seguros, inmuebles….) ¿se interpreta igual?

    Saludos y reitero las felicitaciones por este punto de debate.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Alberto! Sólo quería avisarte de que no me olvido de ti, lo estoy mirando con calma para darte la respuesta correcta 😀

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      La normativa aplicable está regulada en el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

      «Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. (..) en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

      «Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

      Con idéntica explicación…

      No sé exactamente cuál es tu situación para con la empresa extranjera, ¿simplemente estás autorizado en sus cuentas? ¿o existe algún vínculo adicional?

      • Alberto dice:

        Mi vinculación con la empresa en el extranjero es de representante legal de la misma y como tal autorizar y realizar pagos, adquisiciones… a nombre de la compañía,donde tambien soy autorizado en la cuenta que la compañía tiene para su gestión.

        Lo de la cuenta no me preocupa tanto ya que ni en el útlimo trimestre ni a 31 de diciembre llegamos a 50.000 euros. Si bien es cierto que la compañía tiene algún inmueble e instrumentación por valor superior a 50.000 euros. ¿Estos inmuebles y equipos habría que declararlos?.

        Dada la situación que no le agrada nada a la compañia extranjera se están replanteando quitarme como representante y autorizado en cuenta ya que es previsible que en 2013 superemos en la cuenta la cantidad de 50.000 euros. Según entiendo para no tener que declarar en 2014 basta con que me quiten antes del 31 de diciembre de 2013. ¿Me lo puedes confirmar?

        Gracias de nuevo por tu colaboración y punto de encuentro.

        Saludos.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Alberto!

        Con respecto a la primera parte de tu consulta, te confirmo que los inmuebles y derechos sí debes declararlos si superan los 50.000 euros.

        Con respecto a la segunda parte, me temo que la legislación indica que es suficiente con que hayas sido titular en algún momento del año. No es por ser titular de la representación a cierre del ejercicio, con que lo hayas sido en algún momento ya existe obligación de declarar.

        «Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

        “La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

  • Jaime dice:

    Hola, en primer lugar gracias por llenar el hueco de falta de información que existe por parte de la AT/hacienda. Tengo dudas sobre cómo proceder en mi caso: Compré en Francia en el año 2005 un terreno por valor de 18000 euros. Poco a poco he ido construyendo una casa pequeña, yo mismo, con mis manos, por lo que no hay facturas ni justificantes de profesionales. La casa ya esta fisicamente acabada pero todavia no está presentado el final de obra. Entonces, segun entiendo, ya que el valor de compra es inferior a 50.000 eur no tengo que presentar el formulario informativo. Respecto a la declaración, nunca he declarado nada. Debería haberlo hecho? Los terrenos tienen el mismo trato que viviendas? Si he hecho algo mal, como puedo regularizarlo? Muchas gracias por avanzado por tu trabajo y tu respuesta, Saludos, Jaime

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Jaime! Muchas gracias por tu comentario, me alegro mucho de que estemos resultando útiles.

      Con respecto a tu consulta, el artículo 85 de la Ley de IRPF hace referencia a los inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado. Por tanto, mientras no realices la escritura de fin de obra no estás obligado a realizar ningún tipo de imputación inmobiliaria en tu declaración de la renta.

      Por tanto, dado que el valor de adquisición del terreno es inferior a los 50.000 euros no estás obligado a presentar la declaración informativa, modelo 720.

      Otra cosa son los plazos que existan para declarar el fin de obra, porque eso ya forma parte del derecho internacional, en tu caso concreto francés, y con respecto a eso no te puedo ayudar porque lo desconozco.

      No dejes de leernos!! 😀

      • Jaime dice:

        Muchisimas gracias por tu respuesta. Era mas o menos lo que ya pensaba, pero tu confirmación me tranquiliza. Tengo otra duda, sobre el futuro. Cuando declare el fin de obra, se supone que habra un aumento de valor y hay que informar? o bien, como ese supuesto aumento de valor no figura en ninguna parte sigo tomando como referencia el precio de compra?

        Y una vez acabada la casa, supongo que tendré que incluirla en la declaración para imputación de las rentas inmobiliarias, pero poniendo que valor? Muchas gracias, Saludos, Jaime

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Jaime. En el momento que escritures el fin de obra, imagino que harás constar el valor de tal obra -al menos en España es así-. El valor que has de tomar como referencia es ese, tanto para informar como para realizar las imputaciones de renta.

  • Lupe dice:

    Hola de nuevo, Ya se puede presentar ,yo lo acabo de hacer a través de la web de la aeat. Es bastante sencillito. Un saludo

  • josep dice:

    Hola, mi caso es el siguiente. Hace años mis padres compraron una vivienda en Andorra con un contrato privado por unos 8 millones de pesetas, actualmente mis padres fallecieron y nos hicimos cargo por herencia del piso mi hermana y yo a partes iguales, el contrato lo elevamos a publico con la escritura correspondiente y pagamos los impuestos por el valor actual de la vivienda valorada en unos 200.000. ¿Que valor de adquisicion tenemos que usar el primero o el valor total. Muchas gracias por vuestra informacion.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Josep!

      Se trata de un tema delicado sobre el que necesitaría que nos concretes más tu caso. En el momento de adjudicación de la herencia, ¿pasó la vivienda a formar parte de vuestro patrimonio? ¿En qué momento escriturasteis la vivienda?

      • josep dice:

        Muchas gracias por la rapidez de la contestacion. Te explico la vivienda la compraron hace unos 25 años mas o menos nunca se declaro y cuando fallecio el ultimo no dejo testamento, nosotros despues de demostrar que eramos los herededos escrituramos la vivienda en nombre de los dos a primeros del año 2012 hace un año y pagamos los impuestos por el valor de venta ya que no tienen catastro por valor de unos 200000 euros y tampoco declaramos incremento de patrimonio . Gracias de nuevo Lucia

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Josep!

        No he comprendido bien, cuando dices que la vivienda se escrituró a nombre de los dos ¿te refieres a los herederos o a los fallecidos?

      • Josep dice:

        La escritura se hizo a nombre de los herederos. La fecha antes lo puse mal fue a finales del 2011 Gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Josep, con lo que me dices, entonces tendréis que tener en cuenta el valor por el que se haya escriturado…

  • Christian dice:
    1. Tengo un bien en Brasil, cual es el tipo de cambio que debo usar para informar el importe equivalente en Euros.
    2. Que hara AT con esta informacion?
    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Christian! En tu caso utilizaría el tipo de cambio vigente en el día de realizar la declaración. La Agencia Tributaria entiendo que cotejará la información que proporcionas con la existente sobre en ti de los últimos cuatro años, para determinar si a su entender el bien ha sido adquirido con dinero legal o con dinero negro… Pero sólo son suposiciones, porque no hay ninguna información oficial al respecto. Gracias Christian

  • Christian dice:

    Tengo tres bienes: Primer bien: 32.000 Euros, segundo 45.000 y tercero 123.000 Euros. Cuales debe inlcuir en la declaracion?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Únicamente el que supera los 50.000 euros, puesto que el cálculo es individual para cada uno de los bienes y no para su valor en conjunto 😀

  • Joana dice:

    En mi caso compramos un apartamento en 2010 en Francia con un valor de 75.000,00 euros. a nombre de mi marido y mio, con lo cual la propiedad es al 50% de cada uno. La obligación de declarar és por 50.000,00 por persona?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Joana!

      En tu caso depende del régimen matrimonial. En el registro de bienes español, si se trata de separación de bienes, se hace constar como propietarios al 50% cada cónyuge si es de ambos, sin embargo, si el régimen es de gananciales son ambos propietarios del 100%. En tu caso concreto, no puedo confirmarte nada sin tener más datos…

      • Joana dice:

        En nuestro caso el régimen es de separacions de bienes. Hay que declararlo per valor de 37.500,00 euros cada uno? Gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Joana, Yo creo que lo más sensato para responderte es comprobar como aparece repartida la propiedad en las escrituras de la vivienda, así como en el correspondiente registro de la propiedad francés. Si en la documentación aparecéis con un 50% de propiedad cada uno, no estaríais obligados a presentar la declaración. Sin embargo si en la documentación aparecéis ambos como propietarios del 100% tendrías que presentarla.

  • enrique dice:

    Hola, os comento mi caso, en el año 2007 compramos mi mujer y yo un apartamento en Alemania (segunda vivienda) que costó 130.000 euros. En Alemania, si se vende antes de 10 años se paga un impuesto bastante fuerte (cercano al 40% del beneficio) llamado Spekulationssteuer. Por este motivo, decidimos esperarnos al 2017 para venderlo exento de impuestos. Cual es mi sorpresa que, estando exento en Alemania, debo declararlo y pagar impuestos en España…¿Alguien me lo puede confirmar?¿no es un contrasentido? Estos años está subiendo mucho la vivienda en Alemania, y lo venderíamos por 200.000. ¿Cómo puedo calcular mis impuestos? Si son altos, no me combiene esperar y pagaría el impuesto aleman este año.

    Un saludo y gracias

  • Elsa dice:

    Hola Lucía: Te felicito por este blog. Nuevamente, te voy a formular una pregunta que ya se hizo, pero que me preocupa, y quisiera que me digas cuál es el fundamento. ¿Para entenderse exento de esta obligación se valora cada inmueble en concreto? ¿Si no supera los 50000euros ese inmueble en concreto queda fuera? ¿Es así? Es que otros organismos oficiales, me han dicho, que si se alcanza con el conjunto de los bienes inmuebles los 50000euros existe la obligación. Por otro lado, si se ha hecho mediante donación, pero no se ha tributado por este impuesto ¿cuál es el valor de adquisición?¿puede ser el catastral? Gracias, por tu asesoramiento.Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Elsa!

      Gracias por las felicitaciones, las haré llegar al resto del equipo 😀

      Con respecto a tu consulta, en todo caso la legislación hace referencia a cada bien considerado de forma individual. Es posible que en los organismos oficiales todavía no se hayan puesto al día con la normativa. ¿Has probado a llamar al servicio de atención telefónica de forma anónima?

      Con respecto al valor que debes tener en cuenta, será el que conste en las escrituras, por no haber tributado, puesto que en realidad debería ser el valor a efectos de la donación. Con respecto al valor catastral, la legislación hacer referencia al valor de adquisición en todo caso… Y con respecto a las imputaciones de rentas inmobiliarias de la declaración de IRPF todas las menciones al valor catastral están referidas al catastro español, así que dudo mucho que puedas emplear dicho criterio de valoración.

      Un placer ser de ayuda, si hay algo que no he explicado bien, no dudes en comertarlo!!

      • Elsa dice:

        Estimada Lucía: Gracias, por tu respuesta. Y una última pregunta. ¿si uno es nudo propietario, pareciera que la ley obliga a declarar si superas 50000euros, que se calcula sumando el valor de adquisición y el valor de la nuda propiedad a 31de diciembre (y se obtendría este de acuerdo al impuesto de patrimonio?¿ello es así? Saludos

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Elsa, efectivamente, así se realizaría el cálculo, la suma de ambos valores y si no supera los 50.000 euros no existiría obligación de declarar mientras no se produzca ningún cambio en el valor. 😀

  • Paula dice:

    Querida Lucía, tengo un piso en República Dominicana junto con mi expareja. Lo hemos puesto a la venta y mi parte de dinero lo traeré a España. El piso cuando lo compramos no nos costó más de 50.000 euros, pero ahora en la venta sí vale más. En RD tendré que pagar impuestos por la operación de compra-venta. Qué hago? declaro el piso ahora en España? debo declararlo con el valor de las escrituras (no llega a 50)? eso implicará que debo pagar también impuestos en España? y cuando lo venda, al haberlo declarado ya aquí, podré traer mi dinero de forma legal y sin problemas? tendré que pagar también aquí impuestos por esa venta? Te agradeceré mucho tu ayuda y orientación.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Paula,

      Verás, la declaración informativa está referida a bienes inmuebles que superen los 50.000 euros de precio de adquisición. Si cuando lo adquiristeis no superaba ese importe no debéis presentar el modelo 720, que es del que estamos hablando.

      Ahora bien, como en muchos casos de los que hemos hablado anteriormente, puesto que no se trataba de tu vivienda habitual tendrías que haber declarado la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias durante los últimos años. Esto es lo primero que debo decirte, puesto que hasta ahora no se había hecho correctamente.

      En el momento de realizar la venta del piso en República Dominicana, deberás declarar una ganancia patrimonial en tu declaración de la renta española, modelo 100, por la diferencia entre ambos valores, venta y adquisición de la vivienda, según la parte proporcional de tu propiedad.

      Esto es lo que deberías hacer, que es lo único que yo puedo recomendarte… Muchas gracias por leernos! Un abrazo

      • Paula dice:

        Gracías Lucía por tu rápida respuesta. Entonces para estar clara de que te he entendido bien. Lo que debo hacer es: – no declarar el piso ahora porque no supera los 50.000 euros – cuando venda el piso, hacer constancia de la ganancia de la venta en mi declaración de la renta del año correspondiente

        Supongo que al incluirlo en mi declaración, deberé pagar impuestos por ello, aunque ya haya pagado impuestos también en RD? doble tributación?

        Por último, me pueden sancionar por no haber declarado que tenía ese piso?

        mil gracias por tu apoyo y consejos

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Gracias a ti por consultarnos, es un placer poder echar una mano!!

        Has comprendido bien mis indicaciones. Sí, habría una doble tributación pero, consecuentemente, habría una deducción por doble imposición, te dejo a continuación el artículo correspondiente: “Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.”

        Por último, confirmarte que sí, podría existir una sanción en caso de inspección por no haber declarado las imputaciones de rentas que te he comentado anteriormente. La sanción sería además por una por cada ejercicio en el que no lo hubieses declarado en el modelo 100, junto con la liquidación de los correspondientes intereses de demora y junto a la propuesta de liquidación que deberías haber realizado en su momento. Para solventar esta situación, lo más apropiado sería presentar declaraciones complementarias de los últimos cuatro ejercicios, que serían los sancionables, corrigiendo las declaraciones de la renta erróneas.

      • Paula dice:

        Gracias! una última consulta, mi expareja y copropietario de la vivienda tiene la doble nacionalidad (española y dominicana), él también estaría sometido exactamente a lo mismo que yo. Incluido el tema de posible sanción?

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Un placer Paula! Sí, me temo que lo que hemos comentado os afectaría a ambos, salvo que exista alguna cuestión que no hayamos comentado que modifique las cosas…

  • Tony dice:

    Hola Lucía. Te hice una consulta hace un par de semanas y vengo siguiendo tu blog con mucha atención. Mi caso es que tengo un apartamento en Marruecos comprado en 2010 y tengo claro que tengo que declararlo. He etado revisando el modelo 720 que la agencia ha puesto a disposición para hacer esta declaración de bienes en el extranjero y me entra una duda respecto al apartado de las sanciones. Literalmente dice que se establece una sanción de 10.000 euros mínimo si no se incluye en dicha declaración un bien sujeto a ella. Mi pregunta es: si como consecuencia de haberlo comprado en 2010, y por desconocimiento, no lo he declarado en mi declaración de la renta en los ejercicios de 2010 y 2011, ¿Podrían sancionarme con 10.000 euros por cada ejercicio? Yo entiendo que esta sanción se refiere exclusivamente a los bienes sujetos que no se incluyan en dicho modelo 720, pero que no acarrean dichas sanciones de forma retroactiva a los años que has sido propietario y no lo has declarado en la declaracíón de Renta e IRPF. ¿Me lo podrías confirmar? Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Tony!

      Hace unos días he tenido una consulta en relación a las sanciones y ya está comprobado. La sanción de 10.000 euros se refiere a la presentación del modelo 720 y a las irregularidades que, con respecto a él, puedan existir.

      Con respecto a la falta de declaración en tus rentas de 2010 en adelante, la sanción es un porcentaje sobre la diferencia entre la cuota tributaria que te hubiese correspondido en caso de hacer las cosas correctamente y la que realmente has pagado, a lo que hay que sumarle los intereses de demora y el pago de dicha diferencia.

  • jose dice:

    soy españoly tengo residencia por inversion desde el año pasado en la republica dominicana mi pregunta es si yo tengo residencia fiscal alli en la rd tengo que presentar aqui la informacion de los vienes alli asi como hacer la declaracion por los ingresos en la rd Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Jose, en principio como no residente en España no estarías obligado a presentar el modelo 720. Te digo en principio, puesto que me harían falta más datos para poder confirmarte con la absoluta certeza que no eres residente en España.

  • Ana dice:

    Hola Lucía,

    Ante todo, felicitarte por el estupendo post y la información tan fácil de entender … 😉

    A ver si mr puedes ayudar con mi caso. He sido emigrante en Rio de Janeiro y he adquirido un inmueble allí a finales de los años 70. Ahora tengo la residencia fiscal aquí y no lo he declarado, ya que tributo por él en Brasil. El valor que está declarado en el impuesto brasileño es de un poco más de 50.000 € con el cambio actual. ¿Estoy obligado a declararlo ante este nuevo cambio de la ley? ¿Como ves tu la situación?

    Un saludo, y gracias por tu tiempo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ana, muchas gracias por las felicitaciones, es un placer echaros una mano! 😀

      Veamos, si dicho inmueble supera los 50.000 euros como dices al cambio actual, no hay duda ninguna de que estás obligada a presentar el modelo 720. Como ha comentado otro lector anteriormente, las sanciones actuales en el caso de no presentar este modelo de declaración informativa asciende a 10.000 euros. Así que mi consejo, si quieres evitar un mal mayor, es que presentes dicha declaración.

      Y veo, que pese a que estés tributando por el bien en Río, tendrías que haber estado incluyendo las imputaciones de renta desde que has pasado a ser residente en España, puesto que, independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, por el hecho de corresponderte imputaciones estarías obligada a presentar la declaración de la renta.

      Ahora bien, únicamente se te podrían reclamar los cuatro últimos ejercicios, como a la mayor parte de lectores que han comentado en este post, es decir, desde 2008 a 2011.

      Me limito a explicarte lo que impone la ley, pero eres tu quien ha de sopesar los pros y los contras de las acciones a llevar a cabo. Lamento mucho que haya tanta gente que se vea afectada por esta novedad legislativa.

      • Ana dice:

        Muchísimas gracias por la respuesta Lucía. Tus explicaciones son de gran ayuda 🙂

        Una última cuestión q no me queda clara (a pesar de leer el resto de respuestas). El valor de adquisición del inmueble es mucho menor al límite de 50000 establecido, aunque no tengo muy claro el valor exacto que correspondería debido a los numeroso cambios de moneda sucedidos en Brasil. Sin embargo, el valor sí se supera con la valoración actual que es la usada para el cálculo del impuesto en Brasil.

        Me he leído la declaración en el BOE varias veces, pero tampoco tengo claro que valor hay que declarar, ya que hay un apartado que refiere a otro artículo (19/no sé que, perdona pero no lo tengo a mano), donde se dice que el valor es el máximo de estos tres: el de adquisición, el catastral o la valoración de la administración.

        Perdona el comentario tan largo, y el abuso de tu tiempo 😉 . Muchas gracias por adelantado

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Gracias a ti por leernos Ana!

        En principio, se trataría del valor de adquisición. Si tienes forma de justificarlo, emplearía el tipo de cambio existente en el momento de adquisición, creo que es lo más sensato. Si así queda justificado correctamente, y el importe es inferior a los 50.000 euros no tendrías que presentar dicha declaración.

        Pero es probable que lo más correcto sería que consultases directamente a la Administración Tributaria sobre qué criterio es el apropiado, que expliques tu caso -de forma anónima- y que escuches a ver qué te responden.

        Si somos literales con la legislación, el criterio apropiado sería ese, el valor de adquisición y al haber un cambio de moneda, aplicaría el tipo de cambio de la fecha de adquisición.

      • Ana dice:

        Muchas gracias Lucía, así lo haré.

  • Carmen Miril dice:

    Mi marido y yo compramos hace unos 7 años un apartamento con plaza parking en Andorra.Creo recordar 145.000 euros, pero tenemos hipoteca desde el principio y aún nos queda por pagar 50.000. Que debemos hacer?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Carmen,

      Sin duda debéis presentar el modelo 720. El hecho de que tengáis hipoteca no cambia nada con respecto a la obligación mencionada, si bien os cura en salud, al poder justificar de dónde provienen los fondos para la adquisición de la misma.

      Espero haber sido de ayuda, si aún así te surje alguna duda más, por favor, consúltala, estamos encantados de ayudarte.

  • Mariana dice:

    Hola!

    Mi padre me va a enviar unos 300.000 euros desde Rusia, que impuesto tengo que pagar a hacienda que razón indico en el conceptos para que el impuesto sea el menor posible y también soy minusválida con mas del 65% grado de minusvalía. hay algún régimen especial para los minusválidos, si indico por ejemplo que es para mi tratamiento esta dinero o algo así?Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Mariana, voy a consultarlo e intentaré responderte lo antes posible 😀

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Mariana,

      el impuesto que tendrías que pagar el de sucesiones y donaciones, pero como es un impuesto cedido a las comunidades autónomas necesito saber a qué comunidad perteneces para poder decirte algo más…

  • Alberto dice:

    Gracias Lucia por tu información.

    Un saludo.

  • Joan dice:

    este modelo del 720 como hay que hacerlo, yendo directamente a Hacienda, se puede decargar o hacer por internet o través de gestor

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buena noches Joan,

      El modelo 720 se puede presentar telemáticamente, ahora bien, si tienes alguna duda sobre el tema, quizá es mejor que acudas a alguien especializado. Pero eso, evidentemente es decisión tuya, a nivel práctico podrías hacerlo tu sin problema ninguno. 😀

  • ivan dice:

    Hola,

    Me ha llegado la consulta siguiente. Al parecer se trata de una persona con varios inmuebles y cuentas bancarias en Andorra. Lo lógico sería declarar todos esos bienes, pero aparentemente el nivel patrimonial no cuadra con los ingresos declarados por esa persona. Es decir, muy probablemente, el origen de ese patrimonio es dinero negro generado en España y no declarado. Entiendo que si los inmuebles y las cuentas se acaban declarando mediante el modelo 720, Hacienda posteriormente podría investigar el origen de ese patrimonio y sancionar a esta persona, dado que existen divergencias considerables entre los ingresos declarados y el patrimonio existente. Es asi? Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ivan,

      Gracias por querer contrastar su opinión conmigo. En un caso como el que me está comentando no puedo evitar estar de acuerdo. La finalidad de este nuevo modelo de declaración no puede ser otro que poner de manifiesto bienes y derechos procedentes de dinero no legalizado y, evidentemente, una vez que salgan a la luz, el paso siguiente imagino que será la inspección tributaria con las consecuencias que ello represente.

      Ahora bien, al respecto he de hacerle comentarle varias cosas que se deben tener en cuenta:

      • Por un lado, existe una firme voluntad de la administración por incrementar los acuerdos internacionales de colaboración para cotejar datos de ciudadanos con el fin de limitar la evasión y fraude fiscal.

      • Las sanciones por no presentar el modelo 720 son bastante elevadas en caso de que se detecte que el contribuyente estaba obligado y no ha hecho la declaración mencionada.

      • Por último, le recomendaría que tuviese cuidado con lo que su conocimiento sobre este hecho supone gracias a la nueva ley de blanqueo de capitales, puesto que Ivan, usted estaría obligado a informar a la agencia tributaria de esta situación irregular. Esto solo es una advertencia para que usted pueda tenerlo en cuenta.

      Espero haber sido de ayuda!

      • Ivan dice:

        MUchas gracias por su respuesta. No conozco el caso de cerca, ni tan siquiera se si se trata de un caso real. Es una simple consulta. No obstante gracias. No tenía claro hasta que punto este proceso era una nueva amnistía. Veo que no es así.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Efectivamente Ivan, no es un nueva amnistía. En mi opinión, se trata de una persecución de aquellos que no se han acogido a la oportunidad que ha habido con la amnistía anterior. Es evidente que no se han obtenido los resultados esperados con ella, así que estas son las represalias…

  • Naomi dice:

    Hola,Lucia, Soy extranjera y residente en espan~a; cada an~o hago mi declaracion aqui y mi pais y Espan~a tienen pacto de impuesto.

    1)Los extranjeros tambien tienen que declarar todos de todos? No tengo inmueble en mi pais, pero tengo que declarar la cuenta bancaria de alli tambien? No son dinero que he ganado en Espan~a.Son de antes de venirme aqui.

    2)Otra cosa es que los bancos de mi pais no te dan medio de ultimo tres meses, ya que alli no tiene ese sistema, es imposible de tener un documento como si fuera de aqui. 3)Ademas, no te envian documentos a los extranjeros, por que supuestamente son las cuentas a los que viven alli. 4)Para obtener los documentos, hay que personalizar alli, y que hacemos? son los documentos en otro idioma que no es castellano.

    De todos modos, no puedo planear de irme alli solo por esto, y me queda poco tiempo en reunir los documentos, que puedo hacer?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Naomí,

      Me temo que si el saldo de la cuenta supera los 50.000 euros sí estás obligada a presentar el modelo 720…

      Con respecto al idioma de los documentos, creo sinceramente que ese sería un problema de la administración, no tuyo. Quiero decir que deberían ser ellos los que se procurasen los servicios de traducción, aunque esto no te lo puedo asegurar…

      No sé cómo puedes solucionar tu problema personal de trasladarte para conseguir los documentos, pero imagino que tiene que existir la forma en que tu le hagas un poder notarial aquí a otra persona a través de un notario en el país al que te refieres y así autorices a alguna persona para que lo haga por ti. Te saldrá más barato el notario que el viaje probablemente…

      Con respecto a la información que te facilite tu banco, la verdad es que no se me ocurre una solución. ¿Qué información sobre la cuenta te pueden facilitar? ¿No dispones de banca electrónica con tu banco?

      • Naomi dice:

        Gracias, Lucia por atenderme.

        No tengo hecho las peticiones de digitalizacion, y/o net-banking. Para este requerimiento te tienes que personalizar al banco. Pues, no me da tiempo esta vez. Asi que si hacienda quiere, me pueden sancionar por esto,no?

        Lo que quiero saber es que me van a sancionar 150%, por esto? Siendo extranjera? Me dan naucea de verdad si pasara eso, comprendo que el pais esta en apuro, pero quisiera dejar de ser residente si siguiese de este modo. Ya que no hay nada que he ganado en Espan~a en mis bienes y me van a sancionar? Esto lo que quiero saber.

        Dicen que este an~o no van a apricar impuesto, solo informacion, sin embargo, esto me recuerda de patrimonio. Se quitaron una vez y han vuelto a apricar en dos an~os!! No seria mas beneficiosa para el pais dejar que los extranjeros gasten sus dinero ganado en su pais de origen y que traigan a Espan~a?

  • Tolo dice:

    Hola Lucía,

    Mi caso es similar al que planteó anteriormente Ana, he sido emigrante durante años y parte de los recursos obtenidos los invertí en la adquisición de unos inmuebles en aquel país.

    Actualmente resido en España aunque tengo doble nacionalidad, española de origen y del país donde he estado residiendo, por tanto mis dudas son las siguientes: ¿Debo tributar en España por unos bienes adquiridos con unos ingresos fruto de mi trabajo en el extranjero? Al tener doble nacionalidad, ¿debo declarar y tributar también es España por unos bienes ubicados en un país del cual soy ciudadano y en el cual estoy pagando los impuestos correspondientes?.

    Gracias anticipadas por tus comentarios.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Tolo,

      Debo comentarte en primer lugar que el hecho de presentar el modelo 720 no quiere decir que tengas que tributar por los bienes, simplemente quiere decir que debes informar a la administración tributaria española sobre los bienes que posees en el extranjero. El hecho de evitar esta obligación conllevaría unas sanciones muy elevadas.

      Si no existe incongruencia entre tus ingresos y los bienes obtenidos con ellos a lo largo de todos esos años no creo que tengas motivo para preocuparte.

      Otra cosa es lo que sucede con el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El IRPF es un impuesto concebido para tributar por tu Renta Mundial, lo que significa que entra dentro del impuesto todo tipo de ingresos que percibas cualquiera que sea el origen de su pagador. Es decir, si tu posees un segundo o tercer inmueble -o los que sean- y, por tanto, no son tu vivienda habitual, Hacienda presume que tu obtienes un rendimiento con ellos. Es decir, presupone que aunque sea por cesión a un familiar, tu obtienes un beneficio con el inmueble. Por eso existe la categoría de imputación de rentas inmobiliarias. La única forma de no imputar dicha renta inmobiliaria es que tu tengas el inmueble arrendado y como tal percibas un renta por ello. A estos efectos, la ley del impuesto en ningún momento indica que dicho inmueble deba estar situado en territorio español.

      Lo único bueno en todo esto, es que Hacienda únicamente se puede remontar a los cuatro últimos ejercicios fiscales, puesto que el resto están prescritos. Mi recomendación es que se presenten las declaraciones complementarias oportunas, porque de lo contrario tu situación fiscal no estará en regla.

  • Daniel dice:

    Buenas noches Lucía, gracias de antemano por contestar y aclarar tantas dudas que surgen con esta nueva ley. Yo también tengo un par de dudas: 1º tengo dos propiedades en Argentina. El valor de ellas por separado no llegan a los 50.000 €, juntas si que lo superan. ¿Cómo hay que mirarlo?¿ la suma del valor de las dos o por separado? La otra duda que tengo es que diferencia euro-dolar se tiene que tomar ¿cuándo se compró la vivienda o la actual? Bueno,desde ya muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Daniel, Si posees más de una propiedad hay que mirar el valor de las propiedades en su conjunto y el valor de cambio a fecha 31 de diciembre.

      Un placer echar una mano!!!

  • Daniel dice:

    Tengo unas acciones de AXA y Alcatel adquiridas en Francia entre 2002 y 2009. Valor de adquisición 62.000 euros. Cotizaban el 31/12/12 por importe de 32.000. Se deben declarar en el modelo 720?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Daniel,

      El valor del total de la acciones que habría que mirar es como dices a fecha 31 de diciembre, si el valor de tu cartera no supera los 50.000 euros no estás obligado a declararlas en el modelo de 2012, pero estate atento a la evolución de tu cartera en 2013, si su valor varía, tendrás que presentarla el año que viene 😀

  • Ricardo dice:

    Hola, soy espanol pero resido en USA y presento la declaracion de la renta en USA. En 2012 he comprado vivienda por aproximadamente 180.000 euros. ?Se debe informar de ello aunque no declaro IRPF en Espana?. En el caso de tener que informar, ?se deberia informar tambien de la hipoteca que hay sobre esa vivienda? Tambien tenia una cuenta de unos 17.000 euros en USA a final de 2012, ?se debe de informar tambien esta cuenta?

    Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ricardo,

      Gracias a ti por confiarnos tu consulta. La normativa del 720 obliga a presentar la declaración a los residentes en España o declarantes en España por mayor valor de los intereses económicos. Si ninguno de ambos es tu caso, no estás obligado a presentar la declaración. Un saludo!

  • irene dice:

    hola buenas noches, mi consulta es que mi madre tiene su casa en argentina que tiene mas de 30 años y tiene la posibilidad de venderla, ella reside aqui hace mas de 5 años. la casa esta tasada en mas de 50000 euros al cambio, y para traer el dinero le harian una transferencia bancaria, mi pregunta es le haran pagar en la declaracion de la renta? esta obligada a declarar? ella pagara alli todo lo respectivo a las ganancias, aqui tambien debe hacerlo? gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Irene,

      si tu madre poseía esa casa en 2012, está obligada a presentar el modelo 720 -todo depende del precio de adquisición en su momento-.

      Tengo que mirar si el convenio de doble imposición con Argentina dice algo al respecto de tributar por la ganancia de patrimonio en la declaración de la renta, te lo miro cuanto antes y te lo confirmo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Irene y disculpa la tardanza,

      En la Agencia Tributaria al consultar el Convenio para evitar la doble imposición internacional con Argentina hay la siguiente nota: “El Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1992 ha sido denunciado y en consecuencia,deja de tener efectos: a.en relación con los impuestos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia (1/1/2013). b.en relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia (1/1/2013).”

      El caso es que al no existir para la operación ningún convenio en vigor, lo único que puede hacer tu madre es regirse por la normativa española de IRPF, es decir, tributar por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto al vender la vivienda, por diferencia entre el precio al que la venda y el precio de adquisición.

      Puedes comprobarlo en el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Argentina/Argentina.shtml

  • Laura dice:

    hola lucia,

    mi pareja en el año 2004 heredó una casa en francia y más de 50.000 €. Además, como la herencia también supuso quedarse con el negocio de sus padres, vendió su parte a sus hermanos y obtuvo más de 50.000 €. Actualmente cuenta con la casa, cuenta corriente y una especie de fondo por el cual obtiene un pequeño interés. Ambas cosas superan los 50.000 €.Se me plantean varías dudas al respecto:

    1. qué valor tiene que poner con respecto a la vivienda heredada?
    2. una vez presentado el modelo 720, hacienda le reclamará los impuestos que tendría que haber pagado aqui si hubiese declarado los intereses que cada año ha obtenido?
    3. respecto a la procedencia del dinero, todo fue heredado de sus padres y también por la venta del negocio heredado. ¿Hacienda indagará para comprobar que realmente es heredado?

    El quiere presentar el modelo 720 porque está claro que no tiene nada que esconder, todo fue por herencia y dispone de toda la documentación, pero le preocupa que esta ley tenga efectos retroactivos y que le hagan pagar algún tipo de recargo por no haberlo declarado en su irpf en años anteriores.

    Muchas gracias de antemano

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Laura,

      1. con respecto a la vivienda debe poner el valor de adquisición, es decir, el valor a efectos de la herencia.

      2. una vez presentado el modelo 720 no te puedo confirmar qué va a hacer Hacienda. Yo me temo que habrá una inspección en masa, pero esto es pura especulación. Cuando mejor tenga presentadas todas las declaraciones de la renta precedentes mejor y mi consejo es que si no ha sido así, que presente declaraciones complementarias de los últimos cuatro años corrigiendo aquello que estuviese incorrecto. en caso de no hacerlo las sanciones pueden ser mucho más cuantiosas si no se arregla.

      3. en caso de inspección, es probable que Hacienda le requiera toda la documentación justificativa de la procedencia del dinero y de los bienes.

      Entiendo su preocupación y, es más, la comparto. Ahora bien, sopesando pros y contras, son mucho más elevadas las sanciones por no presentar el modelo 720 que por las irregularidad previas en las declaraciones de la renta. Piensa que en el modelo 720, la sanción por no presentarla o por estipular algún dato erróneo, parten de 10.000 euros. No es ninguna broma, o al menos a mí no me lo parece…

  • Silvano dice:

    Estimada Lucia, he estado dos veces a la AgenciaTributaria y no me han aclarado nada, estoy más confundido que antes. Yo heredé una casa de mi padre en el año 1969 (era menor de edad y tuve un juez tutelar hasta los 21 años, la mayoría de edad en aquel enonces); mi madre tenía solo el usufructo de esta casa y falleció en el 2008. Si la norma establece que”Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición”, en mi caso el momento de adquisición sería el 1969? El valor del inmueble en aquel año era entre los 8 y 10 millones de liras (actualmente 4.000-5.000 €). Es este el valor que debería tener en cuenta? Actualmente el valor catastral italiano (que no es el real) es de 46.000€. Enfin, mi intención es hacer las cosas bien y evitar posibles sanciones, pero aún no se como. Muchas gracias y felicidades por este blog, que está ayudando a muchas persona. Un saludo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Grazie mille Silvano!!

      Vamos a ver, la Agencia Tributaria yo creo que está desbordada con todo este tema y probablemente ni ellos mismos estén cualificados para poder atender las consultas que reciban al respecto…

      Si nos ceñimos a la normativa, la fecha de adquisición es efectivamente el año 1969, que es el que el inmueble ha pasado a ser de tu propiedad. Desconozco cómo se documenta una herencia en Italia, pero imagino que tendrás algún tipo de documentación justificativa de la misma. En España, en esta documentación se reflejan los bienes valorados, ¿no sucede lo mismo en Italia?

      Desde mi humilde punto de vista, el único valor válido es aquel que tu puedas justificar con documentos, que serían los que deberías entrar a la Agencia Tributaria en caso de inspección.

      Mi consejo es que ciñas a eso, a la documentación que poseas. El tipo de cambio es obvio gracias al euro no habrá ninguna duda al respecto.

      De todos modos, si como dices, el valor de adquisición es tan bajo, tu no tendrías que declarar -al menos en lo que a inmuebles se refiere- con el modelo 720, puesto que no alcanza los 50.000 euros.

      Si te puedo ayudar en algo más, no dudes en comentármelo

      • Silvano dice:

        Grazie mille a ti, Lucia! Con tu respuesta empiezo a ver más claro el asunto. Actualmente no dispongo de ninguna documentación justificativa de la herencia, Miraré si alguien en Italia me la puede encontrar. Muchas gracias y un gran saludo.

  • Thiago dice:

    Hola Lúcia,

    Soy brasileño y vivo en España desde 2009. Tengo una vida laboral de 10 años en Brasil, así que tengo cuentas y inversiones allá con el dinero ganado y tributado allá. Mis cuentas y ahorros no pasan de 50.000 euros pero tengo Letras del Tesoro de Brasil y esas letras pasan un poco de los 50000 euros en el 31/12/12. Como son titulos, las mismas no estan en una entidad financera y no estan vinculadas con una cuenta en mi nombre en una entidad financiera. Así que no tengo claro si debo declarar estas letras. Que piensas de mi caso?

    Muchas gracias por tus comentarios!

    Saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Thiago,

      Según lo que me indicas entiendo que los títulos quedarían englobados en el epígrafe regulado en el Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

      Y cuidado, porque el límite de 50.000 euros se aplica en bloque a los productos de la misma categoría, es decir, la que te acabo de comentar, la correspondiente a cuentas financieras y la correspondiente a inmuebles.

  • Ana dice:

    Buenos días,

    en mi caso, mi marido y yo vivimos y trabajamos en Alemania desde hace más de 4 años, no hacemos declaración de la renta en España y solo tenemos allí una cuenta bancaria para cuando vamos de visita. En Alemania tenemos el piso en el que vivimos valorado en más de 50.000€, mi pregunta es: ¿tenemos que declararlo en España según esta nueva ley? ¿como es posible que tenga que declarar mi vivienda en un país donde no resido y no hago mi vida, solo por ser española?

    muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ana,

      Esta legislación está dirigida a los residentes en España, así que por lo que indicas no veo porqué vas a estar obligada a presentar la declaración.

  • Anne dice:

    Buenos dias! Soy Alemana, residente en España. Tengo una casa en Alemania, heredada tras la muerte de mis abuelos en el año 1991. Rellenando el modelo 720, me estoy encontrando con un par de deudas. El valor de adquisicion de la casa en mi caso era 0,- Euros, ya que fue por herencia. Sin embargo, entiendo que tengo que poner el valor de la casa, y el unico del que dispongo en documentos oficiales es el que se establecio en el momento de la herencia (en 1991) en unos 65.000 Euros (eso me consta en los papeles de herencia). Es correcto que tenga que poner ese importe? Una cuenta bancaria que tambien tengo en Alemania pero que en ningun momento ha superado los 30.000 Euros (es decir se queda debajo de los 50.000 Euros establecidos en el modelo 720), entiendo que no tengo oblicacion de informar sobre ella. Es correcto? Muchas gracias y saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Anne!

      Sí, esos 65.000 euros son el importe de adquisición del inmueble. Es cierto que tu no lo pagaste, pero es el valor que a efectos de entrada en tu patrimonio tiene el bien.

      Con respecto a la cuenta bancaria, si solo tienes esa y ese es el importe a 31 de diciembre no tienes que incluirla en el modelo.

      Gracias a ti, un abrazo!!

      • Anne dice:

        Hola Lucía:

        Muchas gracias por tu respuesta!

        Tengo otro asunto referente a esa vivienda en propiedad mía en Alemania. La tuve alquilada durante el año 2012. Por lo que tengo entendido, debo incluir esos ingresos por arrendamiento en la declaración de la renta aquí en España, aunque tengo que hacer lo mismo ahí en Hacienda alemana. Es así?

        Debido a la existencia de un acuerdo bilateral de impuestos entre ambos países, debería tener el derecho de reclamar a posteriori la devolución de los impuestos pagados aquí en España por esos ingresos por arrendamiento, o no es así?

        Por un lado agradecería información sobre mi deber o no deber de declarar dicho importe de alquiler aquí en España (en los últimos 3 años, solo lo hice en Hacienda Alemania). Tengo la duda si en España, también hay un mínimo exento en la declaración o tengo que pagar impuestos desde el primer euro de ese alquiler que cobro en Alemania? Es que el total anual de ingresos por arrendamiento mío es muy bajo, unos 4000 euros. Aún así tengo obligación de declararlo aquí o eso hace que no tengo que declararlo?

        Por otro lado ruego, en caso afirmativo, me indiques las medidas que hay que tomar para poner en efecto el mutuo acuerdo sobre impuestos entre Alemania y España, con el fin de no pagar de forma doble los impuestos que corresponden a dichos ingresos por arrendamiento.

        Saludos y gracias!!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Anne,

        Intentaré no dejar nada sin respuesta: – con respecto al alquiler, sí debes declararlo en la Renta española como rendimientos del capital inmobiliario. Aquí no existe ningún tipo de importe mínimo exento, lo que sí puedes hacer es deducir de los ingresos cierto tipo de gastos en los que incurras por el alquiler del inmueble. – esto deberías haberlo hecho desde el momento en el que presentaste la primera declaración de la renta en España, lo correcto, sería realizar declaraciones complementarias por los últimos dos ejercicios presentados y hacerlo correctamente en la de 2012. – he consultado el convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania y aunque debes declarar las rentas en ambos países, en España puedes deducirte en la declaración el impuesto pagado efectivamente en Alemania (siempre y cuando no sea superior al que te correspondería pagar por ese mismo concepto en España antes de practicar la deducción).

        Espero haber aclarado todas tus dudas, si no es así, por favor, pregunta! 😀

  • MCarmen dice:

    Hola Lucía, No tenía ni idea de este nuevo decreto hasta haber leído un correo acerca del mismo. He encontrado tu página y me ha encantado la claridad con la que explicas todo, por lo que me gustaría que me ayudaras con tres dudas: La primera, ¿es cierto que este año, por ser primera vez, se permite presentar hasta el 30 de abril? La segunda, si declaro un bien inmueble este año, ¿los sucesivos años tengo que declararlo nuevamente? La tercera, mi marido (es residente en España pero es extranjero) y yo estamos en bienes de gananciales y después de casarnos compramos un piso en su país, del cual todavía nos queda más del 50% de la hipoteca por pagar y que además lo que llevamos pagado es fruto de nuestro salario. Decir también que no somos propietarios de ninguna casa en España. ¿La Agencia Tributaria nos va a pedir tributar por una propiedad de la cual no estamos percibiendo rentas, sino que la estamos pagando? ¿Esta situación la podemos informar a través del impreso 720?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes MCarmen,

      Gracias por tus palabras. Intento responderte lo mejor posible:

      1) Sí, este año es hasta finales de abril, puesto que el modelo para presentar la declaración no ha estado disponible hasta el uno de febrero así que el mes de enero se perdió… 2) Si presentas la declaración 720 este año, solo deberás volver a presentar en el primer trimestre de los años siguientes si en el apartado informado, inmuebles por ejemplo, se incrementa la valoración un 20%, cosa que sería imposible puesto que el valor de adquisición es invariable. O en caso de que, por ejemplo, aperturases una cuenta corriente en el extranjero que tuviese un saldo superior a 50.000 euros. Es decir, pasada la primera declaración solo debes presentarla si hay modificaciones en los bienes que posees en el extranjero. 3) Si el importe de adquisición de la vivienda supera los 50.000 euros, sí debéis declararla. Y me temo que no, la información sobre el inmueble no contempla si existe deuda o no en relación al mismo…

  • Sonia dice:

    Hola Lucía

    Mi madre tenía una cuenta con más de 50.000 fuera de España en la que yo era firmante. Tengo entendido que cerró la cuenta en Septiembre 2012 y movió el dinero a otra donde yo no tengo firma ni nada. Tendría que declarar la cuenta cerrada en el modelo 720?

    Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Sonia,

      Me temo que a este respecto la legislación no deja lugar a dudas: “Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.”

      Si en algún momento de 2012 estuviste presente en el modo que fuese en la cuenta, estás obligada a declarar…

  • Clay dice:

    Me han comentado que hay que mirar tanto el valor por grupo de activo: inmuebles, valores y depósitos y también la condición del momento de adquisición: es decir si el activo se ha adquirido siendo no residente entonces no se debe declarar en el modelo 720 aunque fuese de valor superior a los 50.000€. Puedes confirmar Lucía? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Clay,

      La normativa no hace referencia a la condición de residente o no en el momento de la adquisición del bien, si en el momento en que surge la obligación de declarar los bienes. Por tanto, si hoy eres residente, y cumples con el resto de condiciones de la obligación, me temo que no hay escapatoria de presentar el modelo 720…

      Y sí, el máximo hay que mirarlo por el conjunto de activos de las mismas características, divididos en los tres grupos que comentas…

  • felipe regodon dice:

    hola ,buenas tardes. Mi situacion es la siguiente ,tengo un piso en Portugal a medias con otra persona valorado en 109.000 euros, del cual yo soy propietario de un 3/8 que serian unos 40.000euros y la otra persona de un 5/8.que serian unos 70.000€. Como mi parte no llega a los 50.000€ tengo la obligacion de informar a hacienda o no,y la otra persona como informa solo sobre los 70.000€,o tenemos que hacer dos modelos 720 poniendo cda uno su parte, muchas grecias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Felipe!

      En el caso que comentas, solo tiene la obligación de presentar el modelo quien posee las 5/8 partes de la propiedad. Ahora bien, ¿la valoración es el precio de adquisición? Es éste el que tienes que tener en cuenta recuérdalo!! 😀

      • Emilio dice:

        No estoy muy al tanto, pero tenia entendido que habria obligacion de declarar el bien, aun cuando tu participacion sea inferior a los 50.000€. Solo serìa necesario que el valor, en su conjunto , supere el valor de los 50.000€, aunque el obligado a declarar solo tenga una parte, sea esta cual fuere.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Emilio,

        Intentaré profundizar en el tema a ver si encuentro algo que lo aclare más, pero según la normativa lo importante es que la parte de valor correspondiente a tu participación no supere los 50.000 euros en el conjunto de bienes o derechos que formen cada uno de los tres bloques que se declaran en el modelo.

  • felipe regodon dice:

    hola ,buenas tardes. Mi situacion es la siguiente ,tengo un piso en Portugal a medias con otra persona valorado en 109.000 euros, del cual yo soy propietario de un 3/8 que serian unos 40.000euros y la otra persona de un 5/8.que serian unos 70.000€. Como mi parte no llega a los 50.000€ tengo la obligacion de informar a hacienda o no,y la otra persona como informa solo sobre los 70.000€,o tenemos que hacer dos modelos 720 poniendo cda uno su parte, muchas grecias

  • Javier Martin dice:

    Buenas noches,

    mi consulta es la siguiente. A finales de mayo de 2012 transferí un importe de más de 50.000 € a una cuenta que aperturé en Bélgica con mi mujer. Desde junio de 2012 soy residente en bélgica y pagaré IRPF en España únicamente por los rendimientos profesionales de enero a mayo de 2012 y por los rendimientos de capital generados por el alquiler de una vivienda que todavía tenemos en propiedad en España. Mi pregunta es, si a 31/12/12 no era residente español, tengo oblicación de presentar el modelo 720? Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Javier,

      Efectivamente, por no ser residente en territorio español, no estás obligado a presentar el modelo 720. Ahora bien, aunque no consultas al respecto, tengo que decirte que lo que no me convence es lo de declarar los rendimientos hasta junio en España y el resto en Bélgica. El IRPF, salvo que el traslado sea a un establecimiento permanente en Bélgica de una empresa española, no contempla esa posibilidad que estás planteando.

      En el IRPF se tributa por la renta mundial, es decir, la suma de rendimientos españoles y de aquellos que hayas obtenido en cualquier otro país, pudiendo deducirte si el convenio internacional lo contempla el impuesto pagado en otro país. Ahora bien, si te marchaste en junio, y puedes acreditar la residencia fiscal en Bélgica, no sería necesario presentar la declaración de la renta en España. Eso sería más correcto que presentarla solo por los rendimientos obtenidos hasta junio… cosa que, aunque puedo estar confundida, me parece incorrecta.

  • Alex dice:

    Hola, podias por favor resolverme la siguiente duda; no entiendo bien que valor es el de adquisicion de un piso en el caso de herencia en el extranjero. En mis caso que es argentina. Que valor tendria q poner, el equivalente de aqui de valor catastral (el que figura en el recibo) o un “supuesto” valor de mercado en fecha que se hace la declaracion de herederos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Alex,

      Ninguna de las dos opciones que planteas. ¿No posees ningún documento relativo a la herencia en el que conste un valor concreto de la vivienda? Ése sería el valor de adquisición en tu caso 😀

  • Andres dice:

    Tengo un apartamento en Italia adquirido junto a mi pareja por 130.000 euros en 2006, en Italia hemos pagado el ICI y la TARSU, pero no el IRPEF. Tengo claro que debemos presentar el modelo 720 pero no que eso implique ninguna obligacion tributaria en España por el Tratado de Doble Imposicion existente que parece indicar la tributacion en el lugar donde se encuentra el inmueble. Ademas, desde 2012 el nuevo IMU en Italia exime de obligacion de declarar el IRPEF. Agradeceria tu sagaz vision respecto a este caso, gracias anticipadas

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Andrés,

      En primer lugar, debo indicarte que son muchos conceptos distintos.

      Intentaré explicarme lo mejor posible. En general, del modelo 720 no se deriva ningún tipo de obligación fiscal de carácter económico. No supone la liquidación y pago de ningún impuesto; lo que sí puede conllevar es una inspección del resto de impuestos existentes en España, en caso de encontrar algún tipo de contradicción en las declaraciones precedentes o sucesivas.

      De ahí mi hincapié en IRPF en la imputación de rentas inmobiliarias o bien, en la declaración de rentas por alquiler. Si tu posees un inmueble en el extranjero, pero eres residente y posees tu vivienda habitual en España, ya sea por propiedad o por alquiler, significa que tu inmueble en Italia o está alquilado o está a tu disposición para cuando quieras disfrutar de él. Por ello, ya sea por un concepto o por el otro, debes tributar en España, ya sea por las rentas de alquiler o por tener el inmueble a tu disposición. Todo ello con independencia de los impuestos que hayas pagado por él en Italia.

      Si lo que has pagado es un impuesto equivalente al IRPF, podrías deducírtelo. Pero indicas que no es así, por lo que no te corresponde ninguna deducción.

      La cuestión fundamental son tus últimas cuatro declaraciones de la renta que, me temo, no han sido correctas.

  • María dice:

    Si que ocurre si se perciben 200 000 anuales de arriendo propiedad se pagaría en España o extranjero la taxa en benefici

    • Iván dice:

      Hola buenas, me gustaria hacerte la siguiente pregunta. Tengo una oferta de trabajo para un contrato de 5 ańos en Asia exenta de impuestos. Tendría que residir allí, al cabo de 10 ańos si regresase a Espańa de nuevo con unos ahorros de 60.000€ debería tributar por ellos? Muchas gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Iván,

        Tal y como están ahora las cosas en principio no tendrías que pagar nada, pero claro, hablamos a diez años vista…

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Discúlpame María, no he entendido bien tu consulta, ¿podrías ampliarla?

  • Luise Meier dice:

    Buenos dias,

    Mi situacion es la siguente. Desde Septiembre 2012 ya no soy residente en españa, sino en alemania. Tengo que hacer declaracion en España para mis meses de residencia de enero-septiembre y de septiembre-diciembre en alemania. Tengo que hacier igualmente la declaraion de “”Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero” )720? He visto en el buletin que “solo” es para personas que residen en España. muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Luise,

      Te indico lo mismo que a otro lector un poco más abajo… En España no existe el concepto de declaro un periodo de trabajo aquí, y el otro periodo en otro país… O eres residente en España o eres residente en Alemania. El criterio de permanencia habla de 183 días en España… Así que deberías declarar todos los ingresos de 2012 en España, tanto los que cobraste en España como los que cobraste en Alemania.

      • Luise Meier dice:

        Buenos días Lucía, muchas gracias por tu respuesta. Y que significaría eso para el 720? A parte de que me dijieron aqui en alemania que tendria que hacer dos declaraciones, aqui con un “progressinsvorbehalt” de lo ganando en españa y en españa ninguna o solo la parte hasta septiembre. Hoy voy al consulado español y a ver que me dicen allí. A pesar de todo ello. lo que mas me surge es saber si tengo que hacer o no la declaracion sobre bienes y derechos en extranjero” ya que desde septiembre soy residente unicamente en alemania. muchas gracias y un saludo Luise

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Luise,

        Si has pasado en España durante 2012 más de 183 días, en ese ejercicio eras residente en España, aunque en septiembre te hayas trasladado a Alemania. Ahora bien, esto es referido a la declaración de la renta.

        De cara al modelo 720 la fecha relevante será el 31/12/12, momento en el que eras ya residente fiscal en Alemania, por tanto no tendrías obligación de presentar el modelo 720.

  • Ricardo dice:

    Muchas gracias Lucia por la ayuda que nos prestas,

    Tengo una cuenta bancaria en el extranjero que tengo que declarar al superar los 50000€. Quisiera preguntarte que al ser usuario de cuentas como Moneybookers, Neteller o Paypal para hacer pequeñas compras seguras por internet (apenas tengo saldo en ellas) tengo la duda de si estas se consideran de trafico bancario o crediticio como exige el modelo 720 y por tanto declarables. Moneybookers y Neteller se autodeclaran como entidades de dinero electronico por lo que pienso que no, con Paypal no lo tengo tan claro. Saludos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Ricardo!

      Me ha encantado esta consulta, una reflexión muy inteligente!!! Según la información legal que declara la propia Paypal en su página web:

      “PayPal (Europe) S.à.r.l. & Cie, S.C.A. dispone de las licencias necesarias como institución de crédito en Luxemburgo de acuerdo con el Artículo 2 de la ley del 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero con las enmiendas correspondientes y está bajo la supervisión prudencial de la autoridad supervisora de Luxemburgo, la Commission de Surveillance du Secteur Financier, con sucursal registrada en L-1150 Luxemburgo.”

      creo que el hecho de estar considerada como institución de crédito es el término clave. Así que sí, considero que habría que incluirla en el modelo 720. Lo que sí considero relevante es que los saldos de sus cuentas no están cubiertas por el fondo de garantía de depósitos de Luxemburgo.

  • Pablo dice:

    Buenas tardes lucia. Quisiera preguntarte una cuestion. Dipongo de una pequeña embarcacion matriculada en un puerto portugues. El valor de la mima es de 15.000€. ¿ Necesitaria presentar el modelo. 720¿

    Saludos y gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pablo!

      No tienes porqué preocuparte, la normativa del modelo solo se refiere a bienes inmuebles, depósitos bancarios y seguros y otras inversiones financieras. Por tanto, las embarcaciones no entran dentro del mismo.

  • Alvaro dice:

    Hola Lucia

    Primero darte las gracias por toda la información y si es posible dar respuesta a lo mío. Mi hermano y yo heredamos un terreno valorado en 950.000 en Francia los dos somos residentes en España y con DNI Frances también (Padre Español madre Francesa) Esto lo heredamos en 2010. Tambien abrí una cuenta a nombre de los dos para poder pagar ibi de tierras seguro de accidentes de las tierras etc. Esta cuenta en banco Frances nunca ha tenido 50.000 euros pero si que es verdad que todos los años hay ingresos entre 17 y 23.000 euros . Tenemos que declarar con esta nueva Ley ? y si es así solo el terreno o las dos cosas. La cuenta no supera los 50.000. El dia que yo venda ese terreno ejemplo dentro de 10 años y page plusvalía impuestos notario etc etc en francia ese dinero no tendrá doble imposicion si me lo quiero transferir a una cuenta española. Si no hiciese lo de la ley esta ahora cuando quiera hacer lo de antes entonces si que me combraran dos veces por no haberlo declarado en su día. Gracias Alvaro PD: Esta declaración si la tuviera que hacer es conjunta o yo la mia por mi parte proporcional y otra por la de mi hermano?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Álvaro!

      Te explico punto por punto:

      • El valor del terreno que os afecta en relación a esta novedad legislativa es el consignado en el documento relativo a la herencia (en el equivalente al impuesto sobre sucesiones y donaciones español en Francia). Esta propiedad por el importe que te comento debéis declararla de forma individual en el modelo 720, cada uno de vosotros en la medida en que sois propietarios (al 50% imagino).
      • Con respecto a la cuenta corriente, para determinar si existe o no obligación, debéis atender al saldo a 31 de diciembre de 2012. Si no alcanza el importe de 50.000 no tenéis obligación de declararla.
      • Si se trata de un terreno sin explotación agraria y sin inmueble construido, no debéis realizar ningún tipo de imputación de renta inmobiliaria en vuestra declaración de la renta.
      • En el momento en que decidáis venderlo, debéis tributar en España por la operación en vuestra declaración de la renta IRPF, como ganancia patrimonial. Podéis deducir en la misma el impuesto efectivamente pagado en España, para eliminar la doble imposición.
      • Alvaro dice:

        Muchísimas gracias Ya me ha quedado claro que la cuenta no tengo que declararla ¿Pero si superara los 50.000 el 31/12/2015 tendría que rellenar el 720? Respecto a la Propiedad/Terreno no hay explotación agrícola pero si que tengo un IBI de 35Euros de una casa de 15m2(Una especie de cabaña en ruinas) pero no creo que afecte a lo que me has explicado.

        No acabo de entender lo ultimo cuando lo venda allí por ejemplo por 1.200.000 y me apliquen plusvalía-notario en francia . entonces en mi renta pongo que he tenido una ganancia patrimonial de 125.000 (50%) pero no entiendo cual es el impuesto que tengo que comunicar para que no me lo impongan dos veces .

        Este Modelo es meramente informativo en una comunidad como madrid que no se paga patrimonio pero para un valenciano o para un madrileño si en el futuro se pagase este impuesto se veria afectado todo lo declarado con el 720…

        Yo no hago declaracion de la renta en francia pero si la hiciese y pagase todos los años el impuesto de patrimonio tendria que demostrar a la hacienda española que ya lo estoy pagando.

        No entiendo de Leyes pero hay algo que se me escapa no creo que esta Ley pueda afectar por igual a un español con bienes en el extranjero que a otro español que tiene bienes en su otro país ya que puede que tribute en los dos (Yo podría tener una explotacion Agricola)

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Álvaro!

        Voy por partes: – si no hay por el medio un cambio legislativo, en el primer trimestre de 2016 deberías presentar el modelo 720 si la cuenta supera los 50.000 euros. – con respecto al terreno no creo que te afecte. – Con respecto a la venta, sólo podrías deducirte el impuesto en Francia si en Francia pagases el impuesto equivalente al IRPF. Sólo sería éste el que podría deducirte. – Y sí, me temo que afecta por igual a todos los residentes en territorio español, con independencia de su nacionalidad.

  • Rogelio dice:

    Buenas tardes Lucía, muy interesante tu artículo, quería hacerte una consulta: tengo una casa en Argentina de mi propiedad, la compré en el año 2000 por un importe de 47.000 dólares (figura ese importe tanto en la escritura como en el boleto de compra venta), al cambio ese importe no llega a los 50000€, debo hacer la declaración o no me correspondería? Saludos y gracias!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Rogelio!!

      El tipo de cambio que debes emplear es el vigente a 31/12/2012, si en ese fecha y con ese cambio el inmueble no supera los 50.000 euros no estás obligado a presentar la declaración 😀

      • Rogelio dice:

        …pero el valor que debo tener en cuenta es el mismo que el de origen, verdad? o sea, siguen siendo 47000 dólares, y debo hacer el cambio al euro con valor dólar=euro a fecha 31/12/12… Porque no tengo idea de cuanto vale mi casa a fecha 31/12/12, y pienso que ademas es muy subjetivo en lo que se pueda tasar actualmente, no? Muchas gracias!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Rogelio! Sí, el valor que importa es el de origen, el de adquisición. Y el tipo de cambio, el existente a 31 de diciembre de 2012 😀

  • Julian dice:

    Hola Lucía, he estado leyendo tu blog y las respuestas a las preguntas y queria felicitarte y agradecerte tu ayuda. No he visto en ninguna de las preguntas mi caso (si estaba y no lo he visto, disculpa por insistir). Yo compre oro (fisico) con una compañia que se llama Goldmoney (o quiza hayas oido hablar de Bullionvault). Compras oro que es almacenado en distintos sitios: Londres, Zurich, Hong Kong…En este caso, ¿tengo obligacion de declarar este oro como un bien en el extranjero? Gracias, un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Julián!

      Tengo que investigar qué calificación tiene Bullionvault como empresa, si es o no financiera. Si está calificada como entidad financiera, dado que operas con una cuenta, habría que declararlo como depósito bancario. Pero no estoy segura, lo investigo y te lo confirmo.

      (Y tranquilo, eres el primero que consulta este tema! 😀

  • jose dice:

    Hola Lucía soy peruano con la doble nacionalidad, mira en mi país poseo propiedades, como una casa que está semi construída lo compré en terreno en el año 2003 con un precio de 7.500 $ como consta en la compra y venta claro que al día de hoy puse construcción y estoy en la tercera planta inconclusa, no hice declaración de fábrica porque mi casa todavía no está terminada en Perú nos exigen hacer esa declaración cuando el inmueble está acabado para que ellos lo tasen en cuanto está valorado el inmueble. Otra pregunta lo que no entiendo es que hay que declarar bienes que superen los 50000 euros (por cada bien o sumando todos los bienes) ya que tengo otros bienes pero claro cada bien no supera esa cantidad, pero sumandolos creo que sí. ayuda por favor

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Jose!

      Te explico, la valoración de bienes va en conjunto. Es decir, con respecto a los inmuebles es si la suma de los mismos supera los 50.000 euros, lo mismo con cuentas y depósitos bancarios y por último con el conjunto de seguros, planes de pensiones y participaciones en sociedades. Si la suma de los bienes o derechos para cada uno de los grupos supera los 50.000 euros debes hacer la declaración.

      Deberás declarar aquellos grupos que superen los 50.000 euros.

      Con respecto al inmueble, mientras no hagas la declaración de obra terminada y no supere los 50.000 euros no tendrás que declararlo, salvo que tengas otros inmuebles y en su conjunto superen dicho límite.

  • David Dominguez dice:

    Hola Lucia, Yo soy español residente en Belgica y mi pregunta es la siguiente: Debo declarar en España mi patrimonio en Belgica, tenieno en cuenta que aparte de tener una propiedad en España no resido alla, ni cobro ningun tipo de paga, ni tengo contizacion de ningun tipo? Muy agradecidamente: David

  • Pierre dice:

    Buenos dias, Quería consultar una duda en este tema: Yo (con permiso de residencia y nacionalidad francesa) tengo una casa a medias junto con un amigo. el importe total pagado ante notario es de 96.000 euros (48.000 euros cada uno). Estoy obligado a declarar. en caso afirmativo, cuanto? Agradezco la información. Atentamente Pierre

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Pierre!

      Dónde tienes la casa? En Francia?

      Si el importe pagado son 48.000 euros cada uno no tienes obligación de hacer el 720.

  • stefano dice:

    Hola Lucia, soy Stefano de Italia yo y mi mujer vivimos y trabajamos en España dos años, lo único que hemos hecho aquí es empadronarnos teniendo la residencia en Italia. Yo poseo una propiedad (pagando una hipoteca) supera los 50.000 euros. Mi mujer posee un departamento (pagando una hipoteca)

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Stefano! Si vivís y trabajáis en España, estáis obligados a presentar la declaración de la renta (IRPF). Además, debéis presentar el modelo 720 puesto que sois residentes en España.

  • stefano dice:

    Soy Stefano, continuo con la frase…supera los 50.000 euros. Necesito saber que debo hacer en mi caso no habiendo cambiado la residencia, a un viviendo dos años en España. Gracias.

  • Luise Meier dice:

    Muchas gracias Lucie, ahora si lo tengo claro

  • Jesús dice:

    Soy español,tengo residencia en R.D.,tengo que declarar los bienes,que poseo en Europa,y R.D.,sino resido en España.

  • Teresa dice:

    Hola Lucia, vivo en España y compré un pequeño apartamento en Portugal en 2008 con un valor real de compra y escriturado por 66.000 euros. Era la ilusión de mi vida y el dinero para la compra lo obtuve de un crédito de una entidad bancaria española con garantía hipotecaria de mi vivienda en España ( no se si esto, cambia o no las cosas) de cualquier modo, me gustaría que me orientaras sobre el importe que he de pagar ahora por ello ( mi tipo impositivo creo que está en torno al 20% y en el 2008 sobre el 18%. Te quedo muy agradecida por el favor de responderme. Salud y adelante que este mundo está necesitado de personas como tú, generosas con tus conocimientos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Gracias Teresa y muy buenas noches!!

      En relación al modelo 720 no has de pagar nada. El modelo tributario sólo es informativo. Por lo me comentas, estás obligada a declarar el inmueble portugués en el modelo que estamos tratando.

      En relación a la declaración de la renta, te corresponde una imputación de rentas inmobiliarias del 1,1%, si no me equivoco. Eso por cada año desde que has adquirido el inmueble en 2008.

  • erwin dice:

    Hola equipo se les agradece la ayuda prestada q es muy importante,te comento mi caso en 2010 mi madre me pudo una casa como herencia a mi nombre ,y desde el 2011 vivo en suiza y no he declarado a hacienda por q no he trabajado y creo q no estoy obligado quisiera saber mi situación y q debo hacer muchas gracias por tu ayuda

  • erwin dice:

    Perdona pero falto poner q adquiri la nacionalidad en 2008 y soy de origen colombiano y la casa q tengo por herencia es en colombia

  • marcos dice:

    HOLA LUCIA, EN CASO DE TENER BIENES CON FIDEICOMISO,ES NECESARIO HACER ESTA DECLARACION??? MUCHAS GRACIAS

  • Estela dice:

    Hola! Me gustaría saber si la nueva ley de fraude también es aplicable si no vives en España. En mi caso yo soy española pero actualmente vivo en Suiza y los bienes que tengo son ganados durante mis 5 años de residencia aquí, yo no hago la declaración de la renta en España, tengo que declarar mis cuentas en Suiza?

    Muchas gracias

  • Gloria dice:

    Tengo que declarar mis cuentas en el Reino Unido si mi marido trabaja y paga sus impuestos allí y yo trabajo y pago aquí ?

  • Maria dice:

    Hola Lucia, Yo con permiso de residencia en Belgica y con nacionalidad espanola, tengo una propiedad en la Comunidad Valenciana a mi nombre y de mi esposo (con nacionalidad belga). Debo declarar en Belgica dicha propiedad? No resido alli ni cobro ningun tipo de paga. En caso afirmativo cuanto seria el importe a abonar? Espero una respuesta, atentamente. Maria

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches María! No te preocupes la normativa es al revés. Si resides en España y tienes cuentas o propiedades fuera de España.

  • Juan dice:

    Hola Lucia,

    felicidades por el blog….tengo la siguiente situación:

    • soy español residente en Mexico.
    • tengo una propiedad que me compre aquí en Mexico
    • al trabajar por una empresa española sigo cobrando en españa una parte de mi sueldo y consecuentemente hago la declaración anual en españa.

    Es necesario declarar esta vivienda en mexico?

    mil gracias

  • ciro dice:

    hola lucia una pregunta poseo 4 parcelas en ecuador y las compre por : 4mil euros ,3500 euros , 5000 euros y 10000 euros respectivamente , estoy obligado a declararlos. gracias y un saludo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ciro!

      La suma de todas ellas no supera los 50.000 euros, así que no estás obligado a presentar la declaración informativa.

  • alicia dice:

    que tal lucia mi marido es titular de unos terrenos en peru estoy obligada a hacer la declaracion asi yo no sea titular de esas propiedades , uno de esos terrenos los adquirio cuando era soltero. muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Alicia!

      Serían necesarios más datos: régimen matrimonial, importe de los terrenos, etc.

    • alicia dice:

      hola lucia soy yo nuevamente te mando los datos que faltaban estamos casados en regimen de gananciales uno de los terrenos fue adquirido a 6000 dolares y el otro 13000 dolares. otra pregunta para estar obligado a declarar se toma en cuenta el valor de adquisicion o el valor a 31 de diciembre del 2012. muchas gracias.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Alicia,

        Se toma el valor de adquisición y el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2012, si el valor no es superior a 50.000 euros no estáis obligados a presentar el modelo 720.

  • Jose Ramon dice:

    Hola, Lucia, soy propietario de un apartamento en USA, que por su valor lo debo declarar en la 720, mi duda es si tengo que hacer tambien complementarias por la renta de alquiler que percibo. El convenio de doble imposicion usa-españa dice esto: Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. ¿Quiere eso decir que solo tengo que declarar esas rentas en USA y no en España?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Jose Ramón,

      Eso quiere decir que España también puede aplicar impuestos por esas rentas. De hecho el IRPF se aplica según el principio de renta mundial. Otra cosa es que en tu declaración de la renta puedas deducirte el impuesto pagado en USA, que es lo más probable.

      Y sí, si estás obligado a declarar el 720, mi recomendación es que presentes las complementarias de los últimos cuatro ejercicios, de lo contrario, puedes verte sometido a una inspección tributaria.

  • Ainara dice:

    Hola Lucía,

    En primer lugar agradecerte tu valiosa ayuda.

    Yo vivi en el Reino Unido durante unos cuantos años y me compre una casa con mi hermana. Ahora vivo en España y mi hermana sigue residiendo allí por lo que es ella quien se encarga de pagar la hipoteca y todos los gastos relacionados con la propiedad. La propiedad está a nombre de las dos ¿debo declararla? Y en caso afirmativo sería este un factor que contribuiría a que me saliese a pagar al hacer la declaración la renta o como dices en tu blog es una medida de control.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo,

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ainara,

      Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el precio de adquisición del inmueble y el tipo de cambio de la libra a 31 de diciembre de 2012. Si la cifra obtenida dividida por dos (supongo que la propiedad es al 50%) es superior a 50.000 euros, debes presentar la declaración del 720.

      El problema que existe, es que si eres propietaria de un inmueble y no vives en él, da igual que esté en España o fuera de ella, debes en tu declaración e IRPF imputarte una renta inmobiliaria, por tener dicho inmueble a tu disposición. Esto, deberías haberlo hecho desde que adquiriste la propiedad y vives de nuevo en España. En caso de inspección, Hacienda puede reclamarte los cuatro últimos años de imputación.

      • Ainara dice:

        Muchas gracias. La verdad es que no tenía ni idea y cuando he ido a hacer la declaración de la renta no creo haber visto ninguna sección que hiciera referencia a esto. Por curiosidad cómo se calcula esta imputación inmobiliaria?

        Gracias de nuevo

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Es un porcentaje del 1,1% sobre el 505 del valor de adquisición del inmueble, si no me equivoco. Además, se prorratea en función del tiempo en el año natural que haya estado alquilado. Esta imputación corresponde únicamente al tiempo en que no haya una renta de alquiler sobre el inmueble.

  • Graciela dice:

    Hola Lucia, Que suerte que encontré tu página! Mi pregunta es la siguiente: Tengo doble nacionalidad : argentina -española(esta última desde hace tres años) Resido en España desde el año 2012 y mucho antes de residir en España compre un piso por un valor que en su momento no superó los 50.000 euros. Ese piso lo alquilo desde el 10/1/2013, entonces mis preguntas son dos: 1.-Debo presentar el F.720? Es correcto que para el cálculo de los 50.000 euros considere el valor que consta en la escritura del immueble y lo lleve a euros considerando el valor del cambio a euros al 31/12? 2.-Debo tributar la ganancia de la renta del alquiler en ESpaña o en Argentina? En una pregunta anterior informaste que el convenio entre España y Argentina estaba denunciado y por tanto no era vigente, esa información vaya casualidad la diste el mismo dia que se hizo efectivo un nuevo convenio, aquí ter dejo el vínculo sin embargo no sé interpretarlo 🙁 Debo entonces declarar el alquiler aquí o allí? http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx Yo hago la renta conjunta con mi marido Gracias Lucia!

    • Graciela dice:

      Perdón, he cometido un error de tipeo, resido en España desde 2002!!!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Graciela,

      1.- Si el piso no superó los 50.000 euros, no estás obligada a presentar el Modelo 720. 2.- Con respecto al convenio de doble imposición, muchas gracias por la información, ha debido de ser cuestión de horas nada más. Según el convenio para evitar la doble imposición, en Argentina pueden cobrarte impuestos por dicha renta de alquiler. Pero también España. Lo que sucede es que España podrás deducirte el impuesto pagado en Argentina.

      “1. En el caso de España, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación española, de la siguiente manera: a) i) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en la República Argentina, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas o el capital de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en la República Argentina.”

      • Graciela dice:

        Gracias Lucia La verdad es que creí haber comprendido lo que me dices sin embargo yo leí, corrígeme si no es así, ..”podrá” ..en relación a la supuesta pretención de Argentina. Mi pregunta es…si yo lo declaro aquí por uba cuestión de simplificación y si luego Argentina me lo reclamase, en virtud del convenio Argentina lo daria por cumplido con esa presentación en España o estoy obligada a hacerlo allí??? Gracias!!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Te explico. Según el convenio tu resides en España, por tanto, pagas impuestos en España. Consecuentemente, el dilema surge, al estar el bien en Argentina, ¿puede o no Argentina cobrarte impuestos? Puede, claro que puede. Esto no quiere decir necesariamente que se te vayan a exigir. En este punto no te puedo ayudar porque no tengo conocimientos fiscales a nivel internacional.

        Lo que regula el convenio es que si Argentina te cobra impuestos, puedes deducírtelos en España. Pero nada más, de base has de pagar el impuesto también en Argentina si así te lo exige el país.

      • Graciela dice:

        Gracias Lucis .Haré la consulta en Argentina y te diré la respuesta por si pudiese serte útil . Buenas noches 🙂

  • Graciela dice:

    Ayyy me surge otra duda.De lo que me dices debo inferir que aunque presente en Argentina también lo debería hacer aquí??

  • DANI dice:

    buenas noches Mi pregunta es si ya he presentado el modelo 100, ahora puedo presentar el modelo 720?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Dani,

      Sí, no habría problema ninguno. Ambos están en plazo. Únicamente tienes que tener en cuenta que puede haber elementos que declares en el 720, de los que puedes tener que declarar en el modelo 100, de tal modo, que puede que debas realizar una declaración complementaria.

  • sidemon dice:

    yo le pregunte a mi contable de Argentina hace 2 meses era antes del nuevo convenio ,en argentina si tienes un bien y rentas y eres residentes tienes un minimo no imponible por el que no pagas impuestos ,o te puedes descargar lo que no lo supere pero si tienes bienes inmuebles y/o rentas en argentina y vives por ejemplo en españa pagas todo sin minimo imponible.y no te puedes deducir nada ,al reves de otros estados donde si vives afuera pagas menos alli pagas más.

  • Alvaro dice:

    Hola, mi mujer es polaca y sus padres compraron un piso de menos de 50000€ en polonia hace ya 15 años. Hace 3 años lo pusieron a nombre de ella. La pregunta es:cuando el piso se compro valia muy poco… Pero posiblemente ahora podriamos sacar 70000€ euros si lo vendieramos. Es necesario declarlo? Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Álvaro,

      Tal y como cuentas que ha sido, habría que mirar por qué importe consta en los documentos del traspaso de titularidad, puesto que es ése el que cuenta a efectos de tu esposa. Si no excede de los 50.000 € en ese momento no estará obligada a declararlo.

      Ahora bien, debería declarar una imputación inmobiliaria en su declaración de IRPF.

  • sergio dice:

    hola, yo puse por error al modificar el borrador porque soy minusválido y al preguntarme por la vivienda y al no saber la referencia catastral puse en el extranjero, pero al grabarla fue cuando pensé y busqué por aquí que si esto no es así me hagan volver a modificarla o tener que ir yo a hacienda, esto es así? me pueden mandar una carta por este error? o mas vale ir a cambiarlo yo?

    GRACIAS

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Sergio, Lo mejor que puedes hacer es modificarlo, porque de lo contrario el error puede acabar convirtiéndose en un problema. Lo mejor es subsanarlo.

  • Carmen dice:

    Buenas : mi pregunta es la siguiente mi padre le dio a mi hermano de manera gratuita como adelantó de legítima ya hace diez años un inmueble que a cambio en su momento si costó más de 50000,mi hermano tiene q declarar el inmueble q el adquirió gratuitamente ? Por mi parte mi padre me dio Otro gratuitamente pero q en su momento de comora costo menos de 50000 pero actualmente vale mucho más de 50000, estoy obligada ? Muchas gracias Un cordial saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carmen,

      ¿Dónde está situado el inmueble que me comentas? ¿Qué documentos existen de se entrega gratuita? Para poder asesorarte correctamente necesito algo más de información. Gracias Carmen.

      • Carmen dice:

        Buenas : los bienes tanto de mi hermano como míos están en Perú ( somos de Perú residimos en España ) , ambos inmuebles fueron entregados como adelanto de legítima por escritura pública debidamente inscritas. Mis padres adquirieron la propiedad compra por escritura pública inscrita también , la propiedad de mi hermano costo más de 50000 euros , la q me cedieron a mi menos , pero actualmente ambos inmuebles tienen un valor mucho más de 50,000 euros . Y la propiedad q le dieron en legítima a mi hermano esta siendo alquilada de alquiler ingresa menos de 50000 y paga los impuestos por ese ingreso en Perú . Muchas gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Carmen,

        En el documento de escritura pública de adelanto de legítima, ¿qué valor consta de los inmuebles? El valor que importa a estos efectos es con el cual se os adjudicó a vosotros la propiedad de los inmuebles.

        Por otro lado, la renta de alquiler no hay que declararla en el modelo 720, pero sí tenéis la obligación de declararla en vuestra declaración de la renta. A estos efectos, son reclamables por Hacienda las rentas de los cuatro últimos ejercicios fiscales vencidos (2008, 2009, 2010 y 2011).

  • Manuel dice:

    Buenas tardes Lucia , tengo un apartamento en Francia que compre con mi mujer en abril 1980 que costo poco mas de 50000 euros, mi mujer fallecio en abril 2001 y ise la succecion ha mis dos hijos que son franceses ?estoy obligado a declarar ? Gracias cordial saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Manuel,

      Necesito saber cuál es vuestra situación ahora mismo. ¿Tu y tus hijos residís en España? ¿Presentas declaración de la renta en España? Si el precio por el que en 1980 comprasteis el inmueble superaba al cambio fijado para el Euros los 50.000 euros, si reunís el resto de requisitos, estáis obligados a presentar la declaración informativa, modelo 720. Espero tus respuestas para darte una opinión definitiva.

  • Manuel dice:

    Buenos dias Lucia

    perdona por no Haber sido tan explisito al principio ,Yo resido en España desde junio 2006 y tengo doble nacionalidad (frances Español)recupere la española en octubre 2008, declaro la renta en España ,mis hijos residen en Francia. Gracia por tu respuesta

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Manuel,

      No te preocupes es lógico, no tienes porqué saber qué datos necesito para poder responderte. Aún así, necesito hacerte otra pregunta derivada de tu respuesta: ¿deduces en la renta por tus hijos?

      • manuel dice:

        Buenas tardes Lucia , no dedusco , mis hijos son mallores y yo estoy juvilado . Gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Manuel,

        Por lo que me dices, sí, estás obligado a presentar la declaración 720, indicando el porcentaje de propiedad que tienes sobre la vivienda. Sin embargo, tus hijos, al no ser ni residentes en España, ni obligados a tributar por el IRPF español no están obligados.

  • Juan Carlos dice:

    Buenas Tardes:

    Me gustaria hacerte una consulta:

    Mi novia es residente fiscal en españa y tenemos un piso en propiedad al 50%.

    La duda es en relacion a la titularidad de bienes en el extranjero. Ella cree que hace unos 15 años sus padres le donaron un piso en polonia. No esta segura pero con esto de la nueva ley le ha venido todo a lamente. Pues bien el piso vale mucho menos de 50000 euros, por lo que te pregunto si tiene que declararlo? Cuando se lo donaron no era residente en españaa.

    Por otro lado si no tiene que presentar el famoso modlo tendria que declararlo de alguna forma? El piso esta paraado ni en alquiler ni recibe nada por el!

    Habria que incluirlo en su declaracion de los ultimos 5 años? Si hay que hacer complementarias, se expone a alguna multa? Sus ingresos han sido bajos durante los ultimos cinco años y el piso actualmente puede valeer 25000 euros o menos?

    Gracias por la informacion a

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos tardes Juan Carlos!

      Lo primero que hay que saber es si realmente ella es propietaria del piso en Polonia. Localizar la documentación relativa al mismo y comprobar con qué valor le fue donado, puesto que será éste el valor que determine si ella tiene que presentar o no la declaración informativa 720.

      Al margen del valor que éste tenga, si realmente ella es actualmente propietaria del mismo, tendría que haberse imputado en todas las declaraciones de la renta desde que reside en España una renta inmobiliaria. Pero como las cuestiones fiscales prescriben a los cuatro años, sólo serían reclamables los cuatro últimos -desde 2008-. La sanción asciende a un porcentaje sobre la diferencia entre lo que debería haber tributado y lo que realmente ha declarado a Hacienda. A esto se añaden los intereses de demora. Es una situación que debería regularizar de inmediato, presentando correctamente la declaración de la renta de 2012. Además, mi consejo es que presente declaraciones complementarias de los cuatro últimos años, porque siempre le va a salir más barato que si Hacienda le abre una inspección.

      En cualquier caso, lo primero sería cerciorarse de que ella es efectivamente propietaria del piso y porqué valor se lo han donado sus padres.

      • Juan Carlos dice:

        Una preguntiña:

        He visto que eres de coruña y me gustaria preguntarte si te dedicas a esto? Porque si es asi me gustaria llevarte el tema a tu gestoria o asesoria,seria posible?

        Por otro lado debido al minimo valor del piso y dado que sus declaraciones fueron muy bajas creo que el resultado final incluso puede n variar, si es asi habria multa igual?

        Saludos y muchas gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas de nuevo Juan Carlos!

        Puedes contactar conmigo en lucia.estrada@difoosion.com y lo comentamos en privado, si te parece bien.

        Sí podría haber sanción pero como te comento probablemente muy pequeñita. Ahora bien si regulariza la situación de antemano, y no por una inspección tributaria, podría salvar la situación abonando únicamente los intereses de demora. De todos modos, podemos calcularlo todo sin problema y buscar la mejor opción para tu pareja.

  • Juan Carlos dice:

    Acabo de enviarle un privado. Cuando pueda responderme el tema de la documentacion ya le digo a ella que llame a polonia para solicitarla y adjuntarla.

    Muchas gracias

  • alicia dice:

    hola lucia una pregunta para estar obligada a declarar se toma en cuenta el valor de adquisicion o el valor a 31 de diciembre de 2012. por ejemplo si adquiri 4 terrenos a 25000 euros en conjunto enter 2005 y 2007 y ahora estan valorizados a 55000 euros en conjunto estoy obligada a declarar. muchas gracias .

  • Pilar dice:

    Buenas tardes,

    veo que la referencia que aquí se hace es sobre pertenencia de vienes en el extranjero. Mi duda está relacionada, aunque quizá se haya hecho algúna referencia al respecto en otro momento. Actualmente vivo con mi pareja en Alemania, y hemos alquilado un inmueble aquí. Mi duda es la siguiente, si la empresa para la que trabajo es española, y la declaración de impuestos la tengo que hacer allí, debo declarar el gasto del alquiler que pago en Alemania? Es eso posible?

    Gracias de antemano por la ayuda

  • fernando dice:

    Buenas tarde lucia , queria hacerte una pregunta, mi esposa figura como dueña de unas parcelas compradas en colombia . ¿tengo la obligacion de hacer la declaracion de bienes a pesar de que no figuro como dueño?. Nuestro matrimonio esta en regimen de bienes ganaciales y las parcelas en conjunto superan los 50000 euros . En caso de estar obligado a declarar los bienes del cual ella es dueña ,¿ tendria tambien que declarar las parcelas que ella adquirio cuando era soltera?. En colombia no figuramos como casados en españa si.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Fernando,

      Cuando hablas de que superan los 50.000 euros, te refieres ¿al valor actual o al valor de adquisición?

      Si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, sólo le afectan a ella, dado que es la única propietaria.

  • Marta dice:

    Buenas tardes, Mi madre tiene un piso en Venezuela que adquirió hace 15 años, antes de ser residente en España. Ahora es residente. El piso costó mucho más de 50000€ en su momento y ahora también vale más de 50000€. Sin embargo, debido a la gran inflación de Venezuela, si se toma el valor de adquisición de hace 15 años en bolívares y se cambia a euros con el cambio de 31 de diciembre de 2012 el valor que se obtiene es mucho menor a 50000€. ¿Tiene que declararlo? Para mí lo lógico sería que se utilizara el tipo de cambio del momento en que se compró, que refleja el precio real, pero he leido que hay que tomar el tipo de cambio actual, con lo cual el valor que se obtiene es totalmente irreal. Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Marta,

      La ley en este sentido es clara: hay que utilizar el precio en la moneda extranjera del momento en que fue adquirido y aplicar el tipo de cambio a 31 de diciembre de 2012. Así que, según lo que indicas, no está obligada a presentar la declaración 720 😀

  • sergio dice:

    Buenas tardes. Veras tengo junto a mi mujer dos pisos de menos de 50000 e cada uno pero entre los dos suman 54000 e. Mi pregunta es tengo que informar. Gracias. Saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Sergio,

      Para saber si tiene que declarar o no, debes coger el precio de adquisición en moneda extranjera de ambos inmuebles, sumarlos y aplicarles el tipo de cambio a euros a 31 de diciembre de 2012. Si el importe resultante supera los 50.000 euros, sí, está obligada a declarar. Sin embargo, si el importe es menor no tendrá que presentar el modelo 720.

      • sergio dice:

        Gracias por tu ayuda. Una ultima pregunta. La cuenta que tenemos es solo para pagar la hipoteca hay poco dinero no tengo que informar verdad.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Un placer Sergio! Con respecto a las cuentas bancarias, van en un bloque aparte, así que si no tenéis más de 50.000 euros en cuentas, no tenéis que declarar por ese bloque, solo por los inmuebles.

  • MariJose dice:

    Buenos días, en primer lugar darte las gracias por tu dedicación Lucia. Yo resido en Gipuzkoa y tengo un apartamento en Francia, en Hacienda Foral de Gipuzkoa, con cara de despiste me dicen que los gipuzkoanos no tenemos que presentar el impreso 720, pero mirando la Ley, no encuentro que haya comunidades exentas. Tendría que presentar dicho impreso en la Hacienda estatal? O realmente en el País Vasco todavía no hay obligación de hacer dicha declaración? Gracias por tu atención y un salduo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días MariJose,

      Pues la verdad es que la normativa hace referencia a todos los residentes en territorio español y no parece hacer excepciones. Creo que lo más apropiado sería consultarlo en el teléfono de ayuda de la Agencia Triburia estatal.

  • carlos dice:

    Buenas mi nombre es Carlos, quisiera saber si en el modelo de renta 100 cuando declaro la vivienda en el extranjero para disfrute de los propietarios mi mujer y yo, que valor catastral debo de poner y como hacer la complementaria para dicha declaración. Gracias

  • Éric dice:

    Hola Lucía: Soy francés, residente en España desde hace 25 años, y llevaré unos 20 trabajando y presentando la declaración a Hacienda en España. El 12 diciembre 2012, mis padres hicieron una donación en vida ante Notario, a favor de sus 4 hijos: a mi, me han correspondido un apto. y 6 plazas de garaje; según mi madre, soy propietario desde el 1 enero 2013, y por tanto, no tengo que presentar nada, al menos hasta la siguiente declaración del 2013. Pero me queda la duda de si tengo que presentar igualmente el documento en cuestión a título informativo?, ya que he oído en las Noticias que estabamos obligados a presentar todo patrimonio en el extranjero, antes del 30 abril, so pena de ser sancionado en caso contrario… Y en caso afirmativo, qué valor le debo otorgar a cada bien patrimonial, el que le costó a mis padres cuando lo adquirieron, o el que aparece en el reparto escriturado recientemente ante Notario? Te agradecería me aclararas sobre este embrollo, ya que estoy hecho un auténtico lío… para una vez que me toca algo, resulta que coincide con la entrada en vigor de esta nueva medida del Gobierno !! Un cordial saludo, Éric

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Enric,

      La normativa hace explícitamente referencia a la fecha de información como 31 de diciembre de 2012. Según lo que cuentas, deberás informar en el primer trimestre de 2014.

      El valor que debes estipular es el correspondiente a la escritura de donación, pues es el valor por el que tu has adquirido el bien.

      Recuerda que, además de presentar el modelo 720 en 2014, deberás imputar una renta inmobiliaria en el modelo 100 por tener el apartamento a tu disposición o bien la renta de alquiler en caso de que lo hayas arrendado a un inquilino.

      • Éric dice:

        Muchas gracias por estas aclaraciones Lucía. Una última consulta: las 6 plazas de garaje están alquiladas desde el 1 enero, pero el apto. sigue sin estar alquilado por el momento; ¿en qué conceptos y cuantías tendré que declarar en 2014 por mis rentas en Francia durante el 2013?, ya que Francia también me obliga a pagar impuestos por dichos ingresos…Merci 🙂

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Eric,

        Debes estipular como rendimiento del capital inmobiliario las rentas que percibas por el alquiler de las plazas de garaje a lo largo del ejercicio 2013. Podrás deducirte los gastos en los que incurras para dicho alquiler, incluido el impuesto que abones en Francia por dicho concepto.

  • Arturo dice:

    Buenas tardes Lucía. Un familiar con residencia españoña tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero y un deposito igualmente contratado en el extranjero, cuya suma no alcanza los 50.000 €, pero es autorizada en otra cuenta bancaria en otro pais, de modo que considerando las tres cuentas sí supera los 50.000 €. ¿está obligado a presentar la declaración m-720? Gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Arturo,

      Me temo que si con esa tercera cuenta sí alcanza los 50.000 euros, automáticamente este familiar tuyo está obligado a declarar la totalidad de forma individualizada en el modelo 720. Te recuerdo que el plazo finaliza el 30 de abril 😀

  • Andres Ramirez dice:

    Gracias de antemano. Compre en 2011 un solar fuera por valor menos de 50.000. Pero tiene una casa sin declarar y ahora cuesta muuuuucho más. Mucho. Debo declarar? En algún otro sitio debo declarar? Si no declaro que pasará si vendo? Es el valor actual de las mejoras o el de compra? Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Andrés,

      La normativa hace referencia en todo momento al valor de adquisición, así que por lo que indicas no estás obligado a presentar la declaración 720.

  • María dice:

    Una vez declarado en bien en el extranjero, ¿hay que incluirlo en el IRPF o hay que presentar impuesto de patrimonio?

  • Monsi dice:

    Hola a todos! Muchas gracias por la información. Pero me quedo aún con algunas dudas. Tengo una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 Euros, con lo cual tengo que presentar el modelo 720. OK. Durante el ejercicio 2012 he tenido otra cuenta que he cancelado a principios de octubre 2012 (unos 10.000 euros). Tengo la obligación de informar sobre la segunda cuenta? Y por último como calcúlas el saldo medio del cuarto trimestre? Sería el saldo medio ponderado? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Monsi!

      Solamente existe obligación de declarar las cuentas que permanezcan activas a 31 de diciembre de 2012, por tanto, la cuenta que cancelaste en octubre no es necesario declararla.

      Por otro lado, el saldo medio, es un saldo medio ponderado según matemáticas financieras simples, es decir, el sumatorio de (el saldo por el número de días) y todo ello dividido por 92 días, que son los que tiene el último trimestre del año.

      • Monsi dice:

        Muchas gracias Lucía. Me has sido de gran ayuda.

      • Monsi dice:

        Buenos días Lucía!! Tengo cita con Hacienda próximamente y le he comentado lo de la cuenta cerrada y me dice que hay que declararla. Ya no entiendo nada? Tu que piensas? Que sentido tienes si al 31.12.2012 está a 0 Euros y el saldo medio del útlimo trimestre a unos 1000 €? Gracias Lucía

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenos días Monsi!

        A veces la Agencia Tributaria tiene empleados muy desinformados. Te paso el enlace de preguntas frecuentes sobre el modelo que tienes a disposición en la web de la Agencia Tributaria: http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Se_debe_informar_de_la_cancelacion_de_las_titularidades_anteriores_a_31_de_diciembre_del_ejercicio_2_012.shtml

        De verdad, que esta incompetencia sí que me saca de mis casillas, en fin… Verás que mi respuesta no me la he sacado de la manga 😀

  • Pedro dice:

    Hola Lucía , gracias por este interesante blog. Te expongo mi caso a ver que opinas: Mis padres compraron hace años un apartamento en francia (60000) pero mi padre nunca lo ha declarado por estar exnto de hacer declaracion (gran invalidez) y mi madre por no llegar al minimo para tener que presentar declaracion.¿ Deberian haberlo declarado de alguna forma ? ¿deben declararlo ahora ? Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pedro! Gracias por tus palabras somos un gran equipo trabajando para vosotros 😀

      En cuanto a tu caso, me temo que el hecho de existir una imputación de renta inmobiliaria ya te convierte en obligado a declarar, con independencia del resto de particularidades personales.

      Por tanto, tienes que distinguir dos cosas: – Por un lado, están obligados a presentar el modelo 720 declarando el inmueble (que no conlleva ningún tipo de pago a hacienda, simplemente se le proporciona la información del inmueble). Dicho plazo finaliza el próximo día 30 de abril. – Por otro lado, deberían haber consignado en su declaración de IRPF anual dicha imputación inmobiliaria, con lo que, sus últimas declaraciones (que como dices no han presentado) no son correctas.

      • pedro dice:

        Pensaba que si los rendimientos inmobiliarios eran inferiores a 1000 € (creo que habia una norma que decia dividir entre dos el precio de compra y aplicar el 1,1 % ) no habia obligacion . ¿Te suena de algo esta norma que ahora no encuentro ? Gracias de nuevo.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenos días Pedro!

        Pues me temo que esto que indicas no está recogido en la legislación. Salvo que pertenezcas a una zona con régimen tributario foral… pero vamos que en la legislación estatal no me consta 😀

  • Andreu dice:

    Hola Lucía,

    te explico mi caso. Soy extranjero, residente en España desde hace mas de 15 años. En mi pais de origen mantengo algunos bienes que nunca, durante estos mas de 15 años, he declarado aquí en España. Se trata de aproximadamente 40 000 euros en cuentas bancarias y aproximadamente 35 000 euros en acciones. Preguntas:

    1. Tengo entendido que no tengo que informar Hacienda (modelo 720) sobre estos bienes, ya que no superan los 50 000 euros. ¿Es correcto?
    2. Sin embargo, para quedarme tranquilo, yo quiero arreglar esta situación y sacar estos bienes a la luz, digamos. ¿Qué hay que hacer? ¿Presentar una declaración complementaria (se llama, ¿no?) de los ingresos (intereses, dividendos) que he tenido de estos bienes de los ultimos 4 (¿?) años? ¿Cuál es el plazo para hacer eso? Aparte de pagar los impuestos retrasados, ¿habría algún tipo de sancción o multa? ¿Qué recomiendas? La verdad es que voy un poquito perdido en este tema. Gracias de antemano!

    Saludos,

    Andreu

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Andreu!

      Con respecto a las cuentas bancarias, si el importe que indicas está bien calculado, no tienes obligación de declararlas en el modelo 720. En el caso de las acciones, si el valor está bien calculado, tampoco. (Pero estoy suponiendo que el cálculo de valoración que has hecho es correcto, revísalo bien, por si acaso).

      En cuanto a tu segunda consulta, indicarte que lo que tendrías que haber hecho, es para los últimos cuatro ejercicios presentados (es decir, de 2008 a 2011), declarar en IRPF los siguientes conceptos:

      • Por un lado, declarar como rendimiento del capital mobiliario los intereses de las cuentas que mantienes en el extranjero.
      • Por otro, también como rendimiento del capital mobiliario, los dividendos u otros beneficios que hayas podido obtener como titular de las acciones que posees.

      Para regularizar la situación, lo correcto es realizar declaraciones complementarias de estos ejercicios mencionados, además de, para la renta de 2012, declarar lo correspondiente a estos derechos que se haya generado en el ejercicio 2012.

      Las declaraciones complementarias se pueden presentar en cualquier momento del ejercicio, si bien, lo habitual es presentarlas dentro del periodo de renta, es decir, desde el 24 de abril hasta el 1 de julio de este año.

      • Andreu dice:

        Hola Lucía,

        muchas gracias por tu respuesta. Solamente preguntarte si hay que hacer el cálculo de valoración de alguna forma especial? Simplemente he utilizado el valor que tenían las acciones y las cuentas bancarias del 31 de diciembre del 2012. ¿No es correcto?

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Perfecto Andreu!

  • Lucía Estrada Csaky dice:

    Buenas tardes chicos!! Por si os queda todavía alguna duda, os dejo el artículo publicado hoy, en el que se aclaran algunas de las dudas que consultáis más a menudo: https://capitalibre.com/2013/04/consulta-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero

  • gepetto dice:

    Se indica que el modelo 720 es “de momento” informativo, y que no se paga nada. ¿Qué cosa no? ¿Cuál es la bala que se quedan en la recámara, o más claro, cuando empiezan a recaudar ? Alguna opinión sobre el tema….

  • MAINE dice:

    Hola Lucia, aprovecho el espacio para hacerte llegar mi duda: Yo soy argentina, residente desde hace 5 años en el País Vasco (España), y casa con un Español. Tengo a mi nombre un piso de menos de 50 mil euros en la Argentina. Y luego una tercer parte de otro piso, también de menos de 50 mil euros, que mi madre ya dono a sus hijos. Las preguntas son :1 tengo que declararlo este año? los 50 mil euros se toman de manera individual por cada propiedad? Si fuese así, hasta qué cantidad de propiedades inferiores a 50 mil euros se puede tener? Porque mi intención es comprar un terreno. Claro siempre y cuando no sea acumulable. desde ya muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Maine!

      Para saber si estás obligada a no a presentar el modelo 720, debes sumar los valores de todas las propiedades, si el valor conjunto (no tu participación) supera los 50.000 euros, debes presentar el modelo 720.

  • Elsa Alvarez Arias dice:

    Hola Lucía: Si uno es nudo propietario de un inmueble que supera los 50000euros y la usufructuarja tiene 77 años. Se elige el valor catastral por ser el mayor que el que aparece enlas escrituras. El valor a colocar en el modelo será el 88 por ciento del valor, al ser nudo propietario? Gracias por tu colaboración

  • María dice:

    Tenemos mi marido y yo la doble nacionalidad Española-Venezolana, residimos en España desde hace 10 años, con anterioridad residimos siempre en Venezuela donde compramos un piso y pagamos la totalidad de la hipoteca años antes de venirnos a vivir a España. Estando viviendo en España hubo una reconversión de la moneda en Vzla. Y paso 1000 Bs ., a convertirsen en 1 Bs.F y en los sucesivos años han habido devaluaciones de la moneda, por consiguiente el valor del piso que aparece en el documento de compra resulta ser irrisorio al cambio en euros al día de hoy, siendo este de aproximadamente 100 €. Por lo tanto no tendría que hacer la declaración en el modelo 720 de este bien ya que el valor del piso es el que aparece en el documento de compra (adquisición), ¿Es lo correcto? Otra inquietud añadida es que en Vzla., desde hace unos cuantos años hay control de cambio, por consiguiente si vendo mi piso no puedo sacar el dinero legalmente, por lo que muchísima gente ha optado por vender sus bienes e ingresar el dinero en euros en España a través de trámites no legales que conllevan a que recibas en euros 1/3 de la totalidad del valor real del piso hoy en el mercado. Mi planteamiento es el siguiente : Si yo residiendo como estoy en España, por necesidad económica me veo obligada a vender mi piso en Vzla., para poder disponer de euros, tengo que sacrificar una suma importante 2/3 del valor real del piso en el mercado para hacer la transferencia del dinero a un banco español a través de un banco en Vzla (de manera no legal) donde justifico la procedencia del dinero por venta del inmueble y una vez transferido este dinero aquí en España el importe sería superior al valor que aparece del piso en el documento original de compra tal como te explique en el párrafo anterior. Entonces mi pregunta es ¿ Hacienda aquí en España me cobraría algún impuesto por el beneficio de la venta (diferencia entre los euros recibidos y el valor del piso que consta en el documento de adquisición), cuando ya en Vzla., me lo han cobrado al momento de venderlo en Bs.F,? y ¿que pasaría si el importe en euros supera los 50000€.?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes María,

      En primer lugar, tu razonamiento con respecto a la valoración del bien es correcto. Si al cambio, ese es el importe del valor de adquisición, no debes declararlo en el modelo 720.

      En relación a tu segunda consulta, la venta del inmueble tributa en IRPF como ganancia patrimonial. Esta ganancia se obtiene como diferencia entre el importe de la venta y el importe de la adquisición del inmueble. Ahora bien, para evitar la doble imposición, de este resultado, te puedes deducir el impuesto pagado en Venezuela (si éste es legal…).

      No importa que supere los 50.000 euros…

      • María dice:

        Muchas gracias Lucía, eres una profesional en toda regla, tu labor de entrega por ayudar a los demás habla por si sola de la calidad de persona y profesional que eres. Para terminar queria preguntarte lo siguiente: hasta ahora nosotros no hemos declarado en el IRPF el piso de Vzla, ¿debo hacerlo en esta próxima declaración? y ¿en que nos puede afectar económicamente el declararlo?.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Gracias por tus palabras María!! 😀

        Este piso, dado que no es vuestra vivienda habitual, genera una imputación de renta inmobiliario o un rendimiento del capital inmobiliario en vuestra declaración de la renta. Que se trate de uno u otro depende de si lo tenéis alquilado o si el piso está vacío.

        El importe, a su vez, dependerá de por cual concepto debías tributar en España.

  • Amaia dice:

    Hola Lucía, Adquirí un inmueble (piso + garaje + trastero) en Francia con mi pareja en 2005 al 50% cada uno por 155.000 € (Impuesto incluido) y posteriormente en 2010 le compré su parte con un pago de 84.630’51 € (por su 50%). ¿Qué importe debo indicar como valor de adquisición, el del momento de la compra por 155.000 €, o el de cuando adquirí realmente el 100%?. Por otra parte, ¿tengo que indicar las 3 fincas por separado, o al figurar en la misma escritura puedo indicar el importe global? Muchas gracias por tu ayuda.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Amaia, deberás declarar las tres fincas por separado, cada una por su valor.

      Dado que habéis modificado el valor de adquisición, deberás declarar los porcentajes de titularidad por separado, cada uno de ellos por su valor correspondiente.

  • Pedro dice:

    Hola Lucia, Soy Portugués casado por gananciales en España y residente en España con ciudadana Española. Tengo propriedades en Portugal con valor superior a 50.000 € de las cuales soy titular antes de casarme. Yo sé que yo tengo que presentar el 720. Mi pregunta es: y mi esposa? Es que el modelo es tan confuso que entre términos como, beneficiario, posibles derechos sobre el bien, titular real, etc…uno se pierde. Intenté contactar por teléfono la agencia tributaria pero se ve que no todos que contestan el teléfono están minimamiente preparados. Gracias por adelantado.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pedro,

      En estos casos, se presupone que, aunque los hayas adquirido con anterioridad al matrimonio, los has aportado a la sociedad de gananciales. Por ello, aunque solo tu constes como propietario, tu esposa también es titular real de los inmuebles. A este respecto, Hacienda en su aclaración de dudas sobre el modelo 720 es muy clara: tu esposa debe presentar también el modelo 720. Además, un caso como el tuyo, probablemente sea de los primero que se inspeccionen, dado que ante Hacienda figuráis como matrimonio y si tu presentas el modelo y tu esposa no, automáticamente le requerirán la información por la falta de presentación del modelo. Espero haber aclarado tus dudas!! 😀

      • Pedro dice:

        Perdona Lucia pero hay una cosa en lo que dices que no entiendo: “se presupone que, aunque los hayas adquirido con anterioridad al matrimonio, los has aportado a la sociedad de gananciales”. Es que you tengo la idea que se el bien era mio antes del matrimonio, ese bien es privativo y no entra en la sociedade de gananciales. O sea no es un bien ganancial ya que yo lo tenia desde antes…

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Este tema no es muy claro Pedro. Los únicos bienes que está claro que son privativos, son los adquiridos por herencia… No puedo aclararte mucho más. Quizá lo mejor es que llames a Hacienda para consultarlo.

  • María dice:

    Gracias Lucia, no se si estoy entendiendo. Vamos a ver; el piso esta vacío desde que nos vinimos a España, por tanto según me indicas, lo que generaría es una imputación de renta inmobiliario, por consiguiente ¿que importe debo tributar en España?, perdona pero lo desconozco, y ¿como puede afectarme económicamente el no haberlo declarado desde un principio?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Efectivamente María, por lo que me cuentas del inmueble corresponde una imputación de rentas inmobiliarias. Este importe consiste en un porcentaje sobre el valor de adquisición y te lo calcula automáticamente el programa PADRE.

      En principio, podría suponer el tener que realizar declaraciones complementarias incluyendo este importe de los últimos cuatro ejercicios (2008 a 2011). Solamente Hacienda te puede sancionar por estos últimos cuatro años, que son los que no están prescritos. Esta sanción es un pequeño importe sobre la diferencia entre lo que deberías haber tributado y la tributación efectivamente realizada, a lo que hay que sumar los intereses de demora del 5% por estos últimos cuatro años.

  • Rosa dice:

    Hola lucía, mi esposo y yo residimos en España, él hace 8 años y yo voy hacer 5, Antes de venirme compramos un piso (hace 6 años) en mi país de origen valorado en mas de 50.000€. el piso esta a nombre de los dos, pero aún está hipotecado, por que no lo hemos terminado de pagar. Él hasta el momento no lo a declarado nunca y mi duda es que como el valor de la adquisición supera los 50000 tenemos que declararlo, aunque aún no lo hallamos terminado de pagarlo. Espero tu respuesta, Gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Rosa!

      Me temo que en este modelo informativo, Hacienda no tiene en cuenta si el piso tiene o no hipoteca. Por tanto, sí debéis presentar el modelo 720, dado que el importe de adquisición supera los 50.000 euros.

  • Jose Alberto dice:

    Hola Lucía,

    Gracias por toda tu labor y tu estupendo blog. Tengo una duda que a lo mejor me puedes ayudar a resolver:

    Me fuí a vivir a Dinamarca en 1998. Después de un tiempo residiendo y trabajando allí (y pagando impuestos allí, claro) me compré un piso por valor de unos 150.000EUR.

    Hace 5 años que regresé a España. Sigo teniendo el piso y consta en mi declaración de la renta de Dinamarca, que sigo haciendo de forma automática todos los años.

    Ahora, debo incluirlo en el 720? Cómo va a afectarme en el IRPF?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Jose Alberto,

      Me temo que como residente en España y dado el importe del inmueble sí debes presentar el modelo 720.

      Además, en tu declaración de la renta española, deberás declarar una imputación de renta inmobiliaria o un rendimiento del capital inmobiliario si tienes el piso alquilado.

      • Jose Alberto dice:

        Gracias Lucía,

        Respecto al precio a declarar, es el precio de adquisición… ahora cabe preguntarse, es lo que costaba realmente el piso? Lo que la tasación del ayuntamiento decia que costaba? El valor de la hipoteca? Qué convendria poner aquí, y si no está muy claro, qué seria más ventajoso? Gracias de antemano.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Un placer Jose Alberto,

        En este caso no creo que quepa mucha duda. El precio de adquisición es el precio efectivamente pagado en la operación, así que lo único que podrías declarar es aquello que puedas justificar documentalmente en caso de inspección. No sé qué documento se utiliza en Dinamarca, pero te diría que el equivalente a la escritura pública española.

  • Jose Antonio dice:

    Buenos días Lucía,

    Muchas gracias por este blog muy útil para aclarar tantas cosas que ni los empleados de la agencia nos aclaran a veces! 🙂

    Mi caso es parecido al anterior de Jose Alberto, regresé en 2009 de Dinamarca de trabajar unos años allí, donde compré un piso en 2007. Con una diferencia: Tengo, además, una deuda tan cara como el valor del piso: la hipoteca en un banco danés.

    Por tanto, dado que el valor del piso (unos cien mil euros –haber) es tanto como el valor de mi deuda (lunos cien mil euros –debe). Cuando lo sumo me da que “el conjunto” (haber – deber), es menor que 50000. Da casi cero de hecho!

    Entiendo que aún así debo declarar informativamente el piso (mod-720) (cierto?).

    Mi miedo es que esa mera declaración (sin mencionar la hipoteca, que no veo donde ponerla), daría la impresión falsa a hacienda de que tengo un superavit de 100K por lo cual me intentarán crucificar imagino :).

    Mi cuestión es simple: ¿donde puedo reflejar la hipoteca (y el IBI “danes” y demás gastos) y así informar correctamente del contexto para que sepan que sigo siendo pobre 🙂 ?

    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales Jose A.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Jose Antonio,

      Como os indico, en el modelo 720 no hay que informar sobre las cargas financieras que tiene el bien inmueble. En el Impuesto sobre el Patrimonio sí se tiene en cuenta, pero en este modelo no. Lo único que le interesa a la Agencia Tributaria es saber que eres propietario de un inmueble.

      Entiendo tu miedo. Efectivamente, no hay donde informar ni la hipoteca, ni el IBI ni nada por el estilo. Pero el hecho de que sea un bien hipotecado juega a tu favor, en caso de que después de presentar el modelo te acarree una inspección tributaria: puedes confirmar que la procedencia del dinero es un préstamo bancario.

      Y te confirmo que sí, por lo que me cuentas, estás obligado a presentar el modelo 720 😀

  • Paula dice:

    Buenas tardes Lucía,

    Antes de plantearte mi consulta, gracias por adelantado a tí y a todo tu equipo. El supuesto sería el siguiente: se abre una cuenta en Andorra en 1995 y en los ocho años siguientes se va ingresando dinero en la misma. A 31/12/2012 arroja un saldo de 95.000€. Si no se declara a través del 720, está claro que pueden llover sanciones, primero por su no presentación. Posteriormente, se considera que ese importe procede de rentas no declaradas y se imputa al último ejercicio no prescrito, con su correspondiente liquidación y sanción. Después vienen las complementarias de los últimos 4 ejercicios si hubiese rendimientos de la cuenta, con sus respectivas sanciones. La pregunta es: ¿ y después? ¿ todavía llegará una inspección? ¿ esa inspección se limitaría a los cuatro últimos ejercicios o pueden volver a 1995 y siguientes? porque a día de hoy no se guarda documentación de entonces y , en consecuencia dificilmente se pueda demostrar la procedencia del dinero. Esa inprescriptibilidad de la que hablas se produce cuando no se declara, pero ¿ y si sí se declara? ¿ también hay que demostrar la procedencia de esa cantidad ?. Suponiendo que fueran rentas no declaradas de 1995, 1996 y 1997 ¿ estaría prescrito ?.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Paula,

      El proceso que indicas es el correcto en cuanto a las consecuencias en los diferentes modelos (720 y 100).

      Ahora bien, si declaras el importe de la cuenta en el modelo 720, en caso de inspección, únicamente te pueden revisar los últimos 4 ejercicios fiscales correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo indica la Agencia Tributaria en su normativa de inspección. El resto de ejercicios están prescritos.

  • Javier dice:

    Hola Lucía, mi cuñada posee un inmueble en Londres, adquirido en en su día por 5.000 libras esterlinas; su valor actual es de 500.000 libras esterlinas¿tiene que declararlo en el modelo 720? ¿por qué valor?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Javier,

      Si el inmueble fue adquirido por 5.000 libras (entiendo que no falta ningún cero) no está obligada a presentar el modelo 720, puesto que es inferior a 50.000 euros.

  • maría dice:

    Tengo a medias un apartamento en Andorra hace unos 15 años, no encuentro las escrituras puedo poner al modelo 720 un valor ficticio?, el modelo 720 no puedo presentarlo yo en la agencia si no dispongo de DNI , ni firma electrónica?, tengo que hacerlo en una gestoría? Grácias por tu ayuda

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches María,

      No considero recomendable poner un valor ficticio María, puesto que en caso de inspección, ¿cómo vas a demostrar que es ese el valor real de la compra? Si tu no puedes presentar el modelo, deberás acudir a una gestoría. Si quieres, me pongo a tu disposición para realizarte la gestión, puedes contactar conmigo en el correo lucia.estrada@difoosion.com

  • Sabrina dice:

    Buenos dias Lucia! y gracias de antemano.

    Tengo una pregunta, con el fallecimiemto de mi madre en el dia 30/08/2012 he heredado con mi hermao la casa de mis padre.

    Mi padre comprò esta casa el 1997 por 36.000€ ahora el valor de mercado es 90.000€.

    Lo que no entiendo, que es el valor de adquisición. Es el valor de compra o sea los 36.000€ que pagò mi padre o el valor de mercado de ahora?

    Y ademas el valor de mercado cambia de pais a pais, no se. Help me! please. Gracia Sabrina

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Sabrina,

      ¿Me estás hablando de un bien heredado que está situado en el extranjero?

      De ser así, el valor de adquisición será aquel por el que el estado en el que se encuentre el bien, según su legislación te adjudique el bien heredado. Éste será el valor que podrás justificar documentalmente, el de los impuestos que graven la operación de herencia.

      Un placer Sabrina! 😀

  • cAROLINA dice:

    Buenos días Lucia, De antemanos mil gracias por la informacion que das en este blog. Tengo una duda, me entere ayer acerca de la declaracion de bienes adquiridos fuera de España. Yo compré un piso en colombia valorado en mas de 50.000 euros hace mas de 4 años y nunca lo he declarado, estoy olbigado a hacerlo o es algo meramente informativo para hacienda? No he hecho la declaración de la renta de este año, pero segun he leido en comentarios anteriores hay que presentar el modelo 720 antes del 30 de abril? eso es asi? y que documentos tengo que aportar ya que toda la documentacion del piso la tengo en colombia y ya no me da tiempo a presentarla antes del 30. De nuevo un millon de gracias por tus respuestas.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carolina,

      Te confirmo que el plazo oficial para presentar el modelo 720 finaliza el próximo martes, 30 de abril.

      La presentación de este modelo es obligatoria para todos los residentes en España con bienes en el extranjero que superen los límites establecidos en la normativa, es decir, los 50.000 euros para cada conjunto de bienes.

      Este modelo, el 720, es de carácter informativo, es decir, a priori, de la presentación del modelo no se deriva ninguna liquidación de impuestos, por la presentación del modelo en sí. Pero su presentación es obligatoria. En caso de no hacerlo, si la Agencia Tributaria española detecta que posees ese inmueble en el extranjero y no lo has declarado, se te imputará como ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito. Esto quiere decir, que te subirá el tipo impositivo aplicado a todos tus rendimientos del ejercicio al que se impute. Además, conlleva toda una serie de sanciones que os he comentado en otro artículo la semana pasada.

      • Bettina dice:

        Hola Lucía! También estoy escuchando lo mismo en las noticias. Yo soy venezolana y residente en españa. Tengo un inmueble a nombre de una compañía del cual me corresponde la tercera parte. Igualmente tendría que declararla si el valor de dicha parte no llega a los 50.000 euros? El inmueble completo si pasaría de ese valor. Muchas gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Bettina,

        En tu caso, lo importante es que el inmueble supere los 50.000 euros, con independencia de cuál sea tu participación en él. En tu caso, si la compañía es de mera tenencia de bienes, sin actividad empresarial, eres la verdadera propietaria del mismo, con independencia de cómo se haya artilado dicha tenencia.

  • Monica dice:

    Hola, me mudo a Australia a vivir y trabajar a finales de Mayo. Tengo una casa con hipoteca aquí en España y la dejo alquilada. Lo que me pagan por el alquiler a penas cubre la hipoteca. ¿ Tendré que hacer algún tipo de declaración aquí en España el año que viene sobre mi casa alquilada aunque viva y trabaje en Australia? ¿Tendré que pagar a hacienda algo por ello?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Mónica,

      Para poder responder a tus consultas necesito hacerte a su vez dos preguntas:

      • ¿Tienes intención de hacer oficiales los ingresos por alquiler?
      • ¿Tienes pensado trasladar tu domicilio fiscal a Australia o piensas mantenerlo en España?

      En función de estas dos cuestiones variará completamente la situación.

      Gracias a ti Mónica!!!

      • Monica dice:

        Hola Lucia, primero gracias por tu rapida respuesta! Si, ya tengo los ingresos del alquiler oficiales y mi intencion es siempre hacerlo asi. No tengo ni idea sobre lo de la residencia fiscal, me imagino que si aqui ya no voy a vivir ni trabajar y voy a estar cotizando en Australia, deberia poner mi residencia fiscal en Australia, no? Gracias de ante mano por tu ayuda. Saludos, Monica.

  • Lucia dice:

    Hola

    Soy argentina y vivo en España hace 12 años, tengo un piso en buenos aires el cual esta vacio y no tengo ninguna renta. Tengo obligacion de declararlo? . En españa tengo una hipoteca y mi duda es la siguiete: Si tuviera la desgracia de no poder seguir pagandola pueden ir a por ese piso en Buenos Aires? se cruzan los datos? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Lucía,

      Tienes la obligación de declarar una imputación de rentas inmobiliarias en tu declaración de IRPF por el piso en Buenos Aires. Con respecto a la presentación del modelo 720, todo depende de cual haya sido el precio de adquisición del mismo. Si al cambio a 31 de diciembre de 2012, tienes obligación de presentar el modelo, cuyo plazo finaliza el próximo martes día 31 de abril.

      Con respecto al cruce de datos, no veo cómo podría Hacienda embargarte un inmueble en el extranjero, la verdad. Creo que por esta parte puedes estar tranquila 😀

  • Rubén dice:

    En primer lugar, gracias por tus consejos. Mi mujer y yo, compramos hace 25 años un apartamento en Andorra. El valor de adquisición no superaría los 40.000 euros actuales. Debemos declararlo? Cómo se calcula el valor ? Mil gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Gracias a ti Rubén por leernos!! 😀

      Para saber si debes o no declararlo, debemos saber el precio de adquisición pagado por el apartamento hace 25 años. Aplicar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre y, si al cambio, supera los 50.000 euros, debes declararlo en el modelo 720. Mejor dicho, debéis declararlo tu y tu esposa. 😀

      • Ruben dice:

        El precio del apartamento de Andorra fue de 6.000.0000 pesetas. Cómo se calcula el tipo de cambio ? Tenemos qué declararlo ? Gracias .

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        El tipo de cambio aplicable es el fijado para el euro entonces, 1 euro 166,386 pesetas. Así, el valor de adquisición asciende a 36.060 euros, por tanto no estáis obligados a presentar el modelo 720 😀

  • Juan dice:

    Buenas tardes Lucia

    Te felicito por el blog. Tengo un piso en Chile con valor superior a 50000 euros. Mi hermana y yo somos los nudo propietarios y mi madre es la usufructuaria. En el modelo 720, mi clave sería la 3: nudo propietario, pero ¿cual porcentaje debo escribir? ¿50 % o 33,33% (sí incluyo a mi madre)?. Mil gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Juan,

      Para poder responderte necesito saber la edad de tu madre, para poder determinar cuál es su porcentaje correspondiente a su usufructo 😀

      • Juan dice:

        Mi madre tiene 69 años.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Para calcular el valor del usufructo de tu madre debes hacer la siguiente operación: 89-69 (edad de tu madre)= 20%.

        Por tanto, el valor del usufructo de tu madre asciende al 20%, si tu hermana y tu tenéis la propiedad a partes iguales, os corresponderá a cada uno un 40%.

        Espero haber sido de ayuda!!! 😀

      • Juan dice:

        Olvidaba mencionar que mi hermana y mi madre no son residentes en España, son chilenas y viven allí. Solo yo debo declarar, por eso quería saber que porcentaje pongo, mi clave es 3; nudo propietario.

  • Ana dice:

    Estimada Lucia

    Poseo dos bienes inmuebles fuera de España, uno de ellos supera los 50000, el otro no. ¿Debo declarar solo el inmueble que supera los 50000 o los dos y su suma? Gracias.

    Un cordial saludo

  • Antonio dice:

    Hola, muchas gracias por tener este blog, nos esta ayudando mucho.

    Por herencia soy titular al 50% de dos propiedades en el extranjero (hace 22 años) ¿lo que tengo que declarar es el valor de aquel entonces? . Como comentario, esas dos propiedades no me estan generando ninguna ganancia económica pero si estan pagando sus respectivos impuestos en aquel país.

    muchas gracias!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Antonio,

      El valor que habría que declarar es el por el que tu los has adquirido en aquel momento. Por otro lado, lo importante no es si te generan o no beneficios, si no si tu estás ingresando algo por esos inmuebles. No importa si para ti son o no una ganancia, si no, si tu estás cobrando una renta por ellos (aunque dicha renta se vaya en el pago de los impuestos del país).

      Gracias por tus palabras Antonio, es un placer!!!

      • antonio dice:

        muchas gracias!… y aqui me entra otra duda… el valor de adquisición lo tengo que poner en la moneda de ese país (México) o tengo que convertirlo a euros?

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Un placer Antonio,

        Has de poner el valor en euros!! 😀

      • antonio dice:

        se me olvido comentarlo… ¿yo solo tengo un 50% de esta herencia… ¿solo tengo que indicar el valor de adquisición y el porcentaje o hay algún dato más?

        muchas gracias por la info, me han cogido las prisas y aunque ya tengo datos, tengo mis dudas..

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        La dirección completa también has de consignarla 😀

  • Dorota dice:

    hola Lucia! Tengo en Polonia un piso,un solar y unas 2ha de tierra en las que estoy haciendo una casa el valor de compra en su tiempo no supero los 50.000 ahora si .en este año termino la obra y el valor de la casa superara los 50.000 ¿tengo que presentar el modelo 720?de la tierra cobro PAC unos 450€

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Dorota,

      si el conjunto de los tres supera los 50.000 euros, debes presentar el modelo 720, ya que al tener más de un bien, lo importante es el valor en su conjunto, el importe de adquisición individual. 😀

  • dorota dice:

    muchas gracias

  • Lina dice:

    Buenos días, Lucía muchas gracias por tu labor, en mi caso si que tenemos una casa en Argentina que supera esos 50.000 euros, pero pagamos todos los impuestos alli. Este año me han dado beca de estudios y, como nunca hemos tenido que declarar esa casa porque ya pagamos los impuestos alli, no la pude a la hora de pedir la beca. Entonces, al declararla aquí, me tocará devolver los 500 euros de beca y la sanción que me apliquen, o no será retroactiva? Es decir, si la declaro hoy, se tomarán medidas y nos tocará pagar y devolver la ayuda o es como un borron y cuenta nueva a partir de hoy?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Lina,

      Aunque pagues los impuestos en Argentina, tienes obligación de declarar en tu IRPF ese inmueble. Con respecto al modelo 720 si cuando comprásteis la casa os costó más de 50.000 euros, estáis obligados a presentar el modelo 720.

      Con respecto a la beca que comentas, dudo que haya cruce de datos, pero claro, no es algo que te pueda garantizar, depende de muchos factores, entre ellos, de qué organismo te la haya concedido.

  • OM dice:

    Hola, Lucia Yo tengo 70000 euros desde el verano pasado en una entidad Española pero en Francia, queria saber si entra en decraración de vienes?? Tambien tengo desde el otoño pasado 50000 euros en banque populare en Francia.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes OM,

      Ambas cuentas entran dentro del 720, porque de forma individual superan los 50.000 euros y también conjuntamente. Así que no hay duda, debes presentar el modelo.

  • Jose dice:

    Hola Lucia,

    Tengo un piso por valor de compra de 150.000 EUR en el extranjero, y aparte unas acciones por valor de 10.000 EUR. Puedo notificar el piso sólamente o tambien es obligatorio que notifique las acciones? Aparte tengo una cuenta corriente con unos 10.000 EUR, tambien la tengo que notificar? Gracias, un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Jose,

      Como los límites se calculan de forma independiente para cada grupo de bienes y derechos, el único bien que debes declarar es el piso. Las otras dos partidas quedarían fuera del modelo.

  • Bettina dice:

    Otra pregunta lucía. Si apenas estoy comenzando a declarar este año. Es decir comencé a trabajar en enero, me hice autónoma e hice la declaración de IRPF ahora en abril. También tengo que declarar los inmuebles en el extranjero? Digo porque el año 2012 fue cuando llegue a españa y no trabaje. Muchas gracias

  • jose dice:

    Buenos días, exppongo mi caso, mi madre compro en parte con mi abuelo un piso hace unos años en su momento con un valor infrerior a 50000 euros. Mi madre puso su parte en mi nombre, pero sigue con una procuración para el usofructo de esa parte del piso (alquiler). Yo résido en España y hago mi declaracion IRPF aqui, tengo que informar de ese piso? qué valor tengo que tener en cuenta, la de ahora o la que tenía en el momento de la compra? se tendrá que pagar un impuesto sobre ese bien? y una ultima pregunta: si el pais donde se encuentra ese bien inmobiliario, es extracomunitario, como Hacienda hará para descubrirlo? Le agradezco sus respuestas, un saludo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Jose,

      Todo depende del valor con el que se te haya adjudicado a ti el bien ¿fue por el importe de adquisición? ¿O se produjo en ese momento una revalorización del bien?

      Si el está en un país extracomunitario es más difícil que por el momento dicho bien salga a la luz, si bien entiendo que la intención del gobiernos es lograr acuerdos de transparencia a nivel internacional. Esta obligación del modelo 720 no afecta solo al ejercicio 2012, si no que va a permanecer en el ordenamiento jurídico tributario, de tal modo que en cualquier momento se podrá detectar que este año no has presentado la declaración.

      • Jose dice:

        hola de nuevo, por lo que sé figuramos como mitad /mitad, el bien no se revalorizo en la compra sino que tenía el valor que se le asignó en la firma de la compra. Entiendo que querran lograr acuerdos de transparencia a nivel internacional, de ahí mis preguntas.

        gracias de nuevo por las respuestas

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Efectivamente Jose, yo también creo que se va a incrementar la presión fiscal a nivel internacional a través de un incremento de la transparencia.

        De todos modos, si el inmueble se adquirió por menos de 50.000 euros, no estás obligado a presentar el modelo.

  • Ignacio dice:

    En mi caso tengo participaciones de petróleo por valor según el tipos de pozo de WR V: 44000 $ WR VII 33000 $ Huntesberg 22.500 $ Trasher 15.000 $ Gritz 22.500 $ En estos tres último he pagado leasing o alquiler del terreno por valor de 43.000$. De estos pozos solo he recibido unos 5.500 $ tengo una deuda pendiente de 1.700$. ¿Debo declarar la participación de estos pozos?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ignacio,

      Todo depende del valor de adquisición, si de forma conjunta los terrenos superan los 50.000 euros, sí debes declararlos. Por otro lado, los ingresos procedentes de los pozos debes declararlo también en tu declaración de IRPF.

  • Lina dice:

    Acabo de ir a hacienda a preguntar, si os sirve a algunos de ayuda, el valor es el que se pagó en su época, no lo que valga ahora. Si hace 10 años el bien valía lo equivalente a 30 mil euros, no hace falta informarlo, porque es inferior a 50 mil. Si en su época valía 90 mil euros y está a nombre de dos personas, tampoco haría falta declararlo porque se cuenta dividido entre dos, serían 45 mil individual. Los que sean comprados en otras monedas se hace el paso de la moneda a la peseta (antes del año 2000 hay webs que mantienen esa información del cambio por entonces) y luego ya se convierte a euros. Si os sirve de algo me alegro, a mí ya me ha quitado un peso de encima. jejeje

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Gracias Lina, es lo que os llevo comentando a todos desde el principio, lo que corresponde al valor de adquisición. Sin embargo, en lo que refiere a la participación, en las dudas resueltas en la web de la Agencia Tributaria, podrás comprobar por escrito, que se hace referencia en todo momento al precio de adquisición del bien, con independencia del porcentaje de participación.

      Y yo, no es por nada, me fío más de lo que aclare Hacienda por escrito, que de lo que me diga un funcionario de palabra 😀

  • Pedro dice:

    Hola Lucía, Una pregunta: si el importe (superior a los 50.000€) que está en una, dos, o tres cuentas resulta de una indemnización del Estado (otro estado de la UE), también habria que informarlo en el modelo 720. Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pedro,

      Me temo que la Agencia Tributaria no distingue la procedencia de los saldos en cuentas. Es obligatorio declararlas si su saldo es superior a los 50.000 euros.

      Para lo que sí te puede resultar útil, es en caso de que después de presentar el 720 la Agencia Tributaria te abra un expediente de inspección, puesto que podrás justificar a la perfección la procedencia del dinero.

  • Miguel Angel dice:

    Buenas Tardes Lucía, Muy interesante y útiles todos tus comentarios. Quería hacerte la siguiente consulta: llegue a Madrid el 14 de Agosto del 2012 con un permiso de trabajo y residencia, y me gustaría que me confirmaras si debo hacer la declaración 720 tomando en consideración mi fecha de arribo a Madrid, tomado en cuenta que ya me han debitado el IRPF. Mil Gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Miguel Angel,

      Si te han considerado contribuyente a efectos del IRPF, es que te considera Hacienda residente en España. Y, si eres residente en España, estás obligado a presentar el modelo 720 😀

  • Luis dice:

    Hola, muy buenas. Adquirí un terreno en Brasil hace 6 años por vamos de 35000 euros. Debo declararlo al ser menor de 50000 euros?? No se el valor q tiene ahora Muchísimas gracias

  • juan dice:

    hola buenos dias , en 2005 compre una casa en colombia , valor de comprar 33000 euros yo lo declare en la declaracion del 2005 tengo que volver a comunicarlo este año , gracias

  • jose dice:

    Hola,

    Cuales son las repercusiones al declarar o al no declarar un piso en el extranjero por más de 50.000 € hace 4 años?

    Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Jose,

      La obligación de declarar la pertenencia del bien en el modelo 720 es novedad del año 2012.

      La repercusión de no incluir en tu declaración de la renta como imputación de rentas inmobiliarias en principio sería una sanción por la diferencia de tributación en tus últimas cuatro declaraciones de la renta, más los intereses de demora por esos cuatro ejercicios.

  • Cecilia dice:

    Que pasa si al hacer el modelo 720 por tener un innmueble rural en sudamerica no he puesto el importe del mismo, pero me dio por valida la declaracion y tengo el numero de referencia. gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Cecilia,

      Pues me temo que en caso de inspección tributaria, habrás cometido un error en la declaración, puesto que al remitir a Hacienda la documentación justificativa, constará que el importe de adquisición no son cero euros. Este error es sancionable.

  • Carlo Herbozo dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente,tengo doble nacionalidad peruana -española actualmente resido y trabajo en España por cuenta ajena,y me han propuesto trabajar de forma virtual en Perú mi país de origen seria estar dado de alta en dicha empresa con documentación peruana, habría algún problema con hacienda o la seguridad social española o no tendría nada que ver ya que la documentación a presentar seria peruana y no la española. El pago no me lo harían aquí seria en una cuenta de Perú por una cantidad inferior a 400 euros.Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carlo,

      Según la normativa, no tendrías ningún problema con Hacienda ni con Seguridad Social, pero deberías declarar esos ingresos en tu declaración de IRPF anual, como rendimientos del trabajo. Esto es debido a que en el impuesto sobre la renta español se declaran las rentas e ingresos con carácter mundial, esto es, con independencia del país de origen de dichos ingresos 😀

  • Geraldin dice:

    Hola Lucia,

    Te explico mi caso: * Residente fiscal en Espana, sueldo de 30.000 euros * Nacionalidad Francesa * Tengo una casa en Francia de 800.000 donde vive un familiar

    1. En el IRPF, parece que tengo que pagar la renta imputada, ademas de no poder deducir el alquiler que pago en Espana (sueldo demasiado grande), y de no poder deducir el IBI que pago en Francia!

    2. Tengo que pagar Patrimonio en Espana porque no puedo deducir los 300.000 euros de esta casa ya que trabajo en Espana.

    Me puedes confirmar 1. y 2. ? Hay alguna manera de deducir algo sobre esta casa en el IRPF o el Patrimonio, por razon familiar, o profesional? Hay una forma de deducir el alquiler que pago en Espana aunque mi sueldo sea de 30.000?

    Muchas gracias, Saludos, Geraldin

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Geraldin,

      Respondo a tus consultas: 1. Efectivamente, así es. Debes declarar una imputación de renta por tu vivienda en Francia, opción de tributación que no admite ningún tipo de deducción, ni IBI ni ningún otro gasto. En este sentido, y dado el valor de la vivienda, te resultaría mucho más beneficioso fiscalmente hablando, alquilar el inmueble francés y declarar ingresos y gastos del arrendamiento. Con respecto a tu vivienda habitual, en régimen de alquiler, no existe modo de optar a la deducción con tu nivel de ingresos. Únicamente podrías deducirte de tus ingresos: cuotas colegiales, cuotas sindicales o aportaciones a planes de pensiones que haga por ti la empresa para la que trabajas. Probablemente con una combinación de estas tres opciones puedas llegar a un nivel de ingresos como para deducirte también el alquiler. 2. Con respecto a este punto, disculpa, no sé a qué 300.000 euros te refieres, ¿de alquiler? ¿De IBI?

      La única forma de deducirte una parte del alquiler en España, es si el inmueble alquilado está afecto al desarrollo de una actividad económica. En el porcentaje en el que destinases la vivienda a, por ejemplo, tener un despacho profesional, podrías deducirlo como gastos de la actividad económica.

      En cualquier caso, necesitaría más datos para poder asesorarte correctamente 😀

      • Geraldin dice:

        Muchas gracias Lucia!

        Lo de 300.000 euros era la deducción por vivienda habitual sobre el Patrimonio… Tengo todo en Francia y trabajo en España, entonces no puedo deducirlo. Me parece que esto no cumple el Articulo 25.1 del convenio España-Francia (No discrimincación), ya que un nativo Español, que ha heredado en España, declararía esta casa como residencia fiscal…

        El caso que te presento esta simplificado, era para que quedese mas claro!

        Gracias! Geraldin

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Geraldin,

        Creo que estás confundiendo conceptos. Una cosa es donde tu resides habitualmente y otra cosa es donde tienes tu domicilio a efectos fiscales. Éste último se refiere únicamente al domicilio donde quieres que lleguen las notificaciones.

        Por ello, si estás trabajando en España, es complicado que tu vivienda habitual sea francesa. Tu caso es equivalente a muchos españoles de origen, que poseen viviendas en países extranjeros y se ven exactamente en la misma situación que tu, así que no creo que sea un caso de discriminación por el convenio internacional con Francia. Todo lo contrario, es el mismo tratamiento que para un español.

        Otra cosa es que se pueda considerar más o menos abusiva esta normativa, con la cual no estoy necesariamente de acuerdo, pero es igual de injusta para todos los residentes en España, sean de nacionalidad española o extranjera 😀

      • Geraldin dice:

        Buenas tardes, y gracias por la aclaración!

        Como dices, residencia fiscal y vivienda habitual pueden ser distintos.

        Si mi trabajo me permite trabajar fuera (de heho trabajo una gran parte del año en casa, en Francia), podría optar por poner mi vienda habitual en Francia (aunque este empadronado en España), con pruebas de IBI y gastos ?

        En esta caso, debo notificar algo en el IRPF, no veo donde debería aparecer?

        Rellenar algún formulario de Hacienda?

        Gracias de antemano, Geraldin

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Geraldin! Lo que me comentas es algo que podrías arreglar quizá para el año 2013, pero no creo que tenga solución para la declaración de la renta de 2012. Para justificarlo, necesitas un certificado de residencia fiscal en Francia. Pero por tus ingresos en España tendrías que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir, un 20% de tus ingresos… La verdad, no creo que te compense económicamente 🙁

      • Geraldin dice:

        Buenas noches Lucia!

        Gracias por la resupesta, pero creo que no me he explicado bien…

        No hablaba de cambiar mi residencia fiscal (aunque lo pensare para el futuro).

        Hablaba de tener residencia fiscal en España (donde tengo la mayor parte de mis ingresos), y mi vivienda habitual en Francia (donde vivo mas de la mitad del tiempo). No se cómo se puede reflejar esta situación (para el Patrimonio y para el IRPF)…

        Gracias!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Es perfectamente posible Geraldin. Aunque no podrás deducirte igualmente el alquiler en España claro. En el IRPF sería suficiente con poner que tienes residencia en el extranjero y poner la dirección francesa 😀

    • Geraldin dice:

      Muchas gracias por la información, Lucia!

      Tengo todavía dudas… Espero que me puedes ayudar otra vez!

      Poniendo en el IRPF, en la página “Domicilio habitual”: “Territorio Extranjero”, y mi dirección Francesa, tengo miedo de dos cosas:

      1) Que interpretan que quiero cambiarme de residencia fiscal, podría ser? Lo de poner mi domicilio francés equivale a rellenar un modelo 30? Quizás no porque no relleno la casilla “Cambio de domicilio”?

      2) El año pasado, para la RENTA 2011, no lo he hecho, entonces me podrían pedir una renta imputada para 2011? Aunque la situación era la misma para mi…

      No sería mejor dejar mi “Domicilio habitual” en España (tengo dos domicilios), y decir en “Datos adicionales de la vivienda” que vivo en el extranjero?

      Gracias, y espero no estar demasiado pesado… Un saludo, Geraldin

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenos días Geraldin!

        Con respecto a tu primera pregunta, seguirías siendo residente en España como centro de intereses económicos. Y con respecto a la renta de 2011, sí, podría haber una inspección, pero también podría haberla en caso de que la Agencia Tributaria española detecte que tienes una propiedad en Francia que no estás declarando. Por cierto, ¿has presentado el modelo 720? Porque sería interesante saberlo para poder asesorarte mejor.

  • Tony dice:

    Hola Lucia, Desconocía este Decreto Ley reciente del gobierno debido a que he estado fuera, motivo por el cual no he llegado a tiempo en fecha de cumplimentar el modelo 720 ya que poseo una vivienda en Rumania por valor superior a 50000€. No se que hacer realmente, ¿podría decláralo fuera de tiempo? Que sanción conllevaría que lo declarara ahora en próximos días. Sería mejor hacerla ahora o no hacer la declaración. Se que las sanciones son graves por importes de 10000€.¿Que me aconsejarías hacer en mi situación? Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Tony,

      Es posible presentar el modelo fuera de plazo, aunque conllevaría una sanción por no haberlo hecho en el tiempo estipulado por Hacienda. Además, no sé si ahora mismo se sigue pudiendo presentar telemáticamente. Si no es posible presentarlo a través de Internet, la presentación en papel también conlleva una sanción.

      Sinceramente, como he comentado ya varias veces, la tendencia europea está fuertemente marcada por una “unificación fiscal”, al menos en cuanto a la identificación de contribuyentes de cara a luchar contra la evasión fiscal. Por ello, mi recomendación sería que presentases el modelo aunque fuese fuera de plazo, puesto que siempre van a ser peores las sanciones en caso de inspección por parte de la Agencia Tributaria que por presentar el modelo fuera de plazo.

      Para el tema de la cuantía de las sanciones, te remito a otro artículo que hemos preparado sobre el tema: https://capitalibre.com/2013/04/consulta-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero

      • Tony dice:

        Buenas tardes Lucia, Tengo una duda respecto de mis suegros ellos en el año 2003 compraron una parcela en Rumania y en 2006 inciaron la construccion de una casa segun licencia de obra y la idea que tienen es finalizarla este año y escriturar. No hemos encontrado lugar donde refleje el valor ya que eso supongo aparecera en la escritura publica.Mi pregunta es la siguiente, tenian la obligacion de presentar el modelo 720? Y declarar esta situacion. Pregunte en la agencia tributaria y no supieron aclararme esta situacion. Muchas gracias. Un cordialiso saludo. Es increible la calidad humana que estas mostrando contestando tantas dudas a tanta gente. Estas ayudando muchisimo

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Tony!!

        A todos los efectos legales, lo que ellos poseen mientras no escrituren la vivienda es la parcela. Es este bien en su caso, el que habría que valorar si cumple los requisitos para presentar o no el modelo 720 -en tanto en cuanto la vivienda no esté finalizada-.

        Si el precio de adquisición de dicha parcela no alcanza los 50.000 euros, no estaban obligados a presentar el modelo en 2013. Ahora bien, según certifiquen el final de obra, deberán presentarlo en el siguiente plazo, el correspondiente al primer trimestre de 2014. El importe será aquél por el que se escriture el fin de obra.

        Gracias a ti Tony por tus palabras!!

  • silvana dice:

    Estimada, Quisiera consultarte por un matrimonio de españoles residentes que poseen en el extranjero un bien de 60.000 euros entre los dos, ya que el titulo de propiedad figura como nucleo familiar (ambos son los dueños). La consulta es si tienen que realizar la declaracion sobre el bien o si el minimo de 50.000 eu es por persona (que no se aclara) o por nucleo familiar. Gracias

    • silvana dice:

      Una aclaracion, la propiedad no genera ninguna ganancia ya que no esta arrendada sino que esta ocupada por un familiar.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Además, en su declaración de la renta deberán imputar entonces una renta inmobiliaria, que depende del valor de adquisición del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Silvana,

      En este caso, la Agencia Tributaria obliga a declarar el inmueble, puesto que su valor supera los 50.000 euros, asignando a cada uno de los cónyuges su participación en la propiedad, que por lo que dices, será el 50%.

  • Pedro dice:

    Buenos días Lucía. Me encanta tu forma de aclarar los temas complicados de las leyes… Te comento mi tema, soy português y estoy contratado por una empresa española que con la caída del sector me mando a trabajar en Panamá. Em Panamá tengo otro contrato de trabajo con la filial desta empresa. Por lo tanto yo cobro en Panamá por la de allá y en españa por la de acá. Pase todo el año 2012 en Panamá trabajando, mi mujer y mis hijos estan en portugal, incluso estoy tratando de los papeles de tramite de residente. Puedo hacer la declaracion en españa, pero en como no residente??? Es que en los otros años hago la declaracion como residente en España, pero yo no estoy en España a vivir… (trabajo en panama y vacaciones en portugal). Nadie me sabe dicir lo que hacer… Espero que me haya espresado bien! Saludos Pedro

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pedro,

      Puesto que cobras de la empresa española, estarás obligado a presentar la declaración en España como centro de los intereses económicos, puesto que, como dices, es una empresa española la que abona tus nóminas.

      Si bien como tu esposa e hijos viven en Portugal, podrías solicitar un certificado de residencia fiscal en este país, pero probablemente esto lo puedas hacer para la próxima declaración de la renta, la de 2013, pero no podrás aplicarlo en la renta de 2012.

      El impuesto sobre no residentes -20% de los ingresos percibidos en España- se abona en el momento en que tu cobras la nómina, así que no podrás hacerlo con carácter retroactivo para 2012.

  • mariel dice:

    hola! hace un tiempo me fui a informar de esta declaracion y nadie me supo explicar y hoy me entero que ha pasado el plazo y estoy preocupadisima por que no se si debo presentar o no este modelo, tengo una casa a medias con mi padre en chile, yo resido en españa y el en chile, y la casa la compramos en 2010 entonces lo primero es que no se a cuanto debo valorarla para saber si llego a los 50.000€ si al precio del euro en 2010 o en 2012, pero vaya que mas o menos el precio total son 50500€ según escritura de compra venta, pero al ser los dos titulares uno residente aqui y otro alli no se si me toca hacer la declaracion del modelo o no?? aunque sea fuera de plazo …

    Gracias!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Mariel! El importe al que debes valorarlo es el precio de adquisición, al que le tienes que aplicar el tipo de cambio vigente con el euro a 31 de diciembre. Si el valor, así calculado, supera los 50.000 euros significa que sí estás obligada a presentar el modelo, aunque haya finalizado el plazo de presentación.

      Tendrías que presentarlo, en caso de superar los 50.000 euros, indicando el porcentaje de propiedad que te corresponde, según dices un 50%.

  • sofia dice:

    Hola, soy portuguesa y tengo una casa en Portugal. En Portugal tengo isencion del imposto sobre la casa (una ayuda del Estado para comprar vivienda) y ahora en España tengo que pagar! Creo que no es de justicia. Además la declaracion no es solo informativa ya que en el IRPF tube que somar al los rendimentos de trabajo un tanto % del importe de la casa. Hablamos entonces de un impuesto. ¿Si el dia en que tenga que pagar también en Portugal como hago para no pagar en los dos sitios? Muchas gracias Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Sofía! No entiendo bien caso que me estás planteando. Habría que mirar qué dice el convenio internacional para evitar la doble imposición entre España y Portugal. El modelo 720, no conlleva en sí ningún pago de impuestos a priori. Otra cosa es que, a través de la presentación de este modelo, se compruebe si se estaban realizando correctamente los pagos de determinados impuestos, como es el IRPF y el Impuesto sobre sociedades. Pero estas obligaciones existían antes de concebirse el modelo 720 😀

  • Febi dice:

    Hola Lucía, vivo en Barcelona y envié en el año 2012 un importe de 30.000 dolares al extranjero para compra de vivienda. Al cabo de tres meses envío la misma cantidad, osea otros 30.000 dolares. He eviado el dinero fraccionado para comprar un apartamento. No supera los 50.000 euros cada envío. La pregunta es si hacienda lo investiga y si debo declararlo. Muchas gracias

  • Febi dice:

    Algo importante; todavía el apartamento no está a mi nombre, ya que no se escrituró porque la compra se realizó mientras se está contruyendo. La escrituración será para mediados de 2013. Gracias.

  • Marcel dice:

    Lucia, ¿Hay una tarifa única para rellenar el modelo 720 por internet por una gestoría? Nos han enviado una factura de 175€ + IVA por persona, que me parece mucho. ¿Podríamos hacerlo nosotros mismos el año que viene?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Marcel!

      No, no existe una tarifa única, es cuestión de buscar y comparar como cualquier otro producto o servicio. En cualquier caso, puede decirte que la tarifa que yo ofrezco es de la tercera parte 😀

      En cualquier caso, decirte que sí, podéis hacerlo vosotros perfectamente el próximo año. ¡Eso sí! Solo debéis presentar el modelo el año que viene en caso de que haya variado el patrimonio (con unos límites determinados).

  • Tony dice:

    Hola Lucia, Mis suegros compraron una parcela en Rumania en el 2003, en el 2006 (según licencia de obra) iniciaron la construcción de una casa, la cual tienen pendiente finalizarla en el transcurso de este año 2013 y poder realizar la escritura publica, hemos preguntado y no sabemos el valor de la vivienda hasta que se escriture. ¿Deberíamos igualmente haber presentado el modelo 720? Preguntamos en la Agencia Tributaria y no supieron darnos respuesta. O podremos presentar la declaración, una vez escriturada la casa, en 2014 Quería agradecerte por la calidez humana y el altruismo que estas mostrando a todas las personas que te plantean sus dudas. Recibe un cordial saludo.

  • Luisa dice:

    Buenas Lucia, desde mitad del 2012 somos residentes y trabajamos en Italia. Tenemos alquilado nuestro piso en Espagna. En hacienda me dijeron algo de que tenia que pagar el 25% de los ingresos recibidos por el alquiler del piso?? Tenemos un lio, porque tengo qua hacer declaracion en Italia y en espagna no tenemos claro que hacer, si dos declaraciones, como residentes por la primera mitad del 2012( que mi marido ha trabajado) y otra como no residentes por la segunda mitad del agno. Gracias de una respuesta

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Luisa!

      Solo debes realizar una declaración, en Italia o en España. Para ello hay que atenderse al número de días que has estado en cada país. Si has estado en España más de 183 días del año 2012, entonces debes presentar la renta en España. La renta procedente del alquiler tributará como renta de no residentes. Ahora bien, teniendo en cuenta que ni siquiera estáis en España, en tu lugar cedería las gestiones a un gestor, creo que te será lo más cómodo.

  • Alvaro M dice:

    Hola, yo estoy en España soy Nicaragüense yo no estoy trabajando ni cobrando nada y tengo una cuenta aquí en España como con 200 euros tengo que hacer declaración a hacienda

  • Miguel dice:

    Buenos Días Acabo de enterarme de esta Ley, donde hay que declarar Bienes en el Extranjero. Soy peruano y este año me dan la nacionalidad española, mu mujer también peruana, obtuvo la nacionalidad en diciembre 2012. Nos casamos en Perú (año 1990) y venimos a España en 2001, tenemos una casa que lo construimos poco a poco y lo terminamos en los años 90, es de dos Plantas y no se cuanto será su valor. También tengo una propiedad que lo adjudicamos con el matrimonio de mi hermana y por mandato judicial (firmamos los 4 en la Escritura) fue aproximadamente en el año 1997, y debe estar valorizado en 300.000 dólares, este inmueble no esta acabado y esta sin terminar de construir. Que tengo que hacer, y tengo que pagar multa? Que puedo hacer? Muchas Gracias

  • Miguel dice:

    Perdón, se me olvidaba la propiedad que le señalaba de aproximadamente 300,000 , en la Escritura la titularidad que tengo y de mi mujer son un 30% del valor total, es decir mi hermana y su marido tienen un 70% y mi mujer yo un 30% según consta en la Escritura.

    Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Miguel!

      Te contesto directamente en esta segunda aclaración, para no liar la respuesta. Verás, en esta ley, lo realmente importante es el valor que tiene el bien para determinar si es o no obligatorio presentar la declaración. Por ello, es fundamental saber cómo determinamos cual es dicho valor. La legislación remite al valor de adquisición. Es decir, en caso como este, lo habitual es recurrir al valor por el cual se ha escriturado el inmueble. ¿Qué valor consta en las escrituras de las viviendas?

      A partir de ahí te sigo comentando 😀

      • Miguel dice:

        Muchas Gracias La casa como se construyó en el año 1987-1991, veré la escritura y el inmueble en el año 1997 aproxim. también veré la Escritura, luego de ello le consultare lo que corresponda. Muchas Gracias

  • Miguel dice:

    Hola Muchas Gracias por la respuesta Pediré los documentos y me enteraré de los valores en las Escrituras, luego de ello le consultaré sobre lo que debo hacer. Muchas Gracias

  • Fernando dice:

    Buenos días: Mi madre es pensionista y cobra una pensión de sus años en Alemania (6 años) de la década de los 60-70. Es una pequeña cantidad 100€. No estuvimos informados para la presentación del modelo 720 y Hacienda ha iniciado expediente sancionador. Le hemos remitido desde el Banco los importes de los últimos años. ¿Será mucha la cuantía de la sanción?

  • Maria dice:

    Buenos días Mi marido (frances) tenia un terrreno en Francia, el cual el año pasado vendió y pago la plusvalia en Francia. Actualmente tiene una empresa en España y de vez en cuando hace una transferencia de su cuenta en Francia a la de España para comprar maquinaria,. materiales,…. Mi pregunta es, ¿tenemos que declarar la venta del terreno en Hacienda en España? ¿cuanto tendriamos que pagar si el terreno lo vendio por 175.000 €? ¿hay que declarar la cuenta? ¿podriamos tener problemas si no lo hemos hecho aun??

    Muchas Gracias

    Espero tu respuesta Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches María,

      Te explico, la venta del terreno sí se debe declarar en la declaración de la renta española. El importe de la ganancia patrimonial se determina como diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del mismo. El importe a pagar por el mismo depende del resto de los ingresos del años 2012. Con respecto a la cuenta, tiene la obligación de declarar los intereses que genere, pudiendo desgravar el impuesto que se pague por el mismo concepto en Francia.

  • Franco dice:

    Hola Lucia, soy italiano y residente en Canarias(inscrito al AIRE hace unos meses) donde trabajo hace 2 años.Todavia dispongo de una cuenta bancaria in Italia con un saldo de euros 28000.Estoy obligado a declararla aunque genere minimos intereses??Por lo que entiendo no.Y sobretodo como no es mi intencion volver a italia (y tampoco creo sea legal tener una cuenta italiana ya que no resido mas allí) como podría transferir legalmente ese capital a mi cuenta española .Cuanto me tasarian por dicho movimiento?deberia de declarar en mi proxima declaración de la renta la provenencia de ese dinero?Gracias y perdona las muchas preguntas

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Franco,

      Estás obligado a declarar los intereses que te genere la cuenta en tu declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. Al menos con respecto a la legislación española sí es legal tener una cuenta en el extranjero, lo que sí, debería estar calificada como cuenta de no residentes (no sé que denominación puede tener este concepto en la legislación italiana). Con respecto a declarar ese dinero como tu dices, la única opción que existe es declararlo como una ganancia patrimonial no justificada, al tipo impositivo marginal (es decir, un es una tasa fija, si no que crece con tu nivel de rentas). Pero en realidad, y eso lo puedes saber tu mejor, esto solo sería así si no pudieses justificar la procedencia del dinero. Pero entiendo que procederá del ahorro del trabajo, de una herencia, etc… De tal modo que mientras puedas justificar documentalmente cual es su procedencia no veo necesario declarar una ganancia patrimonial, puesto que es un dinero por el que ya habrás declarado con anterioridad.

  • María dice:

    Buenos días Lucia: mi situación es distinta.Mi padre murió en Colombia y se realizo la venta de los bienes y posteriormente se repartió a los herederos.Después se hizo la transferencia a una banco español. Se han pagado todos los impuestos correspondientes en Colombia. Mi pregunta es. Tengo que declarar ese dinero aquí en España y volver a pagar más impuestos aqui?

    Muchas gracias por tu respuesta de antemano.

  • Carmen dice:

    Hola, Me gustarìa saber, si una persona Española , que viva y trabaje en Colombia, tiene que declarar en Colombia y en España lo que gane en Colombia? o ¿como es el funcionamiento del IRPF en estos casos?

    Gracias.

    Carmen

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carmen!

      Gracias a ti por contar con nosotros para realizar tus consultas!

      Serían necesarios más datos para poder responderte… necesito saber si estás presentando la declaración en España, si aquí constas como residente o como no residente, etc… también desde cuando vives y trabajas en Colombia y cuál ha sido hasta el momento tu relación con la Agencia Tributaria española. Si lo prefieres, puedes escribirme a lucia.estrada@difoosion.com ya que se trata de datos personales que igual no te apetece que queden públicos en el blog 😀

  • ramon dice:

    ¿Hay que declarar en el impuesto sobre patrimonio, los bienes que posea en Belgica?

  • MANUEL PALOP GONZALEZ dice:

    Hola, Lucía. Mi problema es que me he enterado tarde de esta normativa. Tengo un piso en Portugal, de 80 metros cuadrados, que sólo uso en vacaciones, y una cuenta corriente para pagar las facturas de agua, luz y gas, que por supuesto no llega a los 50.000 euros. Mi duda es la siguiente: ¿como podría ponerme al día en mi obligación de declarar?¿Lo puedo hacer todavía?¿Estoy a tiempo? ¿Que documentación tendría que aportar? Muchas gracias por tu ayuda de antemano y un saludo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Manuel!

      Mi duda es la siguiente, ¿lo que no llega a 50.000 € es la cuenta corriente o el valor de adquisición del piso? Creo que dado lo delicado del asunto lo mejor es que te pongas en contacto conmigo por mail (lucia.estrada@difoosion.com) porque hay que revisar varios documentos para poder aconsejarte lo mejor posible. Necesito tus últimas cuatro declaraciones de la renta (de 2008 a 2011, ambos inclusive) y saber si ya has presentado la renta de 2012…

  • Juan dice:

    Hola,

    Estoy trabajando en Perú y cobro mi sueldo en Soles. He vistos que las transferencias internacionales me cobran un 8%, lo que es mucho. Podría aprovechar mis viajes a España para traer el dinero (menos de 10.000 USD por viaje) y depositarlo en una cuenta Española? Puedo demostrar procedencia de salario en Perú, pero que debería hacer en España para que no piense hacienda que es dinero negro? Gracias

    • Adolfo dice:

      Hola, Juan, yo también soy español y trabajo en Perú y a la vez no residente en España, registrado en el CERA del consulado Lima, estoy por Madrid en estos días y fui a realizar la consulta al BBVA para aperturar cuenta en España, y te pide certificado de no residente en España y ese papelito lo solicitas en el consulado en Lima , es mejor hacerlo con tiempo pues demora 20 días o algo más. El banco también solicita la procedencia del dinero, para evitar el blanqueo de capitales y debes estar en regla con la empresa que trabajas en Perú para demostrar tus ingresos. Estas registrado en el CERA, pues los no residentes te devuelven el IVA y hay algunos beneficios para el caso de esos dineros que comentas y otras beneficios más cuando te estableces nuevamente en España.

  • Carlos dice:

    Hola Lucia, mi mujer es argentina y su madre quiere darle en vida parte de su herencia, procedente de la venta de un inmueble en Buenos Aires. Cual es la mejor forma(legal) de traer el dinero a España? Y, ¿tenemos que declarar y pagar algo a hacienda por ello? La cantidad no sería superior a 40.000€ y hemos pensado en utilizarlo para liquidar nuestra hipoteca.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carlos,

      Estáis obligados a presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe que entregue su madre a tu esposa. No puedo decirte el importe puesto que depende de la comunidad autónoma en la que residas.

      Un abrazo!

  • Esther dice:

    Hola Lucía,

    Felicidades por tu blog. Resulta admirable tu asesoramiento desinteresado. Te cuento un poco mi caso para ver si me puedes ayudar. Mi marido está actualmente estudiando la posibilidad de crear una sociedad en Colombia (su hermano vive allí) para importar productos españoles. De momento no está constituida pero me surge la duda de si esa sociedad tiene que tributar en España o no, puesto que en Colombia ya tributará. ¿Es necesaria declararla en España?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

  • angelica dice:

    una persona q tenga una vivienda en el extranjero q cuesta 26000 euros hay q declararla

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Angélica,

      Por el importe no es necesario presentar el modelo 720, pero sí es necesario incluirla en tu declaración de la renta, ya sea como imputación de renta inmobiliaria o declarando el alquiler de la vivienda.

  • Mary dice:

    Buenas tardes Lucia, soy colombiana y poseo bienes inmobiliarios por menos de 50000e, soy residente laboral aca en España, declaro IRPF, me obliga a declarar lo de Colombia?, no entiendo, alla pago impuesto todos los años aca tambien tendria que pagarlo? o por los beneficios que recibo por el alquiler? ese dinero no entra a España. Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Mary!

      Me temo que según la normativa del impuesto, estás obligada según cual sea tu situación: – a declarar una imputación de renta inmobiliaria, en función del valor de adquisición del inmueble; – o, en caso de estar alquilado, los ingresos y los gastos del alquiler. Ahora bien, también puedes deducirte el impuesto pagado en Colombia por el mismo concepto, de tal modo que, en realidad, tributes en un único país por esos ingresos.

  • maria dice:

    Buenos días Lucía: mi pregunta es la siguiente,si yo tengo una mepresa en España, cuya razón social está en Portugal, donde tengo que tributar? en España, Portugal o en ambos paises? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes María,

      Necesitaría saber varias cosas: – La empresa ha sido constituida en España, según la normativa española? – cuál consta como domicilio social? y cómo domicilio fiscal? – Donde están situados los proveedores y clientes de la empresa?

  • Pavel dice:

    Hola! Vivo en España y tengo tarjeta de residencia de 2 años sin permiso a trabajar. Tengo que declarar mi piso que tengo en Moscú (valor 300 000€)? Me van a multar si voy a declarar ahora? Encontré informacíon que había estar declarado hasta 30 de abríl 2013.

    Constituye una infracción tributaria considerada como muy grave. Hacienda prevé una sanción de 5.000 euros por cada dato obviado, con un mínimo de 10.000 euros. Cada impuesto (IRPF, Sociedades) contempla sanciones específicas por no haber sido liquidados ante la Agencia Tributaria. Se incluye una multa de hasta el 150% del importe base de la sanción. Además, Hacienda considerará que los bienes escaqueados proceden del último ejercicio no prescrito.

    No intiendo bien lo que dicen.

    Gracias Que signi

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pavel!

      Es un poco un círculo vicioso. No tengo conocimientos en materia de extranjería así que creo que no te voy a ser de mucha ayuda. Esta normativa afecta a residentes en España, pero no sabría decirte en tu caso concreto en el que tienes únicamente dos años de permiso. Entiendo que todo depende del motivo por el cual te encuentres en España. Si es en virtud de algún acuerdo de intercambio o similar, entiendo que no te afecta.

  • Ramón Asenjo dice:

    Hola, agradecere tu apoyo a mi consulta que es la siguiente: Existe una empresa matriz en España y tiene una sucursal en Perú, cuando la sucursal le quiera transferir dinero a la matriz tiene la matriz que volver a pagar el impuesto???

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ramón! Verás es que la transferencia de efectivo sin más, no existe: o es una donación, o es un préstamo o es un pago por algún servicio. En función de qué tipo de operación estemos hablando corresponderá liquidar un tributo u otro.

  • isabel dice:

    hola hace poco que mi marido se fue a trabajar a arabia saudi.el cobrara alli pero me mandara el dinero para aqui.tendria que declarar ese dinero?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Isabel,

      ¿Él trasladará su domicilio fiscal a Arabia o va a conservar la residencia fiscal en España por motivos económicos? Teniendo en cuenta que estéis casados, hacienda presupone que no se pierde la residencia fiscal mientras permanezcan en España el cónyuge no separado y los hijos. Siendo así, debería declarar sus ingresos en vuestra declaración de la renta.

  • Mariano dice:

    Hola, mi caso es el siguiente yo resido en España y no tengo ningún bien en el extranjero pero mi madre quiere poner a mi nombre la casa que va a a comprar en Chile (de + de 50.000 Euros). Supongo que tendría que declarala con el modelo 720 este, pero mi pregunta es: ¿Al declararla tengo que pagar algo? supongo que será como una especie de donación y esto tributaría? ¿Tengo que declararla tambien en el IRPF como segunda vivienda cada año? ¿Es mejor que la ponga a mi nombre o que la ponga a su nombre y luego hacer frente al impuesto de sucesiones en el momento en que muera? La intención es buena pero creo que me puede salir cara 🙂 Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Mariano,

      En primer lugar te confirmo que si la vivienda se pone a tu nombre sí, tendrás que declarar en el modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros. Este documento fiscal solo es informativo y no conlleva en sí mismo el pago de ningún tributo, tasa o impuesto.

      Por otro lado, tienes que tener en cuenta que una vez presentada esta declaración, Hacienda puede en cualquier momento comprobar o solicitarte los justificantes de donde procede el dinero con el que has adquirido el inmueble. Por tanto, tendrás que dejar atado y justificado cómo has obtenido dicha vivienda. Por tanto, en caso de realizar todo esto en vida de tu padre, tendrá que realizar una donación. Y sí, esto tributa. El impuesto sobre sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma en la que residas así que no te puedo concretar más.

      Por último, sí en tu declaración de la renta anual desde que el inmueble esté a tu nombre, deberás incluir una imputación de rentas inmobiliarias por tener a tu disposición esa segunda vivienda.

      Un abrazo.

  • Paqui dice:

    Buenos dias, yo quiero traspasar un negocio (el precio son 23.000€), hay una perona africana interesada y me pregunta si puede pagarme en metaloco (ya le he comentado que en España cantidades superiores a 2500 no se puede pero que si puede el con su dni hacer un ingreso en mi cuenta por ese import)e. La pregunta es que si él tiene que justificar ese dinero (me comenta que ese dinero procede de Africa). Muchas gracias. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Paqui,

      En España desde luego no creo que tenga que justificarlo en modo alguno, otra cosa es la facilidad de que disponga para traer el dinero de su país. Lo que sí te informo es que para hacerte el ingreso, le van a pedir documentación que le identifique, dado que por el importe es una operación por la que los bancos están obligados a informar a Hacienda. Por tanto, tu tendrás que declarar por ello en tu renta, cosa que Hacienda controlará y en caso de no hacerlo es bastante probable que te inspeccionen.

      • Paqui dice:

        Gracias por la aclaracion. Nos urge traspasar el local por lo que hemos bajado el precio bastante. Estamos viendo formas de pago de un primer pago de unos 5000€ y el rsto en varias veces. Si ingresa esos 5000€ tambine seria inspeccionada esta persona?? entiendo que al que inspeccionarian es a el que es el que hace el ingreso, yo tendria mi factura y contrato de traspaso para justificar ese dinero.

  • pedro dice:

    Hola lucia:

    Mi pregunta es la siguiente.

    Me voy a trabajar a malasia y me pagaran alli.Si yo el dinero que cobre me lo ingresan en un banco internacional(ej.evobank) para que mi familia pueda cogerlo. ¿ ese dinero tendria que declararlo en españa? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pedro,

      Aunque Evobanco trabaje a nivel internacional es una entidad financiera española y, por tanto, sujeta a las declaraciones españolas a la Agencia Tributaria. De hecho, esto sucede con todas las entidades que operan en España. Por ejemplo Barclays, pese a ser un banco inglés, opera aquí de forma independiente al Barclays inglés, son entidades diferentes. Por tanto, aunque puedas operar internacionalmente a todos los efectos es un dinero del que hay constancia en España. Por tanto, sí, debes incluir en tu declaración de la renta los rendimientos del trabajo obtenidos en Malasia.

  • alexandre dice:

    HOLA,SOY BRASILERO, CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA,TENGO UN PISO EN VENTA, Y QUIERO LLEVAR EL DINERO A ESPAÑA,,UNOS 39.0000 EUROS,LO COMPRE ASE 2 AÑOS Y NO LO TENGO DECLARADO,PENSABA EN VOLVER A VIVIR EN BRASIL,ME DI CUENTA QUE NO, COMO DEBO ASÉR, GRACIAS

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Alexandre, por lo que dices entiendo que llevas ya varios años residiendo en España ¿correcto? Si tienes la residencia fiscal en España debes declarar en tu renta la compraventa del inmueble, al menos, si deseas traerte para aquí el dinero de la venta. Dado el elevado importe de la operación, de lo contrario estarías expuesto a una inspección tributaria.

  • Ricky dice:

    Buenos dias, durante este año he estado trabajando en Chile y he cotizado alli pero el dinero cotizado no lo he podido sacar para traerlo a España.

    Como puedo hacer para que lo cotizado en Chile se sume a mi cotización en España? Lo tendría que declarar para la siguiente declaración de la renta?

    Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ricky, para concretarlo debes acudir a la seguridad social a ver si tienen algún convenio con Chile en lo que a cotizaciones se refiere. Por su parte, si no has solicitado cambio de residencia, debes tributar en España por los rendimientos obtenidos en Chile, dado que se tributa en renta por los ingresos percibidos a nivel mundial.

  • ana dice:

    Hola, herede con mis hermanos una propiedad en europa. Todos somos españoles, pero yo vivo hace mas de 5 años fuera. Despues de vender, estoy obligada a declarar? que sucede si no lo hago. Gracias

  • ana dice:

    Hola, soy española de nacimiento, pero llevo mas de cinco años viviendo en america sin intencion de volver. Herede con mis hermanos una propiedad en europa la cual vamos a vender este año. Del importe de la venta me corresponden mas de 50 000. Estoy obligada a declarar en España? si es asi, y no lo hago, que consecuencias tendria?. Gracias!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ana,

      Si ya no eres residente en España y el inmueble del que estás hablando no está situado en España, no tendrás que pagar ningún impuesto aquí. Sin embargo, si la propiedad está situada en España si tendrás que tributar. En caso de no hacerlo, todo depende de las labores de inspección españolas. Disculpa la respuesta “tan por encima”, necesitaría más datos para poder informarte mejor. Un abrazo!

  • Carlos dice:

    Hola, soy español residente en Suiza. Tengo doble nacionalidad y una vivienda en España, pero hago mi declaración en Suiza y tributo por mi vivienda allí. ¿Tengo que tributar también en España?. Gracias.

  • ALBERTO dice:

    Hola Lucía Te explico mi caso. Soy médico y tenía un trabajo fijo en España pero con un total de horas de 43 horas mensuales, es decir que solía hacer 2 guardias de 24 horas al mes. Por lo que me fui a trabajar a Inglaterra y ello me permitía seguir manteniendo mi trabajo en España ya que el horario en inglaterra es más flexible. El caso es que allí me retienen de mi nomina y pago los impuestos equivalentes al IRPF Ingles. Ahora al sacar los datos fiscales en España para hacer la declaración, se me indica que se ha detectado que he trabajado fuera y que tengo que declararlo. Eso significa que volveré a pagar los impuestos doblemente??

    Gracias

  • Jose dice:

    Hola!

    Cuando se habla sobre RENTAS, u beneficios obtenidos en el extranjero, por ejemplo venta de acciones con beneficios o rentas por el trabajo.

    Se tiene que declarar: ¿ Antes o después de las pertinentes retenciones en el país extranjero?

    Saludos!

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