Renta 2012: ¿Qué gastos son deducibles para los autónomos?

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Continuamos con el Especial de la Renta de 2012, hoy dedicado a los autónomos en estimación directa. ¿Sabéis qué gastos podéis deducir en la declaración de la renta? Partimos de que deben ser aquellos de los que se posea justificación a través de la correspondiente factura de compra o de prestación de servicios, de lo contrario no serán deducibles. ¡Tomad nota si no lo habéis hecho el año pasado, porque todavía estamos en abril y podréis arreglarlo para la renta de 2013!

Especial Declaración de la renta 2012

La campaña que se inició el 2 de abril y que finalizará el próximo 1 de julio, la campaña de renta supone un gran reto para la mayoría de los autónomos, ya que no es posible la confirmación y presentación del borrador.

Para aquellos casos en los que es la primera vez que presentáis la renta siendo autónomos, por haberos dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en 2012, es conveniente hacer un repaso de aquello que es posible en la declaración de la renta, puesto que no todos los gastos que soporta un autónomo son susceptibles de deducción en la declaración anual de IRPF. Vamos a hablar, en concreto, de los empresarios individuales en régimen de estimación directa -o estimación directa simplificada-.

El primer paso es integrar en la renta que se hayan declarado en los pagos a cuenta trimestrales del impuesto -modelo 130-. Como hemos comentado en la introducción, el primer paso para que gasto sea deducible es que exista una factura del mismo. Todas estas facturas se deben registrar en el libro de gastos o en el libro de inversiones, en función de su perdurabilidad en el tiempo para el ejercicio de la actividad. Por ejemplo, la compra de folios en una actividad de asesor, no es una inversión puesto que se presupone que se gastarán en un periodo de tiempo relativamente corto. En cambio, la compra de ordenador cuyo fin sea emplearlo en el desarrollo de la actividad contable, es una inversión.

Si seguimos el esquema del modelo 100, son deducibles los siguientes gastos, de los que os voy a poner ejemplos para que resulte un poco más sencillo el lenguaje contable de la Agencia Tributaria:

– Consumos de explotación. Esta partida se debe cubrir en el caso de que la actividad desarrollada conlleve la compraventa de algún tipo de bien; por tanto, contendrá las facturas de compra a proveedores, por ejemplo, de los cartuchos de tinta compatibles que se van a vender al público. – Sueldos y salarios. En este caso, no se contempla el salario que se haya podido estipular el autónomo, si no que en caso de tener personal contratado contendrá las nóminas de los empleados a cargo. – Las cotizaciones a la seguridad social. Incluye tanto las derivadas de la contratación de trabajadores como las cuotas pagadas a la Seguridad Social por pertenecer al Régimen Especial de Autónomos. – Arrendamientos. El importe del alquiler del local en el que se lleve a cabo la actividad o, si se lleva a cabo en el formato de teletrabajo, un porcentaje sobre el total, correspondiendo con el porcentaje de afectación a la actividad. – Reparaciones y conservación. Si se dispone de un vehículo afecto a la actividad empresarial, consignaremos aquí el importe de las facturas relativas al mantenimiento del mismo. – Servicios profesionales independientes. Se incluyen las facturas de notarios, gestorías, asesorías y del resto de profesionales. – Tributos. No todos los impuestos que paga un autónomo son deducibles en su declaración de la renta. Hablamos de impuestos por recogida de basuras, tasas municipales y demás tributos de carácter menor. – Gastos financieros. Esto es, los intereses de los préstamos vinculados a la actividad empresarial de que pueda disponer el autónomos. – Amortizaciones. Cada vez que se realiza una inversión en algún bien para producir, un ordenador, una maquinaria, o cualquier otro que se os pueda ocurrir, el empresario tiene derecho a deducir un porcentaje de su valor durante varios años, en concepto de obsolescencia, puesto que se presupone que en algún momento dejará de ser útil y habrá que reponerlo. Se emplean a efectos del cálculo del porcentaje unas tablas concebidas por la Agencia Tributaria que indican los límites máximos aplicables. – Gastos de difícil justificación. En realidad esta casilla la rellena por si sola el programa PADRE, así que no debéis preocuparos por ella. Por si queréis saberlo, es del 5% de la diferencia entre los ingresos y todos los gastos que os he comentado hasta ahora.

Si os queda alguna duda sobre qué gastos podéis o no deducir, ¡no dejéis de consultarnos!

Archivado en Agencia Tributaria, Autónomos, Declaración de la renta 2012, Fiscalidad, Impuestos, IRPF
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Comentarios (7)

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  • Autonomo dice:

    Hola, los gastos de luz, agua, etc. que se metían en suministros, ¿ahora donde se meten? No encuentro esa casilla en el programa padre 2012. Por cierto, una duda más, estos gastos se meten con iva o sin iva. Por ejemplo la luz del comercio donde ejerces la actividad. Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Autonomo!

      Puedes meter los gastos en otros gastos sin problema ninguno. Para poder responderte sobre el tema del IVA necesito saber si estás obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA. ¿En qué régimen estás tributando?

  • Autonomo dice:

    Tributo en estimación directa (simplificada) y cada trimestre hago el IVA y el IRPF. En el IVA incluyo (desgravo) las facturas de luz, agua y teléfono del comercio. Muchas gracias por responder tan rápidamente.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches!! Si declaras los gastos en IVA, entonces en tu renta debes ponerlos sin incluir el IVA. Gracias a ti por contar con nosotros!!

  • Verónica dice:

    Hola! El año pasado estuve dos meses en paro y el resto como autónoma en estimación directa. He hecho la declaración en una gestora y me han puesto los pagos al RETA y las deducciones de la seguridad social (de los pagos del INEM) sumados en la casilla 010 dentro de rendimientos de trabajo. Mi duda es la siguiente, los pagos al RETA no deberían ir por separado como gastos deducibles en la casilla 112 dentro de actividades económicas? Muchas gracias de antemano.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Verónica!

      Efectivamente, tienes razón, así deberían haberlo indicado. Puesto que son cotizaciones a la seguridad social deben ir dentro del epígrafe de actividades económicas. Ahora bien, es un error aparentemente sin la mayor importancia. No creo que te traiga mayores complicaciones

      • Verónica dice:

        Buenos días! Muchas gracias por tu respuesta Lucía. El caso es que si debe ir en actividades económicas, seguramente haga una nueva declaración, ya que el resultado es bastante distinto (y a mi favor). Lo dicho, muchas gracias por tu respuesta y saludos. Verónica

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Tienes toda la razón! Acuérdate de que debes poner que es complementaria sustitutiva de la de 2012 😀

  • Marta dice:

    Hola, me gustaría saber en que casilla de la declaracion se pueden introducir los gastos por cursos de formación relacionados con el ejercicio profesional? Por otra parte, como se en actividades realizadas si he de marcar la modalidad aplicable del método de estimación directa normal o simplificada? Muchas gracias,

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Marta,

      En el apartado correspondiente a servicios exteriores si ejerces una actividad económica. Con respecto a si es estimación directa normal o simplificada, debes consultar tu alta censal (modelo 036) y comprobar en cuál de las dos modalidades estás dada de alta.

  • Monica dice:

    Hola, en 2009 tubimos un trabajador al que despedimos y nos denunció. En 2011 dimos de baja la actividad pero aun está dado de alta el autònomo (pasó a ser una SL pero sin relación con la actividad anterior). Pues bien, en 2012 salió la sentencia del juicio y nos toca pagar. Eso supone un gasto de personal derivado de la actividad que existió pero al no tener actividad actualmente no se como declarar estos gastos. En que apartado de la declaración tengo que reflejarlos? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Mónica, y disculpa la tardanza, estos días son de mucho trabajo 😀

      En principio, son gastos del ejercicio en el que se debieron abonar, por ello lo más apropiado sería presentar una declaración complementaria de 2009, en lugar de imputarlos en la renta de 2012, puesto que aunque se paguen ahora no corresponden a este ejercicio. De todos modos, habría que saber exactamente qué partidas de gastos pretendéis imputar, porque probablemente no todas sean deducibles.

      • Monica dice:

        Solo se imputaría la indemnización del trabajador que el juez ha dictado que le pertoca. La reclamación de las costas llegó en 2013. Gracias por la información, haremos una complementaria.

        Mónica

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Estupendo Mónica!!!

  • Lara dice:

    Hola, este año he estado contratada y unos meses me he dado de alta como autónoma. Me he puesto a hacer la declaración de la renta y al importar los datos al programa padre del borrador solo me introduce los datos de el tiempo que he estado contratada. El caso es que no se muy bien en que casillas tengo que introducir los siguientes datosde la actividad profesional: 1 los ingresos dinerarios 2 las retenciones 3 importe cotizado por otro lado pertenezco al epígrafe 015 codigo de actividad A04. Otra cosa es que no se si mi estimación es directa normal o directa simplificada. Yo he pagado el iva trimestralmente y el irpf no porque siempre trabaje para la misma empresa como autonoma. Muchas gracias Lara.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Lara,

      Verás, para saber si tu actividad está en régimen de estimación directa normal o simplificada debes consultar el modelo de alta censal presentado (el 036 o 037 según sea tu caso). – En la casilla 101 pondrás el código de actividad A04 – En la 102 el epígrafe 015 – Los ingresos en la 106 – El importe cotizado en la casilla 112 – Las retenciones en la casilla 745

      Es normal lo que te sucede con el borrador, será así todos los años. Si tienes alguna duda más, consúltanosla sin problema 😀

  • Lara dice:

    Muchisimas gracias Lucia, una consulta más. Durante el 2012 vivía en Barcelona, ahora vivo en Madrid no se que dirección debo poner en los datos de la declaración si la de Madrid o la de Barcelona. Por otro lado también me gustaría saber si puedo meter el alquiler de mi piso para que me desgrave como hacia con la otra declaración en la que no había estado de alta como autónoma. Muchísimas gracias otra vez.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Un placer Lara!! La dirección que debes consignar es la correspondiente al ejercicio 2012. En principio, no creo que haya problema por desgravarte el alquiler.

  • Ramón dice:

    Saludos al foro y a Lucia!! Una duda, creo que tonta. Siendo autónomo, la cantidad que hay que poner por COTIZACIONES DEL TITULAR en la casilla 112 – Gtos.deducibles Seg.Social a cargo de la empresa (o titular) ¿es el importe de lo cotizado (que me viene en el borrador) o lo que se efectivamente he pagado (el recibito que cargan en mi cuenta)? Hice la declaración sigiendo literalmente los datos del borrador y puse la cantidad informada por Hacienda(‘importe cotizado’) pero ahora me quedó la duda de si debía haber puesto lo pagado. Igual es una chorrada y parece claro, pero me asalta la duda y ya no me quedo tranquilo… Muchas gracias!

  • Roger dice:

    Hola! El año pasado (2012) es el primero que estuve dado de alta de autónomos y contratado (cuenta ajena) y la verdad es que el programa PADRE me parece muy complicado. Tengo varias preguntas, ¿dónde pongo?: – IBI – En cada una de mis facturas como autónomo, tengo: | importe neto | + | IVA | – | IRPF | —> Dónde pongo cada cosa? – tengo mi piso de propiedad alquilado –> esto es lo que va en la casilla 070? – gastos deducibles: facturas de restaurante(casilla 117?), transporte(116?) y mobiliario(115?) y si pongo el importe con o sin IVA.

    Muchísimas gracias por tu ayuda! Roger.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Roger!

      Para poder ayudarte necesito algunos datos más, si prefieres puedes escribirme a lucia.estrada@difoosion.com

      Necesito saber en qué régimen estás dado de alta en Hacienda (estimación directa, estimación objetiva,…) y si presentas declaraciones trimestrales tanto de IVA como de IRPF.

      Un abrazo!

  • Ricardo dice:

    Hola. Tengo dos preguntas:

    1.Soy autónomo en estimación directa simplificada dado de alta en dos epígrafes diferentes. en gastos fiscalmente deducibles, en qué epígrafe tengo que poner los gastos de Seguridad Social (casilla 112).

    1. Pregunta para la próxima declaración. Hice un curso profesional en febrero y lo puse como gasto en la trimestral del irpf, ¿también lo tendría que poner en el apartado 117 “otros servicios exteriores” de la declaración del 2013?

    Muchas gracias por tu tiempo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ricardo!

      Con respecto a la renta de 2012, sobre donde poner la cuantía de las cuotas de autónomos, en realidad es indiferente, pero yo la pondría en la actividad en la que hayas tenido una mayor facturación.

      Con respecto a la renta de 2013, en principio sí, iría en servicios exteriores, pero es mejor esperar a que llegue el momento puesto que puede haber muchos cambios normativos hasta que llegue el momento 😀

      • Ricardo dice:

        Hola otra vez. Ante todo agradezco tu respuesta. Y ahora, al hilo de lo que he leíd por aquí, te hago un par de preguntas más. Disculpa si son perogrulladas, pero en estas cosas del fisco prefiero pecar de prudente 🙂 :

        1. Los gastos tipo teléfono, luz y consumibles, aunque ya los halla puesto en las declaraciones trimestrales (modelo 130), ¿los debo de consignar otra vez en la declaración de la renta (en el apartado servicios exteriores, supongo)?

        2. Al hilo de la pregunta de María. He comprado una tablet y ya me ha quedado claro que la tendré que ir deduciendo en la declaración de la renta a ritmo de un 25% anual los próxmos 4 años. Mi pregunta es: ¿en las trimestrales la pongo íntegra en el mes que la compré o la voy deduciendo en sucesivas declaraciones trimestrales?

        Gracias por tu paciencia, Ricardo.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Ricardo,

        Para que te hagas una idea preliminar del esquema del impuesto, en las declaraciones trimestrales debería coincidir en el cuarto trimestre (en el régimen de estimación directa) con los ingresos y gastos totales de tu declaración de la renta.

        En el modelo 100, lo que haces es indicar a la Agencia Tributaria qué tipo de gastos te has aplicado en el total de trimestres del ejercicio. Por tanto, solo deberías poner en el modelo 100 aquellos gastos que hayas declarado al menos en el cuarto trimestre de 2012. Por eso, con respecto a tu primera pregunta, sí, debes poner todos esos gastos en la partida de servicios exteriores.

        Con respecto a tu segunda consulta, lo que se suele hacer es poner ese 25% de amortización en el cuarto trimestre del ejercicio.

        En cualquier caso, si necesitas una gestora, me pongo a tu disposición. Puedes contactar conmigo en lucia.estrada@difoosion.com

  • maria dice:

    Buenos días, Soy autónoma en estimación directa simplificada y presento la declaración del IVA trimestralmente. Estoy realizando mi declaración con el programa PADRE y tengo un par de preguntas referente a los gastos deducibles: no se en que casilla tengo que poner el importe de las facturas de telefonía (sin IVA). A parte, este año compré un iPAD (422,8 € sin IVA), un PC (371,16€ sin IVA) y un móvil (40€ sin IVA) todo necesario para el desarrollo de mi actividad, y me preguntaba donde tenía que poner estos importes (si se ponen íntegros o no por el tema de que no son consumos de explotación…) Agradecería mucho su ayuda.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches María,

      La telefonía debes ponerla en servicios exteriores. Las inversiones (iPad, pc y movil) no puedes deducirlas íntegramente, debes realizar un plan de amortización. La amortización se realiza (para este tipo de elementos) en cuatro años, deduciéndote un importe del 25% cada uno de los cuatro ejercicios.

  • Pep dice:

    Hola Lucia, segun la consulta de la agencia tributaria 26548-GASTO DEDUCIBLE: PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

    Pregunta
    Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual.
    Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.

    Respuesta

    Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

    En que casilla del programa padre debo poner estos 500€

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Pep,

      Verás, este tema en la legislación viene tratado en lo relativo a rendimientos de trabajo en especie, es decir, cuando es la empresa para la que trabajas la que te proporciona el beneficio de un seguro de salud.

      En la consulta que me indicas, se trata el mismo tema, pero para un trabajador autónomo que complementa su cobertura sanitaria abonando él mismo las cuotas del seguro. Se confirma que se trata de un gasto deducible, pero que no tiene una casilla específica en el apartado de ingresos y gastos en estimación directa, por tanto deberás consignar las primas, junto con el resto de gastos deducibles que te corresponda, en la casilla 117, servicios exteriores.

      Muchas gracias por tu consulta!

      • Pep dice:

        Muchisimas Gracias por la información, no tenia ni idea de donde colocarlo.

        Es increible el trabajo que haces. Muchas gracias por el tiempo que nos dedicas.

        Saludos

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Gracias a ti Pep, por contar con nosotros para resolver tus dudas 😀

  • carlos dice:

    Buenos días Lucia.Tengo una duda, soy farmacéutico y en el programa padre he de calcular los rendimientos por actividades económicas en estimación directa simplificada.Tengo una empleada y le retuve IRPF de trabajadora. Debo incluir esa retención en la partida sueldos y salarios del apartado gastos fiscalmente deducibles.O debo incluirla en otra partida. Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Carlos,

      En la partida de sueldos y salarios debes incluir el salario bruto, es decir, antes de cotizar a seguridad social y de aplicar la retención. Es decir, tienes que poner los salarios más las retenciones 😀

  • juani dice:

    Buenos días, soy autónomo en estimación objetiva, puedo deducirme el seguro de salud y en que casilla de la renta lo debo de poner.

  • juani dice:

    He visto que en la renta del 2011 y 2012 puedes deducirte los 400€ en la casilla 804 por el fomento del autoempleo en el año del alta y ademas si sigue el año siguiente dado de alta tambien te los puedes deducir y si sigue otro año tambien ( máximo 3 años). Yo me di de alta en el 2010 y marque la casilla 804, mi pregunta es si me puedo deducir en el 2011 y 2012 porque aun sigo dado de alta los 400 € por mantenimiento del alta.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Juani,

      Pues me temo que no. El motivo es que la renta de 2012 recoge solo las altas desde 2011, pero 2010 ya queda fuera del ámbito de la deducción.

      Por si alguien consulta, nos estamos refiriendo a la deducción autonómica de Andalucía: “Para el fomento del autoempleo cuando se haya causado alta en el censo en los ejercicios 2011 y 2012”

  • Giuseppe dice:

    Hola Lucía,

    tengo mil dudas 🙂 Soy autónomo profesional y tengo que hacer la auto liquidación trimestral del IVA y del IRPF. ¿En este último puedo incluir las facturas de telefonía móvil y en que apartado? ¿En las dos liquidaciones puedo incluir vuelos a Italia (soy italiano, trabajo aquí pero intento enlazar vínculo comerciales con mi país)? Las facturas de los viajes presentan 0% de IVA.

    Gracias de antemano, un saludo.

  • María dice:

    Buenos días, soy autónomo y desde enero no tengo ningún ingreso, y muchos gastos. El trimestre pasado hice las declaraciones a cero porque no sabía como hacerlas,( habiendo tenido gastos y ni un ingreso), y este trimestre por asntos personales graves, estoy en la misma situación .( ni un ingreso, gastos y sin saber cómo hacer). Mi pregunta es, dadac uenta que no dispongo de tiempo, puedo corregir los dos trimestres anteriores( este lo haría tb a cero), el 3 trimestre sin que me penalicen?cúal sería tu consejo?muichas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes María!

      Disculpa la tardanza en la respuesta.

      Vamos a ver, como no hay perjuicio para la Agencia tributaria podrías meter en el tercer trimestre (el que se presenta en el mes de octubre) todos los gastos de los trimestres anteriores.

      Ahora bien, es mi obligación decirte, que ya he visto inspecciones tributarias por, en el cómputo del año completo, declarar solo gastos y ningún ingreso. Evidentemente, sobre esto, eres tu quien debe decidir qué hacer. Un abrazo!

  • DELFIN dice:

    Buenos días y gracias por el asesoramiento que ofreces. En el mes de octubre 2013 iniciare mi actividad como autónomo. Un mes antes septiembre, comprare mobiliario de oficina ( 1800 € ) y material informatico (3000 € ). ¿Podre desgravarme estas cantidades a pesar de que la factura sea en septiembre y no me de de alta de autónomo hasta octubre ? De que forma y proporción me las podría desgravar tanto en IRPF como en IVA.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Delfin,

      Me temo que solo existe un modo, y es que hables con el vendedor, para que te entregue un albarán y no te haga la factura hasta el mes de octubre. De lo contrario los periodos temporales no estarían en regla.

      Si las facturas son de septiembre y te las deduces, en caso de inspección Hacienda no las daría por válidas.

  • Ana dice:

    Buenas tardes. Soy autonoma y he cometido el error de no incluir las cuotas de autónomo como gastos en el modelo 130. No obstante el resultado de esos trimestres ha sido negativo. Podría incluir dichas cuotas en el próximo trimestre. Por otra parte, me gustaría saber si el mobiliario menor de 300 euros computa como inversión o puede incluirse como gasto. Muchísimas gracias por su atención.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Ana,

      Al no haber diferencia en las liquidaciones anteriores no habrá problema, además recuerda que el modelo 130 es acumulativo, así que en el próximo trimestre declararás todos los ingresos y gastos de los últimos nueve meses. No te preocupes que no habrá problema ninguno.

      Con respecto al mobiliario, indicarte que el importe en sí no es significativo, por ello, lo importante es la vida útil. Por el tipo de inversión que es, debes amortizarla, un 25% durante cuatro años.

      Un abrazo!

      • Sofia dice:

        Una pegunta adicional Lucia, Los pagos a la seguridad social son deducibles, pero en el caso de que sean pagados por el INEm mismo, lo segurian siendo? Mi caso concreto es que soyautonoma desde el pasado mes de junio, con derecho a paro maximo de 24 meses, en este caso, y hasta agotar mi prestacion, el INEM “paga” mis cotizaciones. Sigue siendo deducible en este caso? Muchas gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Sofía!

        Me temo que no, en este caso no es deducible. Lo siento 🙁

  • Cris dice:

    Buenas tardes Lucía, soy autónoma desde el mes de de Julio (incluido), estim.directa simplificada, actividad profesional como ingeniera tecnica. He puesto el 30% de mi vivienda de 80m como afecta al desarrollo de mi actividad. Por ahora sólo he hecho dos facturas, a otro autónomo, con retención del 9% al ser el primer año de actividad. Tengo muy pocos gastos todavía porque todavía tengo pocos ingresos, y no tengo disponibilidad de tesorería, con lo cual me gustaría saber si tengo obligación de presentar el modelo de pagos fraccionados ahora en octubre, o como sólo he facturado a una persona tambien autónomo, no tengo obligación. En caso de tener obligación- ¿podría incluir en el porcentaje correspondiente del 30% tanto de la amortización de la vivienda como los intereses del préstamo hipotecario ? esto último, ¿ desde inicio de año hasta septiembre o solo por los meses que llevo dada de alta – desde Julio de este año 2013? Estoy un poco perdida… Muchísimas gracias, y, felicidades, i love it

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Cris,

      Lo primero de todo, depende de lo que hayas puesto en el modelo 036/037 de alta en la actividad profesional. Si has marcado la casilla que te obliga a presentar el pago fraccionado, sí estás obligada. Puedes rectificarlo, claro, pero tendrá vigencia desde la fecha en la que lo modifiques, no tiene carácter retroactivo, por lo que sí tendrás que presentar el modelo 130 en octubre.

      En realidad, si al menos el 70% de tu facturación está sujeta a retención, no estás obligada a presentar el pago fraccionado, así que sea como sea, modifícalo, porque no tienes necesidad -con una facturación baja- de estar pagando el 20% trimestral de ingresos menos gastos.

      Con respecto a tus consultas de la amortización y de los intereses del préstamo: – ten en cuenta que la amortización o la divides entre trimestres o solo puedes imputarla a uno solo – los intereses y gastos financieros, puedes incluirlos, pero solo del periodo en el que estabas dada de alta en la actividad.

  • Angel dice:

    Hola buenas tardes Lucía, veras soy agente de seguros, si no estoy mal informado, estos estan exentos de declarar iva, a la hora de hacer el pago fraccionado, los gastos los considero con iva, supongo. Y los ingresos sin Iva. Mi régimen estimación directa simplificada. Gracias, saludos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Angel,

      Estás en lo cierto, el cobro de los agentes de seguros no está sujeto a IVA, ni estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral, puesto que toda tu facturación -esto suele ser lo habitual- está sujeta a retención. A la hora de preparar tu declaración de la renta del año que viene, los gastos los considerarás IVA incluido, es decir, por el importe total que has pagado por tus facturas.

  • Antonio dice:

    Hola Lucía, buenas tardes.

    Mi mujer va a darse de alta de autónoma, en régimen de “recargo de equivalencia” (módulos), en el mes de diciembre, pero ella y yo ya estamos invirtiendo en montar el negocio. Ahora se están haciendo obras y gastos en mobiliario y equipos, estamos recogiendo facturas ¿podrá deducirse esos gastos en renta, aunque no se dé de alta hasta diciembre, fecha en que iniciará la actividad?. Nota: nuestra asesora personal nos ha dicho que hasta diciembre no la puede dar de alta en IAE debido a el régimen de “recargo de equivalencia”, con lo cual todo se notifica en diciembre.

    Es una pregunta complicada. Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Antonio!!

      Antes de nada, quiero aclarar un punto, el recargo de equivalencia no es el régimen de módulos. El recargo de equivalencia consiste en que tu le pagas más iva a tus proveedores en cada una de las facturas de compras de mercancía a cambio de no tener que presentar declaraciones de iva trimestrales (es decir, para hacer las diferencias entre el iva cobrado y el iva pagado).

      Por otro lado, si se da de alta en el régimen de módulos para la renta, pagará una cuantía fija cada trimestre con independencia de las facturas de ventas y las facturas de gastos, por tanto, es indiferente cuando le hayan dado a ella las facturas que comentas.

      Mi recomendación es que miréis muy bien si realmente le interesa darse de alta en esos dos regímenes, recargo de equivalencia y módulos, puesto que a priori, ambos van a conllevar un mayor pago de impuestos, sobre todo en los primeros meses de inicio de la actividad

      Un abrazo y suerte!!!

  • Javier dice:

    Buenas Lucía. Voy a comenzar un negocio de consultoría/ingeniería, mi despacho va a estar en mi casa. Me he montado un despacho en el salón. La casa es propiedad y está completamente pagada. ¿Qué me puedo deducir de gasto, un por ejemplo 20% de todos los recibos de mi casa, luz, teléfono fijo, comunidadad…? ¿Me puedo deducir el teléfono móvil al 100%? ¿De lo que es la casa hay alguna manera de imputar algún coste por usarla si ya no pago nada por ella?. Muchas gracias. Javier

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Javier,

      Te explico, tienes que determinar qué porcentaje de la vivienda destinas al desarrollo de tu actividad. Una vez determinado, podrás deducirte de las facturas de gastos de casa ese porcentaje como gasto en tu declaración de ingresos y gastos. Además, tienes derecho a aplicar amortización por tu casa a nivel anual, aunque ya no la estés pagando. Además, recuerda que puedes deducir más cosas, como por ejemplo los gastos bancarios (comisiones e intereses)

  • Antonio dice:

    Dentista dado de alta en 2013 como autónomo por 1a vez en 2013 como profesional. Se realizó curso 2013 de formación odontológica de 3000 €¿qué cantidad se podría deducir y cómo? Muchas gracias

  • Valeri dice:

    Soy autónoma desde hace dos años trabajo en seguros y tengo 59 años. Me gustaría saber, si ceso en la actividad tengo derecho a alguna ayuda económica de seguridad social. Gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Valeri, me temo que tienes que estar dada de alta en la cotización a desempleo en el RETA y cotizar por ello al menos durante 24 meses.

  • laura dice:

    Buenas tardes Lucía, Me gustaría saber si es deducible una factura de la asesoría de 2014 por hacer y presentar declaraciones complementarias de iva y renta de 2010 y 2011 por dos actividades y causando baja en una de ellas a final de 2012. La duda me surge porque aunque no hubo requerimiento formal Sí hubo “invitación” a regularizar y porque a la fecha de factura, una de las actividades ya no se esta desarrollando desde hace mas de un año. Gracias

  • maria dice:

    Hola me gustaría saber que ayuda se da a los que se dan por primera vez de alta …me refiero algún ayuda para empestar un negocio,alguien me decía de 6000 euro es verdad?a donde puedo acudir para informar gracias

  • beatriz dice:

    Buenos dias lucia, me di de alta como autónomo en mayo de 2013. Para la declaración de la renta del ejercicio 2013 puedo aplicar la deducción del 20% del rendimiento neto por iniciar actividad, verdad? Lo deducible por colegio profesional máximo son 500eur anuales? Y por cuota sindical? También estoy en una asociación de expertos inmobiliarios, podría deducir la cuota?Hasta cuanto por año? Debería sumarla a la del colegio profesional? Muchas gracias. Estoy un poco perdida

  • eva dice:

    quisiera saber de una persona que percibe por tener un 80% de una sociedad y ser trabajador, (que pongo lo que percibe en casilla 520 de pag. 8), quisiera saber donde pongo el importe que paga de autonomo, y tambien tiene ingresos de una editorial con rentencion (donde pongo los ingresos y esta retención)

    muchas gracias por la ayuda

  • Rosa Vazquez dice:

    Buenos días,

    He mirado mi borrador para presentar este año y quería hacerle unas modificaciones: tengo una factura de notario por finalización de la hipoteca con el banco y no se en que casilla de mi borrador tengo que ponerla para que me desgrave si desgrava claro?. Gracias.

  • Andres dice:

    Buenas tardes, mi consulta con gracias anticipadas: tengo actividad como empleado por cuenta ajena que complemento con otra como autónomo en régimen de estimación objetiva (Agrícola) y por esta cotizo a S.S. 2.678,76 € en año 2013. Hacienda además de otros, en los datos fiscales que me detalla, hace figuar estos últimos pero sin detallar donde incluirlos (Casillas de la declaración). ¿Son deducibles? ¿Se incluyen en la casilla 10 del apartdo. Rendimientos trabajo?

    • Cristina Torres dice:

      Hola Andrés:

      Sí, te puedes deducir esa seguridad social tal y como te lo indica Hacienda. Colocar los datos en rendimientos del trabajo o de actividades empresariales depende del régimen de autónomos en el que estés dado de alta. En todo caso, dada tu situación de doble empleo, te recomiendo buscar un asesor que siempre podrá buscar más opciones para deducir gastos y que la declaración te salga más favorable. Un saludo 😉

      • Andrés dice:

        Estimada Cristina, el régimen al que estoy dado de alta es el de módulos, de ahí mi duda y consulta. Nuevamente grácias.

      • Cristina Torres dice:

        Debes incluirlos en el apartado de Seguridad Social en el Epígrafe de Rendimientos de Actividades Económicas. En todo caso, te vuelvo a recomendar la consulta con un asesor. Teniendo en cuenta tu compleja situación de ser trabajador por cuenta ajena, y además ejerces una actividad por cuenta propia en un régimen como el de módulos, estoy casi convencida de que el gasto que te supondrá que alguien te asesore, te saldrá a cuenta.

        Saludos y gracias por comentar!!

  • dani dice:

    hola Cristina, tengo una duda, soy autonomo dado de alta en estimacion objetiva, osea, modulos, en la renta me puedo deducir lo que pago de seguridad social. Gracias

  • Myriam dice:

    Buenas!! Vamos a montar entre 2 autonomas este mes una tienda de juguetes y lo entendemos todo menos una cosilla…. En recargo de equivalencia al no poder deducir el iva de alquiler y demás gastos, se puede deducir trimestralmente como gastos en el irpf? Mil gracias y un saludo.

  • juanjos dice:

    Soy autonomo por modulos y mi gestor me ha dicho que no puedo descontar el iva del combustible ni ninguna otra factura que no sea de adquisicion de bienes por importe mayor a 600 euros; ¿es cierto eso?

  • Alicia dice:

    Buenos días, soy autónoma en régimen de estimación objetiva y mi duda es si puedo deducir en la declaración de la renta los gastos del alquiler del local donde desarrollo la actividad y las cuotas de la seguridad social. Gracias.

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