Cómo cotizar en un trabajo discontinuo o a tiempo parcial

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¿Quién no ha tenido alguna vez un trabajo de verano? ¿O uno a tiempo parcial? Casi todos, sobre todo cuando se es estudiante, hemos tenido uno. En ese momento sólo nos interesa trabajar, pero con el paso del tiempo nos podemos preguntar si se cotizó por nosotros y, al ser un empleo transitorio o de algunas horas, cómo se hizo. Si sigues leyendo intentaremos responderte.

Trabajo discontinuo

Como se indica en la introducción, a muchos nos ha tocado desarrollar un trabajo ya sea a tiempo parcial o de forma discontinua. Desafortunadamente en la actualidad muchas economías se sustentan gracias a éste tipo de relación laboral. En estos casos le surge la duda al trabajador cuánto le va a quedar de pensión al jubilarse. O bien cuál va ser la prestación por desempleo.

En este artículo vamos a centrarnos en el segundo punto, pues es algo que toca al trabajador más a corto plazo, sobre todo a aquellos colectivos que desarrollan un trabajo de forma transitoria, y más concretamente a los estudiantes que realizan algún tipo de trabajo de verano o de temporada.

Para poder calcular lo que se va a cobrar de prestación por desempleo, se van a distinguir dos puntos. Por un lado a cuántos días equivalen las jornadas de trabajo a tiempo parcial que se hagan, y por otro a cuánto va a ascender la prestación correspondiente.

Días efectivos de trabajo

El cálculo dependerá de los días que se han trabajado a la semana, independientemente de cuántas horas. Así, si se han trabajado 5 ó más días a la semana, a efectos de calcular la prestación contarían los días que realmente se han trabajado, mientras que si a la semana se trabajan menos de 5 días, habrá que multiplicar los días que se ha trabajado por 1,4 (Real Decreto 625/1985).

Por ejemplo, una persona que haya comenzado a trabajar el 01/01/2012 y termine el contrato el día 30/04/2012, siendo la jornada semanal de lunes a viernes a razón de 3 horas diarias, a efectos de cómputo para el cálculo de la prestación se toman todos los días del contrato, es decir, 120.

Pero si el trabajador del caso anterior tuviera una jornada laboral de 4 días a la semana, el cómputo sería el total de días trabajados durante el contrato multiplicado por 1,4 (17 semanas = 17 x 4 x 1,4 = 95,2 días)

Trabajo a tiempo parcial

Cálculo de la prestación

Una vez que se han calculado los días efectivos de trabajo a efectos de la duración de la prestación, toca averiguar el importe de la misma.

Lo primero sería ver cuál es el porcentaje de la jornada semanal que se desempeña con respecto a una jornada de 40 horas semanales. Así, en los dos ejemplos anteriores, este porcentaje sería del 37,5% en el primer caso [(3 x 5) / 40 = 0,375] y del 30% en el segundo [(3 x 4) / 40 = 0,3]. Esto significa que el primer trabajador cobraría de prestación como tope máximo el 37,5% de lo que cobraría un trabajador a jornada completa, mientras que el segundo tendría por límite el 30%.

Con los datos anteriores podríamos calcular el importe de la prestación y la duración de la misma, tal como explicábamos en un anterior artículo.

Por otro lado, hay que saber que se pueden simultanear este tipo de contratos con el cobro de la prestación por desempleo. En este caso, el SEPE nos dejaría de pagar el porcentaje correspondiente a las horas del contrato a tiempo parcial.

Jornada laboralUn ejemplo podría ser el caso de un trabajador que cobre 900 euros de prestación por desempleo. Si al mismo tiempo tiene un trabajo los sábados y domingos a razón de 6 horas diarias, esto supondría un 30% del total de horas semanales en un contrato a jornada completa (12 / 40 = 0,3), por lo que el trabajador cobraría 630 euros (70% de 900) de prestación más la nómina correspondiente.

Por supuesto la simultaneidad del contrato y de la prestación por desempleo dependerá del trabajador, pues éste puede elegir suspender la prestación y volver a cobrarla cuando terminara el contrato.

Hay que decir que un trabajador que agote por completo la prestación también tiene derecho al subsidio por desempleo (si le corresponde según se vio en el siguiente artículo), cobrando en este caso la parte correspondiente según el número de horas semanales del contrato correspondiente.

Es decir, si una persona que tuvo un contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana (50% de la jornada a tiempo completo) va a empezar a cobrar una prestación cuya cuantía es de 426 euros, este trabajador cobrará la parte proporcional, es decir 50% de 426 = 213 euros (Art. 217 de la Ley General de la S. Social, según redacción del R.D.L 20/2012).

Después de toda esta charla esperamos que los contratos a tiempo parcial ya no sea un desconocido.

Archivado en Cotización, Mercado Laboral, Trabajo a tiempo parcial, Trabajo discontinuo
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