¿Qué es el secreto bancario? ¿Es el principal instrumento que fomenta la evasión fiscal?

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Y siguiendo con la serie de artículos acerca de los paraísos fiscales, hoy vamos a centrarnos en un tema que probablemente sea el epicentro y de sentido a la existencia de ellos. Hablaremos del secreto bancario y de como su introducción tuvo aspectos positivos; pero, por el contrario, también aspectos muy negativos que abrieron las puertas a muchas actividades fraudulentas. Mientras los países que disponen de esta figura se oponen a romper con ella y a ceder la información a terceros, la gran mayoría del mundo busca los medios para poder acceder a esa información confidencial y así sacar a la luz muchas de las tramas que se mueven en la economía actual.

Secreto bancario

Todo el mundo escuchó en numerosas ocasiones que ciertos profesionales como médicos, abogados o psicólogos tienen la obligación de mantener en secreto la información que reciben de sus clientes. Esta obligación legal es lo que se conoce como secreto profesional y se mantiene incluso en un juicio.

Pues bien, las entidades financieras también tienen esta facultad de no revelar la información privada de sus clientes. Esto es lo que se conoce como secreto bancario. El verdadero secreto bancario va mucho más allá del secreto profesional. Pero, ¿qué es realmente el secreto bancario y qué implicaciones tiene para las entidades financieras y para la economía en general?

¿Qué es el secreto bancario?

La definición de secreto bancario ya está a grandes rasgos explicada en el párrafo anterior, pero podemos volver a definirlo aclarando que es una figura legal que permite y obliga a las entidades financieras a proteger y mantener confidencial la información sobre sus clientes ante terceros, incluso aunque estos sean Administraciones Públicas o Tributarias. Va desde datos personales hasta económicos, incluyendo depósitos, número de cuentas o transacciones. La principal diferencia con el secreto profesional es que el secreto bancario tiene una protección mucho más grande.

Es importante recordar que muchos países tienen leyes acerca del secreto bancario, aunque su aplicación solo es efectiva en algunos. En España está regulado por la ley del 22 de noviembre de 2002, en su disposición adicional decimoséptima. Esto es lo que dice la ley en España acerca del secreto bancario:

Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o por las leyes.

El verdadero secreto bancario está no solo protegido por ley, sino a veces por la constitución, como es el caso del legendario secreto bancario suizo y prevé severas multas o incluso penas de cárcel para cualquier empleado del banco que revele datos sobre cuentas o transacciones. Ni siquiera las Administraciones Publicas o Autoridades Tributarias tienen acceso directo a dicha información, la cual permanece únicamente en poder de los propios bancos y sus correspondientes organismos reguladores financieros o bancos centrales y sólo puede ser revelada mediante orden judicial.

Paraíso Fiscal

Me gustaría dejar clara la diferencia entre riguroso secreto bancario y secreto bancario. El primero es el que se aplica en los paraísos fiscales, y es el verdadero y puro secreto, donde no se revela ni la marca del bolígrafo con la que se firmó el contrato. Mientras que el segundo es el que está vigente, por ejemplo en países como España, donde por supuesto no se revela ningún tipo de información a terceros, pero sí hay que decir la marca del bolígrafo con el que se firmó el contrato. Porque claro, esa marca igual dice mucho de la persona que llegó a firmar el contrato. Uno es riguroso e impenetrable, el otro es solo secreto a medias tintas. Aquí aparece la controversia entre las consecuencias de su uso. Es bueno para proteger negocios legales y actividades legales, pero malo cuando encubre actividades fraudulentas.

Mientras que unos pocos criminales utilizaron y continúan utilizando el secreto bancario para protegerse, la mayoría de las personas cuentan con razones perfectamente legales y justificables para mantener la privacidad de sus negocios financieros. La persona que le tocó el Euromillón es perfectamente lógico que tiene que estar defendida por la ley con este secreto para que nadie sepa su identidad ni se sepa nada acerca de sus cuentas, así como las personas que llevan a cabo sus negocios de manera limpia y legal. Pero claro, la existencia de esta obligación legal de guardar secreto es usada por los que realizan negocios de manera sucia e ilegal para protegerse y así esconder todo lo que realizan. Aquí es donde entra la pregunta del título, ¿es el secreto bancario el principal instrumento que fomenta la evasión fiscal, o siendo más claros y directos, la corrupción?

El secreto bancario y las prácticas ilegales

La introducción del secreto bancario en muchos aspectos fue muy positiva, ya que garantizaba que los asuntos financieros de cada persona estuvieran convenientemente protegidos. No obstante, también abría puertas a actividades delictivas o fraudulentas, las cuales resultaban más difíciles de combatir debido a la opacidad de las cuentas. Esto tuvo como consecuencia que países con fuerte secreto bancario, fueran los lugares perfectos para ocultar capitales procedentes del crimen organizado y el narcotráfico, ya que estos territorios no contaban con políticas serias contra el blanqueo de capitales.

Así primero, ante la creciente presión internacional, muchos paraísos fiscales comenzaron a ofrecer una mayor colaboración para permitir el levantamiento del secreto bancario en determinados supuestos de narcotráfico, financiación del terrorismo o casos graves de fraude.

Banca suiza

Lo primero que se empezó a tramitar fueron órdenes internacionales relacionadas con este tipo de delitos, siempre y cuando previamente un tribunal local aprobara la petición. La orden solo podía prosperar si el hecho que motivaba la solicitud de levantamiento, era delito en las leyes locales del paraíso fiscal. Así ante casos de narcotráfico o de malversación de caudales públicos podía esperarse la colaboración de las autoridades. No obstante, no se tramitaban con carácter general peticiones relacionadas con la evasión de impuestos, ya que ésta no es considerada un delito en la mayoría de los paraísos fiscales.

Actualmente se están tomando muchas iniciativas para tratar de forzar a los paraísos fiscales a relajar su secreto bancario, como es en el caso de Suiza, y que permitan su levantamiento también en el caso de delitos de evasión fiscal. Aunque éste será un tema que trataremos en próximos artículos, donde hablaremos de qué medidas se están llevando a cabo desde los organismos para acabar con la evasión fiscal.

La acción coordinada de la OCDE y el G-20 consiguió forzar a la mayoría de paraísos fiscales a firmar convenios sobre doble imposición con cláusulas de intercambio de información fiscal. Muchos paraísos fiscales tuvieron que modificar su legislación para permitir la cesión de datos bancarios.

Así para que un paraíso fiscal pueda levantar el secreto bancario por razones de fraude fiscal y revelar datos a las autoridades de otro país, se tienen que cumplir dos requisitos:

– La legislación del país donde esté ubicada la cuenta bancaria contemple esta posibilidad para delitos de evasión fiscal cometidos en otro país. – Que exista firmado un convenio que incluya la posibilidad de un intercambio de información fiscal.

Si no se cumplen ambas condiciones, no se atenderán las solicitudes de información, a no ser que existan otros elementos que sí se consideren delito en las leyes locales, tales como el fraude o la malversación de caudales públicos. Paraíso Fiscal Aun cumpliéndose ambas condiciones, esto no se traduce en un levantamiento general del secreto bancario que permita realizar solicitudes masivas sobre las cuentas. Al contrario, la mayoría de los convenios firmados exigen que para poder hacer uso de una cláusula de intercambio de información fiscal se deben cumplir las siguientes condiciones:

– Debe indicarse claramente el número de la cuenta y nombre de la persona a la que pertenece o de la que se estima que es el beneficiario último de la misma. – Tienen que aportarse pruebas de la comisión de un delito fiscal. – Ha de demostrarse que la información solicitada no puede ser obtenida por otras vías.

Las autoridades fiscales de un país deben hacer una importante investigación para poder establecer una relación directa entre una cuenta en un paraíso fiscal y su propietario, condición indispensable para poder hacer uso de un convenio de intercambio de información fiscal. Si el evasor fiscal actuó con prudencia sin realizar transacciones directas entre sus cuentas domésticas y las del paraíso fiscal, relacionar ambas puede ser una empresa muy complicada, por no decir imposible. Es decir, un convenio de intercambio de información sirve para obtener la prueba definitiva de un fraude fiscal del que ya se poseen indicios, pero no para obtener pistas sobre posibles maniobras de evasión de las que no se tenga conocimiento previo. Evasión Fiscal

Acabar con el secreto bancario es una misión que persiguen la mayoría de los países, pero es un proceso largo, difícil y se antoja que imposible. El fraude fiscal se seguirá produciendo aunque ya no a la luz del día y con el descaro con el que se venía produciendo.

No puedo acabar mi artículo sin hacer mención a la ”Lista Falciani” para introducir un poco el caso de Suiza para próximos artículos. Falciani era un informático del banco HSBC Private Bank y aprovechó esta situación para extraer gran cantidad de datos de clientes del sistema informático del banco, unas 130.000 personas y entregó la lista a las autoridades francesas, antes de ser arrestado. Esa lista sirvió para identificar a muchos evasores fiscales, entre ellos muchos españoles, como Bárcenas y la familia Botín. ¿Dónde acabará esa lista? ¿Qué esconde Suiza al mundo? ¿Relajará Suiza su secreto bancario? En próximos artículos trataremos el caso de Suiza y cómo abrir cuentas bancarias en paraísos fiscales.

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Comentarios (10)

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  • Excelente artículo Carlos. Pero, ¿qué hay del ataque abierto que está llevando a cabo Estados Unidos respecto al secreto bancario en el resto del mundo, al firmar acuerdos de intercambio automático de información bancaria y financiera (FATCA) sin que medie una causa judicial y administrativa, o sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento? Estos acuerdos intergubernamentales están violando no tan sólo el secreto bancario sino las garantías constitucionales de los usuarios del sistema bancario, cuando menos en lo que respecta a México. Además, en el caso de México, quien firmó (el subsecretario de Hacienda) no tenía facultades suficientes para hacerlo. Estos acuerdos se han firmado ya con Reino Unido, Irlanda, Noruega, Dinamarca, y México. España inclusive, firmó el 7 de febrero de 2012 un acuerdo en el que se compromete a buscar la manera de implementar un acuerdo de intercambio de información automático en el futuro. Si te interesa, puedes leer lo que escribí respecto a este tema en el blog de mi sitio de internet el cual lleva mi nombre.

    • Carlos Prado Conde dice:

      La verdad es que toda información no la sé de primera mano, pero estos primeros artículos acerca de los paraísos fiscales son más introductorios que otra cosa. Todas estas medidas que se están tomando las iré analizando en sucesivos artículos. Leeré tu blog acerca de las medidas tomadas acerca de este tema. Este tema da para mucho así que aun quedan muchas discusiones acerca del tema. Un saludo Antonio.

  • Jose Luis Villar Fornos dice:

    Carlos, después de leer tu primer articulo lo tenia claro, pero este, la verdad, ha superado las expectativas. Gran trabajo.

    Un abrazo

  • […] En cualquier banco respetable, pertenezca a la banca offshore u onshore normalmente se conformarán con la información que se cumplimente en el formulario de apertura, pero no es infrecuente, especialmente en los casos en los que se depositen cantidades importantes, que el banco solicite documentación adicional que pruebe el origen del dinero (contratos de trabajo, facturas o justificantes de venta de un inmueble). Estas informaciones, no obstante, son privadas y están protegidas bajo el ya tratado secreto bancario. […]

  • […] secreto bancario. Un secreto que en realidad ha servido hasta la fecha para hacer fraude fiscal y para evadir […]

  • […] Hay muchas veces que te obligan a rellenar un formulario de apertura, y también es normal que banco solicite documentación que pruebe el origen del dinero (contratos de trabajo, facturas o justificantes de venta de un inmueble). Estas informaciones son privadas y están protegidas bajo secreto bancario. […]

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