Renta 2013: Capitalización del desempleo para montar tu negocio

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Si estás pensando en capitalizar el paro es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales de ese nuevo camino que vas a poner en marcha. Por ello, si una de las opciones que barajes es el cobro de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, no dejes de informarte de las novedades introducidas para la RENTA de 2013 y si te queda alguna duda, ¡consúltanos!

Capitalización del desempleo

Dentro de las medidas tomadas para el incentivo del autoempleo como solución para muchos desempleados, destaca el cambio que se ha producido en el tratamiento fiscal de la capitalización del paro. Oficialmente se conoce como cobro de la prestación de desempleo en pago único.

En la última renta presentada, la correspondiente al ejercicio 2012, únicamente se encontraba exento de tributación el cobro hasta 15.500 euros. Ahora mismo, para las operaciones de capitalización que se lleven a cabo en este ejercicio 2013, estará exenta la totalidad capitalizada, ahora bien, sujeto a una condición fundamental: el mantenimiento de la actividad como autónomo durante al menos cinco años.

También estará exenta si el contribuyente pasa a formar parte de una sociedad laboral o una cooperativa de trabajo asociado o, por último, que hubiese realizado la aportación al capital social de una sociedad mercantil. En cualquiera de estos casos, el parado sigue obligado a mantener su actividad o su aportación durante el mismo plazo de cinco años.

Aunque este decreto es de mediados de 2013, esta medida es de aplicación con carácter retroactivo a todas las actividades iniciadas desde el uno de enero de 2013.

Por otro lado, si eres menor de treinta años o mujer menor de treinta y cinco, tendrás otro tipo de beneficios relacionados con el pago único:

  • Podrás recibir el 100% de la prestación para destinarlo a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, -el resto de solicitantes sólo podrán capitalizar de una sola vez el 60% de la prestación que les corresponde-. La pega fundamental es que se deberá mantener la actividad profesional o laboral durante un mínimo de 18 meses, de lo contrario, habrá que devolver el importe del pago único.

  • Además, se incrementan los destinos posibles -no sólo a bienes de inversión- pudiendo sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, incluyendo tasas y facturas de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración de la renta 2012, Emprendedores, Fiscalidad, Impuestos, IRPF
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