Declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa: ¿para qué sirven?

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Declaración complementaria

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son aquellas declaraciones en las que el contribuyente además de comunicar a la administración tributaria los datos oportunos para que efectué la liquidación y otros de carácter informativo, es el propio contribuyente el que se encarga de calificar y cuantificar la cantidad que resulta a ingresar, devolver o compensar.

Rectificación de las autoliquidaciones

Como en todos los actos realizados por el ser humano es posible que el contribuyente se equivoque al realizar la rectificación y tenga que corregir la misma.

Esta posibilidad ha sido contemplada por el legislador el cual ha determinado el procedimiento a seguir para corregir la declaración según los casos.

Por lo tanto, existe la posibilidad de que el obligado tributario podrá presentar declaraciones complementarias o sustitutivas o bien rectificar la liquidación, por lo que tendremos que identificar el procedimiento a seguir para cada caso concreto para solucionar el error cometido.

Declaración complementaria

La declaración complementaria deberá presentarse cuando habiéndose cometido un error en la declaración anterior, dicho error haya perjudicado los intereses de la Hacienda pública.

Por lo tanto procederá presentar una declaración complementaria únicamente cuando la cantidad declarada en la declaración anterior haya sido inferior a la cantidad que debiera de haberse declarado si la cuota se hubiese determinado correctamente hubiese resultado como tal una mayor cantidad a ingresar, o bien, una menor cantidad a devolver o a compensar. Por ejemplo:

– Cuando al realizar la autoliquidación del IVA en la primera declaración hubiésemos consignado como resultado una cuota a devolver o compensar superior aquella que debiera de devolverse o compensarse.

– Cuando de la realización de un pago fraccionado hubiese resultado una cantidad inferior a aquella que que hubiese resultado si el mismo se hubiese hecho de forma correcta

Declaración sustitutiva

Se presentará una declaración sustitutiva cuando la declaración presentada con posterioridad a la presentada de forma incorrecta tenga la intención de sustituir la declaración anteriormente presentada.

La rectificación

Cuando el error cometido por el contribuyente haya perjudicado a los intereses legítimos del contribuyente no deberá presentarse una declaración sino un escrito a Hacienda indicando que el error cometido en la autoliquidación presentada perjudica a los intereses propios del contribuyente. Este escrito podrá presentarse o por internet o bien en la sección de registros de la administración o delegación de Hacienda más cercana.

Por lo tanto ya sabemos que solo deberemos de presentar una declaración cuando los intereses hayan perjudicado a la Hacienda pública, mientras que cuando el error cometido vaya en contra de los intereses del contribuyente lo que procederá será un escrito rectificativo

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