Declaraciones informativas: ¡mucho cuidado!

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Impuestos

A lo largo de los meses de enero y de febrero serán muchos los contribuyentes (empresario, profesionales, arrendadores de negocios, sociedades, etc.), que se verán en la obligación de presentar una o varias de las llamadas declaraciones informativas. Estas declaraciones responden a la obligación de facilitar a la administración datos de trascendencia tributaria.

Siendo varias las declaraciones que se agrupan bajo ésta denominación, vamos a resumirlas para una mejor comprensión en función de los datos facilitados en las mismas:

  • Datos propios, como la declaración anual del IVA modelo 390
  • Datos de terceros, donde distinguimos entre la información derivada de:
  • La obligación de retener, como las relativas a inmuebles urbanos arrendados, modelo 180, las relacionadas con las retribuciones del trabajo, modelo 190, las del capital mobiliario y otras rentas, modelo 193, etc.
  • Otras obligaciones, donde citamos por su trascendencia la declaración de operaciones con terceros, modelo 347.

Aunque existen otras como el resumen anual de retenciones de loterías y apuestas, modelo 270 incluidas como novedad en este ejercicio, únicamente hemos destacado por su utilidad las más frecuentes remitiendo aquellos lectores interesados a la página de la Agencia Tributaria.

Señalar como característica generales:

  1. Que se presentan con una periodicidad anual y en ellas se recoge o recapitulan los datos declarados en las autoliquidaciones trimestrales o mensuales presentadas a lo largo de ejercicio.

  2. Su presentación no supone ingreso, ni devolución de cantidad alguna, siendo su objetivo principal facilitar información tributaria.

  3. Constituyen una fuente de información muy importante para la administración, de aquí van a derivar datos como los que figuran en los borradores de renta.

Finalmente reseñar que el no llevar aparejada ninguna obligación económica puede provocar una falta de interés o despreocupación a la hora de cumplimentarlas, lo que supone un grave error, ya que las sanciones varían dentro de una horquilla que va desde una cantidad mínima de 300 euros hasta 20.000, siendo sancionable no sólo la falta de presentación, si no también los errores en los datos y los de confección.

Por lo que dada su complejidad, para su confección y posterior presentación sería aconsejable contar con los servicios de un profesional y en caso de no hacerlo poner especial cuidado en la elaboración de las mismas.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaraciones informativas
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