¿Hasta cuando se puede renunciar al sistema simplificado de IRPF e IVA?

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Las personas que calculan el rendimiento de su actividad económica mediante el sistema popularmente conocido como módulos (sistema simplificado de IRPF e IVA), podrán renunciar al mismo para el ejercicio siguiente, con carácter general hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.

Dinero

No obstante si no se renuncia en dicho plazo, bien porque no se dispone de datos suficientes, porque no se ha tenido tiempo, o simplemente porque se ignora dicha obligación, existe la posibilidad de la renuncia tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.

Como hemos comentado, en este caso la renuncia sería tácita, es decir, no sería necesario presentarla mediante declaración censal, modelos 036 o 037, bastando la simple presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre en la forma dispuesta para Estimación Directa y Régimen General de IVA, modelos 130 y 303.

Este tipo de renuncia resulta aconsejable para aquellas empresas de nueva creación que debido a su escasa trayectoria no disponen de datos económicos suficientes para tomar la decisión más acertada, ya que les va a permitir durante estos tres meses analizar y estudiar los resultados de la empresa en este periodo y en función de los mismos adoptar una decisión más coherente.

De esta forma, también se podrá renunciar a módulos al iniciar una actividad, ejerciendo la opción al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Por último, cabe destacar que la renuncia a dicho régimen implica la exclusión del mismo durante un plazo mínimo de tres años, de ello la importancia de analizar previamente a la misma, las ventajas fiscales, económicas y contables de la elección del régimen fiscal.

Archivado en IRPF, IVA, Módulos
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