¿Deben declararse las operaciones intracomunitarias?

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Si te dedicas tanto a la exportación como a la importación en territorios de la Unión Europea, seguramente ya conocerás la obligación de presentar en plazo el modelo 349. Pero como no todo el mundo nace enseñado, hoy vamos a explicar en lineas generales qué es el modelo 349. Si eres un nuevo empresario que va a dedicarse al ámbito de la importaciones / exportaciones o simplemente nunca antes habías mantenido una relación comercial con otros países miembros de la Unión Europea, cuidado; estas operaciones deben declarase mediante el modelo 349.

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los empresarios individuales, empresas y profesionales reflejan las operaciones intracomunitarias, ya sean entragas o adquisiciones de bienes o servicios. Se considera una operación intracomunitaria la compra o venta de un bien o servicio a una empresa sita en otro país miembro de la Unión Europea.

En el caso de que vayamos a mantener una relación comercial con un cliente de otro país miembro de la Unión Europea, deberemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036 u 037.

europa

¿Cuándo se presenta?

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa; es decir, la suma de los importes de los dos meses, supera los 50.000 euros.

Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera a los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a los 15.000 euros.

¿Cómo presentarlo?

El modelo podrá presentarse de dos formas. Como siempre, es posible presentar el modelo cumplimentado a mano directamente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Sin embargo, es recomendable acostumbrarse a la presentación telemática ya que dentro de poco tiempo será ésta la única forma de poder presentar los impuestos.

Para la presentación telemática deberemos descargarnos las plataformas informativas que Hacienda pone a nuestra disposición. Una vez hayamos descargado e instalado todo lo necesario podremos cumplimentar el modelo para luego presentarlo mediante un certificado electrónico de identificación o mediante el nuevo PIN 24 horas.

Espero que estas lineas os hayan servido de ayuda, si tenéis cualquier duda podéis consultarnos a través de los comentarios.

Archivado en AEAT, Impuestos, Unión Europea
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