Gestión de los impuestos si facturamos al extranjero

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Billetes de euros

Muchas veces nos preguntamos que debemos hacer en una empresa para facturar, fiscalizar y gestionar los impuestos si facturamos al extranjero.

Primeramente, debemos nombrar dos de los impuestos más relevantes a la hora de gestionar cualquier empresa, estos son el IRPF y el IVA.

El IRPF es un impuesto sobre los beneficios conseguidos durante el año (ejercicio económico). Dado que se aplica sobre tus ganancias, no se tiene en cuenta el lugar de origen de este concepto y de esta manera, deberíamos declararlo igual a Hacienda.

Cualquier empresa que reside en España, esta obligada por norma general, a realizar la retención del IRPF. Si la empresa tuviese su residencia fuera de España, en este caso no estaría obligada.

Distinto caso es el impuesto del IVA. Este impuesto se aplica al cliente, por tanto si el cliente reside en el extranjero, no tenemos porque aplicarlo. En este caso del IVA diferenciaremos operaciones intracomunitarias (los clientes que tenemos en la Comunidad Europea) y las operaciones extracomunitarias, que engloban el resto del mundo.

Si vas a exportar o importar a la Unión Europea, es decir si vas a realizar las llamadas “adquisiciones intracomunitarias” o “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o servicios, debes conocer la normativa aplicable en materia de IVA y facturación así como la obligatoriedad de registrarse en Hacienda, el funcionamiento práctico y las declaraciones a presentar, como el modelo 349.

Para finalizar, recordaros que teniendo controlados estos dos impuestos, estaremos cumpliendo con los aspectos fiscales al facturar en el extranjero.

Archivado en Impuestos, IRPF, IVA
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