El Spin-off y el Consorcio

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Tras el estudio de la licencia y la subcontratación y también los contratos de larga duración sobre actividades concretas y las franquicias, completamos la lista de acuerdos contractuales con el spin-off y el consorcio.

Spin-off

El spin-off o “essaimage” consiste en fomentar y apoyar, desde una gran empresa, a trabajadores cualificados propio para que la abandonen y creen su propia empresa. También incluye aquellos proyectos que tienen por finalidad la independencia de alguno de los departamentos o divisiones de la empresa. Las actividades desgajadas son normalmente subcontratadas a la nueva empresa. La empresa matriz suele apoyar financiera y técnicamente el nuevo proyecto.

Este planteamiento es consecuencia del proceso desintegrador de las grandes empresas que, de esta forma, pueden exteriorizar ciertas actividades para centrarse en aspectos clave. Puede considerarse como una forma de reestructuración o desinversión empresarial si bien el hecho de requerir la posterior colaboración entre la empresa matriz y la desgajada nos hace incluirlo como una forma particular de cooperación.

Se le abre la posibilidad a la empresa de exteriorizar una parte de su actividad productiva hacia una nueva empresa constituida por antiguos miembros de la organización, sobre los cuales se tiene confianza y conocimiento de sus habilidades.

Las relaciones que se establecen mediante procesos de spin-off suelen ser siempre verticales y están basadas en la complementariedad que aparece entre las actividades de la empresa originaria y la nueva empresa desgajada. Puede ser considerada como un tipo de acuerdo híbrido en el que se dan aspectos próximos a la subcontratación pero también puede implicar una toma de participación accionarial por parte de la empresa originaria en el nuevo proyecto.

Consorcios

Consiste en la alianza entre varias empresas que establecen una forma de contrato mediante el que se formaliza una relación a largo plazo entre cada una de ellas y una organización mutua integrada por todas ellas. Se caracteriza por una pluralidad de socios, suele implicar la realización de actividades a gran escala, tanto de carácter vertical como horizontal, se suele utilizar para acuerdos con un objetivo claramente definido y los socios suelen delegar al consorcio las actividades encomendadas. No se crea una empresa conjunta ni se aporta capital.

El objetivo puede ser desde desarrollar un proyecto único e indivisible que por su dimensión rebasa las posibilidades individuales, hasta la creación de una central de compras, de distribución o de exportación mediante la cual salgan favorecidos todos. Se consigue compartir el coste de la inversión, los riesgos y los beneficios a largo plazo que se obtengan, sin necesidad de crear una empresa con personalidad jurídica diferente.

Existen dos figuras legales que atienden a este concepto de consorcio: las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y la Unión Temporal de Empresas (UTE). Las AIE, que se constituyen con personalidad jurídica propia, son asociaciones de empresas cuyo objetivo principal es facilitar el desarrollo de las empresas que las conforman. Las UTE, que carecen de personalidad jurídica, son uniones de empresas por un cierto tiempo que se constituyen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Imagen: Garlandcannon

Archivado en Acuerdos contractuales, Consorcio, Empresas, Spin-off
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