¿Podemos reducir nuestra jornada laboral para cuidar de alguien?

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Camas de hospital

Existen trabajadores que tienen el derecho a una reducción diaria de la jornada ya que tienen a su cargo el cuidado directo a menores de ocho años, discapacitados o familiares desvalidos. Tienen un mínimo de la octava parte de reducción de la jornada laboral o la mitad de la jornada como máximo, siempre contando la rebaja salarial que corresponda.

Existe una serie de requisitos para tener derecho al disfrute de la reducción de jornada laboral dependiendo de los posibles supuestos que analizamos a continuación:

– Si estamos al cuidado de un menor, este deberá tener menos de ocho años

– Si se trata de un discapacitado físico, psíquico o sensorial, estos no podrán desempeñar una actividad retribuida

– Si hablamos de un familiar, este deberá serlo de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, se puede aplicar en caso de hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos

– Si estamos una discapacidad por razones de edad, enfermedad o accidente, no deberán poder valerse por sí mismos y no tendrían que estar trabajando de forma retribuida

– Los padres de menores de 18 años que sufran cualquier enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario de larga duración y cuidados permanentes, podrán solicitar una reducción del 50% como mínimo

Dentro de las consideradas enfermedades graves podemos tener dudas, pero lo cierto es que existe un listado de enfermedades, que se va incrementando según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social va añadiendo dolencias. Estas tendrán que requerir del cuidado directo y continuo.

El trabajador podrá determinar las horas concretas, así como determinar la duración de la reducción de jornada, aunque los convenios colectivos pueden introducir criterios específicos que deberán ser respetados, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la organización.

El empleado que vaya a disfrutar de esta reducción de jornada deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación, o al plazo marcado por el citado convenio que le afecte. En este momento se deberá informar el periodo concreto de la reducción de jornada, desapareciendo en cualquier caso cuando desaparezcan las causas que la originaron.

Para cualquier duda concreta deberemos consultar el convenio colectivo de la empresa o consultar las leyes en cuestión.

Imagen: Jez

Archivado en Convenio colectivo, Discapacitados, Jornada laboral, Menores de edad
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