Modelo 303: qué hacer cuándo el resultado es positivo o negativo

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modelo 303

Continuamos en nuestro blog hablando de los modelos que hay que presentar en Hacienda en el caso de los autónomos y profesionales. Esta vez nos centramos en el que tiene que ver con el IVA, y que se presenta de forma trimestral. Nos referimos al modelo 303 y a los plazos de éste, así como a las acciones que debemos tomar en caso de que salga positivo o negativo. Si eres un autónomo o profesional que acaba de comenzar, deberás colocarlo en tu lista de obligaciones con hacienda, ya que no presentarlo tiene multa, y de mínimo se pagan 150 euros como sanción tributaria.

Plazos del modelo 303

El modelo 303 se debe presentar de forma trimestral, hasta el día 15 del mes siguiente a terminar el trimestre en el caso de los ingresos por domiciliación, y hasta el día 20 si se pretende hacer el pago en efectivo. Es decir, partiendo de esta regla, tendríamos que el próximo plazo para el modelo 303 es el 15 o 20 de abril. Luego sería julio, octubre y enero.

Modelo 303: en negativo y en positivo

Si el modelo 303 nos sale positivo, implica que hemos ingresado más IVA del que hemos gastado. De ese modo, hay que pagarle a Hacienda la diferencia. Tras la presentación del modelo podemos pagar directamente o domiciliar el pago. Si estamos en plazo, será exactamente ese importe. Si tenemos problemas de liquidez, podemos solicitar un aplazamiento con el que se nos cobrará un 5% de interés.

Si el modelo 303 sale negativo habrá que presentarlo con el signo menos. En ese caso podemos elegir la posibilidad de que Hacienda nos lo compense. Así, si en el siguiente trimestre tenemos un resultado positivo, le restaremos esta cifra antes de pagar. Si aún así tenemos saldo a nuestro favor, en el modelo del cuarto trimestre vamos a poder solicitar la devolución, aunque Hacienda suele tardar unos meses en abonarla y es posible que te solicite todas las facturas para hacer su propia comprobación.

Si el modelo 303 da cero, simplemente habrá que presentarlo como tal. Y no habrá que compensar, ni pagar, ni solicitar ninguna devolución.

Imagen: Scott Ogle

Archivado en Hacienda, IVA, Modelo 303
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