Conceptos Básicos: el IBI y su cobertura

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IBI

Continuando con la sección de conceptos básicos recientemente retomada, hoy, en Capitalibre hablaremos del IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles y, por supuesto, que bienes están obligados el pago de tal impuesto y cuáles quedan exentos de él.

¿Qué es el IBI?

El impuesto de bienes inmuebles, IBI, es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

¿Cuándo se te impone este impuesto?

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El hecho imponible del IBI se constituye por ser titular sobre bienes inmuebles, que pueden ser urbanos, rústicos y de características especiales de alguno de los siguientes derechos:

– Que te sea adjudicada la concesión administrativa sobre un bien. – Que seas el titular de un derecho real de superficie. – Que seas el titular de un derecho real de usufructo. – Que seas el titular de un derecho real de propiedad.

¿Qué bienes están exentos de pagar el impuesto?

Bienes inmuebles exentos del IBI

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La normativa cita los siguientes bienes como exentos de la aplicación del IBI:

  • Los de dominio público que sirven de uso público, como por ejemplo calles, carreteras o caminos.

  • Los de dominio público que pertenezcan a un servicio público que sea gestionado de forma directa por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Como por ejemplo, inmuebles en los que se ubiquen dependencias municipales accesorias o los edificios de los ayuntamientos.

  • Los bienes patrimoniales, a excepción de los cedidos a terceros mediante contraprestación. Que son equivalentes a todos aquellos inmuebles que sean catalogados como integrantes del patrimonio público que no tenga contratos de explotación con ánimo de lucro o con contraprestación.

Otros bienes exentos

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Además de los criterios de no sujeción, se establecen una serie de bienes inmuebles exentos, que pueden gozar de la exención plena del impuesto, de manera independiente al municipio en el que se sitúen:

  • Bienes que sean propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales que estén directamente ligados a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado relacionados con la defensa nacional.

  • Los bienes que son comunales y los montes vecinales en mano común.

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica, en lo previsto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede acerca de Asuntos Económicos.

  • Bienes que sean de las asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas, en los términos que se establezcan en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

  • Bienes de la Cruz Roja Española.

  • Inmuebles que se exceptúen por convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

  • Respecto a la red ferroviaria Renfe, están exentos las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes y servicios indispensables para la explotación de dichas líneas. Por lo cual, no están exentos los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

Finalmente podemos observar que la inmensa mayoría del territorio se encuentra gravada por este impuesto y según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación genera casi el 50% de los recursos que pueden disponer los diferentes Ayuntamientos. Es un impuesto que genera gran recaudación, no tanto como el IVA, pero va a la cabeza también por estar intrínseco en tantos bienes.

Archivado en Bienes exentos, Bienes inmuebles, IBI, Impuesto Bienes Inmuebles, Impuestos, IVA
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