¿Qué tipos de contratos hay en 2015 en España? (II)

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Hace pocos días, vimos la primera parte de este artículo, en la cual explicamos con pinceladas claras qué era el contrato indefinido y el contrato temporal y, como lo prometido es deuda, aquí vamos con la segunda parte (y no por ello menos interesante). Hoy, en Capitalibre, hablaremos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y los contratos a tiempo parcial.

Los contratos para formar y aprender

Hay varios tipos de contratos para la formación y el aprendizaje, como pueden ser el de trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, el de personas con discapacidad en centros especiales de empleo o el de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario, pero nos centraremos en el estándar, que es el contrato para la formación y el aprendizaje ordinario:

Se caracteriza porque proporciona la cualificación necesaria para desempeñar una profesión, es para los jóvenes menores de 25 (o para menores de 30 años cuando la tasa de desempleo sea superior a un 15 por ciento) que puedan carecer de una cualificación o experiencia necesaria para celebrar un contrato en prácticas.

Este contrato tiene una duración mínima de seis meses y máxima de tres años y requiere dedicar a formación el 25 por ciento de la jornada el primer año y el 15 el segundo. Puede darse este contrato en un centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispone de los medios y personal necesarios para ello y cabe destacar que, en cuanto a la retribución que se les da a los contratados nunca debe ser menos que el salario mínimo profesional.

Los contratos en prácticas

El objeto de este tipo de contratos es el de facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuadamente según el nivel de estudios que tengan. Estos trabajadores deberán tener un grado universitario, técnico o técnico superior en FP o cualquier título equivalente que haya sido finalizado en menos tiempo de 4 años (6 para los discapacitados).

Este contrato tiene una duración de 6 meses hasta 2 años, aunque se podrá hacer una prórroga por periodos mínimos de 6 meses (habiendo un tope de 2 prórrogas como máximo). Ha de realizarse por escrito y puede ser a jornada completa o parcial. La retribución mínima será la que se pacte en convenio colectivo, y en defecto de éste, el 60 ó 75 por ciento del salario fijado para cualquier otro trabajador que tenga el mismo puesto de trabajo.

Como curiosidad del contrato en prácticas, cabe decir que si se formaliza con una persona con discapacidad, tendrá una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Los contratos a tiempo parcial

Últimamente se está incentivando mucho la contratación a tiempo parcial, porque así se combina una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al mismo tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Seguridad Social, y de esta forma evitar fraudes.

Algunas de estas medidas son:

  • Este contrato se debe formalizar por escrito obligatoriamente. Y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año que han sido contratadas, así como el modo en el que se distribuirán según lo que se prevea en convenio colectivo.

  • Está prohibido hacer horas extraordinarias.

  • Se permite ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y horas voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 semanales.

Bien, ahora que hemos visto todos los contratos que hay actualmente en España, lo único que hace falta es que se lleven a cabo y haya muchas contrataciones, claro que, ese es un tema que Capitalibre por el momento no puede resolver, pero sí queremos animar a los emprendedores y empresarios que intenten fomentar la contratación y así ayudarnos unos a otros.

Archivado en 2015, Contratos, Creacion de empleo, Empresas, Nuevos contratos, Trabajo a tiempo parcial
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