Las costas procesales: el precio de ir a juicio

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Traje y corbata

Cuando uno por cualquier motivo quiere acudir a los tribunales, debe tener en cuenta varios factores. El primero, saber el orden jurisdiccional –los procesos civiles son diferentes a los penales, así como los laborales y los administrativos–; el segundo, si vamos a necesitar procurador y abogado –en algunos procedimientos no es obligatorio– y sobre todo, no ser temerario. ¿Por qué? Por las temidas costas procesales.

Por norma general y salvo en algunos casos concretos, quien pierde un juicio además de tener que pagar a su abogado y procurador, debe pagar el abogado y procurador de la parte contraria, además de otros conceptos como pueden ser los peritos u otros gastos que se hayan podido generar durante el procedimiento. Esto son las llamadas costas procesales. Por este motivo, hay que tener cuidado donde uno se mete a la hora de litigar, ya que ser condenado en costas no es nada bueno y como veremos, el precio de ir a Juicio en nuestro país puede ser algo elevado.

Libertad de honorarios en los abogados y las costas

Hemos dicho que cuando uno es condenado en costas debe pagar entre otras cantidades, el abogado de la parte contraria. Entonces, si la parte contraria ha ido al letrado más caro del mundo, ¿se debe pagar lo que este cliente haya pactado con él? Los honorarios de los abogados son libres, por lo que yo puedo pactar que le abonaré 1.000 euros a mi abogado, mientras que otra persona puede pactar por lo mismo 10.000 euros. Claro, en la práctica según esto, el cliente del abogado de los 1.000 euros en caso de ser condenado en costas debería pagar lo pactado por el otro, es decir, los 10.000. Para evitar esta situación tan injusta y también absurda, se tienen en cuenta los llamados criterios en materia de honorarios los cuales suelen variar en cada colegio de abogados, y que tras calcularlos con una serie de tablas y porcentajes, nos saldrá lo que tendremos que pagar al abogado contrario en caso de ser condenados en costas.

La actuación preceptiva de abogado y procurador

Trabajando en oficina

Si bien por norma general la actuación de abogado y procurador es preceptiva en la mayoría de procedimientos, existen algunas salvedades. Por poner algún ejemplo concreto de entre los muchos que hay, en el orden penal no es obligatorio acudir con abogado para los llamados delitos leves, mientras que en civil no es preceptiva la actuación de estos profesionales en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de los 2.000 euros. Así pues, si yo en un juicio verbal de este tipo no acudo con abogado ni procurador y la parte contraria sí, ¿qué pasa si pierdo y me condenan en costas?

Muy sencillo, por ejemplo en el caso del juicio verbal, el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil señala que en caso de ser condenado en costas, los gastos de abogado y procurador se excluirán, siempre y cuando el Tribunal no aprecie temeridad en la conducta del condenado, o que –y esto es importante– el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio. Esto quiere decir que si yo tengo que acudir al juzgado de una ciudad que no es la de mi residencia y llevo abogado y procurador cuando no es obligatorio llevarlo, si a la parte contraria le condenan en costas tendrá que pagar a dichos profesionales.

El desistimiento y el allanamiento

firma

En el caso de que el demandante desista a continuar con el procedimiento y el demandado acepte –por ejemplo se ha llegado a un acuerdo–, no habrá condena en costas para ninguna de las partes. En caso de que el demandado no acepte dicho desistimiento, el demandante deberá sufragar las costas del procedimiento.

Por otro lado, si el demandado se allana a las pretensiones de contrario antes de contestar a la demanda, es decir, reconoce lo que la parte contraria pide, este no será condenado en costas salvo que el juez considere que este ha actuado de mala fe.

La justicia gratuita

Algunas personas pueden ser beneficiarias de la llamada asistencia jurídica gratuita, que no es más que en palabras claras, “tener un abogado y procurador gratis” –con matices claro–. Si estas personas, a las cuales se les reconoce este derecho ya sea por rentas muy bajas o por cualquier otro motivo reconocido por la ley, son condenadas en costas, no deberán pagarlas salvo que en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejore su situación económica.

Dicho todo lo anterior y en modo de conclusión, no sin antes señalar que esto tan solo es un breve repaso por encima de todo lo que puede costar a una persona un juicio si es condenado en costas, y que no todas las situaciones han sido descritas, el precio ir a juicio y por tanto las cosas, pueden depender de muchos factores. Así pues, lo mejor es acudir a un profesional y que este sea el que te aconseje en todo. A veces acudir a los tribunales puede salir muy caro, por lo que en ocasiones y como bien dice nuestro refranero: más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

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