Publicado por Turin el 16/01/2014 @ 10:38
Las personas que calculan el rendimiento de su actividad económica mediante el sistema popularmente conocido como módulos (sistema simplificado de IRPF e IVA), podrán renunciar al mismo para el ejercicio siguiente, con carácter general hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos. No obstante si no se renuncia en dicho plazo, bien porque no se dispone de datos suficientes, porque no se ha... Continuar leyendo...