Con la que está cayendo hoy en día, dónde parece que no sabremos que va a ser de nuestras vidas dentro de uno o dos años, como para pensar en la jubilación, pero una cosa tenemos que tener en cuenta, cuanto antes pensemos en ello, antes empezaremos a ahorrar para la misma.
El sistema de pensiones en España es un sistema de reparto, las pensiones de los pensionistas que cobran prestación son pagadas con los ingresos por cotizaciones de los trabajadores en activo. Salvando las distancias, es muy similar a un sistema de estafa de inversión piramidal, la Seguridad Social recoge el dinero por un lado y lo va entregando por otro, el problema es el momento en el que no se ingresa dinero, pero se está comprometido a entregarlo. La situación actual con altas tasas de paro, hace peligrar este sistema, y en el momento que se jubilen aquellas personas, que conforman la parte más ancha de la pirámide demográfica, las cuales actualmente tienen entre 45 y 55 años, puede generarse un problema importante.
Dejando atrás visiones apocalípticas, y pensando que todo va a ir bien y vamos a disfrutar de la jubilación que nos corresponde, son múltiples los motivos por los cuales es recomendable completar ésta, y quizá uno de los productos financieros (aunque no el único) más extendidos para este fin son los planes de pensiones. Los principales motivos varían según la persona de la que se trate:
– Profesional por cuenta ajena: el principal motivo es completar la jubilación, es muy probable que haya una gran diferencia entre el último sueldo y la pensión que se cobre.
– Profesional por cuenta propia: el gran problema de los autónomos es que cotizan por lo que ellos consideran, muy pocos cotizan por la base máxima, por lo que con gran seguridad sus ingresos se vean muy mermados en el momento de su jubilación.
La jubilación se calcula teniendo dos cuestiones en cuenta:
Por un lado los años cotizados, de ahí sacaremos un porcentaje, que oscilará entre el 100% con 35 años (37 a partir de 2022) cotizados y el 50% con 15 años cotizados.
Por otro lado, tendremos la base a la que aplicaremos este porcentaje se conformará tomando el salario de los últimos 180 meses en activo, y lo dividiremos entre 210. Por lo tanto ya la división nos hace perder cierto poder adquisitivo. A partir de 2022 se pasará progresivamente a contar hasta los últimos 25 años, lo que hará que nuestra base sea menor, pues previsiblemente nuestras rentas serán inferiores al principio de nuestra vida laboral.
A modo de ejemplo utilizaremos un simulador obtenido en La biblioteca aseguradora en el que comprobaremos la diferencia que puede surgir entre la pensión y el último salario de una persona:
– Caso 1: Persona nacida en 1987, la cual cobra actualmente 20.000 € al año, se presupone un incremento salarial del 2% anual. Esta persona ha empezado a cotizar el 1/1/2012, y la fecha de su jubilación será en el 2052. Tomando el incremento salarial del 2%, en el momento de su jubilación su sueldo sería de 44.175,57 € brutos anuales, mientras que su pensión sería de 42.550,65 € por lo tanto como podéis observar la pérdida de ingresos es del 4%, en principio asumible.
– Caso 2: Persona nacida en 1987, esta persona ha comenzado a cotizar en el 2030, por lo que el número de años cotizados es inferior que en el caso uno. Su salario en el momento de comenzar a trabajar es de 20.000€ anuales. Esta persona podrá jubilarse a los 67 años con una pensión de 32.228,34 € anuales, lo que supone una pérdida del 30% de ingresos sobre su último salario (45.960,27 €). En este caso si parece necesario complementar los ingresos de jubilación con un plan de pensiones.
– Caso 3: Persona nacida en 1987, la cual ha comenzado a cotizar en 2012 con un salario de 60.000 € anuales. En el momento de su jubilación en 2052, le corresponderá una pensión de 52.593,44 € anuales, lo que supone una pérdida de poder adquisitivo de un 60% sobre su último hipotético salario de 132.515,12 € (tomando un crecimiento del 2% anual). En este caso, se concibe como muy necesario el complementar los ingresos a la jubilación para mantener el poder adquisitivo adquirido durante la vida de trabajador activo.
Como podéis observar hay ciertos casos en los que es muy clara la necesidad de complementar los ingresos a la jubilación como:
– Trabajadores por cuenta propia: generalmente cotizan por la base mínima, 850 € al mes. – Trabajadores por cuenta ajena con salarios superiores a 39.148 €, la base máxima de cotización actual. – Trabajadores por cuenta ajena que han empezado de forma tardía a cotizar, pues de este modo no percibirán el 100% de la base reguladora (necesarios 35/37 años cotizados), este porcentaje se situará entre el 50% (15 años cotizados) e inferior 100%.