Bienvenida al 2013: nuevo reglamento de facturación

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Los empresarios españoles están de enhorabuena: sus cargas administrativas se verán reducidas a partir del póximo año ya que, por fin, se ha reglamentado una directiva comunitaria de hace varios años. Se trata de simplificar las exigencias en materia de facturación con el fin de aligerar la carga de los empresarios. Por los límites que se han estipulado la norma afectará fundamentalmente a pymes y autónomos, el grueso del tejido empresarial español.

El nuevo reglamento de facturación hace especial hincapié en el uso de la factura electrónica

El uno de enero, además de dar la bienvenida al año nuevo, se inicia un nuevo periodo en materia administrativa y tributaria, a través de la regulación de una directiva comunitaria del año 2010 con el Reglamento sobre obligaciones de facturación.

No son excesivas las novedades que nos trae esta nueva legislación pero la mayoría son importantes:

– Dos tipos de facturas, la normal y la simplificada; esta última será aplicable en el caso de operaciones de menos de cuatrocientos euros.

– Se permite una facturación mensual en el caso de prestación de servicios de forma sucesiva.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.

– Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA.

– Por otro lado, dada su afectación a nivel europeo, nos aporta seguridad jurídica en el caso de operaciones intracomunitarias.

Una de las novedades fundamentales es la aceptación por parte del ejecutivo de la factura electrónica, la cual se pretende generalizar con el fin de reducir gastos. Por tanto, las labores de conservación de documentación se permite llevarlas a cabo en soporte de almacenamiento electrónico. Además, se ha establecido un plazo máximo para la expedición de facturas: la regla general es el plazo será de un mes desde la fecha de entrega del bien o servicio. Ahora bien, hay que tener presente que deberá estar expedida antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, en aquellos caso en los que el destinario es un empresario o profesional.

Conviene destacar la naturaleza tributaria de la norma a efectos de la interposición de las posibles reclamaciones económico-administrativas, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos. Así que ya sabéis, más que nunca de estas cosas se encarga Hacienda.

Archivado en Autónomos, Emprendedores, Empresario, Factura electrónica, Normativa, PYME, Unión Europea
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