Caso práctico: si no puedo invertir dentro del plazo ¿qué pasa con mi cuenta vivienda?

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Estamos a casi una semana del final de 2012 y como los temas fiscales a lo largo de este año se han vuelto un poco complicados, hoy os traigo una cuestión que es probable que afecte a muchos. Se trata de la problemática de la cuenta vivienda. Hace cuatro años, en pleno 2008, decidistéis abrir una cuenta vivienda, la cual os permitía desgravar una serie de importes durante dicho plazo, cuatro años, con lo que conseguíais ahorrar y mejorar el resultado de vuestra renta con la intención de adquirir una vivienda. Dicho plazo ha finalizado y las condiciones personales no os permiten afrontar dicha inversión, ¿qué pasa con vuestra renta? ¡Espero que después de esta lectura no os quede ninguna duda!

Consulta tributaria: desinversión de la cuenta vivienda

Uno de los productos con mayores beneficios fiscales de los últimos años, además de las aportaciones a planes de pensiones, han sido las denominadas cuentas vivienda. A través de ellas conseguíamos varios objetivos: canalizar el ahorro obteniendo una remuneración especial por parte de las entidades financieras y, por otro lado, se obtenía un beneficio fiscal adicional, al tener un tratamiento equivalente a la deducción por préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual. Ambas cosas las convertían en un producto muy atractivo para todos los que teníamos la intención de comprar nuestra primera vivienda.

Es evidente que las cosas han cambiado mucho en los últimos años y en lo que se refiere a los productos de ahorro más todavía. La previsión fiscal es un punto que no debemos olvidar porque debemos afrontar ahora el pago de los beneficios fiscales que hemos obtenido en los años anteriores. Pero he podido observar que en la red es un tema muy difuso, la mayor parte de foros hablan de legislación obsoleta y dan recomendaciones erróneas que, en caso de seguirlas, pueden conllevar que no hagáis las cosas correctamente y, lo que es peor, que acabéis pagando más a Hacienda de lo que os corresponde. Y no están las cosas para eso ¿verdad?

Pues bien, el plazo máximo del que disponemos para tener abierta la cuenta vivienda, realizando o no ingresos en la misma es de cuatro años. Es decir, en el cuarto año como máximo debemos realizar la inversión en nuestra vivienda habitual. Pero, dadas las circunstancias es probable que no podamos hacerlo, que nuestros ingresos o nuestra situación laboral no nos lo permitan, o simplemente que no haya entidad financiera que nos la quiera financiar con un préstamo hipotecario. Entonces, ¿qué sucede con la Agencia Tributaria? Lo primero que sucede es que preguntando tampoco se ponen de acuerdo, lo que nos puede llevar a estar más perdidos todavía.

Pongamos por caso que empezamos a hacer aportaciones a la cuenta vivienda en un mes de 2008, por ejemplo en julio. Por tanto, en julio de 2012 se cumple el plazo máximo de cuatro años pero no podemos realizar la inversión. Si consultamos a Hacienda puede ser que se os diga que debéis de forma inmediata realizar una declaración complementaria de la declaración de la renta de 2011, puesto que es la que se ha presentado este año. ¡Error! Por nada del mundo debéis hacer eso, puesto que no es lo que dice la legislación y además conllevaría una sanción por presentación de declaración extemporánea -fuera de plazo, puesto que el plazo acabó en junio de 2012-.

Al final es una cuestión lógica: durante los últimos cuatro ejercicios fiscales cerrados -2008, 2009, 2010 y 2011- habéis tenido derecho a la deducción por vivienda y eso ha estado correcto. No ha sido hasta el año 2012 en el que, por no realizarse la inversión, se han incumplido las condiciones para dichas deducciones. Por tanto, dichas cantidades deducidas hay que devolverlas. Pero lo realmente importante es que no se hará de cualquier manera. No hay que incurrir en la presentación de una declaración fuera de plazo, ni en el pago de sanciones, ni nada por el estilo. Sí que habrá que afrontar unos intereses de demora, eso es inevitable, puesto que durante los últimos cuatro años hemos disfrutado de un dinero que finalmente no nos correspondía. Bastará presentar la declaración de la renta de 2012 dentro del plazo estipulado, de mayo a junio de 2013, en la que se harán constar los cambios a realizar en las declaraciones de los cuatro últimos años.

No es necesario nada más, así que no os dejéis llevar por consejos equivocados que únicamente significarán un mayor pago a la Agencia Tributaria. Y si tenéis cualquier duda, ¡no dejéis de preguntarnos!

Archivado en Cuenta vivienda, Deducciones, Fiscalidad, Impuestos, Inversiones, IRPF
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Comentarios (14)

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  • Juani dice:

    Un buen artículo Lucía, la verdad es que como ya te comenté ni en hacienda saben sobre el tema, lo que te da que pensar y por supuesto te aconsejan hacer una declaración complementaria con el fin de cobrarte la sanción. Espero que le sirva como aclaración a la gente que estamos en ese caso. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Tengo que darte las gracias Juani, por la idea que me has dado para poder elaborar el artículo. Estoy encantada de poder aclarar cualquier duda que pueda surgir 😀

  • Pilar dice:

    Lucía, te felicito por el artículo. La verdad es que muchísima gente se confunde con este tema. Pero debes saber que este año se va a poder regularizar las deducciones de la cuenta vivienda en la declaración del 2012 sin intereses de demora!! Novedad regulada en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales que se publicará junto con los Presupuestos Generales del Estado del 2013 un unos días. Felices Fiestas y mejor 2013

  • Muy útil este artículo. Estoy seguro de que muchas familias se encuentran en ese caso.

  • JUAN B. BENITO dice:

    Muchas Gracias Lucia, artículos así son los que hacen falta para que no nos dejemos avasallar por la Agencia Tributara. Felices Fiestas.

  • juan dice:

    Hola .quería comentar mi caso.En 2006 abrí una cuenta ahorro vivienda y durante los 4 años siguientes el importe máximo q hubo en ella fue de 9000 euros y q no pude comprar vivienda cuando sé me acabó el plazo .Hace un mes me compré un piso y ahora me reclaman las deducciones anteriores .Ese dinero q tenía ha sido utilizado exclusivamente para la compra de mi vivienda y cuando sé me ha permitido hacerlo .Puedo alegar este motivo en mi favor yace antes me ha sido imposible meterme en ninguna compra de vivienda ?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Juan,

      Me temo que el hecho de que no hayas podido invertir en la vivienda no te exime de nada. Depende del mes en el que la hayas abierto, en 2009 o en 2012 debías haber realizado una declaración complementaria anulando las deducciones. Era suficiente hacer eso, y volver a abrir otra cuenta vivienda inmediatamente.

      Ahora mismo, me temo que no hay más alternativa que pagar lo que te reclama Hacienda, lo siento.

  • Yarely dice:

    Buenos días! Queria comentar mi caso a ver que puedo hacer. En febrero de ’07 abri una cuenta vivienda en la que hize aportaciones hasta 2009 con un total de 16000€. El año pasado compre un terreno para autoconstruccion pero el acuerdo con el vendedor fue con un contrato ante notario de pagarle el terreno fraccionado durante 3 años. Rescate el dinero completo de la cuenta para pagar los gastos de papeleo, el arquitecto y demas pero no llega a los 16000€ Al mirar mi borrador del ejercicio 2012 no me reclaman nada. Mi duda es si estoy obligada a meterlo en la declaracion o puedo esperar al año que viene que ya tendre todo justificado. Gracias de antemano! Un saludo y muy buen blog

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Yarely,

      En principio el plazo para haber hecho uso de los importes de tu cuenta vivienda finalizó en febrero de 2011.

      En el caso de construcción dispones de un plazo de cuatro años para la finalización de las obras, tal y como indica la normativa: “Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

      • Yarely dice:

        Muchas gracias por tu respuesta y perdon por la tardanza. Lo que me extraña es que no me reclamen el dinero declarado y la verdad que ni idea de como justificarlo ahora, me tocará pagar también. Un saludo y gracias

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Yarely, cualquier cosa que necesites, aquí estamos 😀

  • Bienvenido Bravo dice:

    Lucía, en mi caso me hice la cuenta vivienda en 2009, con un importe de 7.600 €, por lo que tendría hasta 2013 para invertir. En diciembre de 2012 compré una vivienda a medias con mi pareja. En la misma escritura tenemos piso, 2ª plaza de garaje y trastero. Los gastos de hipoteca (notario, registro, etc…), el iva de piso y cochera y el trastero completo se han pagado en efectivo. – Mi pareja se ha desgravado del 50% de los gastos de hipoteca y el iva de piso y 2ªcochera. Le han dicho que del trastero no puede desgravarse. – Yo no sé cómo hacerlo, pues se supone que tendría que “justificar” 7600 €. Sumando y el 50% de gastos de hipoteca, el 50% del iva y el trastero completo, llego a unos 6.900 €. Mis dudas son: ¿me puedo desgravar yo del trastero completo? ¿que pasaría con el importe que me queda por justificar? ¿que pongo este año en la casilla correspondiente de la declaración? Me han dicho en hacienda que si este año no me desgravo de nada, ya no podría hacerlo más. ¿eso es correcto? Te agradecería tu ayuda ya que ni en la gestoría saben decirme cómo hacerlo. Si me escribes a mi correo electrónico mejor, para poder explicarte mejor el tema. Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Bienvenido!

      Si, creo que lo mejor es que me envíes un correo para poder analizarlo con más detalle, porque me está costando un poco entender tu caso sin verificar la documentación. Puedes escribirme a lucia.estrada@difoosion.com

      Muchas gracias por la confianza!

  • juan dice:

    Lucia en primer lugar darte las gracias por el articulo, paso a exponer mi caso: Abrí la cuenta vivienda en diciembre de 2009 con un deposito de 3000 € , el periodo de cuatro años vence en diciembre de 2013 y no podre realizar ninguna inversión en vivienda. Aconsejado por el director de la sucursal donde tengo dicha cuenta vivienda me disponía a realizar una modificación de la renta de 2009 en la cual me desgrave dicha cantidad y abonar la cantidad correspondiente. Después de leer tu articulo entiendo que no es lo mas adecuado y debería esperar a la declaración del 2013 para anular dichas deducciones. ¿no es así? Te agradecería me aclarases dicha cuestión

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Efectivamente Juan,

      En 2013 es cuando finaliza el plazo para hacer la inversión, por tanto si en ese ejercicio no compras la vivienda, puedes rectificar en tu renta de este año las deducciones de los años anteriores sin ningún tipo de sanción. Eso sí, Hacienda cobra intereses por el dinero que has desgravado en esos ejercicios. Esta situación es muy habitual, no es preciso que hagas la complementaria, durante el periodo de renta del año que viene (abril a junio) puedes arreglarlo con la declaración de 2013.

  • mónica dice:

    Hola!!! Creo q es lucia la q responde. Me abri una cuenta de ahorro viviendia en 2003 y me desgrave en las cuatro siguientes declaraciones. Me meti en los berrrocales y me quitaron 35 mil euros pero de la casa nada claro. Ahora, en 2014 me he comprado una casa y estoy con los papeles de hacienda y banco. Me podran reclamar el dinero del 2003/4/5/6 o como me han dicho ya ha prescrito la infraccion??? Muchas gracias

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