A raiz de la creación de una zona única de pagos denominada SEPA, surge la necesidad de adaptarnos a esta situación y cambiar los códigos necesarios.
SEPA, es la zona única de pagos en euros donde ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar sus cobros y pagos en euro en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, con todos los derechos y garantías.
Esto permite la posibilidad de realizar operaciones con los 33 países de la zona SEPA con la misma facilidad que si se tratara de una operación bancaria normal efectuada en nuestro país, lo que permitirá acceder de manera sencilla a nuevos mercados.
Todo ésto hace que surja la necesidad de que aparezcan unos códigos nuevos que se adapten a esta nueva normativa. En concreto aparecen los códigos IBAN y BIC.
El código IBAN, no es más que la transformación de nuestro Codigo de Cuenta Cliente en uno adaptado a esta nueva situación. Por lo general se pueden obtener en nuestras entidades bancarias o bien introducir nuestro código de cuenta en la página de SEPA donde aparece una herramienta de conversión.
La fecha límite para la adaptación a estas nuevas normas se establece en el próximo día 1 de febrero de 2014. No obstante, en España se amplía esta fecha para determinados productos financieros.
En cuanto a los códigos BIC, no son más que la identificación que se asignarán a las entidades bancarias, el cual no será exigible para operaciones nacionales y transfronterizas a partir del 1 de febrero del 2014.
Lo que nos interesa saber es si para realizar estas operaciones con los países de SEPA o incluso para nuestras operaciones bancarias interiores normales vamos a tener que cambiar de cuenta bancaria y la cuestión es que no será necesario porque ya todas las cuentas se han adaptado a los nuevos instrumentos SEPA, y en lugar de pedirnos el código de cuenta clientes se nos solicitará el código IBAN.