Es la pregunta que se hace la mayoría de los socios de cualquier tipo de sociedad de las existentes. Y la respuesta a esta pregunta es que no se puede disponer libremente del dinero generado por una sociedad por parte de éstos. La mayoría de las personas que constituyen una empresa, mediante la aportación de capital a que la ley obliga para su constitución, tiende a pensar que el patrimonio de la empresa, y el dinero que ésta genera, le pertence por el mero hecho de ser socio de la misma.
No obstante, no hay que confundir el patrimonio de la sociedad, con el de sus socios. De hecho, la aportación de capital a la sociedad se hace para limitar la responsabilidad de los mismos al montante de dicha aportación. Pero por supuesto si hay modos de recibir dinero de la empresa por parte de los socios, pero no de una manera arbitraria, sino que habría que asignarse un sueldo como trabajador de la misma o en calidad de gerente o administrador.
Otra forma de recibir dinero, y ésta es la normal para la que se constituye una empresa, es mediante el reparto de dividendos. Pero ello sólo será posible cuando la sociedad genere beneficios, y se distribuyen en proporción al porcentaje de participación de cada socio.
Otro modo de recibir dinero no siendo de la forma descrita en los párrafos anteriores sería mediante la instrumentación de un préstamo de la sociedad hacia el socio, pero en este caso se ha de devolver y además se ha de estipular un tipo de interés que se ha de fijar como mínimo el tipo de interés de mercado o el tipo de interés legal del dinero.
Igual que para recibir dinero, también se ha de establecer cierta cautela a la hora de aportar el socio dinero a la sociedad, que de igual modo tampoco se puede hacer de manera arbitraria, y que suele ocurrir cuando la empresa no dispone de liquidez y el socio se la aporta de su patrimonio personal.
Así el socio sólo puede aportar dinero mediante una ampliación de capital que hay que reflejar en escrituras de la sociedad, o bien con un préstamo que le haga a la sociedad respetando las mismas reglas que las establecidas cuando es la sociedad la prestamista.