¿Se pueden embargar los salarios a los trabajadores?

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Si has empezado a trabajar o por el contrario has contratado a algún trabajador es muy probable que ante la sorpresa de todos hayas recibido un carta donde te comunican el embargado de salarios. Ante la recepción de la citada carta la empresa se verá en la obligación de retener durante el tiempo necesario para cancelar la deuda una parte de la nómina del trabajador afectado.

Embargo dinero

El incumplimiento de dicha obligación por parte de la empresa, supone un levantamiento y bienes y por consiguiente en el supuesto de no respetar la orden de embargo, será la empresa la obligada a responder por el importe de las cantidades levantadas.

Nuestra situación financial

Ahora bien, ante esta situación y teniendo en cuenta las molestias y trastornos que ocasiona, se podía caer en la tentación de retener la mayor cantidad de dinero posible con la finalidad de terminar con el tema rápidamente.

En este punto cabe señalar que dicha decisión es errónea ya que en el embargo de bienes y salarios existen unas normas que establecen los bienes embargables, la prelación y la cantidad que puede ser objeto de embargo en cada momento.

De esta forma, en el supuesto de embargos de salarios, sueldos, pensiones e ingresos las normas que rigen son las siguientes:

  • Será inembargable la parte correspondiente al salario Mínimo Interprofesional.

Cuando exceda del salario Mínimo Interprofesional deberán tenerse en cuenta los siguientes límites:

  • Para cantidades comprendidas entre el 1º y 2º SMI, el porcentaje embargable será del 30%.
  • Para cantidades comprendidas entre el 2º y 3º SMI, el porcentaje embargable será del 50%.
  • Para cantidades comprendidas entre el 3º y 4º SMI, el porcentaje embargable será del 60%.
  • Para cantidades comprendidas entre el 4º y 5º SMI, el porcentaje embargable será de 75%.
  • Para el resto el porcentaje será del 90%.

En el caso de ejecuciones hipotecarias, se eleva la cuantía inembargable al 150% del SMI,incrementándose en un 30% más por cada miembro de la unidad familiar que dependa económicamente del deudor, en los supuestos de que existan cargas familiares del embargado.

Imagen | jez s

Archivado en embargo, Pensiones, rentas, salario, salario minimo interprofesioanl
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