Periodos exentos del pago del IVA

COMPARTIR 0 TWITTEAR

Gestión del IVA

En alguna ocasión, nos hemos preguntado si existen periodos exentos del pago del IVA. En general, los periodos de liquidación coinciden con los trimestres del año, por tanto, realizaremos la liquidación trimestral y la utilización del Modelo 300.

Determinados empresarios y profesionales, deben realizar sus declaraciones mensualmente. El periodo de liquidación mensual es de aplicación a grandes empresas y a empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

Desde el año 2009, dejo de utilizarse el modelo 320 para empezar a usar el modelo 303 en el cual el periodo de liquidación puede ser mensual o trimestral dependiendo de quien realice dicha declaración. La mensual será para las grandes empresas.

Son grandes empresas aquellas que hayan realizado durante el año anterior una facturación sin IVA superior a 6.010.121,04 €, (no se tienen en cuenta: las ventas ocasionales de inmuebles, las de bienes de inversión y las operaciones financieras no habituales).

Las declaraciones se deben presentar durante los 20 días siguientes al termino del periodo de liquidación, salvo la correspondiente a la ultima declaración del año cuyo plazo es de 30 días y la del mes de julio que puede presentarse hasta el 20 de septiembre.

Los sujetos pasivos que presenten declaraciones periódicas (además de cada trimestre) están obligados a presentar también un resumen anual (modelo 390) junto a la ultima declaración.

Tiempo atrás, ya analizamos en Capitalibre el sistema de renunciar a estos modelos simplificados.

En definitiva, si realizamos profesionalmente una actividad exenta de IVA, no tendremos que repercutir este impuesto en nuestras ventas corrientes. Si no tenemos que repercutir el IVA porque nuestra actividad está exenta, nuestra empresa no puede deducirse el IVA soportado en las compras de bienes o servicios y tampoco podemos, en principio, repercutir el IVA si vendes alguno de los activos de la empresa.

Mientras tengamos una actividad empresarial corriente, debemos acogernos a estos periodos de liquidación y solo habrá periodos exentos de IVA en los casos especiales ya citados.

Archivado en Agencia Tributaria, Exenciones, IVA
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (16)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

Otras webs de Difoosion