Compra y venta de segunda mano, aspectos legales a considerar

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Tienda de segunda mano

El negocio de la compra-venta de productos de segunda mano es ya, desde hace años, algo muy habitual, tanto a pie de calle, como en Internet. Una práctica habitual también tanto por particulares como empresas.

Desde el punto de vista fiscal, la Agencia Tributaria dicta que, para la compra-venta de bienes usados, se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

El régimen de IVA de este tipo de actividad, determina que el sujeto pasivo, al realizar la compra a un particular, tiene que emitir una auto-factura con el IVA correspondiente y también la factura de venta. De esta forma se organiza, por un lado las cuotas del IVA y por otro el rendimiento de la actividad a efectos del IRPF.

Los particulares no emiten facturas, así que, es el propio comprador quien debe hacérselas a si mismo cuando adquiere el producto. En ellas se debe identificar a quien se esta comprando el bien, con sus datos personales. Es obligatorio también llevar un registro de ingresos y gastos, o una contabilidad oficial en caso de ser una sociedad mercantil.

La ley dice que también debemos tener en un libro aparte, un registro de compras, que debe identificar los bienes adquiridos y el vendedor de los mismos. Estos libros han de llevarse regularmente a una comisaría de policía con el fin de evitar el tráfico de objetos robados.

Si la actividad de compra venta se realiza como autónomo o a través de una sociedad mercantil, deberíamos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es obligatorio si cumplimos los criterios de rentabilidad y habitualidad.

Archivado en Compra, IRPF, IVA, Ley, Segunda Mano
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