El consumo colaborativo y sus aspectos fiscales

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Compartir coche, una forma de consumo colaborativo

El consumo colaborativo es una vía para compartir, intercambiar, prestar, alquilar o incluso regalar bienes o servicios a través de las nuevas tecnologías. El consumo colaborativo es un fenómeno que nació hace muy pocos años, de hecho, en España empezó a darse a conocer en el año 2012, en el sector turístico concretamente. Este fenómeno a supuesto un cambio cultural y económico en los hábitos de consumo, ya que con esta nueva forma de consumir, nos encontramos con el potenciamiento de las redes sociales en el ámbito de compartir bienes.

Como ya sabemos, la legislación española, y en concreto, la ley tributaria, no contemplan todas estas nuevas fórmulas, así que, ¿Cómo tributan y pagan impuestos los servicios de consumo colaborativo?

Dependiendo del servicio en concreto, seguiremos unas normas distintas. Para el alquiler de coches y vehículos compartidos (caso más frecuente), en cuestión tributaria, los ubicamos en rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles.

Dichos ingresos se engloban en la declaración de la renta por el importe bruto recibido menos los gastos deducibles que tengan. Por ejemplo, si yo alquilase mi coche durante dos meses, tengo como gasto deducible la amortización del coche durante esos meses, el coste prorrateado del seguro, el impuesto de circulación y la comisión que me haya cobrado la web de alquiler.

En el alquiler de habitaciones de nuestra propia casa a otras personas, si cedemos una habitación para el uso de terceros, los ingresos que tengamos por dicho alquiler los integraremos en la declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario, de la misma forma que si hubiesemos alquilado la vivienda completa. Tenemos en cuenta que si podemos aplicar los gastos deducibles que ya aplica la ley de IRPF para los alquileres.

En el caso de los préstamos P2P, lo que vamos a obtener por el dinero prestado, son unos intereses y dichos intereses tributan en la declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención. En estos ingresos, podremos descontar las comisiones que hemos pagado a la empresa que opera como intermediaria para estimar el beneficio neto.

Este tipo de actividades en España se encuentran en una situación alegal, ya que la diferencia entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, no esta descrita en las leyes actuales. La mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.

Sin embargo, la mayoría de personas que reciben estos ingresos no los declaran de ninguna forma, por desconocimiento o la complejidad que conlleva. Si tenemos dudas, finalmente podemos acudir a un asesor fiscal que analice cada caso individualizado y decidir cómo declarar esos ingresos.

Archivado en Consumo Colaborativo, España, Hacienda, IRPF, Tributación
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