¿Cuáles de mis ingresos no tributan en el IRPF?

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Impresos fiscales de distintos impuestos

Del conjunto de los ingresos que recibimos a lo largo de un periodo impositivo, no todos están sujetos a tributación. Además del tipo de ingreso, las normas tributarias establecen una serie de condicionantes que hacen que ciertos ingresos no tributen debido a sus características y naturaleza, configurándose con este tipo de medidas un sistema fiscal más justo socialmente hablando, en la mayoría de los casos.

A continuación, te mostramos algunos de los ingresos que podrías recibir y que no tributan en el IRPF.

Despido e ingresos derivados del paro

Cuando recibamos una indemnización por despido, esta se encontrará exenta, aunque eso sí, respetando ciertos límites que tanto las normas tributarias como laborales marcan al respecto. El seguro de paro sí que tributa excepto si elegimos la opción de cobrarlo de una sola vez.

Indemnizaciones y seguros

Aquí hay que distinguir en función del paso por la vía judicial. Si la indemnización por responsabilidad civil viene dada por una autoridad judicial, estará exenta. Si viene dada por una aseguradora por vía extrajudicial, estará exenta pero hasta ciertos límites. En cuanto a las demás indemnizaciones, hay que decir que las percibidas por seguros de accidente contratados por el contribuyente están sujetas a ciertos límites, mientras que las relativas a enfermedad sí que tributan. Aquellas que cobramos por seguros de tipo sanitario o relacionados con el hogar, se encuentran exentas.

Ayudas familiares

Todo el conjunto de ayudas familiares que prevé nuestro sistema, como por ejemplo las prestaciones por hijo a cargo, nacimiento o adopción, de orfandad, incapacidad laboral permanente o gran invalidez, o las ayudas para la estancia en centros de día para mayores de 65 años, estarán exentas para cantidad inferiores a 15.000 euros anuales. También se encuentran exentas aquellas ayudas destinadas al cuidado de personas dependientes en el entorno familiar o las ayudas públicas a discapacitados con un grado superior al 65%.

Pensiones

Las pensiones sí tributan como rendimientos del trabajo. Los ejemplos más visuales de pensiones son por ejemplo, aquellas de jubilación o las abonadas en concepto de baja por maternidad.

Divorcios

Las pensiones derivadas de un divorcio que se establecen por sentencia judicial, no tributan si son para beneficio de los hijos, cosa que no ocurre en caso de que sean destinadas al otro cónyuge.

Premios y sorteos

Sí tributan desde 2013. Para más información, consultar nuestro artículo en Capitalibre sobre el funcionamiento del gravamen especial de loterías y apuestas.

Vivienda

El tema de la vivienda es complejo en algunos asuntos. Por ejemplo, la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago no tributaría según diversos criterios, aunque no hay una interpretación fija y es una cuestión aún por abordar.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración de Renta 2014, Hacienda, Impuestos, IRPF
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