Publicado por Lucía Estrada Csaky el 18/04/2013 @ 13:00
El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012. Pero, ¿qué sucede si no disponemos de todos los datos requeridos para cumplir con nuestra obligación como contribuyentes? ¿Es posible presentar la declaración fuera de plazo? ¿Se nos puede aplicar alguna sanción? Hoy respondemos a éstas y otras preguntas que seguro que os estáis planteando.
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Publicado por Lucía Estrada Csaky el 18/04/2013 @ 20:49
Dada la escasez de información sobre la nueva obligación de informar sobre los bienes y derechos que se poseen en el extranjero y en respuesta a una consulta recibida al respecto, he decidido ampliaros un poco más la información con un caso aparentemente sencillo. Ahora bien, si profundizamos un poco en el tema comprobaréis que no lo es tanto. Pongamos por caso la adquisición de un una vivienda en un país de la Unión Europea por un importe de 70.000 euros hace casi siete años, en enero de 2006. Actualmente y desde entonces, habéis continuado viviendo de forma habitual en casa de vuestros padres. ¿Existe ganancia patrimonial no justificada?
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Publicado por Lucía Estrada Csaky el 18/04/2013 @ 20:49
Lo primero en llegar fue la Ley de 30 de octubre de lucha contra el fraude fiscal, a continuación comenzaron a recibirse requimientos solicitando información sobre todo aquello que se pudiera poseer en el extranjero. Desde ayer, el plazo para informar sobre estas cuestiones se fija en el primer trimestre de cada año para aquellos que se encuentren obligados por cumplir los requisitos estipulados por la Hacienda Pública. Su obligación será única y exclusivamente para el ejercicio 2013 mientras no varíe el valor del patrimonio en el extranjero.
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