Consultas sobre la declaración de bienes en el extranjero: ¡aclara tus dudas!

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El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012. Pero, ¿qué sucede si no disponemos de todos los datos requeridos para cumplir con nuestra obligación como contribuyentes? ¿Es posible presentar la declaración fuera de plazo? ¿Se nos puede aplicar alguna sanción? Hoy respondemos a éstas y otras preguntas que seguro que os estáis planteando.

Consulta a los lectores

Quedan ya menos de quince días para que finalice el plazo para informar a Hacienda de los bienes y derechos en el extranjero y por lo que veo, este modelo sigue generando muchísimas dudas sin resolver a los contribuyentes. La norma que rige en España es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, así que el yo no sabía que en este caso sigue sin servir para nada. Por ello, hoy me he propuesto intentar aclarar un poco más las dudas que planteáis sobre este controvertido tema fiscal.

En primer lugar, aunque este tema no se haya tratado abiertamente de forma masiva en a través de Internet, o que las diferentes asesorías y gestorías no hayan profundizado en el tema, interesándose por informarse y asesorar a sus clientes, no implica que yo haya sido una visionaria. La propia página web de la Agencia Tributaria informa abiertamente de cuáles son las intenciones del ejecutivo sobre este tema:

La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya mera tenencia, o bien los frutos o rentas derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal, bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial, bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP) en España y de este modo coadyuvar a una correcta declaración en la imposición personal de las citadas rentas.

Algunos me habéis preguntado, ¿por qué no encuentro más información sobre este tema? Chicos, no lo sé. No sé porqué parece que se ha considerado un tema tabú, quizás existe miedo a un mal asesoramiento y a que existan después represalias en forma de responsabilidad a la asesoría. Lo que sí sé, es que soy muchos los que necesitáis ayuda con este tema. Falta información y si queréis hacer las cosas correctamente o, al menos, conociendo los riesgos de no hacerlas correctamente necesitáis ayuda. Y considero que los que nos dedicamos a esto de forma profesional tenemos la obligación de echar una mano.

Existen varias excepciones a la obligación de declarar

Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

Plazos de presentación

El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012 comenzó el 1 de febrero de 2013 y finaliza el 30 de abril de 2013. Para los ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación, que sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

¿Cómo se efectúa la declaración del modelo 720?

La forma de presentación del citado modelo es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que debe ser cumplimentado, requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.

Probablemente muchos no lo sabréis pero la AEAT ha puesto a vuestra disposición la posibilidad de obtener un borrador de la declaración, que no es válido para su presentación, pero que puede ser muy útil para conocer qué datos posee Hacienda.

Consecuencias de la no presentación del modelo o de una presentación con errores

  • La General Tributaria señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa y también constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos. Ambas son consideradas como infracciones muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:

– En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

– La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

  • Aparte de estas importantes sanciones, Leyes de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2 de la LIRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades se considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la mencionada obligación de información. No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.

  • Por último, además de lo mencionado en el punto anterior, se dispone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que determina la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota.

Archivado en Bienes en el extranjero, Consultas, Dudas tributarias, Fiscalidad, Impuestos, IRPF, Modelo 720
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Comentarios (11)

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  • Miguel dice:

    En mi caso, tengo acciones de una patrimonial con inmuebles en el extranjero. Que tengo que declarar? las acciones? como las valoro para saber si llegan a los 50.000 eur?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Miguel!

      Constas como representante de la sociedad, o simplemente eres socio?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas de nuevo Miguel!

      Necesito hacerte otra consulta: ¿la patrimonial es española o extranjera? Y por último, los bienes que posee en el extranjero ¿están correctamente identificados en la contabilidad de la empresa?

      • Miguel dice:

        Lucia: La sociedad es extranjera, tiene contabilizados tanto los inmuebles como los rendimientos que obtiene por alquileres.

        Gracias de nuevo.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Bien Miguel, dadas tus respuestas, te indico por partes:

        • En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero. En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los bienes.

        • Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

        Entiendo que ninguno de los socios os acogisteis a la amnistía fiscal que finalizó el 30 de noviembre del año pasado ¿verdad?

      • Miguel dice:

        Ninguno nos acogimos a amnistia fiscal. Gracias por las aclaraciones.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Un placer Miguel, estoy a vuestra disposición! 😀

  • Lluís dice:

    Buenos días. En el post has escrito “la AEAT ha puesto a vuestra disposición la posibilidad de obtener un borrador de la declaración, que no es válido para su presentación, pero que puede ser muy útil para conocer qué datos posee Hacienda”. He hecho la consulta del borrador pero no existe ningún dato. se tienen que incorporar, por lo tanto entiendo que no sirve para consultar los datos que la AEAT tiene. Gracias.

  • Anna dice:

    Hola Lucia! Soy italiana y dispongo de un importe maximo de 17.000€ divididos en 3 depositos en una cuenta en Italia (el Banco de Correos de Italia). Resido en España desde 12 años y por eso hago aquí en España la declaracion de la Renta. Declaro siempre la situación laboral, y los rendimientos de depositos a plazo que tengo en el BBVA. Entiendo que NO ESTOY OBLIGADA A DECLARAR ESTE IMPORTE porque no supera los 50.000e verdad?

    Pero, esos 17.000e tengo igualmente que declararlo en algun sitio en España?

    Fui a la agencia tributaria y me dijeron que como tenemos la obligación que declarar cualquier cuenta a nivel mundial de manera que como declaro yo estos 17.000€?

    De hecho este deposito a plazo en la cuenta italiana està tasado con el sistema fiscal italiano y no español. Es decir: cada año los 17.000€ me frutan un pequeño rendimiento que luego està subjeto a la tasación del banco italiana.

    Perdona l’intringulis! gracias Anna

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Anna,

      Te explico, no estás obligada a presentar el modelo 720, porque el importe total de las cuentas no supera los 50.000 euros. Ahora bien, lo que te han dicho en la Agencia Tributaria es cierto: tienes la obligación de declarar cada año en tu IRPF los intereses que te abona la Posta en tu cuenta, aunque pagues los impuestos en Italia. Lo que tienes derecho es a eliminar la doble imposición, deduciendo el impuesto pagado en Italia. 😀

      • Anna dice:

        Hola Lucia, que rapida! gracias… Referente entonces a “eliminar” la doble imposición como lo hago? Hace poco me fui alle Poste Italiane en Italia y les deje mi dirección de residencia en España…en cuanto insistia yo, desde años, que soy residente en España y no en Italia y le Poste le costaba entenderlo.

        También por este motivo, los 17.000€ que están alli depositados me frutan un rendimiento, tasado con el sistema italiano.

        Te agradeceria mucho si pudeiras indicarme los pasos para hacer para que a la proxima Declaración Renta 2012, en cita previa con la Agencia Tributaria Española, pueda declarar este deposito en Italia.

        No me queda nada claro el “como” se exente de la tasación italiana.

        Gracias Anna

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Anna, lo único que tienes que declarar en relación a este depósito es el interés que te haya pagado la Posta. Junto al documento que acredite estos intereses, debes aportar el documento que justifique el pago del impuesto en Italia.

        Si vas a acudir a la cita previa con la Agencia Tributaria, al llevar estos documentos ellos te ayudarán a cumplimentar la declaración de la renta.

        Si necesitas asesoramiento más personalizado, puedes contactar conmigo en lucia.estrada@difoosion.com 😀

  • Fernando dice:

    Tengo un piso en Portugal, con un valor de 90.000€. ¿Debo declararlo aunque aún me queda por pagar más de la mitad de la hipoteca? Gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Fernando!

      Me temo que en el único impuesto en el que importa si tienes o no un préstamo hipotecario es en el Impuesto sobre el Patrimonio. A efectos del modelo 720 no tiene ninguna importancia, así que me temo que estás obligado a presentar la declaración 720.

      Ahora bien, juega a tu favor el que haya un préstamo hipotecario, en el caso de inspección. Dado que puedes justificar la procedencia del dinero empleado en la compra del inmueble. 😀

  • Juampe dice:

    Buenos dis; mi único bien en el extarnjero d emás de 50000€ es una casa que adquiri con mi esposa de entonces. posteriormente nos separamos y al divdr la comunidad de bienes me quede yo con la ca compensando la otra mitad. Entindo, por lo tanto que adquiri la casa en do veces con deos fechas de antiguedad asi que deberia rellenar dos hojas en al declaración. ¿Es correcto?, el hic es que como en cada hoja se debe poner el valor ttal aunque se sea adquirente aprcial el final la suma total sera el doble del valor real de adquisición ¿que opinas?

    Gracias por adelantado

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Juampe,

      Para poder responderte necesitaría saber qué régimen económico tenías en el matrimonio antes de disolverlo. Además, necesitaría saber el valor de adquisición original y si en la separación revalorizasteis el bien, o simplemente lo dividisteis en función del valor de compra.

      • Juampe dice:

        Buenos dias:

        Tenía régimen de comunidad de bienes que se disolvió tras el divorcio. A la casa se le dio entonces un valor un poco diferente (creo que superior) para equilibrar las partes. Además tuve que pagar derechos de registro y notaria (belgas) para ponerlo a mi nombre. Gracias

        Juan Pedro

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Juan Pedro,

        Entonces, por lo que dices, sí deberás consignar los valores por separado, en función del porcentaje al que ha sido adquirido cada uno de ellos.

  • Lauka dice:

    Hola Buenos días, Tengo un apartamento en París que compré hace más de 10 años por menos de 50,000 € y ahora su valor es muy superior. ¿Estoy obligada a declararlo en España? Lo tengo alquilado y declaro su alquiler en Fr…¿ Supongo que eso también lo tengo que declarar? Muchas gracias por aportar claridad en estos temas tan poco claros para los ajenos a estos términos fiscales.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Lauka,

      Si el inmueble en el momento de adquisición costó menos de 50.000 euros no estás obligada a declararlo en el modelo 720.

      Lo que sí estás obligada a declarar en España son los rendimientos que obtienes como consecuencia de tenerlo alquilado. Eso sí, también puedes beneficiarte de deducir los gastos que te genera el inmueble, así como el impuesto pagado en Francia para evitar la doble imposición de las rentas obtenidas.

  • Anne dice:

    Hola, muchas gracias por hacer este blog. Soy francesa residente en España, tengo un piso en París que alquilo y pago impuestos por ello. ¿Estoy obligada a declararlo en España? y si la respuesta es afirmativa ¿ ¿Cuanto seré impuesta en España? teniendo en cuenta que en Francia pago el 20 % sobre los ingresos declarados. Muchas gracias y un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Anne,

      Tenemos que diferenciar dos obligaciones diferentes: – Si tu piso lo compraste por más de 50.000 euros, debes presentar el modelo informativo 720, con los datos del inmueble. – Por otro lado, IRPF te obliga a declarar la renta de alquiler que cobras del inquilino, pudiendo deducirte los gastos que te genere el inmueble, y pudiendo deducirte el impuesto pagado en Francia, para evitar la doble imposición de las rentas.

  • Ricardo dice:

    Lo primero, gracias por el blog. Tengo una duda en relación a la declaración de los inmuebles en el extranjero. En mi caso, tengo un inmueble ne Marruecos, en donde, actualmente, el impuesto o IVA aplicado a los inmuebles es del 20%. ¿Qué valor debería de declarar, el valor de compra según consta en la escritura, que lleva incluido el IVA, o le tengo que descontar el valor de dicho impuesto? Yo entiendo que debería ser el valor sin IVA, pero me surgen dudas. Muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ricardo,

      Hacienda no es clara a este respecto que consultas. Pero, normalmente, el valor de adquisición de un bien en España se calcula como el importe total efectivamente pagado en la adquisición. Por tanto, deberás contemplar el importe IVA incluido (o su equivalente).

      Y te digo esto, porque, al no estar el tema cristalino, la menor oportunidad llevará a la Hacienda Española a la inspección y ante un documento del que habría que realizar una traducción jurada, lo más probable es que entiendan que estabas obligado a declararlo.

      • Ricardo dice:

        Hola Lucia. Gracias por la aclaración. Ante la duda que me planteas, he llamado dos veces al teléfono de información de Hacienda consultando este mismo tema, y las dos veces me han dicho que el valor que debo declarar es la cantidad sin impuestos o IVA, es decir, el valor de la escritura quitando el 20% del IVA actual en Marruecos. La duda ahora es si yo puedo argumentar, en caso de inspección, esta información que viene de la agencia tributaria. ¿Puedo pedir a Hacienda que se “moje” en este tema y me diga claramente lo que tengo que hacer? Yo ya he presentado el model 720 con el valor sin IVA. Si presento una declaración sustitutiva con el valor con IVA: ¿Me pueden sancionar? ¿Existe algún teléfono de Hacienda donde puedan proporcionarme esta información de una forma clara y concisa? Muchísimas gracias!!!!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas noches Ricardo,

        Me temo que una consulta telefónica no es vinculante para la Agencia Tributaria, ni te exime de responsabilidad ninguna en caso de inspección tributaria.

        Con respecto a presentar la declaración sustitutiva, entiendo que presentándola dentro de plazo (antes del 30) no deberías tener problema de sanciones, pero no te lo puedo garantizar.

        Y los teléfonos de la Agencia Tributaria son los que constan en su web. Lo único que podrías hacer es acercarte a una oficina a realizarles allí la consulta personalmente.

        Un placer!!!

  • cesar dice:

    hola Lucía, tengo un familiar, con doble nacionalidad español-mejicano, con empresas y patrimonio en Méjico… todo el patrimonio lo generó en aquel país, aquí en España no tiene ninguna empresa ni percibe ningún rédito… nunca ha hecho aquí declaración de la renta… los impuestos los paga escrupulosamente en Méjico… 1. está obligado a presentar el 720? 2. su hija, también con doble nacionalidad, sí hace la declaración de la renta en España y tiene algunas acciones de las empresas del padre en aquel país… en qué le puede afectar esta nueva obligación a ella? muchas gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes César,

      Si tu familiar tiene su residencia en territorio español y sus bienes y derechos para cada una de las categorías (cuentas, inmuebles y acciones) superan los 50.000 euros según los criterios de precio de adquisición, sí, está obligado a presentar el modelo 720. Cuidado que el plazo finaliza el día 30 y ya estamos a día 23.

      Su hija, como poseedora de las acciones, también estará obligada a presentar el modelo 720.

      Ambos, de no presentar el modelo, se arriesgan a que en caso de inspección se les devenguen las sanciones que hemos comentado anteriormente.

  • Alfonso dice:

    Hola Lucia

    El motivo de mi consulta es el siguiente: soy latinoamericano residente en España. Tengo un piso en alquiler en mi páís de origen, que me generá una ganancia mensual fruto de este alquiler. ¿Debo declarar, en el modelo 720, la ganancia anual por el alquiler del piso en el extranjero? Gracias de antemano por la respuesta.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Alfonso,

      En el modelo 720 no se declaran las rentas de alquiler. Esta renta debes declararla en tu declaración de la renta en España.

      Ahora bien, si al cambio vigente a 31 de diciembre tu piso supera el valor de 50.000 euros sí debes presentar el modelo 720.

      • Alfonso dice:

        Hola Lucia Gracias por la respuesta, soy autónomo y te tendré en cuenta para un futuro servicio como asesora, cuando mi negocio empiece a crecer. Pero he quedado algo asustado por la respuesta, no se si en mi caso tendría que haber declarado las rentas de alquiler. No lo ´he hecho por dos razones: -.Primero que todo, yo ya declaro anualmente mi inmueble y las rentas de alquiler en mi país de origen (Venezuela).

        Segundo: me enteré que España y Venezuela hicieron un convenio para evitar la doble imposición, en el que dice: 1. Artículo 6 Rentas inmobiliarias. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles situados en elotro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Artículo 13 Ganancias de capital 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles mencionados en el artículo 6 de este Convenio queestén situados en el otro Estado Contratante podrán estar sometidas a imposición endicho otro Estado.

        Mi pregunta final es: aún así, tenía y tengo que declararlos en la declaración de renta en España. Por favor, sácame de la duda. Gracias de antemano.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Gracia a ti por tus palabras Alfonso!!! Puedes contactar conmigo cuando quieras, estoy segura de que podremos llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. No dudes en contactar conmigo cuando quieras en el correo lucia.estrada@difoosion.com

        Me temo que sí deberías haber declarado el alquiler en estos años. El convenio para evitar la doble imposición tiene un lenguaje un tanto ambiguo y es difícil interpretarlo si uno no lee habitualmente este tipo de documentos, pero en realidad lo que te está diciendo en esos párrafos es que tanto Venezuela, como España, pueden cobrarte impuestos por las rentas de alquiler. Pero, eso sí, en los impuestos presentados en el país en el que efectivamente vives puedes restarte de los ingresos el impuesto pagado en el otro país.

        Por ello, te confirmo que sí, debes declarar el alquiler en España.

  • Vanessa dice:

    Hola Lucía

    Tengo un apartamento en el RU que compré con dinero heredado de mi madre británica cuando falleció allí. El valor inicial superaba 50.000 euros y hoy obviamente vale más. Debo cumplimentar el modelo 720. También recibo una pensión allí de la cual la Seg.Social española está al corriente.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Vanessa,

      Con respecto al apartamento, debes presentar el modelo 720 por el importe que pagaste por él en el momento de la adquisición.

      Con respecto a tu pensión, la obligación que tienes es de declararla en tu IRPF anual 😀

  • Beatriz dice:

    Hola Lucia!! Enhorabuena por este blog. Mi consulta es: mi pareja y yo tenemos una casa en propiedad en UK que adquirimos por £55000 en 2009. Tenemos obligacion de declararla aun pagando los impuestos correspondientes en UK? Los 2 tenemos la titularidad del inmueble. Debemos declararla los 2 o solo uno de nosotros? Y por ultimo, actualmente no esta ocupada pero nuestra intencion es alquilarla. Debemos declarar esos ingresos? Muchas gracias por tu ayuda!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Beatriz!!

      Sí, debéis presentar el modelo 720, cada uno de vosotros, en función el porcentaje de titularidad que tengáis cada uno. Además, debéis declarar una imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta mientras el inmueble no esté alquilado. Cuando lo alquiléis, debéis declarar un rendimiento del capital inmobiliario en la declaración anual de IRPF.

  • beatriz dice:

    Espero que los datos referentes a nuestros números de correo electrónico sean privados y no facilitados a ningún departamento de la Hacienda Pública.

    • Eugenio Estrada dice:

      Por supuesto que no. No compartimos ningún dato con ninguna institución pública ni privada y las personas con acceso a los datos está limitado exclusivamente a aquellas personas involucradas directamente en la resolución de la consulta.

  • Manuel Jordan dice:

    Buenas tardes, llevo trabajando en Panamá como Patrón de Pesca desde hace 30 años y como residente en España, regreso un mes al año. Allá lo que hice fué abrir una cuenta en el BBVA de Miami donde me ingresan la nómina y hasta la fecha, lo que hago son transferencias cuando lo necesito. Mi pregunta: ¿debo declarar estos rendimientos en España ó considerarlos sujetos en Panamá?. Si la cuenta bancaria ha dado intereses, ¿debo declararlos?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Manuel,

      El caso que me indicas me parece bastante complejo. Si constas como residente fiscal en España, estos rendimientos deberías declararlos en la declaración de la renta española, puesto que no importa en qué país los cobres o qué nacionalidad tenga la empresa que te paga la nómina.

      Quizás en tu caso, hubiese sido más conveniente cambiar la residencia, dado que no pasas físicamente el tiempo suficiente en España para ser residente. Con respecto a los intereses de la cuenta, también debes declararlos en la renta española.

  • Martz dice:

    Hola Lucia,

    Mi empresa del cual soy socio y administrador unico invirtio en 2012 en dos empresas emprendedoras ( Star-ups ) con sede en UK. Una inversión es de 50k y la otra lo supera. Mis dudas son: -Como debo declarar esto en el 720, como bienes o acciones/valores ?. -A partir de la declaración se supone que van a empezar a dar la brasa automaticamente pidiendo justificantes etc…? o es solo realmente informativo?. -Por qué se relaciona tanto el 720 con la amnistía fiscal ?.

    Gracias por tu gran ayuda.

    saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Martz,

      ¿En qué consiste la inversión? ¿Es un préstamo intersocietario o es una adquisición de participaciones en las empresas?

      Es cierto, lo más probable es que a partir de la declaración se inicie un proceso de inspección tributaria, solicitando los justificantes oportunos de los valores declarados. En principio el modelo es solo informativo, pero piensa que lo que se declare es muy probable que no se haya estado declarando previamente en los Impuestos sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, porque no existía “la costumbre de hacerlo”.

      Se relaciona con la amnistía fiscal por lo siguiente (y solo relaciono los hechos, no se trata de una cuestión subjetiva): se dio la oportunidad a los contribuyentes de “sacar a la luz” todos aquellos bienes y derechos que existiesen en el extranjero y no se obtuvieron los resultados esperados a nivel de recaudación. La normativa vigente con anterioridad a la amnistía ya obligaba a los contribuyentes a declarar sus rendimientos procedentes del otros países, pero dada la falta de colaboración entre países los rendimientos permanecían ocultos.

      Tras no obtener los resultados esperados, como te comento, se dio luz verde a este cambio en la legislación tributaria que obliga a todos los residentes a informar de sus propiedades fuera de España. Si se lee con detenimiento, esta normativa busca penalizar a todos aquellos que no se hayan acogido previamente a la amnistía fiscal, intentado localizar el dinero no declarado en los ejercicios precedentes.

  • Miguel dice:

    Hola Lucia… primero que todo felicitarte por este blog tan interesante y gracias por tus amables respuestas las cuales han sido muy orientadoras. Quería consultarte sobre lo siguiente… soy latinoamericano y estoy viviendo (y declarando impuestos) en España desde 2007. Desde el año 2000 tengo una cuenta de ahorros en USA donde figuro como no residente y donde normalmente me hacen retención de impuestos sobre los intereses; los ingresos a esa cuenta respondían a ahorros de mi renta (ya tributada) en mi país de origen entre el 2000 y el 2007 (antes de venirme) y, luego de esto, no he realizado nuevos ingresos significativos desde España… Esta cuenta no la he declarado hasta la fecha a la agencia tributaria dado que los intereses ya estaba siendo tributados en USA y a que desconocía el tema de la “renta global” (que bien explicas en este hilo de comentarios). Entiendo según comentas que una vez “informada” esta cuenta (vía el modelo 720) pues lo propio, sería que en mi declaración de IRPF de este año declare tanto las ganancias/intereses obtenidos como las retenciones que me han realizado en USA… Basta con declarar esta renta solo para el año en curso o debo hacer algún tipo de declaración retroactiva (desde el 2007)? Las sanciones, si aplican, irían sobre las rentas (intereses) no declaradas? Gracias por tu orientación

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Miguel,

      Te confirmo que sí, debes declarar tanto los intereses como el impuesto pagado en USA, en tu renta de 2012. Lo adecuado sería junto a tu renta de 2012 (es decir, en el mismo documento) presentar declaraciones complementarias de los últimos 4 ejercicios (de 2008 a 2011), puesto que el ejercicio 2007 está ya prescrito conforme a la legislación tributaria española.

      En principio, actuando de este modo, únicamente pagarás intereses de demora (que son del 5%) sobre la diferencia de tributación por esos cuatro años de intereses.

      Si necesitas un gestor para la gestión no dudes en contactar conmigo en el mail lucia.estrada@difoosion.com

  • Pepe dice:

    Hola,..llegue del extranjero este Marzo y me encuentro con esto. Queria utilizar el dinero que tengo en el extranjero en una cuenta para comprarme u piso aqui. (mas de 50k).El ano pasado tribute 4 meses en Espana y el resto fuera…soy considerado como residente?…tengo que hacer el modelo 720?La verdad es que no me importaria hacerlo, puesto que el dinero salio de mi trabajo, pero no supe de este modelo hasta hace 1 semana?Cual es mi mejor opcion ahora, supongo que si compro el piso hacienda podra darme un palo el ano que viene?Gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Pepe!!

      Antes de nada, disculpa la tardanza en la respuesta. El tema que comentas es delicado. Lo primero de todo, ¿has declarado en tu renta lo que has ingresado en el extranjero?

  • Malu dice:

    Hola Lucia Soy peruana y quiero comprar un piso en España. No voy a alquilarlo, pensaba prestarselo a mi hermano que reside por alla, y usarlo cada vez que yo voy, que es una vez al año. Entiendo que tengo que declarar el inmueble, y pagar el IBI, pero debo pagar algun otro tipo de impuesto si no tengo rentas sobre el mismo?

  • CARLOS dice:

    Hola Lucía,

    Tengo una cuenta en Andorra con una cantidad superior a 50.000€, el último ingreso que hice fue en el año 2001. Se supone que es un periodo prescrito. No obstante, tengo que declararla en el 720?

    Muchas gracias.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Carlos,

      Me temo que el tema de la prescripción en este ámbito no computa del mismo modo que hasta ahora. Tu obligación era declarar dicho importe en el primer trimestre de 2013 a través del modelo 720. En caso de no hacerlo, como es tu caso según indicas, la normativa de la Agencia Tributaria indica que se imputará como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del último ejercicio no prescrito, es decir, en 2009.

  • CARLOS dice:

    Evidentemente soy Extranjero (Frances), residente en España. Se me olvidó comentar. Gracias,

  • Alfonso dice:

    Hola Lucía Muchas gracias por tu tiempo y dedicación a los demás.

    Nosotros tenemos un apartamento en Francia que adquirimos en 2010 por un valor superior a 50.000 euros. La cuestión es que no lo hemos declarado porque tenemos el préstamo del mismo con una entidad bancaria en España. Entendemos que ya es algo público, aunque ahora me surge la duda de si es necesario declararlo. Por otro lado, si fuera necesario, ¿tendríamos que declararlo el año siguiente y nos podría caer una sanción?

    Muchísimas gracias por tu ayuda

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Alfonso,

      Te indico del mismo modo que en la consulta anterior, la de Carlos. Efectivamente, dicho inmueble había que haberlo declarado en el primer trimestre de 2013 en el modelo 720. Además, de que por no ser la vivienda habitual en la que resides, había que en la renta desde el ejercicio 2010 declarar una imputación de rentas inmobiliarias por tener dicha vivienda a tu disposición. La no declaración del modelo 720 conlleva la imputación de una ganancia patrimonial, en tu caso, desde el momento de adquisición del inmueble, es decir desde 2010. Y sí, además de esta regularización de la situación tributaria, si Hacienda lo detecta, las sanciones de las que hablamos parten de un mínimo de 10.000 euros, además de la ya comentada complementaria en la renta de 2010

      • Alfonso dice:

        Gracias por la respuesta Lucía

        El caso es que realizamos la declaración conjunta (nos la elabora hacienda de forma automática) y en ella, mi mujer se está desgavando por dicha vivienda (o por el préstamo). En ese caso ¿ya es un bien declarado, no es así?

        Muchas gracias de nuevo por tu tiempo.

  • Carles dice:

    Hola Lucía, enhorabuena por vuestra web, está llena de información muy útil, y además está muy bien la atención que dedicáis a las consultas de los lectores. Hay muy pocos sitios con esta calidad.

    Mi consulta es referente a alguien que tenga la típica cuenta en un broker extranjero para operar en el mercado del Forex. Hay mucha confusión al respecto. Veamos:

    En mi caso, tengo una cuenta muy pequeña (menos de 1.000 euros) para ir aprendiendo sin arruinarme. Es en un broker en UK, y es la típica cuenta segregada (una cuenta-madre y cinco cuentas-hijas). Entiendo que debo informar al Banco de España de su existencia, pero estoy exento de informar sobre sus movimientos, ya que son más bien minúsculos. También entiendo que si no rinde más de 1.600 euros, tampoco debo ni informar a Hacienda ni declarar en la declaración del IRPF. Creo que hasta aquí, todo correcto.

    Bien. Ahora supongamos que decido aumentar la cuenta en unos 10.000 euros durante 2014, y digamos que mis rendimientos son de 5.000 euros, por ejemplo. Entiendo que tampoco debo informar a Hacienda porque es inferior a 50.000€, pero sí debo declarar por esos beneficios de 5.000€ en el IRPF correspondiente a 2.014. ¿Es correcto? Si es así, ¿qué porcentaje debo pagar? ¿Qué sucedería en cuanto a sanciones/intereses si “me olvido” de hacer esta declaración?

    Disculpa por la consulta tan larga, pero tengo otra cuestión. Supongamos que, por algún milagro, mis beneficios se disparan y mi cuenta se acerca a la frontera de los 50.000€, digamos que llega a 48.000€ durante el último trimestre de 2.014. Entonces, decido durante tres o cuatro meses ir transfiriendo 2.000€ cada mes a mi cuenta en España, pero el capital de mi inversión sigue rindiendo sin llegar jamás a un saldo de 50.000€.

    Cuando en 2015 me toque declarar por los beneficios de 2014, ¿este “truco” me puede traer problemas? ¿Considerarán que he evitado artificialmente que la cuenta llegara a 50.000€?

    Sé que la respuesta más sencilla es que no tengo motivo para evitar comunicar la existencia de una cuenta superior a 50.000€, que sólo es a título informativo, pero digamos que preferiría dar la mínima información posible, ya que opino que cuanto menos sepan lo que uno tiene o deja de tener, mejor. Nunca se sabe cómo pueden ir las cosas y la voracidad a la hora de cobrar más y más impuestos.

    Por eso creo que mi consulta es válida. Creo que hay muchísima gente con un “rinconcito” que le puede ayudar mucho si las cosas se ponen feas, como se han puesto estos últimos años, por ejemplo si pierdes el trabajo y la perspectiva de tener otro pronto, echar mano de esos ahorros puede representar la diferencia entre la ruina y la supervivencia.

    Muchas gracias de antemano, Carles

  • Alex dice:

    Buenas noches Lucía: La pregunta que formulo es que soy residente en España desde el año 1981 y por herencia me corresponderían dos propiedades en Argentina cuyo valor supera con creces los 50.000€, pero hasta el momento tan solo se realizó lo que se denomina como “declaratoria de herederos”, un juicio que duró cerca de 3 años, y donde he tenido que demostrar que yo era hijo de mis padres fallecidos. Todavía no se han pasado los bienes a mi nombre, ya que figuran los mismos a nombre de mis difuntos padres, ya que hay que pagar la tasa e impuestos de cada bien, por lo que no se ha aceptado, de momento, ninguna herencia, se hará cuando se pague las tasas antes mencionadas. Dichas propiedades fueron adquiridas en gananciales por mis padres a fines de los años ’60 y principios de los ’70, o sea a base de esfuerzos y mucho sudor y no de las chorizadas que ya nos están acostumbrando en este país. El no haber pasado dichas propiedades a mi nombre es porque las leyes de aquel país me permiten vender las propiedades delante de autoridades competentes, puenteándome a mí y colocarlas a nombre del comprador (pasarían de mis padres fallecidos a los compradores actuales), ahorrándome de este modo las tasas e impuestos para no pagarlos 2 veces; es una práctica legal en Argentina. Actualmente tengo designada una administradora de dichos bienes quien es la que paga los impuestos de los dos bienes y resuelve cualquier tipo de cuestión de las propiedades que todavía no están a mi nombre. Dicha administradora es residente en Argentina. Es una administradora legal, para lo cual se ha designado desde España ante notario y validado por Justicia para que dicho documento sea válido en aquel país. Quisiera saber si debo rellenar el formulario 720 en el año 2015. En espera de tu respuesta, reitero las gracias dadas a ti, Lucía.

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