Previsión fiscal: ¿Sabes si tus retenciones mensuales de IRPF son correctas?

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Se acerca el fin de 2012, así que toca prestarle un poco más de atención a la nómina. No hablo de los motivos de siempre, en esta ocasión nos centramos en el IRPF. ¿Sabes que puedes determinar un tipo superior al obligatorio de retención de cara a la previsión fiscal de tu declaración de la renta? ¿Qué sucede si la empresa no aplica correctamente su obligación de retener parte del salario? Voy a intentar aclarar estas y otras cuestiones con las que debemos tener cuidado para evitar sorpresas en unos meses.

No es conveniente dejar las obligaciones fiscales a la deriva

Lo más habitual es que nos acordemos de la declaración de la renta cuando toca hacerla, es decir, en el periodo de abril a julio del año que viene, momento en el que ya no es posible hacer nada para modificar el resultado. Si a lo largo de 2012 nuestros ingresos superan cierto límite y no nos hemos preocupado por tomar medidas al respecto, la sentencia es clara, en junio tocará pagar a la Agencia Tributaria. Por supuesto que a Hacienda no le va a importar si en ese momento podemos o no podemos pagar lo que nos toque y, en ocasiones, el fraccionamiento del pago no es suficiente -dos plazos tampoco es una gran facilidad-.

Ya os hemos hablado en ocasiones anteriores de la importancia de la planificación fiscal desde la vía del ahorro a través de planes de pensiones y productos equivalentes pero, en esta ocasión, me apetecía centrarme en una cuestión que sufrimos todos y a la que, sinceramente, muy pocas veces se le presta atención: las retenciones en nómina a cuenta del IRPF. Pues bien, en este caso, no se trata de ahorrarnos parte del impuesto, ni de diferir el pago en el tiempo, ni de ningún otro tipo de ilusión fiscal. Se trata de planificar cómo y cuándo vamos a pagar a AEAT lo que nos corresponde. Y para eso están pensadas las retenciones, para poder ir realizando el pago poco a poco a lo largo del ejercicio fiscal, en lugar de que llegue el mes de junio y tener que abonar la factura fiscal toda junta.

Partiendo de la tabla de tipos impositivos en función de nuestro nivel de rentas, se deben hacer unos pequeños cálculos para llegar a la cifra que la empresa paga por nosotros a Hacienda cada mes:

Tramos de las retenciones de IRPF en 2012

A principios de año debemos cumplimentar para la empresa el modelo 145, en el que comunicamos nuestras circunstancias personales y familiares: número de hijos o personas mayores a cargo, si tenemos hipoteca, minusvalías, etc. Todos estos factores determinan lo que se denomina el mínimo personal y familiar, aquella cantidad de renta que se estima como imprescindible para poder vivir.

Lo importante es que si sabemos que vamos a tener otro tipo de ingresos además de los procedentes del trabajo, como pueden ser rentas por alquileres, si cobramos la ayuda del plan PIVE, si cobramos la ayuda de alquiler,… debemos tener en cuenta que dichos ingresos son íntegros y, una parte de ellos va a ser para el fisco. Como no llevan retención, si no que tenemos la obligación de pagar por ellos en la declaración anual de renta, podemos ir corrigiendo el resultado mensualmente con nuestro ingresos derivados del trabajo. Podemos indicarle al empresario que deseamos que vaya pagando al mes un importe superior al que correspondería a Hacienda. De este modo, fraccionamos nosotros mismos el pago que de otro modo nos correspondería al año siguiente.

Así, en realidad, el obligado a este pago mensual del impuesto es el empresario. Cumple con la figura de retenedor, es decir, tiene el deber de pagar por nosotros una parte de nuestro salario en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año en curso. La cuantía no está determinada al azar, es el estado el que indica a la empresa qué importe ha de ingresar mensualmente. Dado que nuestro salario puede variar mensualmente en función de distintos conceptos dependiendo si cobramos comisiones, pluses puntuales o primas, lo importante es que la cantidad que se haya ingresado por nosotros a hacienda en cómputo anual sea la correcta.

Pero ¿qué sucede si la empresa lo hace mal? Póngamosnos por caso que así ha sido, la empresa ha ingresado menos por nosotros de lo que debería en Hacienda. Pero hemos recibido un certificado de retenciones en el mes de marzo con los datos reales de lo que ha hecho la empresa y los ingresos y cotizaciones a la seguridad social correspondientes a nuestras nóminas mensuales. Con estos datos, nosotros preparamos la declaración de la renta y, como ha habido un error en el cálculo de las retenciones, a nosotros la declaración nos saldrá a pagar. Cumplimos con nuestra obligación tributaria y pagamos lo que nos toca.

¿Y si la empresa recibe en el mes de septiembre una notificación indicando que deberían haber ingresado en Hacienda un importe superior por nuestro trabajo? De forma automática, la reacción del empresario es hablar con nosotros: ¡Oye! Que lo hicimos mal, te pagamos de más y ahora la AEAT nos reclama lo que falta. Tienes que devolvérnoslo.

Y aquí surge el dilema al trabajador, quien reflexiona, pero si yo ya le he pagado a Hacienda, y ahora, ¿le voy a devolver el dinero al empresario? Yo ya he cumplido con mis obligaciones, no voy a pagarlo dos veces. Pues bien, lo primero de todo, el que está debiendo algo a alguien es el empresario al estado, puesto que se trata de el que tiene la obligación de retener. Tú, trabajador, tienes obligación de presentar la declaración de la renta con los datos que te ha facilitado la empresa y lo has hecho. Lo segundo, una vez que la empresa salde su deuda con el fisco, tendrá que darte un nuevo certificado de retenciones de ese ejercicio fiscal, puesto que tu deberás corregir tu declaración de la renta mediante la presentación de una declaración complementaria. ¿Cuándo? En el siguiente periodo de renta, es decir, entre abril y julio del año siguiente. Ahora bien, esta nueva declaración de la renta corregida, arrojará un resultado a devolver para ti, puesto que tu ya habías pagado en el primer documento presentado.

Evidentemente, tardarás en cobrar esa devolución unos cuantos meses. Es lo más probable. ¿Y qué hacer con la empresa que nos reclamaba el dinero para pagar a Hacienda? Mi recomendación: hacer un escrito formal indicando que tan pronto se aclare la situación de nuestra renta, la cual pagamos por anticipado, devolveremos los importes a la empresa. Evidentemente, se trata de una cuestión que hemos de negociar, puesto que si permanecemos prestando servicios a la empresa durante este proceso, es probable que directamente se nos descuente de las nóminas presentes aquello que se nos debía haber retenido el año pasado.

Programa de cálculo de retenciones IRPF para 2012

Justo sobre estas líneas puedes ver una captura del programa que podéis utilizar para calcular vuestro porcentaje de retención, de este modo podréis ser conscientes de si vuestra nómina está o no bien hecha. En cualquier caso, lo que os he comentado hoy está pensado sobre un ejemplo muy sencillo, en el que nuestra renta procede únicamente de los rendimientos del trabajo. Si tenéis alguna duda o comentario, no dudéis en compartirlo.

Archivado en España, Fiscalidad, Impuestos, IRPF
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Comentarios (18)

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  • Miriam dice:

    Hola, Tengo una duda.. ¿Los ingresos que se han tenido de intereses de banco (depósitos, bonos, etc) cuentan como ingresos a tener en cuenta para el IRPF?

    Tengo esta duda y realmente no sé que datos introducir para saber el IRPF que deberían retenerme por este motivo :S

    Gracias!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Miriam,

      Los ingresos que mencionas sí son objeto de IRPF. Se declaran como rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a retención.

      Tu banco debe informarte de los datos fiscales del ejercicio 2012, indicándote qué rendimientos has tenido y cuáles son las retenciones que te han aplicado. De todos modos, la retención es del 21% puesto que es un tipo fijo el que se aplica.

      • Miriam dice:

        Gracias! Tenía la duda y no estaba segura… aunque realment no me cuadran los tramos del IRPF, ya que en teoría, según qué cobres y tal, hay el tramo del 2%, 16%, etc, no? :S

        O realmente eso me parecía y es la información que no acabo de encontrar :S

        Gracias de nuevo!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenas tardes Miriam!

        Sí, estás en lo cierto, existen esos tramos, pero solo para determinados conceptos de ingreso. Por ejemplo, la escala se aplica en el caso de rendimientos del trabajo.

        Si embargo otro tipo de ingresos como pueden ser los intereses de la cuenta corriente, dividendos de acciones, etc, siempre van al tipo fijo del 21% 😀

  • Marta dice:

    Buenos días: Tenía un contrato temporal hasta mayo, por lo que no me aplicaban irpf, pero al renovar el contrato, mi duda es ¿cuánto me deberían retener para no tener que pagar el año que viene a hacienda? El sueldo bruto anual es de unos 22.000 €. Muchas gracias

  • Natalia dice:

    Soy una madre que me han ingresado los 100 euros por hijo por adelantado. Pero en la declaracion me viene sumando en casilla 757 lo que me han adelantado.no tengo que poner nada en la 756?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Natalia,

      En la casilla 756 debes consignar ciertos datos que no están en poder de la Agencia Tributaria: número de meses de los que hay derecho a la deducción, si la deducción es sólo aplicable a ti o también al padre, etc… Pero sea como sea debes cumplimentarlos todos 😀

  • Paqui dice:

    Mi consulta es : Si la empresa no ha pagado el irpf de los trabajadores,( esta en un concurso de acreedores ), al realizar la declaracion de la renta ( La presente el 05/04/20113, me salio a devolver y esta correcta), la aeat me devuelve el importe que me salio a devolver ¿? O por el contrario como la empresa no ha pagado el irpf no me devolveran. Muchas Gracias, por su respuesta. Saludos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Paqui,

      Tu consulta entra dentro de un ámbito un poco controvertido y antes de nada debo hacerte una consulta, ¿la empresa te ha entregado el certificado de retenciones de 2012 consignando en el mismo tus retenciones practicadas? Si es así, y a ti te ha informado de cuánto debía retenerte, con independencia de si a Hacienda le ha pagado o no dichas retenciones, tu has hecho correctamente. Hacienda te devolverá lo que corresponde según tu renta y a ti no podrá reclamarte nada. El motivo es que quien tiene la obligación de retener es la empresa y tu no has cobrado un importe superior de salario porque la empresa no haya cumplido con su obligación de retener. Al menos hasta el momento, en caso como el tuyo, Hacienda siempre le devuelve al trabajador. De todos modos, ¿a través de qué sistema has presentado la declaración de la renta? ¿Ha sido en un banco? ¿Telemáticamente? Lo digo porque este año están devolviendo bastante rápido y con la fecha que indicas ya deberías haber cobrado ya la devolución…

      • Paqui dice:

        Buenos dias, Lucia. Si la empresa me entrego el certificado de retenciones, ademas de que yo trabajo en la Oficina y se que estan presentadas todos los modelos antes 110 y ahora 111 ( con aplazamientos ) y el resumen anual 190. Yo revise mi borrador, solo lo modifique para incluir el seg.de vida y de hogar de mi vivienda, ya que estan ligados a la hipoteca, salia a devolver 1.661 € aprox. y luego incluyendo la modificacion de los seguros se quedo en 1.725 €. Acepte el borrador modificado el 05/04/2013. La semana pasada llame a la AEAT y dice que esta todo correcto que tienen 6 meses para devolver. Es cierto que estan devolviendo bastante rapido, tengo casos que en una semana han devuelto. Mi duda era que si no me devolvian por el tema que ya te comente. Si es asi como me informas, me quedo mas tranquila y espare. Muchas Gracias por tu atencion.

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Pues no te preocupes Paqui, que no tendrás problema ya lo verás! 😀

  • Paco dice:

    Hola Lucia, hace unos meses empecé en un trabajo nuevo. A la hora de negociar el sueldo, negociamos con el suelo neto, ingresado en cuenta. Me han hecho un contrato en prácticas, soy menor de 30 años, y con una duración de 1 año. Me han enviado las primeras nóminas y veo que solo se me retiene un 2%, y me comentan que por el tipo de contrato no es necesario poner una retención superior, que no me preocupe que no tendré que pagar en la próxima declaración. Ya acorde con ellos cuando negociamos el sueldo que queria que se me aplicará una retención normal, porque me imaginaba que intentarian pagarme el bruto minimo para salir ganando ellos. Lo he hablado con ellos varias veces y no hay manera, tienen razón ellos y no me afectará? Muchas gracias de antemano. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Paco,

      Necesitaría saber dos cosas: – Ese nuevo trabajo ¿comenzó en 2012 o en 2013? – ¿Cuánto es el salario anual?

  • MARÍA dice:

    Buenas tardes.

    El 1 de diciembre de 2012 firmé un contrato hasta noviembre de 2014. Mi duda surge cuando reviso la nómina de diciembre de 2012 y compruebo que mi IRPF es del 0%, subiendo al 11% en enero y meses consecutivos, ¿es correcto que no se me aplique IRPF es ese mes concreto?. Por otra parte, en mayo he dejado la empresa y en esa nómina vuelvo a observar un IRPF del 0%. ¿es correcto?.

    Muchas gracias por su atención

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días María!

      Con respecto al año 2012 sí es correcto que no se te aplique retención, puesto que por el tiempo que trabajas en ese ejercicio en ese año, no existe obligación de llevar a cabo la retención.

      Con respecto a la liquidación del mes de mayo, probablemente el 0% se deba a que como no has trabajado el año completo, lo que te han retenido en los meses anteriores (de enero al mes de abril) es suficiente para el tiempo completo trabajado durante 2013 en esa empresa.

      Con carácter general, son las empresas las obligadas a retener, por eso al empezar el año se cumplimenta el modelo 145, en el que indicas tus circunstancias personales y familiares, con el fin de calcular cuánto es lo mínimo que te pueden retener. Sobre esa retención tu tienes opinión, puedes solicitar que te la suban, pero nunca que te la bajen.

      Ahora bien, la empresa no tiene en cuenta si tu has trabajado en otras empresas, por ejemplo, o si has estado cobrando la prestación por desempleo, de tal modo que se calcula la retención únicamente en función de los ingresos que ellos te van a pagar, de los miembros de la unidad familiar y de si tienes o no vivienda hipotecada.

      Por eso, eres tu la que tiene que estar pendiente de calcular cuanto quieres que te retengan si luego no quieres tener que pagar a hacienda en el mes de julio del año siguiente.

    • Paco dice:

      Hola Lucia, este trabajo comenzó en abril del 2013, de enero a marzo 2013 estuve en el paro. Pues se acordo 850€ netos, pero me estan pagando 920€ netos por una bonificación que no sabria especificarte. Muchas gracias!

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenos días Paco,

        Si estuviste en el paro, pero cobrando prestación por desempleo, lo más probable es que sí tengas que pagar en tu declaración de la renta, puesto que la prestación por desempleo no tiene retención de IRPF. En cualquier caso, si quieres, te puedo realizar el cálculo exacto, si me envías una nómina y los datos de la prestación por desempleo de esos tres primeros meses del año.

        Entiendo tu preocupación. En cierto modo, pero solo en cierto modo, la empresa tiene razón en el sentido de que te está reteniendo el mínimo que está obligada, pero tu tienes el derecho como trabajador a subir dicha retención si así lo deseas.

        Puedes escribirme a lucia.estrada@difoosion.com y te hago el cálculo con los datos exactos para tu tranquilidad.

  • Nacho dice:

    Hola Lucía,

    primero que nada gracias por tu artículo. Te cuento mi caso: llevo casi tres años trabajando a tiempo parcial en tres empresas. En una de ellas no me hacen retención del IRPF (0% en nómina sobre un sueldo neto de aprox. 400 eu/mes). Quería saber si están o no obligados a retenerme. En las otras empresas en las que trabajo cobro neto 970eu/mes y 170eu/mes, respectivamente, y sí que me retienen (aprox. 6% y 2%).

    Llevo dos años pagando alrededor de 2000eu por la Renta y creo que uno de los problemas puede ser que la primera empresa no me retiene nada… y que las demás tampoco retienen mucho, porque no están obligados claro.

    Gracias por tu atención

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Nacho y disculpa la tardanza en la respuesta!! 😀

      Te explico, es muy probable que tus retenciones sean correctas según las obligaciones que tienen las empresas. La cuestión es que tu tienes derecho a solicitar una retención superior a la obligatoria y las empresas tienen que retenerte lo que tu solicites. Lo que no van a hacer es calcularte ellos cuál es el porcentaje que más te conviene para poder ir pagando la renta poco a poco.

  • alejandro dice:

    Hola, Lucia.

    Mira un par de dudas. Llevo ya 6 años en una empresa como auxiliar administrativo. Mi retencion es del 11% soy un chico joven sin nada a mi cargo y sin hijos y sin hipotecas. Estoy en el convenio de la siderometalurgia. Mi pregunta es: La declaración anual no es obligatoria si no alcanzas los 20.000 euros anual? Si es así yo le podria decir a la empresa que me retenga menos y no realizar la declaración. (de esta manera ganaria mas al mes y al final de año fiscal no tendria que realizar la declaracion) Este año la he realizado y me han devuelto 44 euros. Gano aproximadamente 1250 euros brutos…..

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Alejandro!

      Con independencia de si tu estás o no obligado a presentar la declaración de la renta, la empresa tiene una retención mínima que practicarte. Como te digo, es obligatorio, así que lo que puedes hacer es pedirles que te retengan lo mínimo posible, pero me da la impresión de que poca diferencia va a haber. Un abrazo!

  • Floren dice:

    Estimada Lucía, enhorabuena por tu artículo, es realmente de gran ayuda.

    Querría hacerte una pequeña consulta: Tengo un empleado al que estoy pensando en pagarle el alquiler de su vivienda (de la que no soy propietario), reduciéndole así otro concepto de su nómina en la misma cantidad.

    ¿Conseguiré así reducir su retención IRPF?

    Gracias y saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Floren!

      Muchas gracias por tus palabras 😀

      Verás, aunque no pagarás retención de IRPF, sí deberás hacer un ingreso a cuenta, por pagarle con lo que se denomina pago en especie. Al final, el coste será equivalente.

  • drief dice:

    hola lucia estoy trabajando en un hotel mi sueldo es 1700 sueldo de base es 1515 el año pasado 2012 irpf estaba a 5.95% este año me ponen 0% y no ha firmado la nominas si puede denunciar a l hotel o reclamar lo a l hacienda que l hotel no quiere pagar irpf o que tengo que hacer estoy casado tengo 1 hija 2años y 6 meses gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas noches Drief!

      El hotel está obligado a retenerte por IRPF en función de tus circunstancias personales. Por lo que me comentas es probable que no esté obligado a practicar ningún tipo de retención 😀

  • Mkko dice:

    Hola Lucía,

    si la empresa quiere retenerme obligatoriamente el 21% de IRPF, pero evidentemente mi situación personal/familiar (connyuge y dos menores a cargo) y salario inferior a los 8000eur anuales, sé de los calculos de hacienda que es del 2%. En las dos primeras nominas me ha retenido este porcentaje, ahora con otro contrato quiere hacer lo mismo. Como puedo reclamar mi derecho?

    Teniendo en cuenta que: he estado trabajando con esta opción en Mayo y Junio y he trabajado también para otras dos empresas más y también como autonomo.

    Segundo: ahora mismo me encuentro en una posición asalariada con dos empresas y esta en cuestión quiere hacerme un contrato para Septiembre y Octubre pero con la retención del 21%.

    gracais

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Mkko,

      Entiendo lo que comentas, pero en realidad no tienes mucha alternativa. Podrías enviar un burofax para que quede constancia de tu solicitud de que se te retenga el mínimo obligatorio, pero con ello podrías poner en peligro tu situación laboral, de tal modo que yo no te lo recomiendo.

  • Anna dice:

    Hola Lucía! En noviembre hará 3 años q trabajo para una empresa. En mayo me bajaron las horas semanales de 40 a 30, y desde entonces la empresa me retiene sólamente el 0’20 cuando yo pensaba que el mínimo era el 2%. Es normal? No es muy poco? Ellos me dicen que no me preocupe pero a mi no me gustaría q llegara junio y tener una sorpresa desagradable. Por otra parte,tengo una hipoteca desde diciembre,pero la empresa no es conocedora de este dato. Muchas gracias. Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Anna,

      En realidad la empresa está obligada a entregar a todos los trabajadores el modelo 145 a principios de cada año para que notifiquen los cambios en su situación personal y familiar, pero por lo que se ve en tu caso no lo han hecho.

      Lo mejor que puedes hacer es decargarte la aplicación que hay en la Agencia Tributaria sobre el cálculo de retenciones, así saldrás de dudas.

  • guty dice:

    Buenas mi pregunta es que a mi me devuelve hacienda todos los años 3400 por que me retienen un 23% tengo tres niños y una hipoteca como casi todos hw hablado con la empresa para que me quiten menos y dicen que no pueden es normal o puedo hacer algo gracias

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Guty! Habría que realizar una simulación para poder decirte con exactitud. Para ello necesito saber tu edad, salario bruto y cotización a la seguridad social (puedes darme los datos anuales o bien mensuales y el número de pagas).

  • Mariaaa dice:

    Hola Lucía,

    Hoy he cobrado mi primer sueldo como autónoma colaboradora. El gestor del autónomo titular del negocio ha preparado la nómina y me ha sorprendido que en ésta no figure ningún tipo de retención (según el gestor porque ingreso muy poco). ¿Es posible o estamos incurriendo en alguna falta? (sería un salario bruto de unos 18000€ x año más o menos).

    Por otro lado, la nómina me ha parecido muy pobremente rellenada (sólo aparece la cifra en el apartado del salario base, el de total percepciones y en el de líquido total a percibir (y en los tres casos figura la misma cifra ya que no me aplica retención)…. es normal? No entiendo del tema, ya que todas las nóminas que recibí en el pasado provenían de empresas y además yo cotizaba en el régimen general…

    Agradecería mucho alguna referencia para poder poner el tema sobre la mesa con un poco de conocimiento de causa jeje.

    Gracias y enhorabuena por el artículo!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes María,

      He estado investigando tu consulta y debo indicarte que, como autónoma colaboradora, deben por un lado, sufragarte los gastos de seguridad social en los que incurras por estar dada de alta como autónoma colaboradora y, por otro lado, deben realizarte las correspondientes retenciones (como si fuesen un trabajador normal, por cuenta ajena) que, en función del salario, te correspondan.

      Con respecto al resto de obligaciones correspondientes a los autónomos no tienes ninguna, ni liquidar IVA ni realizar pagos fraccionados de IRPF. Solo tendrás que presentar tu declaración de la renta anual.

      • Mariaaa dice:

        Muchas gracias por contestar! 🙂

        Lo de que sufraguen mis costos de autónoma lo tenía en mente pero no sé si la manera es la correcta: repercutiendo el importe en la nómina, aunque en esta no aparezca nada de esto… O debe figurar de algún modo?

        Lo de las retenciones, sabes dónde podría mirarlo? El gestor me dice que no hay obligación por la cuantía de mis percepciones

        PD: Publiqué 2 veces el comentario anterior pero no sé como borrarlo, disculpas!!

        Gracias de nuevo

      • Lucía Estrada Csaky dice:

        Buenos días María y disculpa la tardanza, he estado muy atareada este mes de octubre.

        El tema de las retenciones me temo que debes remitirte a la ley de IRPF. Es un tema complejo, de tal modo que mi recomendación es que te dirijas a otro gestor que te lo indique, porque como mínimo, debería retenerte el 2%, que es lo mínimo de un contrato por cuenta ajena.

  • rosa dice:

    si en una factura de autonomo, concretamente de trabajos de albañileria, no se incluyen las retenciones del irpf , que ocurrepara el emisor de la factura?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenos días Rosa,

      Todo depende de si el perceptor de la factura es un empresario o empresa o bien una persona física. En el primer caso debes incluir la retención, pero en realidad no es algo que Hacienda vaya a detectar fácilmente, así que no te preocupes.

  • Daniel dice:

    Hola, me acabo de cambiar de trabajo desde el martes. En el anterior trabajo estaba fijo y en este nuevo empleo me han hecho un contrato de 3 meses con 1 mes de prueba, me podrían ayudar por favor con la retención de IRPF?

    Tengo entendido que si es contrato temporal y no estoy obligado hacer la declaración de la renta, puedo solicitar que sea de un 2%?

    Gracias por vuestra ayuda,

    Un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Daniel, Si en este empleo nuevo obtienes ingresos de más de 1000 euros brutos, automáticamente estás obligado a presentar la declaración de la renta.

      Es probable que la empresa te retenga a la baja, es decir, el 2% que tu mencionas. Sin embargo, con esa retención lo más probable es que la declaración de la renta de 2013 te resulte a pagar. Piénsalo, o le pagas a Hacienda poco a poco o le pagas en junio de 2014

  • Rebeca dice:

    Hola Lucía, Me gustaría resolver una duda, es mejor subir el irpf con motivo de no tener que pagar de golpe en junio o bien que este irpf sea bajo y el dinero no retenido te rente en el banco?? un sueldo aprox de 900 € brutos. gracias un saludo

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Rebeca, Con un sueldo de 900 euros brutos, no estás obligada a presentar la declaración de la renta, con lo que si la empresa te retiene el mínimo posible le sacarás más rendimiento a tus ingresos.

  • Javier dice:

    Hola Lucia , gracias por tu trabajo e informacion que das! Mi problema es que ahora en mi trabajo desde setiembre me subieron de 35 a 38 horas mi sueldo bruto es de 1186euros ,y me sacan un 2,30de IRPF ,Estoy casado my mujer trabaja tengo hija de 3 años e hipoteca ,ahora me informan en el trabajo que me deberian haber retenido un 10 de irpf que ha sido un fallo informatico… y ahora quieren retenerme en noviembre y diciembre un 30% de irpf ,,que opinas tu? .mi gestor me dice que seguro que algun dato como hija o hipoteca no se ha tenido en cuenta que como mucho tendrian que haberme retenido 7 o 8 de irpf ,con lo cual ahora como mucho seria un 20 maximo , no se si me he explicado bien ..GRACIAS POR TU AYUDA!!!

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Javier, me temo que por los datos que nos proporcionas es perfectamente factible. Es más, es obligación de la empresa retenerte, así que no hay mucha alternativa…

  • Pegado dice:

    Hola Lucía, por lo que he visto en uno de tus comentarios, la empresa está obligada a entregar al trabajador el modelo 145. Llevo trabajando en la misma empresa 7 años y nunca nos han facilitado éste modelo a los trabajadores, ¿Se le debe exigir que lo hagan? Por otro lado, tengo un salario base de 948€ aunque también suelo cobrar incentivos por objetivos, que andan entre los 50€ y los 300€ (300€ muy pocas veces) No tengo hijos, ni alquiler, ni hipoteca, ni nada que me pueda reducir la retención, tengo nóminas con una retención desde el 2% hasta del 27% ¿Pueden hacer esto? Con éstos datos creo que no llego al mínimo para tener obligación de presentar declaración ¿Puedo solicitar la retención mínima del 2% todos los meses? ¿Debería solicitar que se me retenga un porcentaje fijo todos los meses? También se da el caso de tener que trabajar algunos días festivos, aunque en las nóminas que coinciden con esos festivos, siempre sube el IRPF, aunque no cobre incentivos ese mes, por lo que al recibir la nómina se me queda cara de imbécil al ver que el dinero de ese festivo, se va para el estado. Muchas gracias, Saludos.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes, suele pasar en muchas empresas, que te retengan más o menos el mismo porcentaje x meses y luego se regularicen las retenciones de todo el año. Para la empresa no es obligatorio retenerte porcentualmente a tu salario todos los meses, así que o te encargas tu, o la empresa probablemente solo se preocupará de tener cumplidas sus obligaciones a final de año. Lo mejor es que calcules tu un porcentaje fijo, se puede hacer fácilmente a través de la página de la Agencia Tributaria y se vaya corrigiendo si no en los últimos meses.

  • martina dice:

    Buenas tardes, te comento, en este año en el trabajo he cambiado de dueños, por tanto he tenido dos pagadores. Me he metido en una hiipoteca, por tanto he asumido gastos de escrituras y 2 medelos 600,pero creo que ya apartir de la renta para el año que viene , va a dar igual esto y no nos podemos deducir verdad???.

    Luego mi problema es que la 2 empresa que firme contrato en agosto, me ha retenido muy poquito y no tengo descendientes ni nada. <Mi única solución es hacer un plan de pensiones antes de que acabe el año verdad??? así para que se lo lleve hacienda , me lo llevo yo. Que sería ir metiendo importes en aportaciones a planes de pensiones en el borrador de la renta, para así ver que importe tengo que meter en mi plan de pensiones.

    Muchas gracias por adelantado

  • martina dice:

    Buenas tardes, te comento, en este año en el trabajo he cambiado de dueños, por tanto he tenido dos pagadores. Me he metido en una hiipoteca, por tanto he asumido gastos de escrituras y 2 medelos 600,pero creo que ya apartir de la renta para el año que viene , va a dar igual esto y no nos podemos deducir verdad???.

    Luego mi problema es que la 2 empresa que firme contrato en agosto, me ha retenido muy poquito y no tengo descendientes ni nada. <Mi única solución es hacer un plan de pensiones antes de que acabe el año verdad??? así para que se lo lleve hacienda , me lo llevo yo. Que sería ir metiendo importes en aportaciones a planes de pensiones en el borrador de la renta, para así ver que importe tengo que meter en mi plan de pensiones.

    Muchas gracias por adelantado

  • Héctor dice:

    Un buen simulador de cálculo de retención del irpf es Retención IRPF

  • BEATRYZ dice:

    Buenas tardes,

    Ahora mismo en la empresa que estoy trabajando me quitan un 8.70%de irpf aprox. voy a hacer un año en febrero y desde diciembre de 2013 soy fija. Quisiera saber si está bien lo que me están quitando. Decir también que desde un principio me quitaba esa cantidad y que no tengo ni personas a mi cargo ni nada solo vivo de alquiler. Gracias, un saludo.

  • geovanny dice:

    hola, mi pregunta es si hacienda me devuelme mas de lo que me sale en el certificado de retenciones o solo me devuelve lo que me sale en el certificado de retenciones es que ademas cambio mi situacion a casado interviene en algo ……………… saludos

  • Julio dice:

    Hola Lucia, Querría saber si podría encontrar en algún documento oficial la parte en la que analizas lo de “que sucede si la empresa no aplica correctamente su obligación de retener parte del salario”. Me ha pasado eso mismo que explicas en el post y me gustaría hacerselo saber a mi empresa presentando algún documento oficial. Muchas gracias, Saludos

  • pascual dice:

    Hola, mi situación familiar es la siguiente. Estoy casado con 2 hijos menores de edad , uno de ellos de 4 meses. Mi mujer no trabaja y cobra la ayuda familiar. Mi hijo nació en abril y desde el mes de mayo en mi nómina no me retiene irpf y por nómina cobro más dinero (cosa que realmente no hago).hasta cuando me van a Seguir sin retener nada en la nómina?? Mi jefe,(que es un jeta) debería pedirle ese pequeño “aumento”?? Sin irpf el año que viene ni me molesto en hacer renta, no? Todos los años me devolvian, pero este año que?? Gracias

  • Montse dice:

    Hola tengo un contrato parcial 8h a la semana y a lo largo del mes me anexan algunos días mas, me están reteniendo un 8,49% de IRPF, A todos mis compañeros con la misma situación laboral les retienen un 2%, le pedido a mi empresa que me lo arreglen pero me dicen que no pueden. Soy divorciada sin cargas familiares y con hipoteca. Que puedo hacer para regularizar esta situación? Gracias

  • Viktor dice:

    Hola, mi consulta es siguiente : desde hace 16 meses mi empresa no me retiene IRPF ,cuando hable con ellos me dijeron que cobrando 1250 euros con dos hijos menores de edad y mujer en paro la agencia tributaria no obliga a retener. Quería saber si es del todo legal y que consecuencia tiene si me quedo en paro o me voy a otra empresa.

  • Sheila dice:

    Hola, es legal que no retengan nada de nada en un contrato de media jornada? Porque no me retienen? Gracias

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