La estrategia para evitar el fraude: veto al pago en efectivo de más de 2.500 euros

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Desde ayer ha quedado prohibida la realización de pagos en efectivo por importes superiores a 2.500 euros, para afrontarlos, habrá que utilizar un medio de pago nominativo de tal modo que nunca podrá emplearse un medio de pago al portador, ya hablemos de euros o de cualquier otra moneda de curso legal. Pero, ¿sabéis en qué casos? Vamos a intentar aclararos la finalidad de la medida y en qué circunstancias puede afectaros.

Prohibido el pago de más de 2500 euros en efectivo desde el 19 de noviembre de 2012

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece un veto para la realización de pagos en efectivo de más de 2.500 euros siempre que se den determinadas circunstancias. El pilar fundamental es que la operación gire entorno a un empresario o profesional, en cuyo caso no será factible abonar los servicios en efectivo, independientemente de si la operación es en euros o bien si es en moneda extranjera. Con no será factible, nos referimos a que constituye una infracción fiscal, con su consecuente sanción en caso de ser descubiertos por el fisco. Este límite se amplía a los 15.000 euros en caso de que el pagador sea una persona física, que no actuando como empresario o profesional, demuestre que, además, no tiene su domicilio fiscal en España.

En cualquier caso, es fundamental observar que Hacienda tiene en cuenta el total de la operación de compraventa o de prestación de servicios, es decir, sumará, en las operaciones a plazos, el total de pagos en efectivo a la hora de calcular los mencionados límites de 2.500 y 15.000 euros.

¿Qué entiende la Agencia Tributaria por pago en efectivo?

Nos remite a la definición contemplada en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Os ruego mucha atención, puesto que el pago en efectivo no se refiere exclusivamente al uso de billetes de curso legal, si no que incluye cualquier medio de pago en el cual el cobrador permanezca en el anonimato:

– El papel moneda y la moneda metálica, ya sea en euros o en cualquier divisa extranjera. – El cheque bancario al portador, con independencia de la moneda a la que haga referencia. – Cualquier otro medio físico o electrónico, cuyo cobro se pueda hacer efectivo al portador.

Prescripción e Infracciones

Por otro lado, de todas aquellas operaciones que no puedan ser abonadas en efectivo, debemos conservar el justificante de pago durante un plazo total de cinco años desde la fecha del pago. Será el único modo de acreditar que se ha efectuado correctamente en un medio autorizado.

En caso de no cumplir con la normativa que os hemos explicado se estará incurriendo en una infracción de carácter grave, siendo sujeto infractor tanto el pagador como el cobrador -por aceptar un medio de pago indebido-, respondiendo ambos de forma solidaria ante la Agencia Tributaria con respecto a la sanción que corresponda -el término solidario se referiere a que el fisco puede reclamar la totalidad de la sanción íntegramente a ambos infractores, de tal modo que, deberán posteriormente ponerse de acuerdo entre ellos para pagarla al 50%-.

Dicha sanción tendrá la forma de multa pecuniaria proporcional de un 25% del importe de la operación con la que se ha cometido la infracción.

Posibilidad de denuncia

Para completar la reforma, se pone a disposición del ciudadano un enlace en la página web de la Agencia Tributaria en el que se puede denunciar a cara descubierta una operación de carácter irregular. De proceder de este modo, la parte interviniente no tendrá responsabilidad, salvo que se produzca una denuncia recíproca por ambas partes en cuyo caso ambas conservarán su responsabilidad.

Archivado en Autónomos, Emprendedores, Empresario, España, Fiscalidad, Impuestos, IRPF, IVA, PYME
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