El Rincón del Inversor: Coberturas de tipos de interés

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En la anterior entrega de El Rincón del Inversor, estuvimos viendo los principales detalles en los que nos debemos fijar para contratar una hipoteca y las tendencias que sigue el mercado. Esta semana nos adentraremos en un producto que generó mucha polémica hace pocos años, pero debido a la fama de las preferentes, poco a poco se ha ido tapando el escándalo generado por el mismo, se trata de las coberturas de tipos de interés, un producto financiero derivado complejo, el cual se endosaba de regalo con la hipoteca al más ingenuo.

Cobertura de Tipos

Antes del auge de las participaciones preferentes, en banca ha habido otra serie de productos que han generado ciertos escándalos, pero poco a poco nos vamos olvidando de ello. Uno de estos productos han sido las coberturas de tipos de interés, cuyo fin puede resultar beneficioso para el que la adquiere, pero si no se comprende bien el producto y los tipos de interés se mueven a la baja, puede ser un fuerte lastre para la economía familiar.

Ayer mismo ha vuelto a saltar a la palestra un caso de afectados por este problema, pues Banco Popular ha sido embargado por colocar de forma fraudulenta este producto a una pareja, a la cual debía haberle devuelto 9.000 €.

Las coberturas de tipos de interés se tratan de un producto financiero derivado (cuyo subyacente es un tipo de interés variable) y complejo, el objetivo de las mismas es reducir el riesgo que nos pueda generar movimientos en los tipos de interés a lo largo del tiempo. Con este tipo de instrumento convertimos el tipo variable de un préstamo en un tipo fijo, o marcamos un techo de tipo de interés. Es un producto comercializado fundamentalmente a empresas y profesionales de las finanzas, los cuales deberían estar perfectamente capacitados para entender el mismo, pero también se ha estado comercializando en préstamos de clientes minoristas.

Fundamentalmente existen tres categorías:

Cobertura CAP: lo que hace este producto es activarse en el momento en el que el tipo de interés de referencia supera un tipo fijado, cuando lo supera, la contrapartida (generalmente el banco) a la que le hemos comprado ese producto nos aportará la diferencia, de modo que nosotros de modo efectivo nunca pagaremos un interés por encima del pactado. Para adquirir este producto tendremos que pagar una prima.

Cobertura IRS: exactamente lo que hace este producto es convertir el tipo variable de un préstamo, en fijo, de modo que si los tipos de mercado están por debajo del tipo que hemos fijado en el IRS, tendremos que pagarle al banco la diferencia, si los tipos de mercado variables, están por encima, el banco nos la pagará a nosotros; esto hace que de forma efectiva paguemos un tipo de interés fijo.

Cobertura COLLAR: lo que hace este producto es combinar un suelo y un techo. Por un lado marcaremos un tipo de interés máximo que queramos pagar, y por otro, un tipo de interés mínimo al que nos veremos obligados a pagar.

¿Cómo funciona?

Este producto debe contratarse por un valor nominal, lo normal es que este valor nominal sea el del importe del préstamo, pongamos por ejemplo que son 100.000 €; supongamos también que hemos negociado una cobertura IRS, en la cual siempre pagaremos un tipo de interés del 3%. Nuestro préstamo tiene un tipo variable de EURIBOR+0,50%.

Parece aceptable marcar un tipo fijo del 3% cuando veíamos el Euribor por encima de este tipo, y el banco liquidaba a nuestro favor. ¿Cómo liquidaría a día de hoy?

Por un lado tendríamos el tipo variable de EURIBOR + 0,50%; 1,049% tomando el Euribor hipotecario del mes de diciembre, esto generará una liquidación anual de 100.000 x 1,049% = 1.049 €. Esto es lo que nos abonaría el banco.

Por otro lado nosotros nos hemos comprometido a pagar el tipo fijo del 3%, en lugar del variable, lo que generará una liquidación a favor del banco de 100.000 x 3,00% = 3.000 €

La diferencia de 1.951 € es lo que le tenemos que abonar al banco, en el caso de que hiciéramos una liquidación anual tomando como referencia el Euribor hipotecario de diciembre.

En el caso del CAP y el COLLAR el funcionamiento sería igual, salvo que estos solo comenzarían a liquidar cuando el Euribor superara, o bajara de cierto valor.

¿Qué ventajas tiene?

La principal ventaja es la de hacer que un tipo de interés variable, se convierta en fijo, de esta manera eliminaremos el riesgo de tipos de interés y no nos veremos azotados por los movimientos que genere el mercado. El producto siempre será beneficioso si en los momentos de la liquidación el tipo de interés mercado en el contrato, es inferior a los tipos de interés variables que nos correspondería pagar. Este tipo de productos se utilizan en las empresas para hacer una planificación financiera sin sobresaltos de tipos de interés, a la hora de invertir en un proyecto para el que necesitamos financiación.

¿Qué problemas generan este tipo de contratos derivados?

Los principales problemas, vienen generados por una falta de entendimiento del producto, o un defecto en su comercialización. Muchos afectados comentan que no habían sido informados de que existía un tipo de interés suelo en el contrato de cobertura que habían adquirido, otros afirman desconocer totalmente la existencia de este contrato, tras la multitud de hojas que han tenido que firmar.

Como podéis observar, como todo producto derivado, ha nacido para cubrir el riesgo, pero siempre se le acaba buscando el lado especulativo.

El más recomendable es el denominado CAP, pues nos marca un techo de tipo de interés, pero no nos perjudica en momentos de tipos de interés bajos. Otra cuestión es si la prima que nos cobra el banco por esta opción, nos merece la pena, pues esta se diluye durante las cuotas del préstamo, lo que a su vez hace subir la cuota y genera más intereses.

¿Alguno se las ha tenido que ver con las coberturas de tipos de interés? Espero vuestros comentarios

Archivado en Banca, Banco de España, Cajas de Ahorro, Crisis, Escándalo Financiero, España, Mercados financieros, Rincón del Inversor
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