En el caso de que haya hipotecas con “falta de transparencia” en las ‘cláusulas suelo’, el Tribunal Supremo ha declarado que éstas serán consideradas como nulas. Aún así, no se consideran ilegales y por ende, no se duda de la validez de las cláusulas suelo.
Esta sentencia del Tribunal Supremo viene protagonizada por la Asociación de Usuarios de Banca, que presentó un recurso contra una desestimación de demanda. Presentada en la Audiencia Provincial por una organización contra BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. No obstante, ésta sentencia no implica la devolución de las cantidades ya satisfechas. Sí que sirve, sin embargo, como un claro precedente de jurisprudencia el cual los próximos usuarios afectados por las abusivas cláusulas suelo -Ausbanc lo cifra en dos millones- puedan acogerse al fallo del Tribunal Supremo.
Desde Ausbanc creen que además de que el tipo de interés se especifique en el contrato, el banco deberá informar explícitamente al cliente sobre las cláusulas suelo de una manera adecuada. Actualmente, el tipo medio de cláusulas suelo está en torno al 3% y 4%. Es decir, que todo y estar el Euribor en el 0,55% los usuarios afectados por cláusulas suelo abusivas no notarán apenas la reducción de éste –todo y estar en mínimos históricos-. En España se calcula que el 97% de hipotecas se basan en un interés variable.
La sentencia del Supremo, al tratarse de un escueto comunicado público, no aclara el término de “falta de transparencia”. Se espera que cuando se dictamine la sentencia definitiva, se aclare y especifique el concepto.
Esta sentencia muestra un guiño al usuario medio, que está desprotegido ante abusivas cláusulas bancarias. Marca un precedente y se suma al aviso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante su aviso a España por la vulneración de la normativa española en cuanto a desahucios y lo distanciada que está ésta de la normativa de la Unión Europea. Además, el **Consejo General del Notariado (CGN) ha decidido paralizar los desahucios que se desarrollen por la vía extrajudicial.