Me he quedado sin trabajo, ¿cobraré la prestación o el subsidio?

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Una de las cuestiones que uno se plantea una vez que pierde su puesto de trabajo es si se tendrá derecho al desempleo y durante cuánto tiempo. En esta tercera entrega referente a la Reforma Laboral se intentará clarificar esta cuestión y se verán las distintas alternativas de las que se dispone en función del tiempo que se ha estado trabajando a través de algunos ejemplos.

SE BUSCA trabajo

En una situación de crisis como la que se vive en España donde las cotas de desempleo son inimaginablemente altas, muchas veces la única opción que tiene un trabajador que ha sido despedido es solicitar la prestación o el subsidio por desempleo (según le corresponda), pues encontrar un nuevo trabajo relativamente pronto puede ser algo tan complicado como que le toque “el gordo de la lotería”.

Esta ayuda al desempleo puede venir en forma de prestación o subsidio. Veamos cuál es la diferencia entre ambas y qué tipos nos podemos encontrar en cada una de ellas.

Prestación por desempleo

La prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo. Esto significa que se concede a toda aquella persona que se encuentre en situación legal de desempleo, haya cotizado por esta contingencia durante un tiempo mínimo y cumpla una serie de requisitos. Dichos requisitos son los siguientes:

Días de cotización para prestación1.- Haber cotizado por desempleo en cualquier régimen de la Seguridad Social. Aquí se incluyen a los autónomos siempre y cuando hayan cotizado por esta contingencia.

2.- Haber cotizado como mínimo un año en los últimos seis años naturales antes de la situación de desempleo.

3.- Haber terminado la relación laboral por alguna de las siguientes circunstancias: Despido, Finalización del contrato o ERE.

Según se desprende del cuadro adjunto, el período mínimo que se debe haber cotizado para optar a la prestación por desempleo es de un año (360 días), correspondiendo para ese tiempo un período total de cuatro meses de prestación (120 días). A partir de esa fecha, cada seis meses cotizados la prestación aumenta en dos meses, llegando al límite que se puede cobrar que son 24 meses con un período de cotización de seis años o más.

En otras palabras, tras la Reforma Laboral los períodos de cotización no han cambiado. Lo que sí han cambiado han sido las cantidades a cobrar. Así, a partir de dicha reforma y durante los primeros seis meses de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora diaria, que es la que viene reflejada en la última nómina (base de cotización por contingencias profesionales). Pasado esos seis meses se cobrará el 50% de dicha base, en vez del 60% que es lo que se cobraba antes.

Existe un importe mínimo y máximo que se puede cobrar de prestación, los cuales van a depender de si se tienen hijos a su cargo o no. Las cantidades se pueden consultar en la página del SEPE.

Ejemplo práctico

Supongamos que durante los últimos 180 días (seis meses) trabajados en la nómina figura la cantidad de 1.200 €/mes como base de cotización por contingencias profesionales.

La base reguladora diaira sería 1.200 / 30 = 40 €/día, por lo que duurante los primeros 180 días de paro la cantidad a percibir sería el 70% de 40 €/día, es decir 28 €/día o unos 840 €/mes (28 x 30). A partir de 180 días, la prestación se reduce al 50% de la base reguladora, es decir, 20 €/día, o unos 600 €/mes.

Existe la opción de cobrar hasta el 60% de la prestación correspondiente de una sola vez, siempre y cuando se destine el dinero a desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo.

SEPE

Subsidio por desempleo

Como se ha dicho al principio del artículo, existe una diferencia entre prestación y subsidio. Así, la prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo, mientras que el subsidio es una ayuda no contributiva. Eso significa que de los tres requisitos anteriores sólo se cumplen el 2 y el 3, es decir, no se cumple el requisito de período mínimo de cotización.

SubsidioPara poder optar al subsidio también se ha de cumplir un período mínimo de cotización: tres meses si se tiene cargas familiares o seis si no es así.

Otro requisito que ha de cumplir es que debe carecer de cualquier tipo de renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluidas las pagas extras) vigente en ese momento.

La duración del subsidio estará en función del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares:

El trabajador tiene responsabilidades familiares:

– Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente. – Veintiún meses si se ha cotizado seis o más meses.

El trabajador no tiene responsabilidades familiares:

– Seis meses si se ha cotizado seis o más meses.

El importe a cobrar es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), siendo actualmente de 426 €/mes.

Por otra parte, también entran a formar parte de este apartado aquellos trabajadores de más de 55 años o de mayores de 45 años con o sin cargar familiar que hayan agotado la prestación por desempleo. Dentro de este apartado se encuentran otros colectivos, pero dada la naturaleza del artículo sólo nos vamos a referir a los que han perdido su trabajo. El importe a cobrar es el mismo que el mencionado anteriormente.

En todos los casos anteriores, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Esperemos que a partir de ahora tengas más claro lo que te corresponde en función de lo que has trabajado. Si tienes alguna duda no dudes en preguntar.

Archivado en Desempleo, Despido, Mercado Laboral, Paro, Prestación, Reforma laboral, Subsidio
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