Los premios de la Lotería de Navidad tendrán impuestos, incluso si son participaciones

COMPARTIR 0 TWITTEAR

El año pasado terminamos el año con una modificación sobre los premios de Lotería en los Presupuestos Generales del Estado. La modificación, que afecta a los premios de Loterías y Apuestas del Estado, la Once y Euromillones, ya se lleva aplicando desde el enero de este año. Hasta ahora los premios de estos organismos estaban exentos de tributo, solamente deberíamos tributar por los rendimientos obtenidos por estos.

img036

Pero eso con los Presupuestos Generales cambió, ya que añadieron un nuevo impuesto para aquellos premios superiores a 2.500 euros. Hasta ahora el premio máximo que podía pagar un lotero en ventanilla era de 3.000 euros, desde la aplicación de esta norma el límite se redujo al mismo donde empieza el tributo: 2.500 euros. El impuesto a pagar, o mejor dicho a dejar de cobrar, será del 20% del premio. Es un impuesto que se paga en el mismo momento de cobró del premio por lo que en la práctica simplemente no cobramos un 20% del premio. Estas ganancias no afectan al IRPF por lo que no afectará a la obtención de becas u otras ayudas que dependan de la renta.

Esto afecta a la totalidad del premio, por lo que en caso de estar repartido en participaciones se cobrará de forma proporcional a la participación.

De todas formas no todo son malas noticias, ya que la dotación en premios de este año se ha visto aumentada de forma considerable. El Premio Gordo ha obtenido una dotación de 4 millones de euros a la serie, por lo que el premio por décimo es de 400.000 euros, 100.000 euros más que el año anterior. Una vez pagado el impuesto el premio gordo será de 320.000 euros netos, 20.000 euros mayor que el año anterior. Por otra parte el segundo premio aumenta de 100.000 euros a 125.000 euros (100.000 euros netos, por lo que en la práctica es el mismo premio) y el tercer premio se mantiene igual en 50.000 euros (40.000 euros netos).

Archivado en Lotería Navidad, Loterías y Apuestas del Estado
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (4)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

Otras webs de Difoosion