Hay empresarios que constituyen una sociedad (ya sea anónima, limitada o de otro tipo) y el socio que la constituye y que realiza un trabajo en la misma establece una nómina para la percepción de la retribución correspondiente a este trabajo.
No obstante, en el caso de que se constituya una empresa (sin que ésta adopte la forma de sociedad, sino que se forma a nombre de una persona o autónomo), aunque éste ejerza una actividad en la misma no puede percibir la retribución a su trabajo mediante una nómina, por estar la actividad a su nombre, y porque la percepción a su trabajo lo constituye el beneficio generado por la actividad desarrollada.
Ello es debido a que la sociedad es una entidad o persona jurídica diferente de la persona física a la que se le hace la nómina. Pero si la empresa está a nombre de la persona física, ésta no puede hacerse una nómina a sí misma. Igual que uno no puede hacerse un contrato a sí mismo en el que aparezca como contratante y contratado.
El autónomo si puede hacer nóminas a otras personas que trabajen para él en la empresa, aunque éstas sean de su familia, como por ejemplo pueda ser su esposa o sus hijos, pero jamás podrá hacer una nómina a sí mismo.
Cuando se constituye una empresa bajo la forma de persona física, se ha de tener en cuenta que aquella persona que la constituye no podrá estar en régimen general. Para estar en régimen general, se ha de constituir la empresa bajo forma de sociedad.
Aunque esto parece obvio, se dan casos en que suele dar a confusión porque se olvida el hecho de que una sociedad se convierte en una persona, no física, sino jurídica, distinta de los socios que la constituyen, y por otro lado se confunde la empresa creada bajo la forma de persona física como un ente distinto de la persona que la constituye, lo que no es así.
Entonces, la persona física que recibe ingresos en su cuenta bancaria como consecuencia de la actividad económica realizada por la empresa constituida a su nombre como persona física, puede retirar fondos de dicha cuenta sin que medie de por medio una nómina, ya que la cuenta es de su propia titularidad, y como tal está a su propia disposición.