¿Cómo evitar que Hacienda se quede con mi IVA no compensado?

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IVA

¿Qué ocurre con el dinero pendiente de compensar cuando damos de baja nuestra actividad económica?

Normalmente los contribuyentes salvo excepciones ya sea por estar exentos como ocurre en aquellas operaciones exentas (medicina, educación) o bien por tratarse de un IVA no deducible (Por ejemplo, los comercios minoristas sujetos a Recargo de equivalencia); contraen obligaciones en relación al impuesto sobre el valor añadido de presentar ciertos modelos

Las obligaciones formales de la mayoría de los contribuyentes en relación al Impuesto del Valor Añadido suelen resumirse en la presentación trimestral del IVA Modelo 303 y modelo 390 , teniendo la obligación estos de realizar con carácter trimestral el primero de los modelos y con carácter anual el segundo de ellos.

El modelo 303, es el modelo de declaración de aquellos sujetos pasivos del IVA con obligación de presentar declaraciones trimestrales (no debemos de olvidar que existen sujetos pasivos del IVA que, por estar sujetos a Recargo de equivalencia, no tienen tal obligación). Este modelo se podrá presentar durante los tres primeros trimestres del año con resultado a ingresar o compensar y en el cuarto trimestre se puede presentar a ingresar, devolver o compensar.

No obstante, a pesar de existir la posibilidad de solicitar la devolución del IVA en el cuarto trimestre, este se suele presentar a compensar por que la solicitud de devolución suele ir acompañada de un procedimiento de comprobación por parte de la administración de que el IVA deducible es correcto.

¿Pero qué ocurre con ese IVA pendiente de compensar, cuando se produce el cese de la actividad?

Pongámonos en la piel de aquel autónomo que tras realizar varios años la actividad se encuentra en la situación que por diversos motivos ha tenido que cesar su actividad. En tal caso nos podemos encontrar con dos escenarios distintos.

  1. Que la actividad haya cesado a lo largo del cuarto trimestre. En tal caso el contribuyente podrá decidir si solicitar la devolución del IVA pendiente de compensar a Hacienda o bien por que la cantidad sea pequeña dejar dicho importe a Hacienda evitando así una más que probable comprobación.

  2. Que la actividad haya cesado durante un trimestre distinto al último. En tal caso este contribuyente no tendrá la obligación de presentar el modelo 303. No obstante, si el contribuyente quiere recuperar ese IVA pendiente de compensar deberá presentar la declaración trimestral del cuarto trimestre con resultado a devolver.

Por lo tanto si usted está en esta segunda situación no deje que Hacienda se quede con su dinero y solicite la devolución del IVA pendiente de compensar ¿Cómo? Pues como hemos dicho, la forma más fácil es con la declaración del cuarto trimestre.

Archivado en devolución, Hacienda, IVA
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