Cuando se hablan de los costes de ser autónomos en España, se ha de hacer referencia a la tan esperada Ley de Apoyo al Emprendedor, que ha conseguido en parte abaratar estos costes.
El mayor coste de darse de dalta de autónomo venía siendo tradicionalmente el pago de los seguros sociales, el cual dándose de alta en el tramo inferior suponía un coste de 256,72 euros, y que en 2014 ha pasado a 261,83 euros. Pero la Ley de Emprendedores permite a los nuevos autónomos pagar durante los primeros seis meses 53,07 euros, 130,91 euros en el semestre consecutivo y 183,28 euros en el siguiente. Y para menores de 30 años 183,28 euros durante doce meses más.
Ahora eso sí, hay condiciones para disfrutar de las bonificaciones en los seguros sociales de autónomos, como siempre, y son no haber sido autónomos durante los 5 años anteriores y no contratar a trabajadores. Además tampoco se aplican a los administradores de una sociedad.
En cuanto al coste fiscal depende de varios factores. A groso modo se puede decir que los impuestos trimestrales a los que va a hacer frente son el IVA, el pago a cuenta sobre la renta, la retención pagada por el alquiler si es el caso, así como la realizada a los trabajadores y profesionales, si es el caso.
El IVA, si no es una actividad exenta, dependerá del IVA repercutido por los ingresos y el IVA soportado en los gastos. Por lo general a comienzos de una actividad siempre se suele generar un IVA a devolver ya que se suelen tener más gastos derivados de la inversión realizada.
Dicho IVA puede quedar a compensar para en lo sucesivo reducir el resultado que salga a pagar como consecuencia de que los ingresos vayan superando a los gastos, o inscribirse en la devolución mensual de IVA obteniendo la devolución mes a mes, aunque ello también implica presentar el impuesto mensualmente.
En cuanto al pago a cuenta sobre la renta, varía según el régimen elegido. En estimación directa supone ingresar el 20% del rendimiento neto generado en cada trimestre, esto es, ingresos menos gastos. E igualmente en los primeros trimestres de la actividad si el rendimiento es negativo, el pago a cuenta es cero y se presenta el modelo en negativo.
El otro régimen posible en el pago a cuenta sobre la renta es la estimación objetiva, o comunmente denominada módulos. En este sistema se determina un rendimiento neto en función de unos parámetros que establece la Administración. En este caso el resultado será a pagar aunque realmente la actividad no genere ingresos, ya que se hace en base a una estimación de la Administración. El importe dependerá de los parámetros (los cuales pueden ser por ejemplo el número de mesas de un bar, a más mesas más ingresos).
En cuanto a las retenciones por alquiler, el importe a pagar en caso de que el autónomo disponga de un local donde ejerza su actividad, es del 21% de la cuota de alquiler sin en IVA.
Y finalmente, si el autónomo contrata a trabajadores o profesionales tendrá que pagar a Hacienda trimestralmente las retenciones que se efectúan en las nóminas de los trabajadores y en las facturas de otros profesionales a los que contrate para realizar su actividad.
El articulo esta genial. Todo muy bien pero me gustaria saber de forma mas simple. Yo empiezo de autonomo y los primeros 3 meses gano 1000 euros. Por poner un ejemplo. ¿Cuanto se quedaria para mi si no he invertido nada? Un saludo.
Hola Carlos:
No entiendo bien a qué te refieres cuándo dices ¿cuánto se queda para mi? ¿Cuota de la SS? ¿IRPF? En todo caso, vamos paso a paso.
Si eres nuevo autónomo y no has estado dado de alta anteriormente en la SS como tal, puedes acogerte a la nueva tarifa plana que indicamos en el artículo. Los pagos son los mismos para todo el mundo, independientemente de cuánto factures.
Respecto al IRPF, si estás en estimación directa e ingresas al mes 1000 euros con cero gastos (¿seguro que no tienes nada que deducirte?) nos quedaría al trimestre una suma de 3000€. Aunque no tengas gastos, la SS si se descuenta. Así, si pagas la tarifa plana de los 50 euros, por tres meses, nos da un gasto de 150 euros al trimestre. Seguimos la cuenta restando estos a los ingresos: 3000-150= 2850. Lo que tienes que pagar de IRPF al trimestre (es cuándo se presenta el modelo) sería en este caso el 20% por lo que te quedaría en 570€.
En caso de que seas un profesional, la retención se aplica ya en la factura, y es para nuevos autónomos del 9% sobre facturación. Es decir, que a final del trimestre te habrán retenido 270 euros. Al presentar la liquidación trimestral que calculamos antes, se restarían esos 570 que te corresponde pagar menos los 270 que ya te retuvieron, y en este caso pagarías a Hacienda por concepto de IRPF 300 euros.
Espero haberte ayudado. Suerte con tu nuevo autoempleo!!! 😉
Por el momento no voy a auto-emplearme pero, en un futuro, debería planteármelo. Tu respuesta me ha aclarado bastante, gracias.
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