La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos. Cuando se tramita una herencia hay que tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen.
También en ciertas comunidades y según el grado de parentesco suele haber exenciones fiscales en su totalidad, en el caso de la comunidad de Madrid para primer grado de consaguiniedad o reducciones como en la comunidad de Andalucía de hasta 175.000 euros de la masa hereditaria para primer grado de parentesco, o reducciones por domicilio habitual, etc.
Es importante, no olvidar el impuesto sobre el incremento del valor los bienes urbanos más conocido como plusvalía, impuesto que se líquida en cada uno de los ayuntamientos en los que el causante tuviera una propiedad urbana, y que dependen del valor catastral y de los años de tenencia del mismo.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la renta que se pone de producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.
La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de cada Comunidad Autónoma específica, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. Éstas competencias las pueden ejercer por delegación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras en Madrid el pago es cero, al estar completamente bonificado, para un patrimonio de 800.000 euros en Cataluña se pagan 769 euros, mientras que en el resto el importe oscila entre los 300 euros (Extremadura) y los 200 euros. Para patrimonios superiores, lidera Extremadura, que grava a los de más de cuatro millones con 54.819 euros, y a los de 15 millones con 410.655 euros.
Para finalizar, podemos ver que se auguran cambios en los impuestos de sucesiones y patrimonio y también en la tasa a los depósitos bancarios para 2014, ya que actualmente, existe poca transparencia y una desigualdad entre comunidades.