Uno de los inconvenientes que pueden ocurrir a la hora de realizar la declaración de la renta es equivocarnos, el problema surge cuando la entregamos y nos damos cuenta justo después de entregarla del error. Primeramente, no debemos ponernos nerviosos, ya que dependiendo del tipo de equivocación podremos actuar de una manera o de otra.
Una vez repasamos los errores de la declaración ya entregada, pueden ocurrir dos cosas: que el error fuese a nuestro favor o en nuestra contra.
Resultado favorable a nosotros en la declaración
Cuando la equivocación ha sido a nuestro favor, debemos presentar una declaración corregida junto con una solicitud de devolución de ingresos indebidos, un escrito en el que justifiquemos el error ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una de sus delegaciones. Además utilizaremos como prueba la declaración errónea presentada.
Desde un punto de vista de la procedencia del error en la declaración de la renta la Agencia Tributaria considera que cualquier fallo en el IRPF será responsabilidad del contribuyente. Es decir, incluso cuando el error sea derivado de una problema con el borrador o cualquier otra errata en el propio Programa Padre, es el propio contribuyente quien deberá revisar su declaración y asegurarse en última instancia de que todo cumple con la legalidad.
Lo que sí diferencia la AEAT es al beneficiario del fallo. Y es que los trámites a seguir y sobre todo las consecuencias son distintas cuando quien sale ganando es el contribuyente (paga menos impuestos como consecuencia del error) o cuando quien gana es la propia Hacienda.
Resultado favorable a Hacienda
Tenemos que presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error y volver a hacer la declaración de IRPF subsanando los fallos.
En este caso, además de la diferencia sobre lo que se pagó y lo que se dejó de pagar en su fía, habrá abonar también más los intereses de demora correspondientes. Estos intereses se calculan por ley y en 2013 son del 5% frente al 4% del interés legal del dinero.
Existe un régimen sancionador en caso de que la declaración sea errónea, por lo que es mejor corregirlo, ya que será peor si no lo hubiéramos hecho.
Siempre está bien contar con un asesor experto en estos casos para que podamos subsanar el error de la mejor forma posible. Aunque todo esto se puede evitar si podemos ahorrarnos el hacer la declaración de la renta.
Imagen: Andrés Nieto