Aunque seguramente hayas ya leído que ha desaparecido la deducción por el alquiler en la Declaración de la Renta, cabe señalar que la medida se refiere a 2015. Es decir, todos los que hayan estado en alquiler, o hayan alquilado pisos en 2014, tienen derecho a esas deducciones en la próxima campaña de renta que aunque muchos ya sabréis se refiere al ejercicio pasado, siempre causa confusión, y es por ello que conviene aclararlo. En la próxima Declaración de la Renta que presentarás en abril, la reforma fiscal no afecta a los alquileres o a los inquilinos. Lo hará a partir de este año, es decir, en la Renta que presentes en 2016.
Dicho esto, seguramente querrás saber cuáles son las deducciones de las que te puedes beneficiar en concepto de vivienda. Por parte de los inquilinos, la deducción máxima que se pueden aplicar en Renta es del 10,05% si su salario no supera los 24.107 euros, siempre y cuando el máximo de la cantidad no supere los 9.040 euros anuales. A partir del 1 de enero de 2015, los que mantengan el contrato del año 2014, mantendrán la deducción en idénticos términos. Los que no, o tengan que renovar, la perderán del todo.
En el caso de aquellos propietarios que tienen pisos alquilados, la deducción se mantiene en el 60% del total de la renta que se ingresa por ese concepto. También se podría aplicar el 100% de ésta en caso de que el inquilino con quién se tiene el contrato anterior al 1 de enero de 2015 sea menor de 30 años. En caso de que el contrato se haya efectuado a partir de 2015, las condiciones cambian para Renta 2016, pero se mantienen idénticas para lo que haya ocurrido en 2014. Es decir, si tenías un inquilino 2014, puedes beneficiarte de lo anterior, independientemente de si has tenido que cambiar de régimen este año. Para 2016, ya solo te podrás deducir el 50% del importe.
Imagen: Juan Pablo Olmo