Seguramente es una de esas dudas que a muchos de los que imparten cursos y conferencias, ya sea de forma esporádica sin factura, o de manera habitual a través de una factura legal y con el alta en autónomos en la mano para poder ejercer dicha actividad. En este caso, queremos aclarar hasta qué punto la formación, y todo lo relacionado directamente con ella como actividad económica, está exenta de IVA.
Formación exenta de IVA
En realidad, cuando se habla de formación como una actividad exenta del pago del IVA, se hace referencia a la Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9 en la que se hace mención expresa al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. Sin embargo, no parece que con esto sea suficiente, ya que en diversas sentencias los jueces han ido más allá y han aclarado que aquellas actividades formativas que no llevan IVA son solamente aquellas que de algún modo están recogidas en los planes de estudios del Ministerio de Educación.
Es decir, sería el Ministerio de Educación el ente competente para aclarar si una formación lleva o no IVA, o el propio ciudadano consultando todos los planes vigentes de formación, desde la más básica hasta la superior. Si de algún modo la materia que se imparte está incluida dentro de ellos, se da por hecho que la factura que se extienda ha de ser sin IVA. En caso de que no esté, se presupone que hay que incluir un iVA del 21% por tratarse de otros servicios generales. Esto queda muy bien explicado en la consulta vinculante V099-13.
En el caso de que la formación que vayas a facturar sea efectivamente sin IVA, entonces has de incluir en la factura, en una especie de nota al pie, el siguiente texto: “Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”.
Imagen: Víctor Santa María