Ya ha comenzado la campaña de declaración correspondiente al ejercicio 2014, y como todo los años, y más si es nuestra primera declaración, puede que este nos asalten varias preguntas sobre la misma, dada la complejidad del tema.
Las posibles preguntas que podamos tener, no se responden si no contestamos antes a una primera y necesaria; ¿quiénes estamos obligados a presentar la declaración? A continuación contestamos a esta importante pregunta y te damos las claves para saber si este año estás obligado a presentarla o no.
Factores que influyen en la obligación de presentar declaración
En primer lugar, tenemos que decir que la respuesta a esta pregunta varía según los factores que concurran en cada caso concreto. Hay que tener en cuenta, de manera principal, tres factores, que son la calificación tributaria que reciben nuestros ingresos, el número de pagadores y la cuantía de los mismos. De manera secundaria aunque no menos importante, tenemos que contemplar otros factores como el caso de tributación conjunta o los derechos a practicar reducciones o deducciones por diversos motivos.
Límites para determinar la obligación de presentar declaración
De esta manera, si nuestros ingresos provenientes de rendimientos íntegros del trabajo, que es el caso más habitual, provienen de un sólo pagador y no superan los 22.000 euros anuales, no tenemos obligación de presentar la declaración de la renta. Si en esta ecuación, resulta que tenemos más de un pagador, el límite sigue en 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y los restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso de que sí superen esta cifra, se hará necesario presentar la declaración si se supera el límite de 11.200 euros anuales.
La tributación conjunta
¿Qué ocurre en caso de tributación conjunta? En este caso, se aplican con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. En definitiva, las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
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Una excepción a lo dicho arriba, se trata de la de los contribuyentes que tengan derecho a reducciones o deducciones por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional. En estos casos, aunque los ingresos sean inferiores a 22.000 euros anuales, será necesario presentar la Declaración de la Renta.
Por último, hay que decir que nos hemos referido al caso más habitual, que se encuentra representado por la obtención de ingresos derivados de los rendimientos íntegros del trabajo. Si recibiéramos ingresos derivados de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, tendríamos que presentar declaración si estos ingresos superasen los 1.600 euros anuales. También tendríamos que presentarla, en el caso de que obtuviéramos ingresos en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, en cuantía superior a 1.000 euros anuales.