¿Qué es el NUSS? ¿Y el NAF?

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TARJETA SANITARIA

El NUSS y el NAF, dos números con los que nos identifica la Seguridad Social, pero no siempre sabemos diferenciarlos, ya que en muchos casos suelen ser el mismo número. En Capitalibre hoy, veremos cuáles son las diferencias principales de estos dos números.

¿Qué es el NUSS?

NUSS son las siglas correspondientes a los términos Número de Usuario de la Seguridad Social. Es un número individual, el cual figura en la tarjeta sanitaria, por lo cual sólo disponen de él los residentes.

¿Qué es el NAF?

El NAF es el Número de Afiliación a la Seguridad Social, este numero acredita la situación de aseguramiento del titular, por lo cual, sólo disponen de NAF aquellas personas que están incluidas en la Seguridad Social.

¿En qué ocasiones son iguales el NUSS y el NAF?

El NAF es el número de cada trabajador o preceptor de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, que sólo puede coincidir con el NUSS cuando el usuario se ha incorporado al Sistema de Seguridad Social como cotizante. El NAF no es un dato de identificación, ya que puede cambiar cuando una persona pasa de ser beneficiario a titular o viceversa.

¿Cuándo son diferentes el NUSS y el NAF?

El NUSS y el NAF son números distintos cuando el usuario solo es preceptor de prestaciones y no ha cotizado nunca en el Sistema. Por ejemplo: pensionistas contritutivos de viudedad, orfandad, usuarios del Sistema Nacional de Salud, pensionista no contritutivo, etc.).

¿Quién puede solicitar el NAF?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos o trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que no dispongan del mismo, o bien puede solicitarlo el empresario, que deberá hacerlo de la persona que va a contratar si éste no lo tuviera.

  • ¿Cuáles son los trámites a realizar? Hay que llevar el DNI o la Tarjeta de Extranjero o Pasaporte junto con el Modelo TA1, firmado por el interesado tanto si es el ciudadano solicitante o el empresario contratante.

  • ¿Donde se hacen estos trámites? Hay dos vías, la presencial, en la cual la solicitud habrá de presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administracion correspondiente al domicilio de ciudadano o empresa. También se puede hacer por vía Telemática, accediendo, con un certificado digital, al servicio de la Sede Electrónica “Asignación de número de la Seguridad Social”.

  • ¿Cuáles son los plazos? El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días, una vez transcurridos éstos, se entenderá como estimada.

Finalmente, cabe destacar, que es bueno saber diferenciar ambos números, ya que muchas veces malentendemos que el número que aparece en nuestra cartilla del médico es el de la Seguridad Social, cuando en la mayoría de los casos, el número de la Seguridad Social lo porta el cabeza de familia y sirve para todos sus beneficiarios hasta que éstos se den de alta y coticen.

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