Anteriormente hablamos del IBI y su cobertura, y el valor catastral es un dato clave para que este impuesto sea aplicado correctamente. Hoy, en Capitalibre, trataremos el del Catastro y de su relación con el IBI.
¿Qué es el Catastro?
Para empezar, es importante entender el concepto de Catastro antes de indagar en el de valor catrastal y es que el catastro lo define la propia página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Según esta misma fuente, el Catastro está regulado por la Ley del Catastro Inmobiliario. El Catastro de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran también su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.
¿Qué es el Valor Catastral?
El valor catastral es un valor administrativo que es determinado unilateralmente por la Administración, de manera objetiva a partir de los datos que figuren en el Catastro.
Se compone por el valor de suelo y el valor de construcción. Para determinar el valor del suelo se tienen en cuenta las circunstancias urbanísticas que le puedan afectar y para determinar el valor de la construcción se usan las condiciones urbanístico-edificadoras del inmueble, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor importante.
¿Varía el Valor Catastral?
Hay que tener en cuenta que el valor catastral no es un valor fijo, ya que puede tener variaciones a lo largo del tiempo, muchas de ellas, como las siguientes:
Que se apliquen coeficientes de actualización que afecten generalmente a todos los inmuebles de una región.
Que se modifiquen las ponencias de valores, ya que son el documento que se encarga de recoger los criterios y parámetros por los cuales se valorarán el suelo y construcciones para llevar a cabo el determinante del valor catastral.
Que se modifique el planeamiento urbanístico municipal.
Que haya alteraciones de orden físico (construcciones nuevas, ampliación, rehabilitación, demolición o derribo,etc) o de orden económico (modificación de uso y destino) de los inmuebles que figuran en el Catastro, ya que determina la necesidad de adecuar el valor catastral de estos bienes a estas nuevas circunstancias contenidas en el mismo.
El IBI y el Valor Catastral
El IBI está relacionado con el Valor Catastral de la siguiente manera, por ejemplo, los ayuntamientos de cada uno de los municipios o ciudades fijan, dentro de unos márgenes, cuánto debe de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, el cual refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le es aplicado un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.
Por ejemplo, para una vivienda que esté situada en Madrid capital (donde en el año 2012 se aplicó un tipo impositivo del 0,581%) con un valor catastral (no real) de 90.000 euros, saldrían a pagar 523 euros.
El valor catastral de una vivienda se puede conocer mediante una consulta al catastro o bien a través del recibo del IBI que todo propietario recibe cada año por su posesión de bienes inmuebles.
Como has podido observar, el valor catastral varía y cambia según el año, y claro, ya se te aplica el IBI por el simple hecho de tener bienes inmuebles a tu nombre en un territorio. Así que ahora que ya está claro lo que es el valor catastral, así que, al menos, podemos cumplir con nuestros impuestos con conocimiento de causa.