¿Qué es la doctrina Botín?

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Este concepto nos ha de sonar porque en los últimos tiempos grandes personajes de nuestro país han defraudado a Hacienda o cometido cualquier otro delito como blanqueo de capitales. Bien, pues para entender lo que es la doctrina Botín, primero hay que saber lo que es una acusación popular:

La acusación popular es una figura del proceso penal que concede legítimamente la facultad de ser parte demandante o acusadora en un juicio, a cualquier persona que pueda invocar el quebrantamiento de una ley por parte del acusado, en ningún momento sin tener que justificar su interés procesar en sufrir un daño por el denunciado o que le atañe directamente.

Requisitos para hacer una acusación popular

Para personarse como acusación popular hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • No ser juez o magistrado.
  • No tener una condena por injurias o calumnias.
  • Además se debe identificar al acusado y los hechos de los que se tiene que defender de manera clara.
  • A excepción de lo dicho, pueden hacer acusación popular todos los ciudadanos españoles (no los extranjeros), el Ministerio Fiscal y las personas jurídicas.

La doctrina Botín como excepción a la acusación popular

La acusación popular solo se permite en los procesos penales en el caso de España. Se excluyen los casos de delitos privados y proceso penal militar.

En los últimos años, la jurisprudencia española, concretando el Tribunal Supremo, ha establecido excepciones en el procedimiento abreviado (el más habitual y el que conlleva penas menores de nueve años), una de ellas es la doctrina Botín, con este nombre porque se le aplicó al banquero Emilio Botín, ya que el Supremo lo exoneró de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos. La doctrina Botín se basa en que si el Fiscal y la acusación particular no acusan, no puede prosperar el proceso y no cabe entonces abrir un juicio oral.

Ahora que ya sabemos lo que es la doctrina Botín, entenderemos mejor porqué casos como el Caso NOOS, la infanta Cristina se aferra a esta excepción como salida a su situación actual. Otra excepción es la doctrina Atutxa, se estableció cuando al ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, se le condenó por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Su defensa confiaba en que se le aplicara la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta solo se podía aplicar en delitos que no dañasen a nadie en concreto, al ser un delito de desobediencia contra los intereses colectivos, este recurso podía prosperar aunque solo fuera con la acusación popular.

Archivado en Acusaciones, Concepto, Emilio Botín, Legislación, Ley, Tribunal Supremo
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