¿Qué tipos de contratos hay en 2015 en España? (I)

COMPARTIR 0 TWITTEAR

Para emprendedores y futuros contratados, es muy importante saber qué tipos de contrato podemos ofrecer como empresario y qué tipos de contratos son los que vamos a firmar como futuros trabajadores. Hoy, en Capitalibre, te explicamos cuáles son los contratos que existen en España a día de hoy.

tipos-contratos

Dado que son bastantes los tipos de contrato que hay, dividiremos toda la información en dos posts. En este trataremos los contratos indefinidos y los temporales.

Los contratos indefinidos

Estos contratos se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, es decir, no hay límites en cuanto a la duración del contrato. Son entonces los mejores si lo que quieres como empresario es ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y por estas mismas razones, estos contratos son los más deseados por los trabajadores.

La formalización de este contrato puede ser tanto verbal como escrita, al no ser que sea un tipo de contrato de características especiales (discapacitados, acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida…) que requieran ser acuerdos en escrito. Ambas partes, tanto el contratador como el futuro contratado, han de ponerse de acuerdo en que el contrato sea verbal o escrito.

Tipos de contratos indefinidos

  • Personas con discapacidad, personas con discapacidad en centros especiales de empleo y procedentes de enclaves laborales.
  • De apoyo a los emprendedores (el cual ha provocado problemas con el despido libre)
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajadores en situación de exclusión social: víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Procedente de primer empleo joven de ETT.
  • Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
  • Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De conversión de contrato temporal en indefinido.

Los contratos temporales

Son un tipo de contrato que facilitan incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta, ya que fijan la fecha de inicio y la fecha de fin de la relación entre el empresario y el trabajador. Hay muchos tipos de contratos temporales, pero los más importantes y principales entre ellos son los siguientes:

Contrato temporal por obra o servicio determinado

Su fin es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia y la duración de éste será el mismo tiempo que dure dicha obra o servicio. Este tipo de contrato ha de realizarse siempre por escrito y puede ser de jornada completa o de jornada parcial. Otra característica a destacar es que al finalizar este contrato, el empresario ha de indemnizar al trabajador con 8 días de salario por cada año de servicio. Este tipo de contrato se puede convertir en indefinido, pero no tendrá ningún tipo de bonificación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Este contrato atiende las circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o cualquier situación similar. La duración del mismo será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser incluso hasta de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En este contrato se podrá formalizar una única prórroga. También hay que tener en cuenta de que hay que realizarlo por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y sea a jornada completa (ya que puede ser también a jornada parcial). Al igual que el contrato por obra, se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por cada año servido y también podrá convertirse en indefinido (sin bonificación alguna).

Contrato de interinidad

Este contrato es el idóneo para sustituir a trabajadores a los que se les haya reservado su puesto de trabajado, a los que ser haya suspendido el contrato para cubrir de forma temporal un puesto durante el proceso o para la sustitución por vacaciones. También es útil para sustituir por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoctivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.

La duración de este contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta. Es un contrato que ha de realizarse obligatoriamente por escrito. La jornada ha de ser a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o jornada reducida. Hay que saber, que el contrato de interinidad se limita la duración del contrato de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquéllos cuya duración no sea superior a 6 meses.

Como ya hemos dicho, hay muchos más tipos de contratos temporales, como pueden ser el de primer empleo joven, el de investigadores, el de relevo… pero todos tienen unas características muy similares a las citadas a los tres contratos anteriores. Continuaremos próximamente con los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y los contratos a tiempo parcial.

Archivado en 2015, Contratos, Contratos temporales, Empresarios, Empresas, España, Nuevos contratos
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (17)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

Otras webs de Difoosion